Inés de Rioja, viuda, mujer que fue de Alonso de Carrión, dijo que a ruego e intercesión, Luis Muñoz Bravo, su cuñado, vendió a Diego de Montalvo tres machos de arria en 60 pesos de oro común y por ellos el susodicho le hizo cierta libranza para los indios del pueblo de Acultzingo, los cuales aceptaron y pagaron al susodicho Luis Muñoz de Bravo los 60 pesos.\n\n \n
LIBRANZAS
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Juan Rodríguez y [Martín] de Eguiguren, dijeron que por cuanto el señor don Rodrigo de Vivero les era deudor de 10 583 de oro común, declararon que habían recibido en cuenta y parte de pago, 8 565 pesos de oro común de manos de Gaspar de Quintana, persona que ha tenido en administración los azúcares. Además, el dicho señor don Rodrigo de Vivero les dio una libranza de 1 000 pesos de oro común, firmada de su nombre para que el dicho Gaspar de Quintana, les dé y pague para el día de navidad de este presente año y otra de 1 017 pesos 6 reales, para el susodicho día de navidad del año que viene.
Francisco Luis, vecino de Jalapa, dio la seguridad al licenciado Agustín de Espina y Bartolomé de Espina Zambrano, personeros de Ana de Espinosa, que la libranza de 530 pesos y 2 tomines de oro común que les pagará Jerónimo de Vega será cierta, para cuya firmeza obligó su persona y bienes habidos y por haber.
Don Joaquín José Micon, vecino de la Nueva Veracruz, solicita que don Juan Manuel de Revilla, de la misma vecindad, cumpla una libranza por 3 000 pesos, girada por don Domingo Bermúdez de Castro, vecino de Cádiz, a lo que Revilla contestó que no ha satisfecho la libranza por no haber entrado en su poder los fondos contra los que libra el girador de ella, que proceden de varios efectos que remitió a Veracruz don José Bermúdez de Castro a la casa de los señores Corral Llera Sobrino y Compañía, cuya compañía le ha contestado que han vendido fiado y a la fecha sólo han cobrado la cantidad de 1 310 pesos, que no cubre los 3 000 pesos valor de la libranza, mismos que pretende el tenedor de ella se le satisfaga, por lo cual, mediante la presente, don Joaquín Micon protesta contra el girador o contra quien haya lugar por todos los daños, atrasos, perjuicios, gastos y menoscabos que por su incumplimiento se le recrezcan a él como al endosante.
Don Joaquín José Micon, y don Juan Manuel de Revilla, vecinos de la Nueva Veracruz, residentes en esta Villa, el primero le presentó al segundo una libranza exigiéndole su pago por haberse cumplido el término; respondiendo Revilla que no satisface su importe por no tener fondos en plata efectiva, pues don José Ramón Recaño, girador de ella libró en conceptos de tenerlos realizados, y aunque ofreció pagaría luego que fuesen vendidos los géneros, no se le han admitido; por lo que Micon expresó que protestaba contra el girador o contra quien más haya lugar todos los daños y perjuicios que por su no cumplimento se le eroguen.
Don Manuel Sarrat de esta vecindad, presentó para su aceptación a don Pablo Rafols, residente en esta villa, una libranza, misma que Rafols no acepta por los fundamentos que expondrá el girador de ella; por lo que Sarrat dijo que protesta contra quien haya lugar por los daños y perjuicios que a él o a la compañía pueda generar.
Sebastián Hernández, [vecino] de esta villa, otorga que se obliga de dar y pagar a Leonor Varva [Barba], vecina de la ciudad de los [Ángeles], 120 pesos y 4 tomines, a razón de cuarenta y dos bestias caballares y yeguas caballares, de a 5 pesos cada yegua y los caballos de a 8 pesos cada uno, que montaron un total de 245 pesos. De los cuales dicho Sebastián ha dado al padre Fray Antonio Ruiz una libranza de 109 pesos de oro común que libra en Clemente Patiño, vecino de la ciudad de los Ángeles, que rebajados del valor de dichas bestias debe la cantidad de 122 pesos y medio, mismos que se obliga a pagar en cinco meses.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOIsidro de Zetina [Cetina], vecino de esta villa de Córdoba, otorga que se obliga de dar y pagar a García Romero, Clérigo Presbítero, Vicario del pueblo de Orizaba, 270 pesos y 4 reales del valor de doce mulas aparejadas y de una libranza que le dio Juan Bautista Jaramillo, mayordomo de la cuadrilla de carros de doña Catalina de Grageda [Grajeda], vecina de la ciudad de los Ángeles.
MARCOS BLANCO, JUEZ RECEPTORDon Juan Esteban de Elías, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Manuel Sáenz de Santa María, vecino de la Ciudad de México, para que se encargue de la demanda que contra el otorgante puso don Francisco Villa, vecino de Perote, sobre el cobro de una libranza que con fecha de 1 de junio de este año giró contra don Esteban de Munuera, vecino de Puebla, en favor de don Matías de Eiras y Puga, quien la endosó al de dicho Villa, quien le demanda su cobro.
Don Feliciano José Mirón, de este comercio y vecindad, presentó a don Claudio F. Gojon, también vecino de esta villa, una libranza, exigiéndole su pago. Por lo que don Claudio F. Gojon dijo que le avisó al individuo que está haciendo estas diligencias, por medio de don Feliciano José Mirón, en el mes de enero pasado, debe por ajuste de cuentas a Haslock y compañía, la cantidad de 104 pesos 5 reales y que estaba pronto a librarsela, con tal que le garantizara de toda demanda por parte de sus acreedores y de los interesados en dicha libranza, a lo que contestó de un modo desentendiendo, el 24 del mismo mes; pero que volvió a repetir en su contestación del 30, puesto que el que habla no está obligado a pagarlas, habiéndolas dado en pago, como consta de las facturas que tiene en su poder. Por otra parte, aunque se hubiera empeñado del modo que se pretende, ha habido una morosidad tan grande en el cobro, que bien pudo dar causa a que se mal lograran, pues no ha recibido informe ninguno hasta dicho mes de enero, y salimos con que siete meses después de este tardío aviso traen un protesto que se hizo dos días después de la expiración de una de las dos libranzas, y que no tiene autenticidad ninguna. Que de consiguiente cree que de hecho y por derecho no tiene obligación de pagar dichas libranzas, y que le han de responder de la cantidad de 146 pesos que sacaron del poder de John B. Marie, comerciante de Nueva York. Por lo tanto, se reserva todos los medios legales que estén en su mano en contra de esta injusta demanda. Traducido, así mismo, el protesto referido y la otra libranza expedida por el mismo Gojon a cargo de los susodichos, por cantidad de 121 pesos y 65 centavos, fecha 12 de marzo de año próximo pasado en Nueva York, la cual a su calce consta pagada. Dijo Mirón que en la mejor forma que en derecho proceda, por la representación que en este caso tiene, protesta así contra Gojon, como contra quien mejor corresponda todos los perjuicios, atrasos, y demás que por el no pago de esta letra se le irroguen a la parte que representa.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO