Inés de Rioja, viuda, mujer que fue de Alonso de Carrión, dijo que a ruego e intercesión, Luis Muñoz Bravo, su cuñado, vendió a Diego de Montalvo tres machos de arria en 60 pesos de oro común y por ellos el susodicho le hizo cierta libranza para los indios del pueblo de Acultzingo, los cuales aceptaron y pagaron al susodicho Luis Muñoz de Bravo los 60 pesos.\n\n \n
LIBRANZAS
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Juan Rodríguez y [Martín] de Eguiguren, dijeron que por cuanto el señor don Rodrigo de Vivero les era deudor de 10 583 de oro común, declararon que habían recibido en cuenta y parte de pago, 8 565 pesos de oro común de manos de Gaspar de Quintana, persona que ha tenido en administración los azúcares. Además, el dicho señor don Rodrigo de Vivero les dio una libranza de 1 000 pesos de oro común, firmada de su nombre para que el dicho Gaspar de Quintana, les dé y pague para el día de navidad de este presente año y otra de 1 017 pesos 6 reales, para el susodicho día de navidad del año que viene.
Francisco Luis, vecino de Jalapa, dio la seguridad al licenciado Agustín de Espina y Bartolomé de Espina Zambrano, personeros de Ana de Espinosa, que la libranza de 530 pesos y 2 tomines de oro común que les pagará Jerónimo de Vega será cierta, para cuya firmeza obligó su persona y bienes habidos y por haber.
Don Feliciano José Mirón, de este comercio y vecindad, presentó a don Claudio F. Gojon, también vecino de esta villa, una libranza, exigiéndole su pago. Por lo que don Claudio F. Gojon dijo que le avisó al individuo que está haciendo estas diligencias, por medio de don Feliciano José Mirón, en el mes de enero pasado, debe por ajuste de cuentas a Haslock y compañía, la cantidad de 104 pesos 5 reales y que estaba pronto a librarsela, con tal que le garantizara de toda demanda por parte de sus acreedores y de los interesados en dicha libranza, a lo que contestó de un modo desentendiendo, el 24 del mismo mes; pero que volvió a repetir en su contestación del 30, puesto que el que habla no está obligado a pagarlas, habiéndolas dado en pago, como consta de las facturas que tiene en su poder. Por otra parte, aunque se hubiera empeñado del modo que se pretende, ha habido una morosidad tan grande en el cobro, que bien pudo dar causa a que se mal lograran, pues no ha recibido informe ninguno hasta dicho mes de enero, y salimos con que siete meses después de este tardío aviso traen un protesto que se hizo dos días después de la expiración de una de las dos libranzas, y que no tiene autenticidad ninguna. Que de consiguiente cree que de hecho y por derecho no tiene obligación de pagar dichas libranzas, y que le han de responder de la cantidad de 146 pesos que sacaron del poder de John B. Marie, comerciante de Nueva York. Por lo tanto, se reserva todos los medios legales que estén en su mano en contra de esta injusta demanda. Traducido, así mismo, el protesto referido y la otra libranza expedida por el mismo Gojon a cargo de los susodichos, por cantidad de 121 pesos y 65 centavos, fecha 12 de marzo de año próximo pasado en Nueva York, la cual a su calce consta pagada. Dijo Mirón que en la mejor forma que en derecho proceda, por la representación que en este caso tiene, protesta así contra Gojon, como contra quien mejor corresponda todos los perjuicios, atrasos, y demás que por el no pago de esta letra se le irroguen a la parte que representa.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña Gabriela Pancorbo de Osollo y su esposo don Francisco Osollo y Uriarte, dijeron que en libramientos contra la casa de moneda de la ciudad de Mejico [México] tienen la cantidad de 13 130 pesos 6 y 3 cuartillas, los cuales pertenecen a la primera y aunque pensaron beneficiarlos tomando letra para Inglaterra no conviniéndoles a la vez tenga efecto este beneficio. Por tanto, otorgan que dan poder amplio a los señores Tayleur, Bates y Compañía, vecinos de la ciudad de Mejico [México], para en su representación puedan agenciar de la casa de moneda expresada, la amortización de los certificados y percepción de los 13 130 pesos, 6 y 3 cuartillas reales, los cuales pondrán en conducta y embarcarán en paquete seguro para Inglaterra a entregar a los otorgantes.
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, ALCALDE CONSTITUCIONAL DE SEGUNDA NOMINACIÓNDon Joaquín Marín y Herrero, dijo que otorga haber recibido y cobrado real y efectivamente de don Andrés de la Peña, de la misma vecindad, la cantidad de 850 pesos los mismos que le estaban debiendo por resto de una libranza que giro contra don Juan de Guisasola del comercio de Veracruz y a favor de los señores Stallforth, Ofesandt y Compañía, la cual endosaron al compareciente como consta en el registro corriente de instrumentos públicos del presente año por obligación que por dicha cantidad le otorgó el 11 de marzo del presente año. Y formaliza a su favor la más firme y eficaz carta de pago y da por libre e indemne la escritura de obligación referida.
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, ALCALDE CONSTITUCIONAL DE SEGUNDA NOMINACIÓNDon Ignacio Muñoz, vecino del pueblo de San Antonio Huatusco en el cantón de Córdoba, estado de Veracruz, residente hoy en esta villa, dijo que por el valor del tabaco le era deudora la Hacienda Federal de cantidad de pesos, para cuyo pago se le dieron por el Ministerio de Hacienda en la capital de esta República el año pasado de 1828, dos certificados o libramientos, uno al cargo de la Aduana Marítima de Veracruz y otro al de Tampico. Que el de Veracruz está cubierto, y no así el de Tampico de 1 200 y tantos pesos, por haberse extraviado el documento a causa de los sucesos ocurridos en dicha plaza con motivo de la invasión de españoles, y por eso ha tenido que solicitar el relacionante se le franquee por el Ministerio un duplicado de esa letra, lo cual está concedido bajo la calidad de que el comparente se obligue a la devolución del dinero si algún día llegase a aparecer que se haya satisfecho dos veces. Y a fin de que esa obligación sea hecha con solemnidad legal, por la presente en el modo más oportuno don Ignacio Muñoz otorga que se obliga a que siempre y cuando llegue a aparecer pagado por dos ocasiones la cantidad a que se contrae el explicado documento, reintegrará a la Hacienda Federal el importe de esa segunda paga y exhibirá su monto en reales de contado en la parte y lugar que sea requerido.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODon Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, dijo que en cumplimiento a la cláusula séptima de la escritura otorgada en México el 16 de abril último, del arrendamiento sobre la hacienda La Orduña, debió entregar en esta ciudad el día 21 de julio de próximo pasado a don José María Bonilla y Flores, como apoderado de don Pablo Beti, 19 940 pesos 6 reales por valor de los campos de caña, muladas, boyadas y deudas de sirvientes de dicha hacienda. De dicha cantidad, sólo ha entregado 9 940 pesos 6 reales, respecto a ello tiene convenido con Bonilla, que para el resto de pesos, le entregará hoy mismo libranzas sobre México contra don Antonio Elías Sáenz, de aquel comercio, pagadera unas en septiembre próximo entrante y otras en octubre siguiente. De acuerdo a lo antes mencionado y por el beneficio que le resulta al comparente, fijan las cláusulas siguientes: 1.ª pagará el correspondiente rédito de los 10 000 pesos a razón del 5 por ciento anual, que empezará a contarse desde el 21 de julio último. 2.ª el tiempo máximo del plazo es hasta el 18 de octubre del presente año, fecha en que deberán estar cubiertas todas las libranzas. 3.ª de los riesgos del cobro de las libranzas, corren a cuenta del otorgante. 4.ª en el evento de no efectuarse las libranzas o parte de ellas, y que por esa razón no estén cubiertos los 10 000 pesos el 18 de octubre venidero, entregará el otorgante esa cantidad o la que falta a su completo dentro de quince días, y si pasado este tiempo no se verificase el pago, se procederá en contra del fiador. 5.ª que cualquier derecho, premio, o porción que en la citada fecha tenga que trasladarse de México a esta ciudad, será por cuenta del comparente, como también el flete de su conducción. 6.ª correrá por cuenta del otorgante cualquier perjuicio que se ocasione al señor Beti, o a la testamentaria de su cargo por la falta del pago a la fecha referida. 7.ª queda caucionado todo lo referido con don Juan Francisco de Bárcena, quien en esta escritura se obligará como principal pagador de los 10 000 pesos y de los premios, gastos, costas y demás perjuicios.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon Juan Esteban de Elías, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Manuel Sáenz de Santa María, vecino de la Ciudad de México, para que se encargue de la demanda que contra el otorgante puso don Francisco Villa, vecino de Perote, sobre el cobro de una libranza que con fecha de 1 de junio de este año giró contra don Esteban de Munuera, vecino de Puebla, en favor de don Matías de Eiras y Puga, quien la endosó al de dicho Villa, quien le demanda su cobro.
Don Joaquín José Micon, vecino de la Nueva Veracruz, solicita que don Juan Manuel de Revilla, de la misma vecindad, cumpla una libranza por 3 000 pesos, girada por don Domingo Bermúdez de Castro, vecino de Cádiz, a lo que Revilla contestó que no ha satisfecho la libranza por no haber entrado en su poder los fondos contra los que libra el girador de ella, que proceden de varios efectos que remitió a Veracruz don José Bermúdez de Castro a la casa de los señores Corral Llera Sobrino y Compañía, cuya compañía le ha contestado que han vendido fiado y a la fecha sólo han cobrado la cantidad de 1 310 pesos, que no cubre los 3 000 pesos valor de la libranza, mismos que pretende el tenedor de ella se le satisfaga, por lo cual, mediante la presente, don Joaquín Micon protesta contra el girador o contra quien haya lugar por todos los daños, atrasos, perjuicios, gastos y menoscabos que por su incumplimiento se le recrezcan a él como al endosante.