Don Jaime Tutsol, socio de la Compañía de interés titulada Gibert Tutsol y Grau, ubicada en esta Villa, le presentó una libranza a don Juan Manuel de Revilla, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, por 300 pesos fuertes, a lo cual Revilla contestó no tener fondos para pagarla, por lo tanto, mediante la presente, el otorgante protesta solemnemente contra todos los gastos, daños, atrasos y perjuicios que por el no cumplimiento de la enunciada libranza pudieran sobrevenirle a la sociedad de su cargo, contra quien haya lugar.
LIBRANZAS
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Don Joaquín José Micon, vecino de la Nueva Veracruz, le presentó a don Juan Manuel de Revilla, de la misma vecindad y residente en ésta, una libranza girada por don José Ramón Recaño, vecino del Puerto de Cádiz, exigiendo su pago. Revilla contestó que no paga dicha libranza por no tener fondos en plata efectiva, pues el girador de ella, don José Ramón, libró en el concepto de tener sus fondos realizados que existen y aunque ofreció el pago al vender algunos géneros, no se le ha admitido, por lo que Micon, expresó que protestaba contra el girador o contra quien haya lugar por todos los daños y perjuicios y por el no cumplimiento de la mencionada libranza.
Don Joaquín José Micon y don Juan Manuel de Revilla, vecinos de la Nueva Veracruz, el primero presentó al segundo una libranza exigiendo su pago por haberse cumplido el término; respondiendo Revilla que no paga por no haber fondos del girador de ella, que proceden de varios efectos que remitió a Veracruz don José Bermúdez de Castro a la Casa de los señores Corral, Llera, Sobrino y Compañía y ésta le ha contestado que han vendido al fiado y a la fecha solo han cobrado la cantidad de 1 310 pesos que no cubren la suma de los 3 000 pesos de la letra, que es lo que el tenedor de ella intenta se le satisfaga; por lo que Micon protestó en contra quien haya lugar por lo daños y perjuicios que por su no cumplimiento se le eroguen.
Don Carlos de Escurra de esta vecindad, le presentó a don Juan Manuel de Revilla, del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, una libranza girada en su contra, quien la reconoció y expuso que no la pagaba porque el girador de ella le avisó que le enviaría 5000 pesos, pero no se verificó su curso en el termino regular, por lo que sin tener noticia de los tenedores en Londres, no cumplió con dicho pago, de lo que Escurra, señaló que protestaba los daños y perjuicios contra quien resulte.
Don José Barradas, vecino de esta Villa, como marido y conjunta persona de doña María Gertrudis de Recas y Rico, hija legítima de don Manuel de Recas y Rico y de doña Alfonsa Gertrudis Gómez, vecinos que fueron de esta Villa donde fallecieron bajo la disposición de una memoria testamentaria que extrajudicialmente otorgó dicho don Manuel de Recas, ante tres testigos, por su pobreza y aceleración con que le acaeció la muerte, cuya disposición testamentaria presenta, suplicando a vuestra merced se sirva mandar parecer ante si a don Juan Guido y don Antonio de Medina, de esta vecindad, ante quienes otorgó el expresado difunto su última disposición, como también se presenten otros testigos a quienes se les hagan las preguntas que se mencionan en esta escritura bajo juramento. Asimismo suplica a vuestra merced se sirva mandar se acumule en este expediente una libranza de don Manuel de Codes Rubio, de 75 pesos a favor de dicha doña María Gertrudis contra don Sebastián Melon y Codes, en la casa de los Cinco Gremios Mayores de Madrid en Veracruz, la que no fue pagada por la falta de carta de aviso.\t
Don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, dijo que por año de 1836 giró don Lorenzo Fernández una libranza valor de 500 pesos a favor de don Miguel Palacio y contra don José María Ochoa, pagadera de los fondos procedentes del traspaso que hizo el nominado don Lorenzo de una tienda que tuvo en esta ciudad, en la esquina de las calles Principal y de la Raqueta, cuya libranza fue pagada por el señor Ochoa. Que habiéndose formalizado concurso a bienes de don Lorenzo Fernández en el Tribunal Mercantil de esta ciudad se mandó, a solicitud de algunos acreedores, que el señor Palacio caucione la indicada suma, para devolverle a los fondos del concurso, siempre que el propio tribunal lo disponga en vista del juicio que sobre el particular se habrá de substanciar. Y habiéndole hablado el señor Palacio al comparente para que se sirviese prestar dicha caución, ha accedido a ello, por lo tanto, don Francisco Fernández y Agudo otorga que se constituye liso, llano y principal pagador de los relacionados 500 pesos por el enunciado don Miguel Palacio, obligándose a enterarlos a los fondos del concurso de don Lorenzo Fernández, siempre que en resultas del juicio llegue a fallar el expresado Tribunal Mercantil que se haga la devolución.
Zonder titelEl Excelentísimo Señor Vicegobernador de este Estado, don Juan Francisco de Bárcena y don Hermenegildo Vernet, de esta vecindad, el primero dijo que el Capitán de Caballería don Antonio Bonilla, residente hoy en México, dio a principios de año una libranza en favor de él contra don Antonio López, vecino de Toluca, por cantidad de 500 pesos; asimismo, don Hermenegildo Vernet dijo que a principios de junio último el mismo Bonilla dio también a su favor y contra el nominado López, una letra de 200 pesos, aceptando López ambas libranzas, pero sin satisfacer el valor de ellas, por cuya razón se las devolvieron a Bonilla, quien dice haberlas roto. Y hoy día dicho Bonilla trata de recaudar de López esas sumas y éste se halla dispuesto a pagar con tal que mediante instrumento público declaren Bárcena y Vernet que tiene devueltas las referidas letras y no reclamarán a López el pago de ellas, por lo tanto, hacen esta declaración.
Zonder titelDon Andrés de la Peña, de esta vecindad y comercio, se obliga a pagar a los señores Stallforth, Ofesandt y Compañía del comercio de Veracruz, la cantidad de 850 pesos que les debe por resto de una libranza que hizo a su cargo el 16 de agosto de 1828 don Juan de Guisasola de aquel comercio; cuyo pago lo hará para el próximo 30 de abril de los corrientes, y en caso de no cumplir se le obligue a satisfacer las costas y gastos se le irroguen al acreedor.
Zonder titelDon Gabriel de Labayen, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, presentó para su aceptación a don Juan de Revilla de la misma vecindad y comercio, una libranza de 150 pesos fuertes, plata doble, a lo que Revilla contestó que no paga dicha libranza por no tener fondos del girador, y con lo que contaba se pagaron otros gastos de la memoria que remitió a Veracruz. Oído por el señor Lavayen protestó contra quien más haya lugar, por todos los daños y prejuicios que puedan erogárseles tanto a él como al endosante, por la negativa a la satisfacción de la letra.
Don Juan Francisco de Noriega, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, presentó para su aceptación a don Juan Manuel de Revilla, de la misma vecindad y comercio, una libranza por 3 000 pesos, a lo cual Revilla contestó que satisface de la letra total la cantidad de 2 317 5 y una cuartilla de real que tiene en su poder, por lo tanto, mediante la presente, el otorgante protesta por el exceso contra quién más haya lugar, los daños y perjuicios que por su no aceptación se le infieran al compareciente u a otro tercero interesado.