El Capitán Bartolomé, Pascual, Diego, Benito de Castro y Antonio Barradas como marido y conjunta persona de Margarita, Juana y Josefa de Castro, hermanos e hijos legítimos de Francisco de Castro y de María de Medina, difuntos, en atención a que su madre antes de fallecer tuvo voluntad de dejar por libre de esclavitud a José de Castro, mulato prieto, rehecho de cuerpo y falto de un ojo, de 35 años más o menos, y condescendiendo a la voluntad de María de Medina, por los buenos servicios y amor con que les ha servido, otorgan que horran y libertan de toda sujeción y cautiverio al mencionado José de Castro.
LIBERTADES
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El Capitán Bartolomé, Pascual, Diego, Benito de Castro y Antonio Barradas como marido y conjunta persona de Margarita, Juana y Josefa de Castro, respectivamente, hermanos e hijos legítimos de Francisco de Castro y de María de Medina, difuntos, en atención a que su madre antes de fallecer tuvo voluntad de dejar por libre de esclavitud a María de la Candelaria, mulata esclava de más de 46 años, enferma, y condescendiendo a la voluntad de su madre y por los buenos servicios y amor con que les ha servido, otorgan que libertan de toda sujeción y cautiverio a la mencionada María de la Candelaria.
El Capitán Bartolomé, Pascual, Diego, Benito de Castro y Antonio Barradas como marido y conjunta persona de Margarita, Juana y Josefa de Castro, respectivamente, hermanos e hijos legítimos de Francisco de Castro y de María de Medina, difuntos, en atención a que su madre antes de fallecer tuvo voluntad de dejar por libre de esclavitud a Josefa de Castro, esclava de 14 años, mulata prieta de pelo lacio, alta de cuerpo, hija de María de la Candelaria y por condescender a la voluntad de su madre, por el amor que le tenía a María de la Candelaria, otorgan que ahorran y libertan de toda sujeción y cautiverio a la mencionada Josefa de Castro.
El Licenciado Benito Fernández de Mendoza, Clérigo Presbítero, natural de la Villa de Orotava en la Isla de Tenerife, residente en Jalapa, otorga libertad a Victoria del Sacramento, niña mulata esclava de año y medio más o menos, hija de María Concepción, quien dijo le otorga la libertad por el amor que le tiene y por haber nacido en su casa.
Doña Teresa de Córdoba y Arellano, viuda, heredera y albacea del Capitán Lorenzo Romero Jurado, mediante el testamento que otorgó su primer esposo, dice que entre los bienes que quedaron hay una esclava mulata blanca llamada Antonia. La otorgante después contrajo matrimonio con Juan Antonio Mosquera y Moscoso y ya estando con éste, de la mencionada esclava nació Ana Margarita, mulatica niña ahora de 4 años, quien por los buenos y leales servicios que le ha dado, por hacerle buena obra y prometido libertarla, otorga que desde ahora para siempre ahorra y liberta del cautiverio a la niña Ana Margarita.
María Rodríguez de la Higuera, vecina del pueblo de Jalapa, hija legítima de Vicente Rodríguez Cabaco y de Isabel Pérez de la Higuera, mujer legítima de Diego de la Torre Arnate, de la misma vecindad, otorga poder para testar a su marido, para que ordene su testamento. Declara que cuando se casó trajo como dote lo que su marido cobró al Licenciado Juan de Bañuelos Cabeza de Vaca, Cura que fue de este pueblo; tuvieron 2 hijos; asimismo pide que María Rodríguez, mulata criolla esclava que nació en su casa, de 35 años más o menos, hija de Micaela negra criolla esclava que trajo de la casa de sus padres, difunta, atendiendo a los buenos servicios que le ha dado, así como el amor que le tiene a María de la Encarnación, mulatica niña de 2 años más o menos, hija de María Rodríguez, queden libres.
María Sebastiana de Yépez, viuda de Pascual de Arellano, vecina de Jalapa, otorga carta de libertad a su esclava Juana de la Trinidad, mulata criolla nacida en su casa, de 15 años más o menos, hija natural de Antonia de Figueroa, que fue su esclava difunta, a quien le prometió libertarla del cautiverio y servidumbre, tanto por al amor que le tiene como por los leales servicios que le dio su madre.
María de los Reyes, vecina de Jalapa, dijo que por cuanto su madre María Sebastiana de Yépez le heredó a Juana Juliana, mulatica niña de 2 años entonces y que ahora tiene de 15 a 16, hija de Francisca de Yépez, asimismo mulata esclava, y por el amor que le tiene así como por la puntualidad con que le ha servido, la libra del cautiverio y servidumbre a que estaba sujeta y se desiste y aparta de los derechos de propiedad.
Felipe Rodríguez Cabaco, vecino del pueblo de Jalapa, dijo que tiene por esclava a Ana María, parda de 20 años más o menos, quien le ha servido con mucha voluntad y lealtad a él y a su difunta mujer, quien antes de morir le concedió la libertad, en cuya virtud horra y liberta de todo cautiverio, servidumbre y esclavitud.
Juana Pascuala, mulata libre, vecina del pueblo de Jalapa, Cristóbal y Gregorio Romero, hermanos, hijos de la primera, se obligan a dar y pagar a Juan Guerrero Vázquez, vecino del puerto de la Nueva Veracruz, 252 pesos de oro común, cantidad en que se ha ajustado y concertado la libertad de Antonia de Sánchez, madre de los otorgantes y esclava del susodicho en el pleito y concurso de acreedores a los bienes que quedaron por fin y muerte de Juan Bravo de Alarcón, de quien fue esclava, cuya cantidad se obligan a pagar en 9 años.