Matías de Carmona, vecino de este pueblo de San Juan Quescomatepec [Coscomatepec], y Lorenza de Castro, albaceas y tenedores de bienes de doña Ana de Castro, vecina que fue de este dicho pueblo, declaran que una de las cláusulas testamentaria de dicha difunta, se señala por su esclava a María Nicolasa, mulata, a quien manda que dando 20 pesos sea libre por todos los días de su vida y que se le otorgue la libertad. Y en atención a que la susodicha “nos tiene pagados los 20 pesos”, en cumplimiento de la última voluntad de doña Ana de Castro “otorgamos que ahorramos y libertamos del cautiverio a que era sujeta a María Nicolasa” para que goce de su libertad por todos los días de su vida.
Zonder titelLIBERTADES
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Nicolás Antonio Rodríguez, vecino del Rancho de Totolapa de esta jurisdicción, otorga de ahorra y liberta de toda servidumbre y cautiverio a su esclavo Juan Salvador, mulato cocho de 30 años de edad, al cual compro de la testamentaria del Presbítero don Jacinto Zapata, Cura que fue de Misantla.
El Licenciado José Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, hijo legítimo de Jerónimo Rodríguez de la Peña y de María Rodríguez Abello, sus padres difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara ser capellán, propietario y patrono de una capellanía de 4 000 pesos que fundaron por sus almas Pedro Calderón y doña María de Ratia, para que a su título se ordenase de sacerdote Jacinto Calderón, su hijo; y usando la facultad como tal patrono, nombra a Miguel de Guzmán para que después de sus días quede como capellán propietario de la capellanía. Declara que también es capellán de una capellanía de 42 pesos de renta en cada un año que fundó el capitán Juan de Vertiz, vecino de la ciudad de la Veracruz, de que le está debiendo según su libro de cuenta, manda se cobre. Ítem, declara que paran en poder del Depositario General don Baltazar Gómez de la Velilla Blanco, vecino de esta villa, 400 pesos de oro común en que paga de rédito a razón de 5 por ciento, los cuales pertenecen al alma de María de la Concepción, difunta, vecina que fue de la Nueva ciudad de la Veracruz, manda a sus albaceas hagan cuenta. Ítem, declara por sus bienes, el menaje de su casa, esclavos que compró del Capitán Lucas de Acosta. Declara que fue mayordomo de la fábrica espiritual de la iglesia parroquial de la ciudad de la Nueva Veracruz, manda a sus albaceas ajusten cuentas. Ítem, declara que tiene por sus bienes dos esclavos pardos, uno nombrado Juan y la otra Petrona, que están en su casa y servicio [roto] a los cuales les da libertad para que gocen de ella, con declaración de que si faltare alguna cantidad de pesos para dar entero cumplimento a las pagas y legados de este testamento, se habrán de vender dichos esclavos, con la condición de que el comprador de dichos esclavos se obligue a darles la libertad. Nombra por sus albaceas testamentarios al Capitán Manuel Gómez Dávila y a Lorenzo de Guzmán, vecinos de esta villa y por su tenedor de bienes al Capitán Manuel Gómez Dávila y en el remanente que quedare de sus bienes, al no contar con sucesores, nombra por su único y universal heredero a Miguel de Guzmán, hijo legítimo de Lorenzo de Guzmán.
Zonder titelEl Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa y Antonio de Olivera, vecinos de esta villa de Córdoba, en nombre y con poder de don Nicolás de Olivera, dijeron que, usando de dicho poder, hacen y otorgan su testamento con las cláusulas, legados y mandas que les comunicó en la forma y manera siguiente: declaran que habiendo fallecido el dicho don Nicolás de Olivera, en la ciudad de la Nueva Veracruz, le dieron sepultura tal y como les comunicó. Ítem, les comunicó que después de su muerte, se realizare inventario de sus bienes, y el quinto que quedase de todos sus bienes se lo dejaba a Josefa niña huérfana, de edad de un año, más o menos, que ha tenido y criado en su casa y que dicha cantidad se le den en cuanto tome estado y/o tenga edad para administrar, y en caso de que la niña falleciere antes de tomar estado o tenga la edad de recibir, el dicho regidor deberá de instruir una capellanía y de esta manera nombrar a los patronos, capellanes e interinos. También dijeron que les comunicó dicho difunto, que a María negra conga, su esclava, que la crio, le otorguen libertad y 50 pesos, los cuales le han dado y otorgado su libertad. Ítem, les comunicó que se les den ciertas cantidades pesos a Marina Carmona, parda; Francisco López, pardo; Magdalena, mulata; y a otras personas que se mencionan en la escritura. Ítem, les comunicó el citado difunto que de sus bienes se imponga una capellanía de misas rezadas con el principal de 2 000 pesos por su alma, bajos las condiciones y nombramientos que se mencionan en la escritura. Ítem, les comunicó que como su última voluntad nombró e instituyó por su heredera a su alma y que el dicho remanente se ponga a censo. Nombró por albaceas testamentarios a los presentes otorgantes.
Zonder titelBernabé Polonio, vecino de esta Villa de Xalapa, dijo que se siguió causa criminal puesta por el encargado de justicia del pueblo de Coatepec contra Marcial Monge, negro libre, por haber hecho armas contra dicho encargado, motivo por el cual el señor Gaspar de Iriarte, Capitán de Milicias y Subdelegado de esta villa, dictó sentencia mandando poner a éste en libertad con restitución; por lo que a través de la presente el otorgante señala que se constituye en fiador de dicho Monje, quien no hará residencia fija en esta villa ni en sus contornos.
El Bachiller Manuel José Bernal, Teniente de Cura de la Parroquia del Señor San José de la Laguna de Jalapa, albacea de don José Pedro Barradas, por mandato de cláusula de su testamento, otorga que ahorra y liberta de toda esclavitud y cautiverio a 3 esclavos negros que eran del difunto, nombrados Faustino, José Antonio y Juan Manuel.
El Licenciado Juan Bernardo Díaz Mier, Clérigo Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla, vecino de Jalapa, hijo y heredero del difunto don Domingo Díaz Mier, en nombre de sus hermanos coherederos, otorga libertad a un esclavo negro nombrado José Ignacio, de 47 años de edad de color negro, junto con otra esclava de nombre Antonia Teresa, de 61 años de edad, para que ya libertos puedan parecer en juicio, hacer su testamento y todo lo que puedan hacer las personas libres.
El Licenciado Juan Bernardo Díaz Mier, Presbítero del Obispado de la Puebla, albacea testamentario, tenedor de bienes y heredero de don Domingo Díaz Mier, su padre, junto con doña María Díaz Mier, doña Josefa Díaz Mier y doña Antonia Díaz Mier, hijas y herederas del mencionado difunto, otorgan libertad de esclavitud a Josefa Antonia, mulata esclava de 60 años de edad, desistiéndose y apartándose del derecho de propiedad.
Diligencias hechas por María de la Cruz, negra esclava que fue de Domingo de Ipenarrieta, su amo difunto, sobre que se declare libre de esclavitud y cautiverio por haberle satisfecho y pagado al dicho su amo difunto y a Santos de Ipenarrieta, su albacea testamentario.
María de los Dolores del Moral, vecina del pueblo de Jalapa, hija de los difuntos José del Moral y de Margarita Palacios de la Higuera, con poder que tiene de su difunta madre, otorga libertad a Gregorio, hijo de una esclava de nombre Mariana.