Don Gaspar Carvajal, Regidor y vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de beneficio de fabricar azúcar en su jurisdicción, dijo que tiene por esclavo sujeto a servidumbre a Juan Antes, alias “del Canto”, negro criollo natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, que hubo y compró de Pedro de Torres, vecino de dicha ciudad, por escritura que otorgó en esta villa el 20 de abril de 1697, y que primero fue de Rafael [de] Ayala, vecino de dicha ciudad, como se expresa en dicha escritura. Y por cuanto en otra escritura de venta de dicho esclavo que celebró y otorgó el Capitán Joseph [José] de Alcaras [Alcaraz] y Villafaña a Antonio González, maestro albañil residente en dicha ciudad, con fecha de 15 de agosto de 1695 ante Manuel Pérez de Santa Cruz, Escribano de Su Majestad, en la cual se expresa que fue hecha la venta a Antonio González con la condición de que en cualquier momento dicho Juan Antes podía entregar los 200 pesos en que fue vendido y había de recibir y otorgarle su libertad. Y porque por mano del muy Reverendo Padre Fray Joseph [José] Ruiz, Religioso Sacerdote de la Sagrada Religión de Nuestra Señora de la Merced, le ha entregado la cantidad de 200 pesos haciendo al dicho Juan Antes buena obra, otorga desde hoy y para siempre jamás que ahorra y liberta al dicho negro Juan Antes del cautiverio y servidumbre a que estaba sujeto, en precio de 200 pesos.
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REALLIBERTADES
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Doña Juana de Gatica y Aguilar, vecina y natural de esta villa, hija legítima de Gonzalo Gatica y de doña María Albarez [Álvarez], difuntos, mujer legítima de Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor perpetuo de esta villa por Su Majestad, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que se cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco, y sepultado en la iglesia de San Antonio en la sepultura que le corresponda como patrona que es de dicho convento. Ítem manda se digan por su alma quinientas misas rezadas; otras doscientas, cien para el alma de Pedro Suárez, su primer marido, y las otras por el alma de los capitanes Nicolás y José Blanco, sus tíos. Ítem manda se den 100 pesos de limosna para ayudar a la labranza material de la santa iglesia parroquial de esta villa. Ítem manda se den 15 ducados de limosna para la cera del Santísimo Sacramento de la cofradía que está sita en esta iglesia parroquial, para que Su Divina Majestad se sirva concederle las indulgencias, gracias y remisión de sus pecados, según las concepciones hechas por los sumos pontífices. Ítem manda se den a doña Gertrudis de Gatica, su hermana, 500 pesos para que con ellos haga lo que le tiene comunicado, sin que le pidan cuentas de ello. Ítem manda se den 300 pesos a Juan Suárez, persona que se ha criado en su casa. Ítem manda se den 4 pesos a Ángela de la Concepción; 4 pesos a Thomassa [Tomasa] de Soto; 10 pesos a Ana de Guzmán; 100 pesos a Gertrudis, niña que se ha criado en casa de doña Gertrudis [de] Gatica, su hermana; 100 pesos a Gertrudis, niña, hija ilegítima de Juan Juárez y Catalina de Robles; y otros 100 pesos a Cathalina [Catalina] Muñoz, moza, doncella que asiste su casa. Declara que fue albacea y tenedora de bienes de Pedro Suárez, su primer marido. Ítem declara estar casada con el Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, con quien ha procreado a doña Águeda María de Solís [Gatica y Aguilar], casada con el Licenciado don Juan de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y actualmente Alcalde Ordinario de esta villa, a quien entregaron en dote 13 156 pesos 3 reales. Ordena se funde una capellanía de misas rezadas por su alma, la de su marido y la de sus padres con la cantidad de 1 500 pesos, a los cuales se le sumarán otros 1 500 pesos que su marido otorgará para el mismo fin, dejando a la consideración de su marido el tiempo de la fundación. Dijo que su marido y ella han experimentado muy particulares favores y beneficios de Dios Nuestro Señor en el aumento de la salud como en bienes temporales y deseosos, por lo cual han demostrado su agradecimiento al obligarse a terminar la obra del convento de San Antonio de esta villa y su iglesia hasta dejarla completamente acabada, destinando para ello del caudal de ambos, y para evitar que después de su muerte se haga algún artículo de parte de sus herederos o de los religiosos del convento, declara que lo gastado en dicha obra ha sido por mitad entre la otorgante y su marido y de la misma manera ha de seguir después de su fallecimiento. Ordena que después de su muerte se le otorgue libertad a la esclava nombrada María Mina, negra bozal de cuarenta años de edad, casada con un negro nombrado Gregorio, por el mucho amor y voluntad que le ha tenido y buenos servicios que le ha hecho. Nombra como albaceas testamentarios a su marido y como heredera universal a su hija.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALDon José de Carvajal y Contreras, Alguacil Mayor de la Inquisición de este reino, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en la jurisdicción de esta villa de Córdoba, vecino de ella, otorga poder especial a don Ambrosio Vidal, vecino de la ciudad de la Veracruz, para que en su nombre otorgue ahorría y libertad por la cantidad que tiene comunicada por las cartas misivas a Domingo, negro su esclavo, que hubo y heredó entre otros bienes del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, difunto, su padre.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don Pedro Rubio de Gaviria, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, otorga carta de ahorría y libertad a su esclavo Antonio José, negro de treinta años de edad poco más o menos, el cual hubo y compró al Capitán don Pedro de Zurueta, vecino de la ciudad de Sevilla. Dicha libertad la otorga a pedimento de su esclavo por cantidad de 300 pesos de oro común en reales que tiene recibidos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Juana de Gatica y Aguilar, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Gonzalo de Gatica y doña María Álvarez, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena se den 2 pesos a todas las cofradías que están fundadas en la iglesia parroquial de esta villa; 2 pesos a la cofradía de San Juan, fundada en la iglesia del barrio de Las Casillas; otros 2 pesos para la cofradía de Jesús de Nazareno de dicha iglesia, de la cual es hermana; y 2 pesos más para la cofradía de Nuestra Señora de la Candelaria, fundada en la iglesia del pueblo de San Lorenzo. Ordena se den 300 pesos de sus bienes para la fábrica material de la iglesia parroquial de esta villa. Ordena se digan por su alma las misas llamadas de San Vicente de Ferrer y la limosna de ella. Ordena se den 400 pesos a su hermana doña Gertrudis de Gatica; 300 pesos a Juan Suárez, vecino de esta villa, por el amor que le tiene por haberlo criado en su casa; 300 pesos a Isabel y 200 pesos a José, niños, hijos legítimos de dicho Juan Suárez y Catalina Robles, para ayuda de que tome estado. Ordena que su esclava negra, nombrada María Rosa, obtenga libertad después de la muerte del marido de la otorgante. Manda se den 10 pesos a Juana de la Concepción, parda libre, vecina de esta villa; y 50 pesos al padre Fray Pedro Prieto, Religioso Sacerdote de la Orden de Señor San Antonio, para que los distribuya a su voluntad. Declara estar casada con el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, y cuando contrajeron matrimonio ella llevó de 5 000 a 6 000 pesos en reales y bienes y el susodicho tendría de principal lo mismo más o menos. Declara haber procreado a doña Águeda María de Solís y Gatica, casada con el Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval. Declara que cuando contrajo matrimonio su hija dieron por dote a dicho Veguellina la cantidad de 14 000 pesos y después otros 6 000 pesos. Declara deber 300 pesos a los hijos y herederos de Francisca Suárez, vecina que fue del puerto de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla. Nombra como albaceas testamentarios a su marido, a su hermana y a su hija. Nombra como herederos universales a su marido y a su hija.
JUAN DE ESPINOSA, ESCRIBANO REALDon Antonio Lorenzo de Riascos, residente en esta villa de Córdoba, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, dijo que por cuanto tiene por esclavo cautivo a Manuel Francisco, mulato de nación portuguesa, que será de edad de cuarenta y seis años poco más o menos, que es el mismo que hubo y compró del Capitán Sebastián González Vázquez, vecino de la ciudad de San Cristóbal de la Habana, por escritura de 26 febrero de 1695, el cual le ha servido por tiempo de doce años, y al presente le ha pedido ahorría y libertad por cantidad de 200 pesos de oro común en reales, por tanto, por medio de esta carta otorga que da ahorría y libertad al citado Manuel Francisco para que de hoy en adelante goce de ella.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña María de Zúñiga, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Pedro Canales de la Feria y Medina; junto con Pedro Canales de la Feria y Medina, hijo y heredero de ambos, vecino de esta villa; madre e hijo dijeron que tienen por propia a una esclava cautiva llamada Teresa de Jesús, parda, que será de edad de veintidós años, que nació en casa de ellos, hija de Magdalena Lorenza, parda libre, esclava que fue de ambos; y Josefa Javiera, niña que será de un año y medio, hija de dicha Teresa de Jesús. Y por cuanto, Teresa de Jesús les ha pedido le otorguen ahorría y libertad por precio de 200 pesos, por lo cual, otorgan que dan ahorría y libertad a la niña Josefa Javiera y a su madre, por la mencionada cantidad para que desde hoy día de la fecha en adelante sean libres, no sujetas a esclavitud y como tales personas libres traten y contraten, hagan y otorguen su testamento.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALEl Capitán Nicolás Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que 1684 otorgó testamento y posteriormente dos codicilios, pero que a la fecha se le han presentado algunas cosas que añadir y quitar, y por vía de codicilio otorga lo siguiente: Lo primero que por cuanto en algunas de las cláusulas ordenó la libertad de sus esclavos hasta después de la vida de doña Ana González de Velilla, su sobrina, y por la presente revoca dicha disposición y ordena que dichos esclavos sean por todos los días de su vida. También ordena que se pague de sus bienes una lámpara de plata para el santísimo sacramento que mandó hacer por mano del escribano Juan Godínez [Maldonado]. Asimismo señala que en su primer codicilio ordenó que sobre dos casas de su morada que tiene en esta villa de Córdoba se fundase una capellanía, y por la presente es su voluntad que en lugar de dicha capellanía, “para que perpetuamente esté ardiendo la lámpara de plata contenida en la cláusula antecedente” las personas que quedaren en propiedad de las casas sean obligadas desde el día de su fallecimiento para siempre jamás a dar todo el aceite que fuere necesario para que dicha lámpara esté ardiendo de día y de noche. Por último, señala que la persona o personas que obtuvieran su hacienda de trapiche de hacer azúcar, sean obligadas perpetuamente a dar a cuatro mujeres pobres un manto nuevo de seda [roto].
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Bachiller don Juan Valero de Grageda, Clérigo Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba, declara que tiene por esclava a Josefa Xaymes [Jaimes], mulata blanca, que compró del Sargento Mayor Rodrigo Serrano, vecino de la Nueva ciudad de Veracruz, y por la voluntad que le tiene y por otras causas que lo mueven, otorga que axorro [ahorro] y liberta a la dicha Josefa Xaymez [Jaimes] de toda esclavitud por todos los días de su vida.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOIsabel Galván, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, declara que tiene por esclava cautiva a Felipa de Santiago, morena, mujer legítima de Juan de Vega, nacida y cuidada en su casa, la cual le ha servido con mucho amor y voluntad asistiéndola en sus [enfermedades] con desvelo y haciendole muchos socorros, por cuyas razones la halla muy digna de remuneración y premio, en atención a que el proemio título nueve dice que la cosa más áspera que hay es la esclavitud; por lo que al presente otorga que ahorra y liberta a Felipa de Santiago de todo el cargo de cautiverio, sujeción y servidumbre.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REAL