Don Bernabé de Figueroa y Mendoza, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que habiendo contraído matrimonio con doña María Álvarez Blanco, hija legítima del Capitán Joseph [José] Blanco y de doña Francisca Jiménez de Encinos [Encinas], su mujer, el capitán le entregó por dote de su hija 4 000 pesos de oro común en reales, aparte de la ropa y ajuar. Y debido a que su esposa murió abintestato y sin dejar hijos que la pudieran heredar, el capitán le ha pedido devuelva y pague dicha dote, por lo cual y respecto a hallarse sin el principal de la dote por haberlos gastado en dos sitios de tierra en esta jurisdicción al pago de la Lagunilla, y en fundar en dichas tierras una hacienda de jacales, suertes de caña dulce y ganado, su suegro le ha concedido cuatro años de espera para pagarle dicha cantidad, por lo cual otorga obligación de pago a favor del Capitán Blanco.
UntitledLAGUNILLA, PAGO DE LA
2 Archival description results for LAGUNILLA, PAGO DE LA
El Capitán don Francisco Valero de Grageda [Grajeda], Alcalde Ordinario por Su Majestad de primer voto, Francisco de Solís, Alguacil Mayor, Joseph [José] de Leiva y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos, capitulares de esta villa, dijeron que por cuanto ésta se encuentra con pleitos que tiene con Cristóbal Fres de Herrera y consortes, por haber pretendido el susodicho apropiarse de hecho y sin derecho de las tierras en el pago que llaman de la [Laguna] en [la jurisdicción] de esta villa, asimismo, con el Real Fisco de Su Majestad y con el señor Alcalde Mayor actual de esta villa, sobre la jurisdicción, territorio y dictado de villa que en su erección le fueron concedidas; pleitos que han llegado a tal estado que requieren muy eficaz remedio y para lo cual ha convenido el Cabildo enviar en nombre de esta villa, con poder bastante para lo que se ofrezca, a la ciudad de México a don Miguel Valero [Grajeda], Alférez Mayor, a Francisco de Solís, Alguacil Mayor, y al Capitán Nicolás Blanco, vecinos de esta villa, a quienes por la presente otorgan poder especial para que en nombre de esta villa parezcan ante el Rey Nuestro Señor, en sus Reales Audiencia y Cancillerías, jueces y tribunales, eclesiásticos y seculares que con derecho deban y soliciten cuanto se pueda con la finalidad de que no decaigan esta villa de sus privilegios, tierras, jurisdicción, título y lo demás que le fueron cedidos en su erección.
Untitled