LADRILLERAS

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        LADRILLERAS

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              Untitled
              MX UV.USBIX ANX-P-0064-PX_0064_0038 · Item · 20/02/1800
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Guadalupe de la Pedreguera, con licencia de su marido don José Simón de la Portilla Cabello, doña Manuela Antonia de la Pedreguera, don Miguel de Arieta como curador de doña Catarina, doña Francisca, doña Agustina y doña María Micaela de la Pedreguera, hijas menores y herederas, y don José Simón de la Portilla Cabello en representación del heredero ausente don Manuel de la Pedreguera, todos herederos del Coronel don José Antonio de la Pedreguera, adjudican, ceden y traspasan a su hermano don José Joaquín de la Pedreguera Morales, Clérigo Presbítero Domiciliario de este Obispado de la Puebla, un molino, tenería, ladrillera, tierras y enceres, ubicado al poniente de esta Villa de Xalapa como media legua de distancia. Lo adjudican en 10 000 pesos, 3 840 pesos al contado y 6160 que dicha finca reconoce a censo.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0069-PX_0069_0172 · Item · 18/10/1805
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              José Francisco Lagunes, de esta vecindad, dijo que por cuanto en esta Villa se están haciendo varias obras por cuenta de Su Majestad, ha contratado con el Señor Intendente de Ejército don Francisco Rendón, el entregar para ellas todas las tejas y ladrillos maceri y media tabla que necesite durante las obras, con calidad de que para plantear su obrador se le adelante por cuenta de la misma Real Hacienda la cantidad de 1,000 pesos, y habiendo accedido a su solicitud el Señor Intendente, por la presente se obliga a entregar cada mes 6,000 piezas lo menos de tejas, ladrillos maceri y de media tabla, al precio de 17 pesos el millar de teja, 29 el maceri y a 19 el de media tabla, comenzando a entregar el material a los dos meses cumplidos de esta fecha en adelante, cuyo crédito de 1,000 pesos se obliga a abonar paulatinamente con la mitad del valor del material que haya entregado, y el resto se le entregará en reales hasta cubrir dicho crédito, pues después se le satisfará mensualmente el valor íntegro de lo que entregue. Para la seguridad de este contrato otorgó como fiador a don Pedro José Sáenz Navarrete, de esta vecindad y comercio.\t

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              MX UV.USBIX ANX-P-0067-PX_0067_0152 · Item · 19/12/1803
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Esteban de Elías, de esta vecindad y comercio, quien junto con don José de Arias, albacea y heredero de don Fernando Gómez Muñoz, vende a don Carlos Díaz y Herrero, Alguacil Mayor y Regidor Decano, un molino de moler trigo, ubicado en las inmediaciones de esta Villa, que llaman de la Pedreguera, con su ladrillera, tenería y tierras laboriosas, junto con el rancho agregado, llamado San Roque, en el precio de 11 000 pesos de oro común, de los cuales reconoce 600 pesos de la capellanía que fundó doña Ana Estudillo y sirve el Bachiller don Nicolás de Acosta; 2 000 pesos de la que fundó el Bachiller don Juan de Palafox y Mayorga: 1 000 pesos de la que fundó don Rodrigo Fernández de la Calleja; 1 000 pesos de la que fundó doña María de la O Muñoz; 1 000 pesos de la que fundó el Ilustrísimo Señor don Alonso de la Mota. Cuyos principales reconoce sobre la finca desde tiempo inmemorial y ahora también quedan cargados sobre ella 1 500 pesos a favor del vendedor, en calidad de depósito irregular por tiempo de su voluntad, cuyas cantidades suman 7 100 pesos, otorgando de contado los 3 900 pesos restantes.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0067-PX_0067_0150 · Item · 30/12/1803
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Carlos Díaz y Herrero, Regidor Decano y Alguacil Mayor de esta Villa, dijo que por cuanto don Juan Esteban de Elías, albacea testamentario fideicomisario y heredero del difunto don Fernando Gómez Muñoz, en consorcio con don José de Arias, le vendió el molino que llaman de Pedreguera, con su ladrillera, tenería y rancho agregado de San Roque en cantidad de 11 000 pesos, de los cuales 5 600 reconoce de principales de capellanías, 3 900 pesos exhibió al contado, y los restantes 1 500 pesos se obliga por la presente a tenerlos en calidad de depósito irregular a favor del vendedor, pagando los réditos del 5 % anual por el tiempo que sea voluntad de dicho don Juan Esteban de Elías y del otorgante, corrientes desde la fecha de la escritura de venta. Y para seguro de dicho principal, hipoteca la citada finca con su ladrillera, tenería y rancho agregado de San Roque, que se halla a media legua de distancia de esta Villa hacia la parte del poniente.