Don Carlos Díaz y Herrero, Regidor Decano y Alguacil Mayor de esta Villa, dijo que por cuanto don Juan Esteban de Elías, albacea testamentario fideicomisario y heredero del difunto don Fernando Gómez Muñoz, en consorcio con don José de Arias, le vendió el molino que llaman de Pedreguera, con su ladrillera, tenería y rancho agregado de San Roque en cantidad de 11 000 pesos, de los cuales 5 600 reconoce de principales de capellanías, 3 900 pesos exhibió al contado, y los restantes 1 500 pesos se obliga por la presente a tenerlos en calidad de depósito irregular a favor del vendedor, pagando los réditos del 5 % anual por el tiempo que sea voluntad de dicho don Juan Esteban de Elías y del otorgante, corrientes desde la fecha de la escritura de venta. Y para seguro de dicho principal, hipoteca la citada finca con su ladrillera, tenería y rancho agregado de San Roque, que se halla a media legua de distancia de esta Villa hacia la parte del poniente.
LADRILLERAS
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Don José Joaquín de la Pedreguera Morales, Clérigo Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla, vecino de esta Villa, vende a don Fernando Muñoz un molino ubicado en las inmediaciones de esta Villa, que llaman de la Pedreguera, con su ladrillera, tenería, enseres, tierras y con un rancho agregado. Lo vende en 10 000 pesos, de los que reconoce 5 880 a favor de varias obras pías que se mencionan en esta escritura.
El Capitán don Antonio Primo de Rivera, vecino de este pueblo de Jalapa, Administrador de las Rentas Reales de esta jurisdicción, se obliga a pagar a don Pedro Verdes Montenegro, vecino de España y residente en este pueblo, la cantidad de 2, 908 pesos 3 y medio reales, por concepto de varios efectos de Castilla, para asegurar la deuda hipoteca una finca en términos de este pueblo, la que se compone de un molino de moler pan, una tenería y una ladrillera.
Manuel Rivero, vecino de la Antigua Veracruz, declaró haber comprado a Don José de Ceballos y Burgos, vecino de esta provincia, dos caballerías de tierra en que hizo una ladrillera en la ciudad de la Veracruz Vieja, en el precio de 450 pesos de oro común; de los cuales le resta debiendo 300 pesos, cuya cantidad se obligó a pagarle para de la fecha de esta carta en cuatro meses, con las costas de la cobranza.
El Capitán José Antonio de la Pedreguera, vecino del pueblo de Jalapa, declara que por remate de los bienes de don Antonio Primo de Rivera, difunto, y de José Antonio de Acosta, su suegro, debe y se obliga a reconocer la cantidad de 20, 000 pesos de censo redimible, los cuales están situados en la finca llamada El Molino de Primo con su tenería de ladrillera y para cumplir con esta obligación, hipoteca 2 casas de su propiedad.
Doña María Guadalupe de la Pedreguera, con licencia de su marido don José Simón de la Portilla Cabello, doña Manuela Antonia de la Pedreguera, don Miguel de Arieta como curador de doña Catarina, doña Francisca, doña Agustina y doña María Micaela de la Pedreguera, hijas menores y herederas, y don José Simón de la Portilla Cabello en representación del heredero ausente don Manuel de la Pedreguera, todos herederos del Coronel don José Antonio de la Pedreguera, adjudican, ceden y traspasan a su hermano don José Joaquín de la Pedreguera Morales, Clérigo Presbítero Domiciliario de este Obispado de la Puebla, un molino, tenería, ladrillera, tierras y enceres, ubicado al poniente de esta Villa de Xalapa como media legua de distancia. Lo adjudican en 10 000 pesos, 3 840 pesos al contado y 6160 que dicha finca reconoce a censo.
José Francisco Lagunes, de esta vecindad, dijo que por cuanto en esta Villa se están haciendo varias obras por cuenta de Su Majestad, ha contratado con el Señor Intendente de Ejército don Francisco Rendón, el entregar para ellas todas las tejas y ladrillos maceri y media tabla que necesite durante las obras, con calidad de que para plantear su obrador se le adelante por cuenta de la misma Real Hacienda la cantidad de 1,000 pesos, y habiendo accedido a su solicitud el Señor Intendente, por la presente se obliga a entregar cada mes 6,000 piezas lo menos de tejas, ladrillos maceri y de media tabla, al precio de 17 pesos el millar de teja, 29 el maceri y a 19 el de media tabla, comenzando a entregar el material a los dos meses cumplidos de esta fecha en adelante, cuyo crédito de 1,000 pesos se obliga a abonar paulatinamente con la mitad del valor del material que haya entregado, y el resto se le entregará en reales hasta cubrir dicho crédito, pues después se le satisfará mensualmente el valor íntegro de lo que entregue. Para la seguridad de este contrato otorgó como fiador a don Pedro José Sáenz Navarrete, de esta vecindad y comercio.\t
Don Juan Esteban de Elías, de esta vecindad y comercio, quien junto con don José de Arias, albacea y heredero de don Fernando Gómez Muñoz, vende a don Carlos Díaz y Herrero, Alguacil Mayor y Regidor Decano, un molino de moler trigo, ubicado en las inmediaciones de esta Villa, que llaman de la Pedreguera, con su ladrillera, tenería y tierras laboriosas, junto con el rancho agregado, llamado San Roque, en el precio de 11 000 pesos de oro común, de los cuales reconoce 600 pesos de la capellanía que fundó doña Ana Estudillo y sirve el Bachiller don Nicolás de Acosta; 2 000 pesos de la que fundó el Bachiller don Juan de Palafox y Mayorga: 1 000 pesos de la que fundó don Rodrigo Fernández de la Calleja; 1 000 pesos de la que fundó doña María de la O Muñoz; 1 000 pesos de la que fundó el Ilustrísimo Señor don Alonso de la Mota. Cuyos principales reconoce sobre la finca desde tiempo inmemorial y ahora también quedan cargados sobre ella 1 500 pesos a favor del vendedor, en calidad de depósito irregular por tiempo de su voluntad, cuyas cantidades suman 7 100 pesos, otorgando de contado los 3 900 pesos restantes.