Don Antonio Matías Rebolledo, labrador y vecino del pueblo de Coatepec, otorga poder especial a don Juan Sánchez Casahonda, Agente de Negocios en la Corte de México, para que en su representación lo obligue como fiador de don José Antonio Gómez, de esta vecindad, por la renta que adeudare en el Asiento de la Nieve de este pueblo y su partido.
LABRADORES
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Rodrigo de Vivero, residente en el ingenio de Orizaba, traspasa y da en renta a Alonso de Paz, labrador, una labranza y tierras de pan llevar, en el paso que dicen Estapa, por tiempo y espacio de 4 años, en precio cada año de 300 fanegas de trigo limpio.\n\n
Don Juan Guerra y Ansúrez, vecino y labrador en el Pago de San Salvador El Seco, se obligó a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Los Ángeles, 293 pesos y 6 tomines de oro común, por otros tantos que montaron las semillas del diezmo del año pasado de 1677, de las haciendas de La Concepción, San José, y San Pedro, esta última del Pago[Pueblo] de San Andrés Chalchicomula, para fin del mes de diciembre del presente año.
Pedro Canelos, vecino y labrador de la provincia de Tepeaca, se obligó a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Los Ángeles, 344 pesos, 5 tomines y 6 granos de oro común, por otros tantos que valieron las semillas, ganados y lana, del diezmo del año pasado de 1677, de su hacienda nombrada Nuestra Señora del Pópulo.
Don Carlos Laso de la Vega, vecino y labrador en la provincia de San Juan de los Llanos, se obligó a pagar a José Espinosa de los Monteros, vecino de la provincia de Tlaxcala, 600 pesos de oro común, por otros tantos que el susodicho le prestó en reales, para de hoy día de la fecha en 6 años, todos juntos en una paga.
Pedro Canelos, vecino de esta provincia, se obligó a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles, 344 pesos y 5 tomines y medio de oro común, del diezmo de las semillas de su hacienda nombrada Nuestra Señora del Populo, de la hacienda de rodrigo Rendón, de la hacienda de Fernando de Calva, más lo que montare el diezmo de ganado ovejuno de la hacienda de José Espinosa de los Monteros, vecino y labrador de la provincia de Tlaxcala, en los plazos siguientes: la cantidad de pesos que montaren las semillas, para fin del mes de diciembre del presente año; y la restante cantidad, cumplimiento a los 344 pesos 5 tomines y medio de oro común, con más el valor del ganado referido, para fin del mes de agosto de 1679.
Miguel Vázquez Espejo, vecino y labrador de la jurisdicción de San Juan de los Llanos, hizo gracia y donación a su hijo natural Juan Vázquez Espejo, vecino de dicha jurisdicción, de 25 años de edad, de una hacienda de labor nombrada Santa Inés Cuausontla, en términos del pueblo de Santiago Zautla y Tetela, provincia de San Juan de los Llanos, con sus casas de vivienda, corrales, aperos, 30 bueyes de arada, 100 vacas, 100 yeguas, 24 caballos capones, un burro maestro, y 20 mulas aparejadas. Con el cargo de un censo de 700 pesos de principal a favor del Alférez Don Tomás Díaz de Córdoba, vecino de la jurisdicción de San Juan de los Llanos.
El Capitán Antonio Beltrán, vecino y labrador en el desierto de Perote, provincia de Jalacingo, otorga poder al Bachiller Laureano de Céspedes, Presbítero y a Fernando de Gálvez, Procurador de la Real Audiencia, ambos vecinos de la Ciudad de México, para que en su representación puedan seguir y concluir el pleito que tiene contra don Pablo de Rojas Porres y Villalón, de la misma vecindad.
El Capitán Antonio Beltrán, vecino y labrador en el Desierto de Perote, jurisdicción de Jalacingo, otorga poder general a su hijo Antonio Beltrán, para que lo represente en todos los pleitos, negocios civiles, criminales y eclesiásticos.
Miguel Jiménez Carralero, dueño de recua, vecino del pueblo de Jalapa, vende a Cristóbal de Yáñez de Vera, vecino y labrador en la Ciudad de Tlaxcala, un mulato esclavo nombrado Joaquín de 27 años más o menos que hubo y compró a doña Teresa de Córdoba y Arellano que fue legítima mujer del Capitán Lorenzo Romero Jurado, cuyo esclavo se encuentra libre de empeño e hipoteca, sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad, en 400 pesos de oro común que se dan por entregados.