Don Guillermo de Espino, vecino y del comercio de esta villa, labrador en su cantón, natural de San Luis Huamantla, hijo de don Jerónimo de Espino y de doña Isabel Josefa Apresa, difuntos. Por la presente, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda se entreguen 500 pesos a su hermana doña María Isabel de Espino. Declara fue casado con doña María Josefa Soria, quien no trajo nada a su poder y él tendría alguna cortedad, de cuyo matrimonio le quedaron tres hijos José María, Francisco Ciriaco y María Manuela de Espino y Soria. Señala que hace once años pasó a segundo matrimonio con doña María Francisca Peredo, quien llevó a esta alianza 170 pesos en dote. Por bienes declara, dos casas contiguas que posee en el pueblo de Coatepec, frente al curato y misma que compró en almoneda pública y con dinero que pasó a su poder por fallecimiento de su primera esposa. Menciona que cuando se casó por segunda vez él tenía 7 000 pesos y de este matrimonio procrearon a Francisco Mariano y Guadalupe Braulia de Espino y Peredo. Declara que el día 10 de septiembre actual, su esposa compró a doña María Luisa de Castro y de Guevara una casa en esta villa, que hace esquina a las calles de San Francisco y del Ganado, en 3 000 pesos al contado y mitad de alcabala y escritura con dinero de la pertenencia de él, cuya finca es su voluntad la disfrute su citada esposa. Por más bienes suyos declara: tres casas, una ubicada en la calle de los Ingenios, otra en la calle de San Cristóbal, y la otra en la calle de San Francisco. Una tienda mestiza en la hacienda de la Orduña, otra en la calle Principal de esta villa, con otra de ropa contigua que desde 1819 tiene en compañía de su hermano político don Antonio José Peredo con el principal y condiciones que constan en papel firmado. También reconoce por suyas, unas mulas aparejadas que tiene en la Orduña, tres o cuatro solares eriazos en el pueblo de Coatepec, con ropa de su uso y ajuar de casa y lo demás que constará por sus albaceas. Cumplidas todas las mandas que carga a su quinto y las deducciones, y el tercio que sufra el tercio de sus bienes, de lo que sobrare lo destina en favor de su hija doña María Manuela de Espino y Soria. Nombra por sus albaceas a doña María Francisca Peredo, su esposa, a su hermano el presbítero don José Vicente de Espino y a su hermano político don Antonio José Peredo. Nombra por herederos a sus cinco hijos. Nombra por tutor de los hijos de su primer matrimonio, a su hermano el presbítero don José Vicente de Espino y a los del segundo, a su hermano político don Antonio José Peredo.
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Don Francisco Cueto y don Luis Ruiz, actuales diputados del Honorable Congreso del Estado Libre de Veracruz, labradores en su distrito; don Pedro Miguel de Echeverría, don José Javier de Olazábal y don Miguel de Lizardi y Migoni, vecinos y del comercio de la Nueva Veracruz, todos residentes en esta villa; otorgan que se constituyen fiadores y principales responsables por cantidad de 2 000 pesos cada uno y no más, en favor de don Fausto Acedo, provisto comisario general de las Rentas del erario en el Estado Libre de Yucatán, desde el día que se ponga en posesión de este destino.
Sem títuloEl ciudadano José Laureano Domínguez, vecino y labrador del pueblo de Atzalan, del cantón de Xalacingo [Jalacingo], otorga poder general al ciudadano José María Rodríguez Roa, secretario de este Ilustre Ayuntamiento Constitucional, para que en su nombre y representación, haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de toda persona las cantidades de dinero, oro, plata, mercaderías, géneros otros especie o porción que sean, que le estén debiendo hasta esta fecha o debieren en adelante. Y si sobre dichas cobranzas u otros particulares se ofreciere comparecer en juicio, ante los señores jueces de primera y segunda instancia haga todos los actos, agencias y diligencias que convengan.
Sem títuloDon Prudencio Vela, vecino y labrador de la doctrina del pueblo de Apasapan [Apazapa], como albacea de su difunto padre don Juan Manuel Vela, otorga que vende, cede y traspasa realmente en favor de don Agustín Vela, su hermano, una casita de paredes, de edificio baja, cubierta de madera y teja, situada en esta villa, en el callejón que nombran de la Acequia, el que atraviesa de la calle Real para la de San Francisco de Paula y puente del Alcabalero, a la que hace su frente hacia el oriente, con 17 y 3 cuartas varas, y del otro lado solar de la casa de Francisco Barrientos y otro de Agustín Marín; y con 45 varas de fondo al poniente, por donde linda con la Casa de Ejercicios de San Ignacio; por el costado del norte linda con el fondo de la casa de don Sebastián de Aguirre; y por el del sur con el de la casa de los herederos de Santiago de Ana. Cuya deslindada casita es la misma que su abuelo, don Vicente Vela, hubo y compró de María de Ayala y de su hijo don José Antonio Morales, por escritura pública realizada en esta villa el 11 de marzo de 1778. Y por fallecimiento de don Vicente Vela, se le adjudicó a doña Micaela Venancia Vela, una de sus hijas y heredera, tía del otorgante, más como ésta falleció sin sucesión y en estado honesta, la heredó su hermano don Juan Manuel Vela, padre del otorgante. La vende por precio de 500 pesos, de los cuales declara haber recibido en reales de contado.
Sem títuloDon Antonio María de Casas, de esta vecindad, labrador en su jurisdicción, otorga por el presente que es deudor a don Jerónimo Díaz Quijano, 719 pesos 3 y 3 cuartillas reales, de que se da por contento y entregado; cuya suma es resto del valor de 44 barriles de aguardiente, complemento de 300 que trató a 12 pesos con don Francisco Fernández y Agudo, quien los traspasó a Quijano, y a quien por haber suspendido la molienda de su trapiche no le pudo en tiempo completar este pico; por lo que se ha convenido en satisfacerle en reales al respecto de 15 pesos barril, con el aumento de 59 pesos 3 y 3 cuartillas reales que le hace de cargo de gasto. Y ambas partidas montan la cantidad citada al inicio de la escritura, que se obliga a pagar en todo el mes de abril del presente año, y a mayor abundamiento ofrece por su fiadora a su madre política doña Manuela Montero, quien estando presente otorgó constituirse fiadora del citado compareciente. Para hacer efectivo el pago hipoteca su casa que posee en esta villa, en la calle del Calvario o Amargura, a la que hace su frente al oriente, y del otro lado casa alta del licenciado José María Durán; por su fondo al poniente linda con el de casa de don José Mariano Lucido; por el costado del norte con el de casa de la colecturía de diezmos; y por el sur con el de la casa de Pablo Álvarez.
Sem títuloDon José Joaquín Posada, labrador en este cantón, como subarrendatario del arrendatario principal don Bernabé de Elías Vallejo, del trapiche de la Laguna y sus anexos, propia del Marqués de la Higuera, ubicado en jurisdicción y doctrina del pueblo de Coatepec, según escritura de 7 de mayo de 1824; otorga que da en subarrendamiento en favor de don Roberto Heaven, que está presente, el citado trapiche o hacienda de la Laguna, por el término y espacio de tres años y siete meses, que es el que le falta del estipulado con Elías, bajo la capitulaciones siguientes: 1ª Que Heaven ha de satisfacer a Elías en cada un año no sólo los 1 500 pesos que pagaba de la renta, sino también otros 2 000 más en cada un año, que él aventajó en el traspaso, para cubrir con ellos lo que le ha faltado en el valor de los llenos con que él los recibió. 2ª Que el palenque de las Puentes anexo a la finca dicha, lo tiene subarrendado a don José Miguel de Iriarte por medio de documento extrajudicial, el que terminará por fin del presente año, valorados sus enseres y utensilios en 1 000 pesos. 3ª Que Heaven se hace cargo, como valor de la finca, de 1 500 pesos en deudas de los mozos y sirvientes, pero si éstas no ascendiesen a tal suma, purificadas sus cuentas, le abonará en reales en efectivo su complemento, y lo mismo verificará Heaven viceversa. 4ª Que al estar formado el inventario y aprecio cuando recibía Heaven la hacienda, lo suspendieron, conviniéndose recíprocamente con el señalamiento que hicieron de 16 000 pesos por el valor de ella, su casa, oficinas, aperos y cuanto le es anexo, y de que asimismo suscribieron otro papel extrajudicial en 2 del corriente; y éste es el monto o suma porque Heaven ha de responder a Elías al fin del contrato; pues lo demás a que ascendió lo que él recibió se ha de cubrir como queda dicho con los 2000 pesos anuales que ha de recibir de exceso al arrendamiento que le tiene hecho el mismo Elías. Y estando presente el citado don Roberto Heaven habiendo oído y entendido el contenido del anterior contrato, sus cláusulas y escritura anterior que en él se cita, otorga que la acepta según y cómo en él se contiene, y declara estar en posesión de la finca y se da por recibido y se obliga en toda forma. Además, ofrece por su fiador a don Francisco Fernández y Agudo, de este comercio y vecindad, quien, estando presente, se constituyó fiador.
Sem títuloDon Agustín Vela, labrador en esta jurisdicción, dijo que su sobrino don Francisco de Paula Álvarez y Vela, trata de emprender la carrera militar en la clase de Cadete del Regimiento Provincial de Caballería de Fieles de Potosí y para ello necesita acreditar que tiene las asistencias necesarias para mantener la decencia y decoro, por lo que otorga que se obliga a dar en cada mes 20 pesos por el tiempo que subsista en esta clase o hasta que ascienda a la de subteniente.
El licenciado don Manuel Baldero Apolvón, abogado de la Audiencia Nacional de México, vecino de esta villa; con poder de doña Micaela Álvarez de Guzmán, otorga que vende, cede y traspasa en favor de Juan Manuel Trujillo, labrador, vecino de estas orillas, un pedazo de terreno de labor que se compone poco más de caballería y media, situado en esta jurisdicción y doctrina del pueblo de Xilotepec [Jilotepec], en el paraje que nombran de la laguna de Chiltoyac, bajo los términos, dimensiones, medidas y linderos que constan en el documento librado por el agrimensor don José María Alfaro, su fecha 10 de mayo de 1805. Cuyo terreno lo vende libre de empeño, censo, hipoteca y por tal se lo asegura por precio de 350 pesos en reales de contado.
Sem títuloDon Pedro Báez, de esta vecindad, labrador, otorga poder especial a don Francisco Emparan, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que a nombre de él comparezca en la Escribanía Mayor de Real Hacienda e Intendencia, y otorgue una escritura de obligación y fianza a favor del Capitán Retirado don Isidro José Posadas, Provisto Subdelegado del Pueblo de San Bartolomé Jalacingo y su Partido, en tal manera que por ella lo constituya su fiador y principal pagador de los citados intereses de su administración.
Don Manuel de Goyri, don Juan Esteban de Elías, don Pedro Báez y don Juan Antonio Pardo, los dos primeros y el último de esta vecindad y comercio, y el tercero labrador de esta jurisdicción, declaran que los tres primeros en consorcio del Regidor don José Antonio de la Peña y del difunto don Francisco Xavier Sáenz de Santa María, otorgaron en 25 de junio de 1801, escritura de obligación y fianza en caución de la Real Hacienda y en la Renta del Tabaco, como en los ramos de Pólvora, Naipes y Papel Sellado, que son y serán al cargo del actual factor Administrador don Tomás Antonio de Illanes, por cantidad de 2 000 pesos cada uno, y siendo preciso al dicho interesado el subrogar a don José Antonio de la Peña lo verifica con don Juan Antonio Pardo, como también el separar de esta obligación que se contrae sólo a la Renta del Tabaco, por lo que salen y se constituyen fiadores y pagadores a favor de su factor Administrador don Tomás Antonio de Illanes, en caución de la Real Hacienda y Renta del Tabaco, por la cantidad de 2000 pesos cada uno.