El Alférez don Marcos de Acosta, labrador y vecino de esta jurisdicción de San Juan de los Llanos, vende a don Agustín García Campomanes, vecino del pueblo de Naolinco, un rancho de ganado mayor que esta en esta jurisdicción en el llano que llaman de Chiltoyac, que se compone de tres sitios de tierra al pie del cerro nombrado Acatepec, uno en el Infiernillo, otro llamado la Laguna de los Cimarrones y el ultimo en el Plantanillo, en la cantidad de 5,400 pesos, de los cuales ya han sido liquidados 3000 pesos, mientras que los 2,400 restantes se pagarán en el mes de septiembre de los años de 1740, 1741 y 1742.
LABRADORES
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El Capitán don José Robledano Cardeña y don Laureano Fernández de Ulloa, vecinos de este pueblo de Jalapa, se comprometen a pagar, por partes iguales, 1,600 pesos que don Juan José Rincón, labrador y vecino de esta jurisdicción, debe a doña María Margarita de Sapia, vecina de la Ciudad de México.
Gertrudis de Córdoba, viuda de Juan Sánchez, hija natural de Antonio Díaz de Córdoba y de Micaela Rodríguez, difuntos, vecina de esta jurisdicción de Jalapa, labradora, realiza testamento en el cual nombra como albaceas testamentarios a Nicolás González, su hermano, en compañía de Francisco Valero, su yerno y de Salvador Sánchez, su hijo y como herederos nombra a sus 7 hijos legítimos.
Joaquín Iñiguez, labrador y vecino de Las Lomas, jurisdicción de Jalapa, debe y pagará a don Bartolomé Salvo, vecino de este pueblo de Jalapa, la cantidad de 248 pesos y 1 real.
Don Francisco Javier Rincón, estudiante de 20 años de edad, con licencia de su padre, el Teniente de Caballos Corazados, don Juan José Rincón, vecino y labrador de Perote, otorga poder especial a don José de Medina, vecino de Oaxaca, para que comparezca ante el señor Juez de testamentos, capellanías y obras pías de dicho Obispado de Oaxaca, donde pida el derecho que el otorgante tiene de la capellanía, como nieto legítimo de doña María de Castro, madre de su padre don Juan José Rincón.
El Teniente de Caballos, don Juan José Rincón, vecino y labrador en el pueblo de Perote, con poder para testar y de albacea de Sebastián Díaz de Acosta, vende a don José Antonio de Acosta, por vía de censo, 2 caballerías de tierra que quedaron de los bienes heredados por su difunto suegro, en la cantidad de 600 pesos, por cuyo censo pagará la cantidad de 5% cada 6 meses.
Don Juan José de Guevara, Labrador y vecino del pago de Tepeyahualco, jurisdicción de San Juan de los Llanos y residente en el pueblo de Jalapa, otorga en arrendamiento a don Miguel Eustaquio Cardeña, Escribano Público y vecino del citado pueblo, las tierras nombradas del Castillo, ubicadas en las inmediaciones de este pueblo, por un espacio de 5 años en la cantidad de 100 pesos anuales.
Don Antonio Primo de Rivera, don Antonio Vázquez Ruiz, don Antonio Ribot, don Alonso de Alba, don Bartolomé Salvo, don José Antonio de la Pedreguera, don Domingo Díaz Mier, don Antonio del Camino y Velasco, don Manuel Bárcena Bezanilla, don Juan Gómez de Estrada entre otros comerciantes, labradores y vecinos de Jalapa, otorgan poder especial a don Antonio del Camino y Velasco y a don Manuel Bárcena Bezanilla, para que en nombre de todo el vecindario de las provincias de Jalapa y Jalacingo, ajusten la administración por encabezamiento de las reales alcabalas de esta provincia y su agregada de Jalacingo en las cantidades de pesos que por bien tuviesen con respecto a la prevención que sobre el asunto se les ha hecho.
El Capitán don Isidro Salgado, labrador natural de la Provincia de Chalco y residente del pueblo de Perote, hijo legítimo de los difuntos Felipe Gutiérrez de León y Juana Salgado, junto con doña Nicolasa de la Gasca y Ortega, hija legítima de los difuntos Nicolás de la Gasca y Felipa Montiel, nombran como albacea testamentaria y heredera a doña María Salgado, mujer legítima de José Benavides, vecina de este pueblo.
Don José María Márquez, natural, vecino y labrador del pueblo de Jalacingo, mayor de edad; de cuya persona testificaron don José Joaquín Cowley y don Andrés Farías, quienes aseguraron ser el mismo del nombre y generales que quedan asentadas; dijo que en el mes de octubre de 1831, recibió de don Juan Devincentis de este comercio, varios efectos fiados, de los cuales debía pagar su valor en pesos para noviembre de ese mismo año y, que no habiéndolo podido pagar, ha obtenido de su acreedor que le prolongue el plazo hasta el último día de este año, con la condición de que le asegurase la deuda con instrumento público y con hipoteca especial. Por tanto, el citado don José María Márquez otorga que debe y se obliga pagar al citado don Juan Devincentis 130 pesos, y para la mayor seguridad del adeudo, hipoteca un rancho en el barrio de la otra banda del pueblo de Jalacingo de una fanega de sembradura de tierras, cercado en redondo de piedra y de zanjas y en él construida una casita de morillos, cubierta de tajamanil, lindando por el norte con casa de Valentín Guzmán; por el sur con la de Gregorio Hernández; por el oriente el río de por medio con la de don Quirino Villegas y por el poniente con la de don Diego Hernández. Declara que dicho rancho se halla libre de gravamen, el cual promete no vender, ni enajenar hasta que esté enteramente satisfecho dicho adeudo.
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