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              MX UV.USBIX ANX-P-0041-PX_0041_0109 · Item · 26/08/1767
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Antonio de la Riva, vecino del pueblo de Jalapa, vende a don Pedro López, labrador y vecino de este pueblo, una casa pequeña de paredes y cubierta de tejas, ubicada en el Barrio de La Laguna y que linda al norte con otra casa del vendedor y la Calle Real, en la cantidad de 250 pesos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0039-PX_0039_0049 · Item · 15/06/1764
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan José de Guevara y Arteaga, Labrador en Provincia de San Juan de los Llanos y residente del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a Tomás de Santiago y Cruz, junto con Domingo de Castro, vecinos de este pueblo, para que prosigan el pleito que tiene con don Domingo Díaz Mier, vecino de este pueblo, sobre la posesión del potrero Las Hayas ó Víboras, alías de las Mulas.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0025-PX_0025_0265 · Item · 07/11/1743
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Javier Rincón, hijo legítimo del Alférez don Juan José Rincón, vecino de esta jurisdicción, Labrador en Perote, donde tiene hacienda, y de doña Ángela Francisca de Acosta, otorga poder especial a don Antonio Fulgencio Rodríguez, vecino de la Ciudad de Oaxaca, para que reciba las primeras órdenes y colaboración en las Capellanías que impuso y fundó don Manuel Fiallo, tomando posesión de las citadas Capellanías.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0119 · Item · 1828/09/18
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Guillermo de Espino, vecino y del comercio de esta villa, labrador en su cantón, natural de San Luis Huamantla, hijo de don Jerónimo de Espino y de doña Isabel Josefa Apresa, difuntos. Por la presente, otorga su testamento en la forma siguiente: Es su voluntad que, del quinto de sus bienes, se entreguen legado 500 pesos en reales efectivos, a su hermana doña María Isabel de Espino. Declara fue casado con doña María Josefa Soria, que no llevó nada ni antes ni después del matrimonio, y él tendría una cortedad, de cuyo matrimonio quedaron tres hijos. Expone que hace once años pasó a segundas nupcias con doña María Francisca Peredo, quién trajo a ésta alianza 170 pesos, a la que él ofreció de su peculio 1 000 pesos en clase de dote. Declara que dos casas contiguas, que posee en el pueblo de Coatepec frente al curato, que compró en almoneda pública, pertenecen a sus tres hijos del primer matrimonio: José María, Francisco Ciriaco y María Manuela de Espino y Soria. Adquiridas con dinero, que después del fallecimiento de su madre, él tuvo en su poder, por bienes de su difunto padre, él tuvo en su poder por bienes de su difunto padre, a las que él hizo reparos y mejoras, que ascenderán sobre un poco más o menos a 1 310 pesos, como consta en su libro y de los que se reembolsó 500 pesos, lo que arreglaran sus albaceas, con la condición, de lo que resulte les hace legado, donación o mejora del tercio de sus bienes a sus tres hijos. Declara que cuando pasó a segundas nupcias tenía de capital 7 000 pesos, según el inventario que hizo con este fin, de cuya segunda alianza tuvo a sus hijos Francisco Mariano y Guadalupe Braulia de Espino y Peredo. Declara que su esposa tenía una vaca que le ha reproducido hasta 10 cabezas, de las que es voluntad, que este aumento quede a beneficio de ella; así como el deducible quinto de sus bienes. Señala que su hijo José María, tiene 23 cabezas de ganado vacuno y cuatro caballos, y él sólo tiene mulas, lo señala para que sus bienes ni se inventaren ni se lleven a la masa de los suyos, ya que su hijo los adquirió con el sueldo que disfruta en la hacienda de la Orduña. Declara que el día 10 del presente, compró su esposa a doña María Luisa de Castro y de Guevara una casa en esta villa, haciendo esquina a las calles de San Francisco y del Ganado, en 3 000 pesos al contado y mitad de alcabala con dinero de la pertenencia de él, cuya finca es su voluntad la disfrute su citada esposa a la que le hace legado deducible del quinto de los bienes de él. Por bienes suyos declara: tres casas, una ubicada en la calle de los Ingenios, otra en la calle de San Cristóbal y la tercera, en la calle de San Francisco, que es la misma que se menciona en la cláusula anterior. Una tienda mestiza en la hacienda de la Orduña, otra en la calle Principal de esta villa; con otra contigua de ropa, que desde 1819 tiene en compañía de su hermano político don Antonio José Peredo, con el principal y condiciones que constan en papel firmado por ambos. También reconoce por suyas, unas mulas aparejadas que tiene en la Orduña, tres o cuatro solares eriazos en el pueblo de Coatepec, con ropa de su uso y ajuar de casa y lo demás que contará a sus albaceas. Cumplidas todas las mandas, que carga a su quinto y las deducciones y el tercio que sufra el tercio de sus bienes, de lo que sobrare lo destina en favor de su hija doña María Manuela de Espino y Soria. Nombra por sus albaceas a doña María Francisca Peredo, su esposa, a su hermano el Presbítero don José Vicente de Espino, y a su hermano político don Antonio José Peredo. Nombra por herederos a sus cinco hijos. Nombra por tutor de los hijos de su primer matrimonio a su hermano el Presbítero don José Vicente de Espino y a los del segundo a su hermano político don Antonio José Peredo.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0127 · Item · 1825/09/06
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel José Domínguez, de esta vecindad, labrador en su jurisdicción, dijo que su nieta doña María Práxedis Martínez y Domínguez, de estado honesta y de dieciséis años de edad, hija legítima de don Ambrosio Martínez, difunto, y de doña María Josefa Domínguez, está por contraer matrimonio con don Joaquín Sedano, teniente del cuarto batallón permanente; y por cuanto, uno de los requisitos establecidos en el nuevo reglamento de primero de enero de 1796, es justificar la existencia de efectiva de 3 000 pesos fuertes, por lo cual, otorga que es su voluntad consignarle a su nieta 3 000 pesos, a fin de que tenga verificativo el enlace pactado. Y para la mayor estabilidad del principal lo asegura en dos casas de paredes, ubicadas en esta villa, de edificio bajo, cubiertas de madera y teja, una a la salida del camino Real de Veracruz, mirando al norte y del otro lado casa de José Viveros; por el costado del oriente linda con casa que fue de Antonio Mirón; por el poniente linda el solar todo cercado de piedra con un callejón que va para la Lagunilla; por su fondo linda con terreno que pertenece a la cofradía de la Pura y limpia [Concepción] de esta parroquia. Y la otra casa, también en terreno de la misma cofradía de cuyos pisos paga anualmente la renta. Dicha casa está ubicada en la calle que de la de San Francisco de Paula sigue para la de la Laguna, con el frente al norte y del otro lado casa de Juan Guevara; por el costado del poniente linda con casa de Antonio Salado; por el fondo al sur con callejuela que baja para los Berros y por el costado del oriente hace frente a una plazoleta que forman las dos calles y un solar en la antedicha calle de los Berros. Las que se obliga a no enajenar, hasta no estar redimido el principal de 3 000 pesos e impuesto en parte segura a disposición de la junta de gobierno de Montepío Militar, con arreglo a lo prevenido en el reglamento que trata de la materia. En caso contrario pueda la interesada o su consorte, el tribunal o junta de Montepío Militar, sacar las fincas de terceros, venderlas y rematarlas. Finalmente, en el entretanto no redimida dicho principal, contribuirá el 5 por ciento anual para ayuda a las cargas del matrimonio.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0145 · Item · 1825/09/24
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Los ciudadanos Francisco Galván y Rebolledo, Luis Camarillo y Cosme Rebolledo, vecinos del pueblo de San Jerónimo Coatepec; José Marcelino Galván y José Pozos, del pueblo de Xicochimalco; Manuel Sánchez, Antonio Hernández y José María Rebolledo Maldonado, del de Santa María Teocelo; y Matías Santa María, del ingenio Chico; todos pueblos de este cantón y cosecheros de tabaco, otorgan poder especial a don Bernabé de Elías Vallejo, del comercio de esta villa, labrador en su jurisdicción, para que a nombre de los pueblos atados, intente y solicite por todos aspectos del alto Gobierno de la Federación, por el conducto del Ministerio de Hacienda o por la vía que mejor convenga, la continuación de la gracia o privilegio que se hizo extensiva en este partido para la siembra de tabaco, como lo ha hecho en los últimos años y aún lo tienen hecho para el presente. Haciendo para ello todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que se requieran.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0166 · Item · 1825/10/24
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María de Santa María, labrador en esta jurisdicción, otorga poder especial a don José María Campoverde, también vecino de esta jurisdicción, para que en su nombre y representación, exija y recoja judicial o extrajudicialmente de don Antonio María de Casas, un cuaderno de actuaciones judiciales que en su poder dejó doña Victoria de Echeverría, cuando le arrendó un pedazo de terreno que pertenecía a su difunto marido, ubicado en el llano de Mastatlan [Maxtatlán]. Y como injustamente se niega Casas a la entrega de dicho cuaderno, haga todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que sean necesarias hasta obtener el cuaderno.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0192 · Item · 1825/12/09
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Jacinto Álvarez, vecino y labrador del paraje nombrado la Joya, de este cantón, camino para México, dijo que el 14 de junio de 1815 suplió en reales a don Juan Antonio Figueiras, vecino y del comercio que fue de esta villa, la cantidad de 1 700 pesos de los cuales le otorgó escritura de obligación y reconocimiento, con calidad de su devolución en el término de tres años y demás condiciones que se mencionan en aquella acta. Más como Figueiras falleció en el año de 1818, en que se vencía el termino de dicha obligación, y de sus resultas viniese en atraso su familia, por lo que el otorgante no ha podido reintegrarse de su capital y sólo ha percibido a cuenta de réditos 490 pesos. Mas como tiene que hacer pago de mayor cantidad que le ha suministrado el escribano público don don Juan Francisco Cardeña, ha convenido con él, en endosarle y trasladarle esta deuda del principal de 1 700 pesos y los premios devengados hasta hoy, con deducción de aquella partida y de los que se devengan en lo sucesivo, hasta la real y efectiva paga del principal referido. Y reduciéndolo a efecto, otorga que cede, renuncia y transfiere en el mencionado don Juan Francisco Cardeña todas las acciones reales, corporales, directas y ejecutivas que tenía contra los bienes y casa expresamente hipotecada de Figueiras, para que con ésta o aquellos le satisfagan el capital y premios que ya le corresponden.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0079-PX_0079_0122 · Item · 1821/02/26
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Manuel Posada, labrador en esta jurisdicción, residente en esta villa de Xalapa, otorga poder general a don José Antonio Lasa, vecino y del comercio de esta villa, para que en su representación demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban; para que de todo cuanto en virtud cobrare otorgue recibos, cartas de pago y demás documentos que le fueren pedidos. Y también le confiere poder especial para que conteste a la demanda que le ha prómovido don Manuel Tavera, en el Juzgado del Juez del Partido, sobre liquidación de cuentas de una partida de ganado vacuno que giró en compañía con él. Y para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles o criminales, eclesiásticas o seculares.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0119 · Item · 1823/06/18
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Rita Guapillo, de esta vecindad, viuda del finado don José Rodríguez, don Manuel Guapillo, don Antonio Guapillo y don Victoriano Guapillo, hermanos enteros, el último también de este suelo y los otros vecinos del pueblo de Xicochimalco; otorgan poder especial a don Andrés Rodríguez, para que en su representación, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente a don Rafael Agustín González, vecino y labrador de la hacienda Coactotolapa [Cuatotolapan], la cantidad de pesos que les adeuda, procedentes de una partida de ganado lanar, con los aumentos que han debido producir en el dilatado tiempo de doce años; dando los recibos en forma de lo que percibiere y cobrare. Y haciendo en razón de la indicada cobranza todas las representaciones, actos, agencias y diligencias que convengan. Dicho poder lo confieren con libre, franca y general administración y con facultad de sustituirlo.

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