Doña Rita, don Manuel, don Antonio y don Victoriano Guapillo, hermanos y vecinos de esta villa, otorgan poder especial a don José Ignacio Martínez, vecino de Jalacingo, para que en su nombre y representación halla, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente a don Rafael Agustín González, vecino y labrador de la hacienda Cuatotolapan de aquella jurisdicción, la cantidad que se les esté debiendo, procedentes de 600 a 700 cabezas de ganado lanar con sus productos de 12 años, y de lo que recibiere formalice a su favor los resguardos necesarios, y para que haga todas las diligencias que convengan hasta obtener su completo cobro.
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Don José Antonio de la Peña, Regidor Perpetuo, Alférez Real del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, albacea de su madre política, la difunta doña María Nicolasa Domínguez, otorga que ha recibido de don Pedro Báez, labrador, vecino de esta jurisdicción, 1 700 pesos, cantidad que suplieron para cubrir las urgencias de éste último, con hipoteca de ciertas tierras de labor que posee en esta jurisdicción, y con fianza de don Andrés Rodríguez Rojo, de esta misma vecindad, por lo que solicita la cancelación de la escritura de deuda y se declare libre de la fianza que prestó don Rodríguez Rojo, asimismo da por libre de gravamen las tierras en ella hipotecadas.
Don Jacinto Regueira y Carcaño, residente en esta Villa, otorga que ha recibido de Joaquín Villegas [y la Vega], tutor y curador ad litem de sus 4 sobrinos menores, hijos legítimos de don Benito Villegas, la cantidad de 8 167 pesos y 2 reales, que importaron los bienes y útiles de dicho difunto, y se obliga a satisfacer su haber a cada uno de los relacionados menores, luego que salgan de la menoría, haciendo exhibición de la mitad que a cada uno le corresponde en el primer año del estado que tomen, y la otra mitad en el siguiente año; siendo de su obligación el tenerlos en su casa, manteniéndoles de alimento y moderado vestuario, hasta tanto se habiliten por sí; y por algún caso no les acomodase a todos o alguno estar en su compañía, se transportarán a otra casa de la confianza del tutor. Y para el mayor seguro de dicho principal sin que se entienda derogada la generalidad de todos los bienes, hipoteca, sujeta y grava, las casas y fincas relacionadas, como la tienda y todos los demás bienes que ha recibido; y añadiendo fuerza y vigor, ofrece por su fiador principal pagador a don José Miguel Rodríguez Rojo, labrador de esta Jurisdicción.
Don Pedro Báez, de esta vecindad, labrador en su jurisdicción, dijo que habiendo años ha vendido a favor de don Antonio Díaz Parraga, ya difunto, una casa, y quedó pendiente el otorgamiento de la escritura, y para reducir dicha enajenación a instrumento publico, otorga que vende a favor del mencionado don Antonio Díaz Parraga, o ya sea a sus herederos, una casa de paredes de edificio bajo, cubierta de madera y teja, que posee en esta Villa en el Callejón del Perro u Osuna, que es el que atraviesa de la Calle Real junto a la iglesia de San José para la que nombran de San Francisco de Paula, donde así al poniente hace su frente que se compone de 32 y 2/3 varas, y por su fondo al oriente tiene 50 de largo, por el costado del sur linda con solar que fue de Manuel Rivera y por el del norte con casas de don José Vicente del Valle. Dicha propiedad la hubo de José Joaquín Mata, y aunque reportaba 100 pesos a favor de la Cofradía de Ánimas los ha trasladado a otra casa, y cuya enajenación hace en precio de 500 pesos, que tiene recibidos de contado.\t
Don Pedro Báez, vecino de esta Villa, labrador en su jurisdicción, declara que debe a Juana Jacinta [de] Rivera, vecina de Cerro Gordo, como viuda y albacea de Juan José Ochoa, la cantidad de 1 048 pesos resto de 1 400 pesos de que le otorgó escritura de obligación con hipoteca, cuyos 352 pesos ha pagado a los hijos de la susodicha: Rita Gertrudis, Felipe de Santiago, José Cipriano y Gregorio Antonio de Ochoa, cuando se han ido casando como parte paterna que les correspondía de este capital. Y debido a que el otorgante quiere vender las casas que otorgó en hipoteca, ha convenido con la susodicha viuda en trasladar la hipoteca a las tierras que posee nombradas El llano del Guaje, por tal motivo otorga por la presente que se obliga a pagar los 1 048 pesos, cuya cantidad se encuentra en su poder en calidad de depósito irregular con causa de réditos del 5% anual, y para seguridad de la deuda hipoteca las tierras que posee en la cañada del Trapiche del Rosario, nombradas el Guaje y las Vainillas, citas en esta jurisdicción.
Don Pedro Báez, de esta vecindad, labrador en su jurisdicción, vende a favor de don José Miguel Rodríguez Rojo, también labrador de estas inmediaciones, dos casas, una de edificio alto y otra de edificio bajo arruinada en lo absoluto y contigua a la primera, ubicadas en esta Villa, haciendo esquina al confín de la Calle del Ganado o de Santa Úrsula y el Callejón de los Pedrotes, camino para el molino de San Roque; la alta tiene 56 y 3 cuartas varas de frente y 61 cuartas varas de fondo; la arruinada tiene 15 y cuarta varas de frente y 28 de fondo a la linde de la anterior; y ambas hacen su frente principal hacia el oriente con dicha Calle del Ganado en medio y del otro lado casa de Felipe [Vicente Díaz] de la Rosa y don José Antonio de la Peña y de otros dueños; la alta por el costado del norte hace otro frente al citado Callejón de los Pedrotes y del otro lado solar de los naturales de esta Villa, con quienes lindan ambas por el fondo al poniente; y por el costado del sur linda la arruinada con otra igual del finado Miguel [José] Andueza. Las vende en precio de 1 500 pesos.
Don José Miguel de Iriarte, vecino de esta Villa, labrador, natural de la de Segura, Provincia de Guipúzcoa, hijo legítimo de don Juan Antonio de Iriarte y de doña Rosa de Lezeta, difuntos, otorga su testamento donde declara ser casado con doña Juana Manuela de Alba, quien trajo al matrimonio la cantidad de unos 10 000 pesos; procrearon 3 hijos. Señala por bienes la casa de su morada y la hacienda de Pacho, los cuáles están afectos a elevados capitales por causa de la insurrección y otros males. Nombra albacea en primer lugar a la citada su esposa, y en segundo a su hijo don José Miguel de Iriarte y Alba, a los dos de mancomún acuerdo, para que entren en sus bienes, los vendan y rematen en almoneda o fuera de ella; señala que no hace institución de herederos por considerarse sin bienes algunos que legalmente puedan corresponderles.
El Capitán don José Manuel de Arechaga, vecino y Labrador de Apan, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Tomás Asnaldo, vecino y del comercio de México, para que lo obligue por su fiador en cantidad de 10 000 pesos en compañía de don José Juan de Fagoaga, de mancomún e in solidum y a favor del convento, comunidad, cofradía o de cualesquiera parte donde lo sacase o personas particulares.\t
Don Pedro Báez, de esta vecindad, labrador en su Jurisdicción, otorga poder general a don Pablo Antonio Figueroa, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que a nombre de él demande, perciba y cobre de cualquier persona, tesoros, conventos y de quien más haya lugar las cantidades de dinero que le adeuden a la fecha y debiesen en adelante; así para que lo defienda en todos los pleitos, causas y negocios.
Don José Miguel Rodríguez Rojo, vecino de Xalapa, labrador, dijo que el Presbítero don Rafael [José] de Aguilar, cura de San Pedro Tonayán, necesita caucionar con firma competente a satisfacción de los ministros de Cajas Reales de la Puebla de los Ángeles, el valor de las bulas de la Santa Cruzada de difuntos y la del indulto para poder comer carne saludable en los días señalados, por lo que el otorgante se constituye en fiador y principal pagador de Rafael [José] de Aguilar.