Domingo Mucio, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por diferentes causas y motivos que a ello le mueven, por la presente otorga que promete y se obliga de no jugar juego de naipes, dados, ni trucos, con ninguna persona y bajo ningún pretexto, en la ciudad de México, Puebla de los Ángeles, ni Veracruz ni en ninguna otra parte, excepto en esta villa y su jurisdicción, en el pueblo de Orizaba y en la suya, por tiempo de cinco años, que empiezan a correr desde esta fecha en adelante; pena que se impone de 1 500 pesos de oro común, de los cuales serán aplicados 500 para la Real Cámara de Su Majestad, otros 500 pesos para misas por almas del purgatorio y los 500 pesos restantes para el juez y denunciador de haber faltado a la obligación de esta escritura. Y para dicha cobranza da poder a cualesquier señores jueces y justicia de Su Majestad, sus ministros y su mayordomo para que en virtud de esta escritura lo puedan ejecutar.
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MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0069
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Item
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1704/09/24
Parte de Archivo Notarial de Córdoba
MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0127
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1705/11/24
Parte de Archivo Notarial de Córdoba
Don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, dijo que, por diferentes causas y motivos, otorga que se obliga de no jugar juego de envite, ni con Domingo [roto] ni el Capitán Juan Jiménez, Escribano Público del pueblo de Orizaba, durante todos los días de su vida, para lo cual se impone la pena convencional de 2 000 pesos que aplicará por terceras partes, una para misas por las Benditas Ánimas del Purgatorio, otra para el juez y otra para el denunciador.
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