Domingo Mucio, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por diferentes causas y motivos que a ello le mueven, por la presente otorga que promete y se obliga de no jugar juego de naipes, dados, ni trucos, con ninguna persona y bajo ningún pretexto, en la ciudad de México, Puebla de los Ángeles, ni Veracruz ni en ninguna otra parte, excepto en esta villa y su jurisdicción, en el pueblo de Orizaba y en la suya, por tiempo de cinco años, que empiezan a correr desde esta fecha en adelante; pena que se impone de 1 500 pesos de oro común, de los cuales serán aplicados 500 para la Real Cámara de Su Majestad, otros 500 pesos para misas por almas del purgatorio y los 500 pesos restantes para el juez y denunciador de haber faltado a la obligación de esta escritura. Y para dicha cobranza da poder a cualesquier señores jueces y justicia de Su Majestad, sus ministros y su mayordomo para que en virtud de esta escritura lo puedan ejecutar.
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El Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, otorga que promete y se obliga de no jugar juegos de naipes ni dados de cualquier género que sea, excepto cinqueño, renegado y chamberga, porque estos sólo han de ser los que ha de jugar durante los días de su vida; para lo cual se impone pena convencional de 1 000 pesos que aplica por mitad para misas de las Benditas Ánimas del Purgatorio y la otra mitad para el denunciador.
Sans titreDon Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, dijo que, por diferentes causas y motivos, otorga que se obliga de no jugar juego de envite, ni con Domingo [roto] ni el Capitán Juan Jiménez, Escribano Público del pueblo de Orizaba, durante todos los días de su vida, para lo cual se impone la pena convencional de 2 000 pesos que aplicará por terceras partes, una para misas por las Benditas Ánimas del Purgatorio, otra para el juez y otra para el denunciador.
Sans titreDon Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] de esta jurisdicción, dijo que reconociendo los graves daños que trae el [juego], trayendo como consecuencia el perder la salud, el crédito y caudal y que habiendo hecho diferentes [promesas] para no caer en esta culpa, no ha podido conseguir el apartarse de su tarea, por lo cual, ha tenido por bien celebrar esta escritura con las condiciones siguientes: Es condición de que si en el tiempo de nueve años, desde el día de la fecha de esta escritura, jugara albures, dados, pachanga o tabaco, han de poder demandarlo los mayordomos de la cofradía de Señor San José y de las Benditas Ánimas del Purgatorio de esta villa, por la cantidad de 25 pesos cada una. Si alguna persona, durante dicho nueve años, lo viera en distintas sartas [roto] jugar uno de dichos juegos [luego que avise a dichos mayordomos], ha de cobrarle otros 25 pesos por su denuncia. No podrá jugar por interpósita persona ninguno de los dichos juegos ni en corta ni en mucha cantidad. No podrá jugar otra persona por él, ni amistad de ganancia y perdida en cualquiera de dichos cuatro juegos. Y si decidiera vivir fuera de esta jurisdicción o salir de viaje lejano a distintas partes del reino, quedará obligado a dicha pena si llegara a jugar algunos de los cuatro juegos; entre otras condiciones que se mencionan en la escritura.
Sans titreEl Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa y mayordomo de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, sita en la iglesia parroquial de esta villa, otorga haber recibido del Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Clérigo Presbítero, vecino de esta villa, 500 pesos de oro común en reales, por incurrir en la pena convencional que el susodicho se impuso, de no jugar naipes ni dados, como consta en escritura que otorgó en esta villa con fecha de 28 de junio de 1706.
Sans titreAntonio Millán Quijada, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, otorga que promete y se obliga de no jugar naipes, trucos, gallos, ni apostar con otro nombre, ni por mano de otra persona ni darle reales para que juegue por él, dentro de esta villa o fuera de ella, por tiempo de diez años y en el caso de faltar al contenido de esta escritura se impone la cantidad de 100 pesos de oro común, los cuales los aplica para doscientos misas rezadas; y de no hallarse con los reales para hacer dicha paga, pueda el mayordomo tomar de su casa cualquier prenda que valga dicha cantidad, en caso de que se lo impida lo podrá mandar a la cárcel de esta villa.
Sans titreEugenio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Quescomatepeche [Coscomatepec] y residente en esta villa de Córdoba, dijo que por diferentes causas y motivos que a ello le asisten, otorga que promete y se obliga de no jugar el juego que llaman pachanga, albures ni dados, con ninguna persona ni con ningún pretexto en parte alguna de este reino, por tiempo de cinco años que empiezan a correr desde hoy día de la fecha, y en caso de incurrir en alguno de los juegos se impone pena de 350 pesos, de los cuales aplicará 300 pesos para misas a las Benditas Ánimas del Purgatorio y los 50 para el denunciador.
Sans titreDon Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario, dijo que por diferentes causas que le asisten y en la mejor forma que haya lugar, otorga que promete y se obliga de no jugar naipes, dados, trucos ni otro juego alguno en ninguna parte de este reino, en el tiempo de cinco años, que empiezan a correr desde esta presente fecha, entendiéndose que si por accidente se pusiera a jugar cualquier juego, todas las veces que constare haber pasado la pérdida de 10 pesos, se impone pena de 1 300 pesos, los 1 000 pesos para misas a las Benditas Almas del Purgatorio, 200 para la persona que denuncie y 100 pesos para el juez.
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