Dicho señor Juez, para el efecto de lo contenido en la memoria del Alférez Alonso Domínguez, hizo parecer ante sí a Felipe de la Barrera, español, vecino de este pueblo, de quien recibió juramento, y dijo haber conocido al difunto y estando apunto de morir, este hizo una memoria por testamento ante el Bachiller Diego Martín de los Reyes, en la cual este testigo la firmó con su nombre.
JUECES
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Dicho Juez, en prosecución de lo contenido en la memoria de testamento de Alonso Domínguez, hizo parecer por testigo a Felipe de Acosta, español, vecino de Naolinco, del cual se recibió juramento, y dijo que el 9 de julio del presente año, vio al Bachiller Diego Martín de los Reyes cura beneficiado de Naolinco, hacer una memoria de testamento que le iba diciendo el Alférez Alonso Domínguez acostado en su cama, y la firmó con su nombre el otorgante.
Dicho Juez, para efecto de lo contenido en la memoria de testamento, hizo parecer ante sí a Miguel Rogel, español, vecino de Naolinco, del cual se recibió juramento y dijo que fue testigo de ella en compañía de otros vecinos que se hallaron presentes, y vio hacerla al Bachiller Diego Martín de los Reyes, según le iba diciendo el Alférez Alonso Domínguez; terminada la memoria, el otorgante la firmó junto con otros testigos.
Dicho Señor Juez, para lo contenido en la memoria que dejó por testamento el Alférez Alonso Domínguez, hizo parecer ante sí a José de Guevara, español, vecino de este pueblo, de quien recibió juramento, y dijo que era verdad que Alonso Domínguez hizo una memoria ante el Bachiller Diego Martín de los Reyes, cura beneficiado de Naolinco, a los 9 días del presente mes, y estuvo presente cuando el difunto la otorgó, y no firmó por no saber.
En relación con la memoria de testamento de Doña Isabel de Neira Claver, el Juez hizo parecer ante sí a Sebastián del Moral, español, vecino de Naolinco, del cual se recibió juramento y dijo haber conocido al Alférez Alonso Domínguez, y a los 9 días del presente de julio, el susodicho mandó llamar al cura de este pueblo para que le dispusiera una memoria que sirviera de testamento, por no haber Teniente ni escribano en Naolinco. Y este testigo, vio decir las mandas y declaraciones en ella contenidas.
Dicho señor Juez, habiendo visto la memoria e información de los testigos, la declaró por testamento nuncupativo, mandó se registre y ponga original con los autos en el registro de escrituras que lleva su escribano.