JUECES DE TESTAMENTOS, CAPELLANÍAS Y OBRAS PÍAS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0028 · Item · 1716/03/27
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Isabel de Rojas, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija de Bernardo de Rojas y de Melchora de los Reyes, difuntos, otorga poder a Juan López de Villardoy, su hijo, y a Francisco Machado, su yerno, para que después de su fallecimiento en el término que dispone la ley 33 del Toro, puedan hacer y otorgar su testamento con las mandas, legados y demás cosas que les tiene comunicadas en una memoria. Ordena que su cuerpo sea amortajado con el hábito de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa en la parte y lugar que pareciere a sus albaceas, pide que su entierro y acompañamiento sea con la menor moderación que se pueda. Declara fue casada con Juan López de Villardoy, difunto, y ella llevó por dote 500 pesos en reales y ropa, y él no llevó caudal alguno y estuvo fuera del matrimonio por más de veinte años, y después de su fallecimiento no dejó bienes, de cuyo matrimonio procrearon a Juan, María y Melchora López, a ésta última cuando se casó con Francisco de Góngora y hasta hoy le tiene dado su legítima materna. Asimismo, cuando su hija María López de Villardoy se casó con Francisco Machado le dio su legítima, que constará en su carta dote. También le tiene dado a su hijo Juan López su legítima, de lo que ella no se acuerda. Nombra por sus albaceas a su hijo, Juan López de Villardoy, y a Francisco Machado. Por herederos nombra a sus hijos, y revoca cualquier otro poder para testar.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0155 · Item · 1703/11/07
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Benito Rendón, vecino y mercader de esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes que fue de Juan Camaño, difunto, nombrado como tal en el testamento que otorgó en esta villa a los 7 de agosto de 1696; dijo que por cuanto Juan Camaño no tenía herederos forzosos, nombró como heredera a su alma para que con el remanente de sus bienes se impusiera una capellanía de misas rezadas por su alma, la cual procedió a fundar el otorgante con el principal de 1 700 pesos, los cuales impuso a censo principal redimible sobre una casa que posee en esta villa. Asimismo, dijo que por ser dicho principal redimible y por hallarse hoy con la cantidad de 1 700 pesos en reales, pretende redimirlos y quitar dicho censo de su casa para situarlos en otra finca segura; por lo tanto, otorga poder al Doctor don Nicolás Carlos Bañuelos Cabeza de Vaca, Cura interino de esta villa de Córdoba y Juez Eclesiástico en ella, para que en su nombre y representación pueda parecer y parezca ante el Señor Doctor y Maestro don Carlos López Torrijos, Juez de Testamentos, Capellanías y Obras Pías de este obispado de la Puebla de los Ángeles, y en su juzgado y en los de más que fuere necesario, en conformidad al contenido de la escritura de imposición de dicha capellanía y censo, haga exhibición de los 1 700 pesos pidiendo se impongan en otra finca y se le dé por libre de la obligación y paga de dicho principal y sus réditos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0014 · Item · 1702/03/28
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Juan Moreno Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Vicario de este partido de la villa de Córdoba y residente en ella; otorga poder al Alférez don Miguel Hidalgo, vecino de la ciudad de México, y por su ausencia a don Gregorio Ballesteros y Picaso, vecino de dicha ciudad, para que en su nombre comparezcan en dicha ciudad ante el señor juez o ante quien se interpuso la apelación de la capellanía que fundó Pedro Alonso Cortés de Espina, difunto, vecino que fue de dicha ciudad de los Ángeles, dotada de 7 000 pesos de principal y 350 pesos de renta cada un año, impuestos sobre la hacienda del Capitán Jerónimo González, en la provincia de Tepeaca, pidiendo a dicho señor juez se sirva de confirmar la sentencia pronunciada por el Señor Doctor y Maestro don Carlos López de Torrija, Canónigo de la santa iglesia catedral de dicha ciudad de los Ángeles, Juez de Testamentos, Capellanías y Obras Pías, ante quien se siguió dicha causa, y hasta que consiga la dicha sentencia de confirmación a favor del otorgante y haga todos los autos y diligencias que judicialmente importen. Y finalizado el dicho grado de apelación, saque testimonio de la dicha sentencia, para presentarse con ella ante el ilustrísimo señor obispo de este obispado u otro señor juez que con derecho deba, para que se le haga la colación y canónica institución de dicha capellanía.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0099 · Item · 1715/08/17
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, mujer del Capitán don Lope Antonio de Iribas, que primero lo fue del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, de quien es albacea, con licencia del dicho su marido, otorga poder a don Baltazar de Morales y Castro, Correo Mayor y vecino de la ciudad de Los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona, como tal albacea, parezca en cualesquier audiencias y tribunales y la defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales que al presente tenga o en adelante tuviere. Asimismo, parezca ante el señor juez de testamentos, capellanías y obras pías de este obispado y haga presentación del testamento del Regidor don Miguel de Leiva, su primer marido, y pida su aprobación, confirmación y cumplimiento.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0094 · Item · 1717/09/28
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general al Bachiller don Cristóbal Sáez de Tamayo, Clérigo de Menores Órdenes, vecino de la ciudad de Los Ángeles y residente en esta villa, para que en nombre y en representación de su persona parezca ante el Señor Doctor don Diego de Perea, Juez de Capellanía, Testamentos y Obras Pías de este obispado, y en dicho tribunal haga todas y cualesquier diligencias que convengan sobre y en razón de 1 000 pesos de principal que ha de imponer de capellanía sobre su hacienda nombrada Señor San José, en favor de las Ánimas Benditas del Purgatorio, de cuyos réditos que son 50 pesos se han de decir otras tantas misas, nombrando para ello al tiempo de su imposición, los capellanes y patronos que le parecieren, y el capellán interino que fuere de la capellanía ha de ser el citado Cristóbal Sáez. Declara que su hacienda no tiene censo ni gravamen, sólo el de 5 000 pesos, 3 000 de ellos de principal a favor del convento de Señora de Santa Teresa de la ciudad de Los Ángeles, y 2 000 pesos de otra capellanía a favor del Bachiller don Nicolás de Barrios.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0166 · Item · 1703/12/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Regidor don José de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que tiene fundada una capellanía de misas rezadas con el principal de 3 000 pesos sobre una casa que tiene en esta villa, y nombrando como primer capellán al Bachiller don Lorenzo de Cabrera, Clérigo de menores órdenes, y dispuestas diferentes cláusulas y disposiciones, como consta en la escritura de fundación su fecha a 9 de agosto de este presente año. Y puesto que tiene noticia de que dicho bachiller, primer capellán nombrado, ha solicitado se acepte y erija en beneficio eclesiástico la dicha capellanía; y vista la escritura de su fundación y recaudos por el Señor Juez de Capellanías y Obras Pías, Doctor y Maestro don Carlos López Torrija, Canónigo Penitenciario de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, Juez de sus Causas Decimales y de Testamentos, tiene mandado, por auto con fecha del día cuatro de este presente mes, que la cláusula o disposición expresada en la escritura de fundación, de que los réditos de los 3 000 pesos de su principal haya de correr y corra dicha renta [roto] se acepte y erija por beneficio eclesiástico y no desde el [roto] que se ordenare del orden sacro el dicho capellán nombrado [roto]. Por lo consiguiente, como instituyente de dicha capellanía revoca dicha disposición y se obliga a pagar los réditos de los 3 000 pesos a la persona que sea legítima para percibirlos, desde el día que dicha capellanía se admitiere y se erigiere en dicho beneficio eclesiástico. Y que dicho don Lorenzo de Cabrera solicite se le haga colación por el dicho señor juez, no habiendo impedimento para su ejecución.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0167 · Item · 1703/12/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que tiene instituida y fundada una capellanía de misas rezadas con 3 000 pesos de principal, sobre dicha hacienda nombrada San Miguel Quimiapa, por escritura hecha en la ciudad de los Ángeles el 27 de septiembre de 1703, y nombrado en ella por primer capellán propietario al Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, su hijo legítimo y de doña Ana de la Plaza y Moral, Clérigo de menores órdenes. Y respecto a que se le ha hecho saber [por auto hecho] por el Señor Doctor Maestro don Carlos López Torrija, Canónigo Penitenciario de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, Juez de sus Causas Decimales, de Testamentos, Capellanías y Obras Pías, que en caso de que quisiera persistir en que dicha capellanía se acepte y erija, para que dicho Bachiller don Andrés de Meza y Moral se ordene a su título, debe revocar la cláusula de la escritura de su fundación, donde ordena que dicho bachiller “sirva dicha capellanía por todos los días de su vida”, y después de ello “o de sucederle algún accidente por donde no llegue a conseguir el sacro presbiterato, a de suceder en dicho servicio en propiedad los demás sus hijos”, respecto de que en tal caso puede haberse ordenado dicho bachiller de orden sacro y después por alguna cuestión o legítimo accidente no conseguir dicho sacro presbiterato; asimismo, en dicho auto ordena que cada cuanto que se redima el principal de dicha capellanía, se exhiba el principal en la Secretaría de Cámara y Gobierno de dicho obispado. Por lo tanto, en atención a lo mandado en dicho auto, otorga que revoca dicha cláusula de la escritura de fundación de la referida capellanía.

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