El Capitán Manuel de Olmedo, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Fernando Antonio de Herrera, vecino de la Ciudad de Puebla de los Ángeles, junto con don Juan García de León, Procurador del Juzgado Eclesiástico de dicha ciudad, para que comparezcan ante el Juez de Testamento, Capellanías y Obras Pías, presentando la cantidad de 1, 331 pesos, los cuales reconoció a réditos sobre unas casas de su morada y para defenderlo en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
JUECES DE TESTAMENTOS, CAPELLANÍAS Y OBRAS PÍAS
34 Descripción archivística resultados para JUECES DE TESTAMENTOS, CAPELLANÍAS Y OBRAS PÍAS
Lorenzo de Richarte, vecino de la Nueva Ciudad de la Veracruz, apoderado de Diego Ignacio de Valverde, de la misma vecindad, otorga que ha recibido el ingenio de azúcar nombrado Nuestra Señora de los Remedios, alías Pacho, que esta en términos del pueblo de Jalapa, con todo y lo que le pertenece e incluye en su inventario que se encuentra en los autos de que le dio copia, por entrega que le hizo José Luis, su administrador, y obliga a don Diego Ignacio de Valverde, a la guarda y cumplimiento de todas las condiciones con que hizo postura y se le remató en 15 mil pesos de oro común, 4, 300 de ellos los ha de pagar en la Ciudad de Puebla a la voluntad del juez de testamentos de capellanías y obras pías a los 20 días contados desde el remate, 5 mil pesos a los 2 años después del remate a la voluntad del dean y cabildo de la Iglesia Catedral; los 400 que quedan se pagan a censo redimible sobre dicho ingenio a favor de la Cofradía del Santísimo Sacramento de la parroquia de este pueblo.
José Robledano de Cardeña, vecino del pueblo de Jalapa, Mayordomo de la fábrica de la Santa Iglesia Parroquial, otorga poder especial a Pedro del Río Jiménez, presbítero domiciliario, para que en su representación parezca ante el juez de testamentos, capellanía y obras pías y pida, reciba, demande y cobre 600 pesos de oro común, mismos que el Bachiller Miguel Pérez de Medina, Cura propio de esta doctrina, dejó por cláusula de su testamento, 300 de ellos para el ornamento de la parroquia y los otros 300 para un bulto donde se coloque al Señor San Francisco de Asís.
Don Francisco de Aguirre, mercader vecino del pueblo de Jalapa dijo que el 12 del corriente mes y año se le remataron los ganados pertenecientes al quinto de los bienes de doña Francisca Díaz Matamoros, vecina que fue de la doctrina de Misantla, los cuales se han traído a pregón por comisión del señor Juez de Testamentos, Capellanías y Obras Pías de este Obispado, en los precios que se señalan en la escritura, cuyos ganados importaron 2, 120 pesos que son los mismos que constan de la hijuela del quinto que se presenta en los autos para la fundación de la capellanía mandada fundar, en cuya virtud se obliga a cumplir las condiciones, a exhibir y entregar la cantidad para la voluntad y disposición de don Manuel Antonio Casados, patrono nombrado de la capellanía.
Doña Aldonza Clara de Vargas, viuda de Andrés Vázquez, vecina del pueblo de Jalapa, dijo que por auto mandado proveer por el Doctor Carlos López Torrijos, Juez de Testamentos, Capellanías y Obras Pías del Obispado de la Puebla de los Ángeles, hecho el 17 de julio de 1703, se mandó traer a pregón las fincas de la capellanía cuyo propietario es el Bachiller Miguel Pérez de Medina y por comisión el Bachiller Antonio Méndez de la Cruz, Teniente de Cura. Así, se remató un solar en 200 pesos de postura que hizo, cuyo solar mide 139 varas de fondo y 88 de frente, que colinda con la Calle Real que sale de este pueblo para Veracruz, por otro lado con el arroyo de Techacapa, y por otro con solar de Alonso de Torquemada. La postura fue a censo redimible y en dicho día se le notificó para que otorgara escritura de imposición de censo, la cual se otorgó y se impone, sitúa y graba para pagar los réditos de 10 pesos cada año hasta su redención.
Don José Antonio Tavera, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Francisco Ángel del Camino, Canónigo de la Iglesia de Valladolid, para que en su representación y derechos que le asisten a las capellanías que mandó fundar su bisabuelo y parientes, el Capitán Jerónimo Tavera de la Vega, don Bernardino Guerra, doña Isabel de Bustos y doña Petrona Plancarte, pareciendo ante el Juez de Capellanías y Obras Pías de Valladolid, presentando la documentación necesaria, y una vez conseguido los títulos de ellas pueda ordenarse su hijo José Antonio María Tavera, colegial de San Juan, en Puebla, por lo que se le confiere éste con libre y general administración y facultad de sustituir.
El Bachiller don Juan Moreno Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Vicario de este partido de la villa de Córdoba y residente en ella; otorga poder al Alférez don Miguel Hidalgo, vecino de la ciudad de México, y por su ausencia a don Gregorio Ballesteros y Picaso, vecino de dicha ciudad, para que en su nombre comparezcan en dicha ciudad ante el señor juez o ante quien se interpuso la apelación de la capellanía que fundó Pedro Alonso Cortés de Espina, difunto, vecino que fue de dicha ciudad de los Ángeles, dotada de 7 000 pesos de principal y 350 pesos de renta cada un año, impuestos sobre la hacienda del Capitán Jerónimo González, en la provincia de Tepeaca, pidiendo a dicho señor juez se sirva de confirmar la sentencia pronunciada por el Señor Doctor y Maestro don Carlos López de Torrija, Canónigo de la santa iglesia catedral de dicha ciudad de los Ángeles, Juez de Testamentos, Capellanías y Obras Pías, ante quien se siguió dicha causa, y hasta que consiga la dicha sentencia de confirmación a favor del otorgante y haga todos los autos y diligencias que judicialmente importen. Y finalizado el dicho grado de apelación, saque testimonio de la dicha sentencia, para presentarse con ella ante el ilustrísimo señor obispo de este obispado u otro señor juez que con derecho deba, para que se le haga la colación y canónica institución de dicha capellanía.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOBenito Rendón, vecino y mercader de esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes que fue de Juan Camaño, difunto, nombrado como tal en el testamento que otorgó en esta villa a los 7 de agosto de 1696; dijo que por cuanto Juan Camaño no tenía herederos forzosos, nombró como heredera a su alma para que con el remanente de sus bienes se impusiera una capellanía de misas rezadas por su alma, la cual procedió a fundar el otorgante con el principal de 1 700 pesos, los cuales impuso a censo principal redimible sobre una casa que posee en esta villa. Asimismo, dijo que por ser dicho principal redimible y por hallarse hoy con la cantidad de 1 700 pesos en reales, pretende redimirlos y quitar dicho censo de su casa para situarlos en otra finca segura; por lo tanto, otorga poder al Doctor don Nicolás Carlos Bañuelos Cabeza de Vaca, Cura interino de esta villa de Córdoba y Juez Eclesiástico en ella, para que en su nombre y representación pueda parecer y parezca ante el Señor Doctor y Maestro don Carlos López Torrijos, Juez de Testamentos, Capellanías y Obras Pías de este obispado de la Puebla de los Ángeles, y en su juzgado y en los de más que fuere necesario, en conformidad al contenido de la escritura de imposición de dicha capellanía y censo, haga exhibición de los 1 700 pesos pidiendo se impongan en otra finca y se le dé por libre de la obligación y paga de dicho principal y sus réditos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Licenciado don Joseph [José] Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla, vecino de esta dicha villa, otorga poder especial a Nicolás de Estrada, Escribano Real que despacha uno de los oficios públicos de dicha ciudad, estante en ella, para que en su nombre comparezca ante el señor Juez Ordinario de Testamentos, Capellanías y Obras Pías de dicho obispado, y pida que en conformidad de la cláusula del testamento que otorgó Juan Camaño, difunto, vecino que fue de esta villa, en que nombró al otorgante por capellán interino de la capellanía que mandó fundar de todos sus bienes, se le nombre como tal capellán interino de la citada capellanía. Y cumpliendo con la obligación de decir y rezar las misas de su dotación, pueda percibir y gozar los réditos de principal de la dote de dicha capellanía, mandando le acudan con ellos las personas inquilinos de los bienes de que se componen, ínterin que el capellán propietario se ordena conforme lo dispuesto en dicha cláusula.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Doctor Manuel [de] Abad y Queipo, Juez de Testamentos, Capellanías y Obras Pías del Obispado de Michoacán, residente en esta Villa, otorga poder general al señor don Juan Antonio Aguilera, Caballero de la Orden de Alcántara, vecino de Valladolid, para que en su nombre y representación bajo la investidura de actor o parte interesada en los juicios y artículos que le competen, así civiles o criminales tome cuentas a los deudores y a todas las personas que deban redimírselas por servicio, compañía, encargo u otro mérito, particularmente para que administre la hacienda nombrada San José [Curutarán] y anexas, ubicada en la Jurisdicción de Ario, sobre la que tiene compañía con el Capitán don Pedro Vélez, a quien se deberán tomar cuentas no solo de esta negociación sino de todas las que haya emprendido después que se celebró esta compañía, la cual solo se podrá disolver o continuar, quedarse con la hacienda o dejarla al compañero de acuerdo con las condiciones, precios y tiempos en que se convengan.