Don Juan Bautista de Campo, administrador de Correos interino de este departamento, y don Miguel Olivares, vecino del paraje nombrado la Joya, de esta jurisdicción, este último dijo se constituye y obliga por el término de tres años a partir de hoy, a conducir desde dicho paraje hasta esta villa, los dos correos semanarios que bajan de la capital, y a subir desde el mismo lugar hasta Perote los otros dos semanarios que suben desde Veracruz, haciendo lo mismo y en la misma carrera con los extraordinarios que suban y bajen. Aprontando para los primeros, una bestia para la valija, una para el correo y otra para el postillón; y para los extraordinarios, una para el correo y otra para el postillón; manteniendo en caballería la parada necesaria para el pronto desempeño de la contrata; por cuyo servicio de los ordinarios se le han de satisfacer 620 pesos anuales; por los extraordinarios se le han de abonar por anticipado 1 y medio real por legua por cada bestia y el estipendio de 2 reales para el postillón; siendo de su cargo tener las bestias necesarias y de buen uso. Por tanto, expresa que ha recibido 206 pesos 5 reales y 4 granos del primer tercio, del administrador interino, dando a su favor recibo en forma. Por otra parte, el mencionado administrador se constituye y se obliga al cumplimiento de este contrato.
Sem títuloJOYA, PARAJE DE LA
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El señor administrador de Correos de esta villa, don Faustino de Capetillo, por sí y como comisionado del señor Administrador Principal de la Provincia, y don José San Román, correo semanario de esta carrera; otorgan, el segundo, que se obliga a servir como maestro de postas, la que corresponde desde esta villa hasta el paraje nombrado Plan del Rio, por la carrera de Veracruz, y por la de México hasta el nombrado la Hoya [Joya], teniendo en esta villa todas las bestias necesarias con la puntualidad debida, a que no cause perjuicio en este servicio interesante de la nación, por la cantidad de 800 pesos anuales y tiempo de tres años por contrata; todo esto, ínterin dure sin correo semanario, pues establecidos que sean los dos, como tiempo antiguo y pacífico, se le ha de se ha de satisfacer lo mismo que antes se pagaban a los maestros de postas que había en esta villa y paraje del Encero. Y a condición de que también se le paguen por los extraordinarios que crucen hasta los puntos indicados; expresando que esta contrata debía comenzar a ponerla el primero de octubre del presente año; y que no la caucionaba con fiadores abonados por no tenerlos; aunque sí dará la seguridad necesaria en el caso de que falte a su contrata. Y habiendo oído el señor don Faustino de Capetillo las condiciones y circunstancias con que se obliga don José San Román, dijo que las acepta en todas sus partes las propuestas de San Román y las elevaba a contrato verdadero y perfecto; por lo tanto, ambos otorgan cumplir lo pactado.
Sem títuloDon Juan Bautista de Campo, administrador interino de la estafeta de Correos de esta villa, y José Manuel de la Cruz, vecino del pueblo de Perote, este último dijo que se constituye y se obliga por el término de tres años contados desde hoy, a conducir desde dicho pueblo de Perote hasta la parada de la Joya, los dos correos semanarios que bajan de la capital de la Federación, y a subir desde el mismo pueblo hasta la parada de Tepeyahualco, los otros dos semanarios nacientes de Veracruz para dicha capital, haciendo lo mismo con los extraordinarios que bajen y suban. Aprontando para los primeros una bestia para la valija, una para el correo y otra para el postillón; para los extraordinarios una bestia para el que lo corra y otra para el postillón, manteniendo en caballería la parada necesaria para el pronto desempeño de la maestría a su cargo. Y por cuyo servicio de los ordinarios se le han de satisfacer la cantidad de 699 pesos 4 reales anuales, adelantándole por tercios esta asignación. Y por los extraordinarios, se le ha de anticipar por el que lo corra 1 y medio real por legua cada bestia y el estipendio de 2 reales para el postillón. Siendo de su cargo tener las bestias y aperos necesarios en buen uso. Por tanto, otorga que ha recibido del citado administrador interino, 233 pesos 1 real y 4 granos del primer tercio, dando a su favor recibo en forma. Por otra parte, el mencionado administrador se constituye y se obliga al cumplimiento de este contrato.
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