Don Juan Martínez de Espinosa y Franceschi, de esta vecindad, en nombre de la finada doña Ana Ladrón de Guevara, en virtud del poder para testar que ésta confirió a su señor padre don Matías [Martínez de Espinosa], y por su falta a él, su fecha en esta ciudad a los 17 de julio de 1833. En atención de haber fallecido el dicho su padre, poco después del fallecimiento de esa señora sin haber cumplido el citado poder. Por lo antes mencionado, el comparente, por la facultad que tiene del poder mencionado, procede a formalizar el testamento en la forma siguiente: el fallecimiento de la señora Ana fue el 23 de julio de 1833 en esta ciudad, sepultada en el pueblo de Jilotepec, con un funeral medianamente decente. No se sabe si mandó se le dijeran misas, pero él se las mandó a decir, tampoco sabe si la señora mandó las mandas forzosas, sin embargo, él mandó dar las limosnas. Mandó se dieran por vía de legado 100 pesos a María Antonia Gutiérrez, madre de Mariano Guevara alias Techacapa, y 100 pesos a las señoras doña Josefa y doña Micaela González. Dicha señora Ana, no fue casada, ni tuvo descendientes. Por fallecimiento del presbítero don José Ladrón de Guevara, cura que fue de Jilotepec, hermano de la referida señora, recayeron en ella los bienes de aquel por haber muerto intestado. Por bienes de doña Ana, señala los siguientes: la cantidad de 984 pesos uno y medio reales, 665 pesos uno y medio reales que el mismo su padre recogió en numerario de doña María Antonia Gutiérrez, quien se los tenía guardados a aquella. Los libros del señor cura difunto. Animales como vacas y ovejas, un crucifijo, una Dolorosa, una mula de silla en poder del presbítero don Narciso de Olartegoechea y Acosta, y otros animales y algunas cargas de maíz que quedaron en poder del señor cura Gabriel Palacio y Acosta. Un crédito de 1 800 pesos que gobierno le adeudaba al referido cura Guevara de cierta pensión, por cuenta de dicho crédito se le dio al comparente, en la comisaria un certificado de 800 pesos, mismos que vendió en 400 pesos por lo que, solo resta gobierno 1 000 pesos. Una aceitera y vinagrera de plata que él vendió en 30 pesos. Algunos créditos consistentes, en lo que los feligreses de la parroquia de Jilotepec le adeudan al repetido difunto cura Guevara por obvenciones y por préstamos que hizo para la fábrica del templo. Declara que de los expresados bienes se deben deducir los gastos erogados de enfermedad y entierro, tanto de la señora Ana como del señor cura, su hermano. Declara que la señora Echagaray, reclama un pico que se le adeuda, más al contrario existen indicios de que ella es deudora a esta testamentaria. Asimismo, María Antonia Gutiérrez y otras personas han reclamado deudas de esta testamentaria, más no se han justificado esos créditos. De todo lo que se ha recogido perteneciente a esta testamentaria se halla incluida en la masa de esta mortuoria. Para cumplir el presente testamento, se auto nombra, tal y como lo dejó nombrado la señora Ana Ladrón de Guevara en el referido poder. También se nombra heredero, después de hecha las deducciones de los bienes de dicha finada.
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Doña María Dolores Domínguez, viuda de don José Miguel Mirón, vecina en la población de San Miguel del Soldado, municipalidad Xilotepeque [Jilotepec] en el distrito de este cantón, de la cual da conocimiento con don Bernardo Sayago; dijo que su difunto marido tuvo comercios de mulada y caballada con don Diego Rul, hacendado en tierra dentro, quién igualmente falleció y, habiendo recibido el marido de la comparente las últimas partidas de ganado en 12 y 20 de febrero de 1809, según parece firmado en los dos recibos por Mirón y que se han presentado por parte de la Casa de Rul; que por los mencionados recibos se ve haber sido 166 cabezas mulares las que entraron en poder de Mirón, con un importe de 3 399 pesos a razón de 26 y medio pesos por cada cabeza, según el contrato que tenían hecho, sin incluirse utilidades, no obstante que el pacto que habían hecho era de que éstas serían divisibles entre Rul y Mirón, así como las pérdidas. Y que en descuento de esa suma se abonó una partida de 1 000 pesos y otra de 600 pesos, quedando reducida la deuda a 2 799 pesos, pero por los trastornos habido en los giros a virtud de los continuos contrastes políticos que desde aquella época se suscitaron, no pudo José Miguel Mirón saldar; y que reclamándose actualmente el saldo por doña María Ignacia Obregón de Rul, viuda de Rul, si halla sin numerarios la compareciente para hacer ese pago. Por cuya razón entró en conferencias con el citado don Bernardo Sayago a virtud del poder que sustituido a éste por don Francisco Badillo otorgó la señora Obregón de Rul en la ciudad de Aguascalientes; siendo el resultado de esas conferencias haberse transado bajo las capitulaciones siguientes: 1.ª Que los 2 799 pesos del adeudo quedan reducidos a 2 000 pesos. 2.ª Que los 2 000 pesos los ha de pagar la viuda de Mirón en el plazo de cuatro meses, contados de la fecha en adelante, a cuyo fin ha de proporcionar la venta de una casa que quedó por bienes de este finado, ubicada en el paraje de San Miguel del Soldado o ya agenciando el dinero por cualquier otro arbitrio que se le presente. 3.ª Que, si llega a verificar la venta de la casa para este pago dentro de dichos cuatro meses, no podrá doña María Dolores llevarla a efecto sin la intervención del apoderado referido. 4.ª Que, si cumplidos los cuatro meses no ha logrado la venta extrajudicial de la casa, ni conseguido reales para el pago, se ha de proceder al pregón y demás trámites hasta efectuar su enajenación para cubrir la suma. 5.ª Que se formalice la escritura para la firmeza de lo mencionado y con especial hipoteca de la casa que se menciona. Por tanto, la nominada doña María Dolores Domínguez, otorga que ratifica los tratados contenidos y se obliga de pagar los 2 000 pesos a don Bernardo Sayago, como apoderado de la viuda de don Diego Rul, dentro del término de cuatro meses. Y para mayor seguridad, hipoteca la relacionada casa, que sólo tiene el reconocimiento que se paga por el sitio en que está fabricada, el cual pertenece a los naturales de aquella población, cuya ubicación es a orillas del Camino Nacional que va de esta villa para México, lindando con la misma Calzada al poniente; por el sur con solar que posee José María Méndez; por el oriente con solar de un José María y por el norte con casa y solar de doña Ana Guevara; la cual se obliga a no vender ni acensuarla sino es para el pago del crédito. Y estando presente don Bernardo Sayago otorga que acepta dicha escritura en nombre de doña María Ignacia Obregón.
UntitledDon José Antonio Guevara, vecino del pueblo de Jilotepec, de quién da conocimiento don José Mariano de Casas, vecino de esta ciudad; dijo que posee una casita de edificio bajo, ubicada en este suelo, en la calle que nombran de San Juan, lindando por oriente con solar de los herederos de don José de Acosta; por norte con solar de Juan Santos; por sur con la plazuela que hoy nombran de la constitución y por el poniente con casas que fueron de don Domingo Mier, calle en medio. Cuyo fundo hubo y compró el comparente de doña María Josefa Ochoa. Cuya finca la vende a don Ponciano de Casas, de esta vecindad, en precio de 400 pesos.
UntitledDon José María de Casas, vecino del pueblo de Naolinco, dijo que el seis del corriente mes, otorgó su testamento y ahora por vía de codicilo, le conviene hacer las siguientes aclaraciones y aumentos del mismo. Dijo que al presbítero don José Ladrón de Guevara, cura del pueblo de Xilotepec [Jilotepec], le entregó ya hace mucho tiempo 47 marcos de plata vieja, con la finalidad de mandar a hacer seis candeleros grandes o blandones para la cofradía y uso del Santísimo de la parroquia de Naolinco, encarga a sus albaceas activen y cumplan su intención. Declara que el ganado vacuno y yeguar lo tiene entregado, a su hijo menor don José Joaquín de Casas por el precio de 600 pesos, que se tendrá presente para su descuento y así el aumento en valor y procreación que en adelante haya tenido o lo mismo si ha desmerecido, será por su cuenta particular y sobre el cual nada tendrán que hacer sus albaceas por no pertenecerle ya. También es su voluntad que la parte que tiene en las 4 caballerías de tierra le hace mejora de lo que así fuere a su otro hijo y albacea, Antonio María de Casas, lo que se tendrá presente para la deducción debida en la parte de que puede disponer en mejora a sus legítimos hijos, lo cual se entienda como en retribución de los buenos servicios que le han hecho y le están haciendo a su penosa y dilatada enfermedad. Y todo lo cual con el dicho testamento desea que se guarde y cumpla por su última voluntad.
UntitledDoña María Magdalena Farfán de los Godos, vecina del paraje nombrado la Banderilla, en la doctrina del pueblo de Jilotepec, de este cantón, mujer legítima de don Pedro Elías Bean, ausente en Nacogdoches, tierra muy adentro de esta Federación, de quien tiene licencia, otorga que ha recibido de don Luis García Teruel, dueño de la hacienda de Lucas Martín, la cantidad de 600 pesos que por hacerle beneficio y buena obra, le ha suministrado en reales en efectivo, los que por ser en su poder le ha otorgado recibo en forma, los cuales se obliga entregar en tiempo de dos años con su permitido premio de 5 por ciento; para asegurar el paso de la deuda hipoteca la casa de su habitación, ubicada en el paraje nombrado la Banderilla, que es de paredes cubierta de madera y teja, sobre terrenos que pertenecen al pueblo de Jilotepec, la que le ha sido adjudicada y transferido su dominio por sus dos hermanos, sus coherederos, y es la que edificaron sus padres don Pedro Farfán de los Godos y doña María Desideria de Nava, difuntos.
UntitledEl ciudadano José Pánfilo Lara, vecino del paraje nombrado la Banderilla, de este cantón, otorga que es deudor al ciudadano don Bernardo Sayago, de cantidad de 859 pesos uno y tres octavos reales, importe de efectos que ha vendido, y de cuya suma por estar en su poder le otorga de ella recibo; y la que se obliga a pagar en abonos parciales de 100 pesos en cada un mes; para seguridad de la deuda, hipoteca dos casas que tiene y posee en el citado paraje de Banderilla, en terreno que pertenece al pueblo de Jilotepec.
UntitledDon José de Loyo, de esta vecindad, otorga que vende, cede y traspasa a don Francisco Cabañas, también de la misma vecindad, una casa de madera y teja que sirve de palenque de aguardiente de caña, con todos los muebles, trastes utensilios y menesteres de su servicio, situado en el camino Nacional de México, paraje que nombran de la Banderilla en tierras de Jilotepec, a cuya población pagará lo correspondiente de su piso. Cuyo palenque creó desde sus cimientos como se lo entrega al comprador con una póliza de esta escritura, primer instrumento que se hace de dicho palenque. Lo vende por la cantidad de 250 pesos, en plata, libres de escritura y alcabala, al contado.
UntitledDoña Teresa Díaz, viuda de don Santos Muela, de esta vecindad, dijo que su difunto esposo edificó una casa con dinero perteneciente a la legítima de la que habla, en el paraje de la Banderilla a orillas del camino que de esta ciudad sube para lo interior, en el punto inmediato al camino que se aparta para el pueblo de Jilotepec a cuya municipalidad pertenece el terreno. Que después de muerto su consorte vendió la casa al ciudadano José Pánfilo Lara en precio de 1 000 pesos que en minuciosas partidas le dio, por cuya razón no se formalizó desde entonces la escritura y al presente otorga que ratifica la venta de la casa citada en el precio referido. Por otra parte, estando presente José Pánfilo Lara dijo que a virtud del dominio y propiedad que adquirió en la referida casa se la vendió hace seis años a don Marcelino Pensado en el mismo precio, sin que por entonces le hubiese formalizado la escritura y que ahora habiendo fallecido Pensado le han requerido la otorgue. Por lo que reduciendo a efecto el citado José Paulino Lara otorga que ratifica la venta que le hizo al nominado don Marcelino Pensado de la casa contenida en el precedente instrumento bajo los mismos linderos y el mismo precio.
UntitledDon José María Pensado y Mora, hijo y heredero de los finados don Marcelino Pensado y doña Dolores Mora, mayor de edad; su compañero don Ángel de Ochoa, curador ad bona de doña María Josefa, don [José] Gabriel, don [José] Antonio y doña María Catalina Pensado y Mora, menores hijos de dichos difuntos; y don Rafael Pensado, curador ad litem de los nominados menores; dijeron que como se advierte del extracto que se ha sacado de los autos testamentarios de esos dos consortes difuntos, el cual se agrega a este registro, ha seguido varios trámites la testamentaria hasta haberle rematado en pública subasta a don Francisco Ciriaco de Espino y Soria la casa principal que fue de dichos causantes, situada en el paraje de la Banderilla, a orillas del camino Nacional, cerca del punto donde entra el que conduce a Jilotepec; la fábrica de elaborar aguardiente situada al otro lado de la calzada, casi frente de la indicada casa; otra casa menor distante de aquella hacia el rumbo de Sedeño, también a la orilla de la calzada o camino Nacional; los utensilios, aperos, muebles y existencias de esos establecimientos, todo en precio de 6 060 pesos y los derechos de alcabala, advirtiéndose que dichos edificios están ubicados en terrenos pertenecientes al pueblo de Jilotepec. Y debiéndose formalizar la correspondiente escritura, por la presente otorgan, que ratifican el remate referido y le hacen venta formal a don Francisco Ciriaco de Espino y Soria, de las casas, palenque, utensilios, muebles y existencias de que queda hecha mención, por el precio explicado.
UntitledDoña Ana Ladrón de Guevara, vecina de Jilotepec, de cuya persona da conocimiento don Joaquín de Mora y don Bernardo Acosta, quienes informaron que dicha señora es libre de matrimonio, tutela y patria protestad. Por la presente, otorga poder general a don Matías Martínez de Espinosa, de esta vecindad, para que a su representación haya, perciba, demande y cobre todas las cantidades de dinero y cosas de cualquier especie le deban. Y de lo que percibiere y cobrare otorgue recibos, cartas de pago, finiquito, poder y lasto.
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