El Bachiller Pedro Sánchez de Escalona, Clérigo Presbítero, Cura Teniente de este partido, como albacea testamentario de Diego Infante, vecino que fue de este pueblo, otorga que hace inventario de los bienes que quedaron por fin y muerte del susodicho en la forma y manera siguiente: Primeramente once yeguas herradas, siete potros, veinticinco mulas de recua y machos herrados, veintidós aparejos viejos, dieciséis pellejos nuevos de carnero que sirven de sudaderos, veintisiete cinchas, dieciocho reatas y once lazos, cinco esquilas, un hierro, dos tijeras, unas tenazas, entre otros artículos, y las cantidades de pesos que conforme a su libro de cuentas le deben las personas que se mencionan en la escritura.
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Don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada Acatengo y Nuestra señora de la Concepción, en términos del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], que se compone de 2 sitios y 6 caballerías de tierra, con especificación de que en un sitio y 2 caballerías de tierra se haya fundada dicha hacienda; y en el otro sitio y las 4 caballerías el comedero del Monte, que lindan por la parte del sur y del oriente con tierras pertenecientes a los propios de esta villa; y por la del poniente con las de la hacienda de trapiche del Licenciado don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles; y por la del norte con tierras del pueblo de San Francisco Chocamán; cuya hacienda hubo y compró del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su difunto hermano. Y como dueño que es de dicha hacienda, otorga que la da en arrendamiento a Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, con el dicho comedor, sus pastos, aguajes, entradas y salidas; y la dicha hacienda con sus casas, aperos, esclavos, suertes de caña y demás bienes que se inventariaron y valuaron en esta escritura y que importan la cantidad de 8 544 pesos y 3 reales. Cuyo arrendamiento hace por tiempo de nueve años, a razón de 700 pesos por los seis primeros años y los tres años restantes a 800 pesos; con declaración que además del arrendamiento pagará 300 pesos que están cargados a censo principal sobre dicho trapiche y tierras, y su pago será en la manera que se expresa en el acta.
UntitledAna [María] Martínez [Romano], viuda de Pedro Rodríguez, dijo que su marido la nombró como su albacea testamentaria, por lo que hace inventario de sus bienes, en el que señala lo siguiente: Un solar [roto] en esta villa, en el que tiene una casa de vivienda con un horno de pan cocer; 400 pesos en reales, once cargas de harina, dos mulas de silla, un aderezo de espada, dos anillos de oro, cuatro candeleros de cobre, 4 cargas de petacas para cargar azúcar, una capa de picote, sarcillos de plata, zapatillos con tacón de plata, unas virillas de plata para tacones de zapatillos, y demás ropa, alhajas y muebles. Declara a él le debe un vecino de la Veracruz, que tiene un lobanillo sobre un ojo; Tomasa la de los 2 caminos; Francisco Martín carpintero; Sebastián Durán; la comunidad del barrio de San Nicolás, que está junto a San Juan Coscomatepec; Pedro Miguel, indio, y otras personas más. Asimismo, declara no haber hecho este inventario por ausencia del escribano y no por omisión.
UntitledAutos de división y partición de bienes que quedaron por fin y muerte de Joseph [José] de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Simón de Olivera y de Petrona Gómez, difuntos, vecinos que fueron del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], a petición de Antonio Dorantes, en nombre y con poder de Josepha [Josefa] García de Miranda, viuda de dicho Olivera. En cuya petición solicita que el trapiche San Francisco y demás bienes que dejó el difunto, se le entreguen en propiedad a la viuda, otorgando ésta una obligación a favor de sus hijos Nicolás, María y Rosa, y el pago de ciertos réditos anuales, así como, sus legítimas y porciones hereditarias, lo cual se efectuó en dicho modo.
UntitledDon Eugenio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], dijo que por cuanto contrajo matrimonio con doña María Blanco Ramos, hija legítima del Capitán Marcos Blanco, difunto y de doña Micaela Ramos, vecinos de dicho pueblo, su suegra le entregó por dote la cantidad de 5 672 pesos en reales, de los cuales le ha solicitado otorgue recibo a favor de María Blanco; por lo tanto, otorga que ha recibido de su suegra, doña Micaela Ramos, por dote y caudal la cantidad referida en bienes y reales que se detallan en el inventario y avalúo que aparece en esta escritura, entre los que destacan: alhajas de oro y plata; una esclava mulata, criolla, nombrada Josefa, de veintiochos años de edad, en 400 pesos; una negrita, nombrada Andrea, de doce años, en 200 pesos; y 4 219 pesos en reales que recibió de contado. Cuya cantidad se obliga a tener por dote y propio caudal de su esposa, más 500 pesos que manda a la susodicha en arras propter nuptias en honra de su virginidad y limpieza, sumando la cantidad de 6 172 pesos.
UntitledTestamento e inventario de bienes de Gaspar Sánchez de Bustamante, natural del Puerto de Santa María en los reinos de Castilla, vecino que fue de San Juan Coscomatepec, hijo legítimo de Alonso Sánchez de Bustamante y de doña María Sánchez, difuntos. En dicho testamento nombra albacea al Licenciado Francisco Bravo de Lagunas y como heredero a Juan Bautista Nicolás, su primo, vecino de la Ciudad de la Veracruz.
Cédula Real para evitar que haya confusión en los reinos, por razón de los muchos escribanos ignorantes en el ejercicio de dicho oficio. Se ordena que en adelante no se dé título de Escribano Público a persona alguna, salvo que fuera conocida y examinada por el Consejo de su Majestad y hallado que es hábil e idóneo para ejercer tal oficio, y que la carta de escribanía fuera firmada en sus espaldas, por lo menos de cuatro de los integrantes del consejo, debiendo firmar el acta hasta después del consentimiento del rey. Se ordena que únicamente los escribanos públicos del número sean los que puedan usar el dicho oficio, y que ante éstos puedan realizar contratos de entre partes, obligaciones y testamentos, no teniendo fe ni prueba las escrituras que no pasen por dichos escribanos. Se ordena que los escribanos que no sean del número no se entrometan a recibir tales contratos, so pena de 20 000 maravedís y prisión de su oficio. Se ordena que todos los autos judiciales, protocolos y escrituras públicas hechas por escribanos sean entregados a Francisco Miguel Ferrera, Escribano Público de la jurisdicción de Orizaba, para que los tenga en guarda y fiel custodia en su archivo.
Don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende al Capitán Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Concepción de Acatengo, que tiene y posee en términos de esta jurisdicción hacia la parte del norte, en el camino que va para el pueblo de San Francisco Chocamán y San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec]. Dicha hacienda se compone de 2 sitios y 6 caballerías de tierra; en un sitio de ellos, junto con dos caballerías, está situada la hacienda de trapiche, y en el otro sitio y cuatro caballerías está el comedero que llaman del Monte; lindan por la parte del sur y del oriente con tierras de esta villa, por el poniente con tierras del trapiche que posee el Capitán Juan de Piña y que anteriormente eran del Canónigo don Diego Peláez Sánchez, y por el norte con tierras de San Francisco Chocamán. Asimismo, señala que la citada hacienda la compró de don Miguel de Leiva Esparragosa, su hermano, el 30 de diciembre de 1701, y al presente la vende en precio de 13 500 pesos de a 8 reales de oro común en la forma y manera siguiente: 1 000 pesos de censo redimible a favor del convento del Señor San Antonio de esta villa, el cual impuso don Diego de Leiva y su mujer doña Agustina Jaimes Dávila a la hacienda para la fiesta de la Purísima Concepción de Nuestra [Señora], por tanto, se obliga el comprador a reconocer esta imposición y a pagar sus réditos del 5 por ciento al padre guardián del convento; otros 1 000 pesos de censo redimible que están cargados sobre el comedero y 4 caballerías a favor de las Señoras Religiosas del convento de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, cuyos réditos se obliga pagar el citado comprador; más 6 000 pesos cargados sobre dicha hacienda a favor de don Hipólito del Castillo de Altra, los cuales dicho comprador se obliga a pagar sus réditos; más 1 500 pesos que también el comprador se ha de obligar a pagar al Capitán don Lope Antonio de Iribas y a doña Agustina Jaimes Dávila, viuda albacea y tenedora de bienes del Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, su hermano, de resto de la compra de la citada hacienda que pertenece a doña María Valero Grajeda, vecina que fue de la ciudad de los Ángeles; y los 4 000 pesos restantes de los 13 500 pesos de esta escritura de venta, que han de quedar sobre la dicha hacienda a censo redimible a su favor o de las personas que nombre. Por último, se agrega que, estando presente Juan de los Santos Cubillos, quien habiendo oído y entendido la escritura y cláusulas en ella contenidas, otorga que la acepta según se expresa.
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