Alonso de Neira Claver, vecino de Jalapa, en nombre de Antonia Valera, viuda de Francisco Camacho, dueño de la Venta de Bartolomé, en esta jurisdicción, solicitó licencia a Don Pedro de Nava y Albis, Alcalde Mayor de Jalapa, para que se haga el inventario de los bienes muebles y raíces que dejó el dicho Francisco Camacho.
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Lucas Cardeña Malpica, vecino de esta jurisdicción, en nombre y con poder de Pedro de Rivera, vecino de la nueva ciudad de Veracruz, albacea de Juan Fernández de Larna, declaró haber recibido de Domingo Díaz, vecino de Jalapa, y albacea de dicho Juan Fernández de Larna, 38 pesos 7 tomines y medio, y toda la ropa contenida en el inventario levantado.
Don José de Molina, doña Ana Antonia Camino y el Bachiller don José Camino, albaceas diputados del difunto don Juan Cordero, y don Juan Ignacio Cruzado, defensor de María Bárbara Cordero, hija de dicho difunto y la dicha Ana, por el pleito que tuvo juicio en este juzgado de Jalapa sobre diversas diferencias en los autos de inventarios, deliberan con cristiano acuerdo el compromiso que con el juramento necesario se exhibe, para que acumulado a los autos por decreto judicial logren las solemnidades de instrumento público, para que se libre el requisitorio que restituya dichos autos a este juzgado, donde se hallan para que en el estado en que estuvieren se den por transigidos y cancelados.
Don Pedro Zamorano y doña María Magdalena Gorrón de Contreras y Tejeda, marido y mujer, vecinos de este pueblo de Jalapa, realizan inventario de sus bienes, indicando que se dan por entregados, los citados bienes al fallecer alguno de los dos.
Doña Rosa de Castro, viuda y primera albacea de don Domingo Franceschy, otorga poder especial a don Manuel Ignacio Franceschi, su hijo, para que en su nombre y como albacea de su marido, desempeñe tales funciones en unión de sus coalbaceas don Matías Martínez de Espinosa y don José Antonio Franceschy, hasta terminar la descripción e inventarios de los bienes mortuorios.
El Licenciado don Carlos Hernández Viamonte, de esta vecindad, otorga en arrendamiento a don Francisco Palacio Miranda, también de esta vecindad, el trapiche nombrado Quimiapa, bajo las condiciones siguientes: Que ha de entregar la hacienda al arrendatario con sus llenos, bajo inventario que formarán las partes y el corredor que ha intervenido en el contrato, ciudadano Pascual Caballero Ortiz de Zárate, para que se sepa el estado que todo guarda. El arrendatario estará obligado a conservar la finca haciendo los gastos necesarios y el dueño, a su recibo, solo le abonará las mejoras de un asoleadero que falta por componer, y en cuyo bajo y piezas anexas va a poner el palenque; la compostura del techo de las calderas; el empedrado de todo el astillero; y los techos de la nueva caballería y hato. Que todos los derechos nacionales y municipales, diezmos y demás que se ofrezcan pagar, serán a cuenta del arrendatario y solo pagarán por mitad las contribuciones extraordinarias que por motivo de guerra u otro grave se le impongan. Que el contrato se afianza por el arrendamiento con hipoteca de las mejoras que haga en la finca y de sus demás bienes presentes y futuros. Que el arrendamiento será por cinco años a partir del 30 de junio pasado, por el precio de 700 pesos anuales, pagaderos por semestres adelantados. Que al cargo del dueño es pagar los réditos del capital que reconoce la finca y las rentas de Mabobo y del agua de Pacho. Que se liquidarán las deudas de los mozos y el arrendatario responderá de su ascendencia al devolver la finca. En cuya virtud de este contrato se agrega a este registro el inventario formal de la hacienda.
Sem títuloDoña María Dolores Eulalia Cruz y Ochoa y doña Juliana Cruz y Hernández, hijas y herederas del finado don José Manuel Cruz y Bremont; don José María Rodríguez Roa apoderado de don Diego Briseño, albacea de dicho finado, y don Dionisio Luis Camacho y Reyes curador ad lítem de la doña Juliana, dijeron que habiendo fallecido el nominado don Manuel Cruz bajo un testamento cerrado que otorgó, se procedió oportunamente a la publicación de él, practicándose en seguida los inventarios, cuenta de partición, adjudicación de bienes, como también todas las demás diligencias conducentes hasta la aprobación judicial de todo, como consta en los autos, de los cuales se ha extractado lo conducente para agregarlo a este registro, y que no restando otra cosa que formalizar la correspondiente adjudicación, otorgan que ratifican en la más bastante forma la aprobación de inventarios, partición y adjudicación, por lo cual y a virtud de la aprobación judicial que a todo ello ha recaído queda con cuanta validez, fuerza y firmeza se requiere.
Sem títuloDon Miguel de Palacios, Capitán de Fragata de la Real Armada, residente en esta Villa, otorga poder especial a su hermano Bruno Palacios, Capitán de Navío de la misma Real Armada, para que a nombre de él represente los derechos en la testamentaria de su difunta madre doña Mónica Ruiz, haciendo para ello las agencias y diligencias judiciales y extrajudiciales a la fracción de inventarios de sus bienes.\t
Don [Agustín] Francisco Agudo, residente en esta Villa, como marido de la difunta doña Mariana Campomanes, otorga poder especial a don José Mariano Lagunes, para que en representación de su persona, comparezca en el juzgado, pidiendo y promoviendo la facción de inventarios y repartición de los bienes de su padre político don Francisco García Campomanes, que falleció hace 8 años, y de quien son albaceas los presbíteros sus hijos don Manuel y don Francisco [García] Campomanes, vecinos del pueblo de Naolinco, por lo que se les confiere éste sin limitación alguna.\t
Doña Rafaela Morenza y Vega, de 22 años de edad, residente en esta Villa, manifiesta que habiendo fallecido su padre don José Morenza, Capitán que fue del Real Cuerpo de Artillería, y estando pendiente el juicio de inventarios de sus bienes, se hace suficiente se apersone en el parte que represente sus derechos y acciones de la que habla, para la sustanciación de aquellos y demás trámites, consiguientes a la testamentaria y división de bienes, y mereciéndole la confianza necesaria el Señor don Justo Berdeja, Coronel del Regimiento Infantería Provincial de Puebla, le nombra desde luego por su curador ad litem y ad bona, para que en este caso y todas sus incidencias, represente su persona, acciones y derechos con amplia facultad y término competente, así en el referido juzgado como en otros que con derecho deba y pueda.