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              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0023 · Item · 1830/03/10
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Matías Martínez de Espinosa, como albacea del finado don Domingo Franceschi y como tutor de sus hijos, doña María Dolores, doña María Josefa, doña Ramona, don Juan y don José Pablo Martínez de Espinosa y Franceschi, hijos también de doña Rosa María Franceschi, difunta mujer que fue de dicho don Matías; don José Antonio, don Francisco de Paula y don Domingo María Franceschi y Castro, hijos y herederos de aquel don Domingo y de doña Rosa de Castro; don Juan Bautista de Echagaray, como marido y conjunta persona de doña Antonia Franceschi y Castro; don Juan Francisco de Bárcena, representante de doña María Josefa y doña María Manuela Franceschi y Castro, albacea ésta última de la referida su madre doña Rosa de Castro; y don Dionisio Camacho en nombre de doña María de Jesús Franceschi y Castro, según los poderes que éstos dos representantes han exhibido. Dijeron que por fallecimiento del nominado don Domingo Franceschi bajo el poder para testar que otorgó en esta villa el 22 de junio de 1785 y en virtud del cual se formalizó el testamento por los representantes el 29 de agosto de 1816; se iniciaron los inventarios de los bienes en el juzgado de segunda nominación de esta villa y que habiendo fallecido con posterioridad al repetido don Domingo su esposa doña Rosa de Castro, bajo la disposición testamentaria otorgada a 7 de septiembre de 1819, se hizo uno el juicio de inventarios con aquel, practicándose los avalúos respectivos. Más habiéndose ocurrido algunas diferencias entre los interesados, ya por las dificultades de dividir y por otros motivos que constan en autos, se fue dilatando la conclusión, hasta que tocados del amor fraternal llegaron a poner punto al negocio con las aplicaciones y adjudicaciones que se practicaron de que obra la correspondiente operación. Y que debiendo otorgarse el respectivo instrumento lo hacen, que aprueban, ratifican y revalidan las transacciones que tienen celebradas y constan en los autos, en todas y cada una de las páginas en que se comprenden, bajo los términos, cláusulas, condiciones que allí se explican; y en esos mismos términos dan por acabada todas las diferencias y pretensiones que hasta aquí le habían ocurrido y cualesquiera otra que pudieran intentar con relación a la testamentaría que se trata. Y confiesan que en esas transacciones no ha tenido parte el odio, temor, mala fe, fuerza, engaño, respeto humano ni otro motivo alguno írrito o reprobado, sino que antes bien fueron y son deliberadas espontáneamente por estímulos cristianos de paz y armonía. Y a consecuencia de esta transacción continúan los comparentes que, en concepto de ella, se procedió a reformar la descripción, cuenta y partija de los bienes mortuorios, practicándose igualmente la partición de las fincas, muebles, acciones y deudas en los términos convenidos en la repetida transacción; de la cual se advierte la adjudicación hecha a cada uno de los nueve herederos de los finados don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro, que lo son doña María Josefa, doña María Manuela, doña Antonia, don Domingo María, doña María de Jesús, don Francisco de Paula, don Manuel Ignacio, don José Antonio y doña Rosa María Franceschi y Castro.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0116 · Item · 1833/09/13
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Tomasa, doña María, doña Ana, doña Merced y doña Guadalupe Viveros, hermanas, hijas del finado don Miguel Viveros y únicas herederas del mismo; la primera casada con don Francisco Rangel y con licencia marital para el otorgamiento de esta escritura, las demás libres; dijeron que por fallecimiento del referido su padre quedaron algunos bienes consistentes una casa, situada a la calle de la pila de San Cristóbal; una huerta contigua a dicha casa; una casita a la espalda de la huerta de San Francisco; igualmente quedaron varios créditos pasivos que se han ido pagando con los rendimientos de dichos fundos como se perciben en las cuentas que obran en tres fojas y se incluyen en este registro. Que habiendo permanecido en comunidad las hermanas desde el fallecimiento de su padre, excepto la casada y ocupado respectivamente parte de las habitaciones de la casa, se han formado los respectivos cargos por ese usufructo y que creyendo conveniente hacer una aclaración de cuentas, como también el inventario de los bienes y la partición de ellos entre las propias herederas, se ha practicado así, como consta en el cuaderno que antecede esta acta. Y estando las relacionantes en conformidad en todo ello; así como, en formalizar la correspondiente escritura de adjudicación, pago, exhibición y saneamiento mutuo; otorgan que aprueban las cuentas y partición de bienes consistentes en el cuaderno referido y en consecuencia declaran quedan aplicadas y adjudicadas las referidas casas y huerta a doña María, doña Ana, doña Merced y doña Guadalupe por cantidad de 2 220 pesos, bajo las dimensiones y linderos que explican los títulos de adjudicación.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0079-PX_0079_0078 · Item · 26/09/1820
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Sebastián Fernández de Bobadilla, de esta vecindad, albacea de su esposa doña María Josefa de Atenas, otorga poder especial a don Melchor de Ajuria, vecino de la Nueva Veracruz, su co-albacea, para que en su nombre continúe el juicio de inventarios y demás tránsitos de la testamentaria de su citada esposa, en aquella ciudad, mientras su hijo, que provisionalmente está en Xalapa, regrese a Veracruz, quien volverá a sus funciones.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0069-PX_0069_0196 · Item · 03/12/1805
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Gerónimo Piedra Cárdenas, Ayudante Mayor del Regimiento de Dragones de España, residente en esta Villa, otorga poder general a don Domingo Lagoa de Miranda, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que en su nombre con motivo del fallecimiento de su madre, ya sea en calidad de heredero o como heredero y albacea, pueda presentarse en el juzgado competente, solicitando la licencia para la facción de inventarios extrajudiciales y proceda a hacer la descripción de los bienes y su división entre los herederos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0072-PX_0072_0076 · Item · 23/06/1808
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernardo Melgar, Porta Cañón del Regimiento de Dragones de España, residente en esta Villa, otorga poder general a su madre doña María Merced Madrid, y a don Manuel Capitán, del comercio de Oaxaca, donde ambos residen, a los dos de mancomún acuerdo para que a nombre de él demanden y cobren judicial o extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar las cantidades que le adeuden a la fecha y debiesen en adelante. También se los confiere especialmente para que entiendan y representen sus derechos en los inventarios que han de formarse por fallecimiento de su padre don Esteban Melgar; así también para que lo defiendan en todo sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares que al presente tenga o en adelante tuviera.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0077-PX_0077_0055 · Item · 24/10/1815
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Josefa Fernández de Castañeda, de esta vecindad, otorga poder general a don José Fernández de Castañeda, su hermano, vecino de esta Villa, para que en su nombre como albacea de su difunto esposo don Manuel de Goiri, cobre judicial o extrajudicialmente todas las cantidades de dinero oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías, géneros, bienes muebles, raíces y otros que le deban a la otorgante y a la testamentaria a su cargo. Asimismo para que administre todos sus bienes, realice la facción de inventarios de dicha testamentaria y la represente y defienda en todos sus pleitos.\t

              1620, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0046 · Documento · 04/02/1620
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Testamento y codicilo de Juanes de Arizcun, hijo legítimo de Pedro de Arizcun y de Magdalena de Urbieta, naturales de la provincia de Guipúzcoa, en los reinos de Castilla, provincia de Vizcaya, en la villa de Rentería, en donde declara estar casado con Magdalena de Saín, con quien ha procreado a Magdalena y a Juana, casadas, a Mariana y a Isabel. Declara por bienes en la dicha villa unas casas, una huerta y un pedazo de tierra con manzanales. En términos de este pueblo tiene dos estancias y dos caballerías de tierra y ganado de cerda. Ordena que si su mujer no viene a estos reinos con sus hijas, sus bienes los administre Gil Dávila Montemayor y Pedro de Sagastibarria, vecino de la ciudad de los Ángeles, a quienes también nombra como albaceas testamentarias, y señala como herederas a sus cuatro hijas.

              1623, Expediente 2
              MX UV.USBIX ANO-E-0053 · Documento · 11/10/1623
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Inventario y almoneda de los bienes que quedaron por muerte de Luis Domínguez, mayordomo que fue de la hacienda de Acatapa, perteneciente a Martín de Prado.

              1625, Expediente 2
              MX UV.USBIX ANO-E-0058 · Documento · 05/07/1625
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Inventario y auto de los bienes de Pedro Hernández Catalán, difunto, vecino que fue de Orizaba.

              Sem título
              MX UV.USBIX ANX-P-0075-PX_0075_0020 · Item · 06/03/1811
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Josefa Bueno y Reyes, vecina de esta Villa, doncella mayor de 25 años, otorga poder especial a don José Manuel Reyes, residente en la Nueva Veracruz, para que en su nombre y como heredera que es de don Cristóbal Pastrana, vecino que fue de dicha ciudad, comparezca en el juzgado de aquel Señor Gobernador Intendente donde penden los autos de su testamentaria, y pida cuanto a su derecho le corresponde, tome traslado de los inventarios y haga las gestiones de las cuentas de albaceazgo, división y partición de bienes hasta recibir la parte de herencia que le corresponde.