Gonzalo Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba, natural de San Lorenzo de Belesar, junto a Bayona de Galicia en los Reinos de España, hijo legítimo de Rodrigo de Fuentes y de María de Acosta, ya difuntos, vecinos que fueron de dicho pueblo, ordena su testamento en la forma siguiente: Declara que debe a Luis García, vecino de Tascalaque [Tlaxcalaque], 12 pesos. Menciona por sus deudores a Diego, indio; Jusepe [José] Martín Durán, vecino del pueblo de Orizaba; Bartolomé Martín, vecino de esta villa; Dionisio Francisco, vecino de esta villa; Francisco Díaz, vecino de la jurisdicción de San Juan, de los cuales se le han de rebajar 14 pesos de dos botijas de vino que le dio; [roto] de Porras; Jorge Díaz; el Licenciado Pedro Arias de Paz, vecino del pueblo de Orizaba; así como otros deudores que se mencionan en la escritura. Declara por bienes 230 pesos en reales que están en una caja cerrada; ropa y utensilios; catorce caballos de diferentes colores que están en el potrero de esta villa; la casa cubierta de paja, en que vive, “que está en un solar que por merced de Su Majestad se me repartió como a uno de los fundadores de dicha villa” con más caballería, tierra y una suerte para huerta, la cual linda con el ejido de ella hacia la parte del sur. Declara que es casado con Inés González, natural de San Lorenzo de Belesar, durante el matrimonio tuvieron a María, niña, que quedó con la dicha su madre, “yo pasé habrá tiempo de cuarenta años y aunque he escrito a la susodicha algunas veces, no he tenido razón”. Nombra albacea al Alférez Gabriel Núñez de [roto], vecino de la jurisdicción de esta villa; y por su universal heredera a María, su hija legítima, o a sus herederos legítimos, de no haberlos, deja por su universal heredera a su alma.
Sem títuloINDIOS
2 Descrição arquivística resultados para INDIOS
Don José Antonio, don Mariano Antonio Domínguez, junto con don Francisco Rosado como marido de Úrsula Domínguez Muñiz, y don José Joaquín de Zárate, vecinos del rancho los Otates, otorgan poder especial a don José Mariano Araujo, vecino de México, para que se encargue de los pleitos civiles, criminales, eclesiásticos y seculares que tengan o tuvieren con cualquier persona, en razón del pleito que han tenido con los naturales del pueblo de Chiquacentepec, que a su favor pasó por apelación de la contraria a la Real Audiencia de esta Nueva España, o por cualquier otra razón, pareciendo ante dicha Real Audiencia y los demás tribunales, y con derecho pida lo que sea necesario, presentando la documentación, testimonios y lo que se le pida, por lo que se le da éste con libre y general administración y con facultad de sustituir.