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              MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0022 · Item · 1711/02/15
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco Trujillo, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por bienes de Isabel López, su suegra, quedó un solar de 50 varas en cuadro en el pueblo de Orizaba, en el barrio de Ysguatlan [Ixhuatlán], que por la parte del oriente linda con casa y solar de Isabel de Aguilar; por el poniente con casa y solar de Juan de Maquisgua; por el sur con Lorenzo Crespín, indio cantor; y por el norte con casa y solar de Nicolás García. Cuyo solar fue donado por su suegra a Isabel de Aguilar, vecina del dicho pueblo, sin haber otorgado escritura en forma, por lo cual dicha Isabel de Aguilar le ha pedido al otorgante le haga donación y venido a ello, por la presente otorga hace donación de dicho solar a Isabel de Aguilar. El mencionado solar es el mismo que hubo y compró su suegra de Lorenzo Bernardo, indio natural y vecino de dicho pueblo, hijo legítimo que fue de don Nicolás de Santiago, cacique, por escritura hecha en el pueblo de Orizaba el 30 de septiembre de 1705.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0076 · Item · 1712/08/13
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Juan Lucas, cacique, hijo legítimo de don Baltazar Lucas, también cacique, y de María Antonia, difuntos; y su legítima mujer Petrona Francisca, hija legítima de Juan Nicolás, difunto, y de María de la Cruz; todos vecinos y naturales del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán] jurisdicción de la villa de Córdoba; se otorgan poder mutuo, para que después del fallecimiento de uno de ellos el otro pueda otorgar su testamento como se lo tienen comunicado. Ordenan ser sepultados en la iglesia [roto] del pueblo de Santa Ana. Se nombran mutuamente como albaceas testamentarias. Declaran haber procreado en su matrimonio a Martina Leonor, de diez años de edad; a Juan José, de ocho años; a María Antonia de seis; y a Bernardo Miguel [roto] meses. Nombran como herederos a sus hijos, y se nombran mutuamente tutores y curadores ad bona de ellos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0110 · Item · 1712/11/24
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Ventura de Santiago y Felipe de Santiago, indios naturales del pueblo de San Francisco Chocamán, jurisdicción de esta villa de Córdoba, en virtud de licencia que les concedió el Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor por Su Majestad de esta villa, su partido y jurisdicción; dijeron por medio de Juan de Rojas, intérprete del juzgado de dicho alcalde mayor, que se encuentran convenidos y ajustados en hacerle al Sargento Juan García de León, en el rancho que tiene en jurisdicción de esta villa, 20 brazas de casa en dos casas, de 10 brazas y 8 varas de ancho cada una; techadas con zacate, con horcones de encino de a tercia en cuadro; las 4 brazas embarradas, las dos por cada culata de barro, en una casa, y enquilotadas [sic] las 16 brasas para embarrar; todo ello en precio de 200 pesos, a 10 pesos por braza, dándole 100 pesos de contado y los otros 100 pesos cuando terminen. Por lo cual, se obligan a terminar una casa en la víspera de Pascua de Navidad de 1712 y la otra en todo enero de 1713, cada una como va referido, asimismo, para el cumplimiento de este contrato hipotecan una yunta aperada que tiene cada uno y Felipe una yegua castaña con su cría.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0134 · Item · 1712/05/11
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Pedro Bernal de la Cadena, cacique natural de este pueblo de Santa Ana Sacan, hijo legítimo de Baltazar de la Cruz, difunto, y de María Magdalena; otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que le deben algunos naturales vecinos de este pueblo, 241 pesos, asimismo, le deben los susodichos otros 227 pesos 6 reales, de que le hicieron obligación en idioma mexicano, cuyas cantidades les suplió para los pleitos de las tierras de Molloapa [Moyoapan] y el Gobernador don Baltazar Lucas, asimismo, para la compra de la tierra de don Nicolás [roto]. Declara hace veintiséis años contrajo matrimonio con Juana María, india, hija de padres conocidos, con quien procreó a Esteban, de veinticinco años de edad; a Juan de la Cruz, de dieciocho años; a Lorenza, de diecisiete años, casada con José Ramos; y a Martina, de catorce años, casada con Agustín Flores. Declara que hace diecisiete años contrajo segundas nupcias con María de la Candelaria, con quien ha procreado a Ignacio, de quince años de edad; José, de trece años; [Micaela], de doce años; y a [roto], de año y medio. Declara por bienes 40 pesos [roto] en una casa baja de cal y canto [roto]; una troje de cal y canto [roto]; una cocina de palos cubierta de teja; dos escaños; otra casa vieja; dos sillas de montar; tres yuntas aperadas; cinco lienzos con distintas advocaciones de una vara de largo; un Señor San Pedro de bulto de una vara de alto; un tambor; tres pedazos de tierra; diez vacas con seis becerros; dos novillos; cuatro yeguas; catorce mulas; un capote musgo de paño [de Castilla] con ribetón de oro, aforrado en piquin musgo; un capote de barracán, aforrado en sarga encarnada, con cuatro botones de plata; una hongarina de paño blanquizco [de] Castilla, aforrada con dos docenas de botones de [filigrana] de plata; una hongarina de paño de musgo con [cuatro] broches de plata; unos calzones de paño de Castilla [roto] musgo con dieciséis botones de plata; unos calzones de tripe encarnada; entre otros bienes. Nombra como albacea a María de la Candelaria, asimismo, tutora y curadora de sus hijos menores. Nombra como herederos a sus hijos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0021-PC_0021_0027 · Item · 1686/05/13
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Alonso Sánchez, vecino de esta jurisdicción, dijo que los indios Juan Melchor, Joseph [José] Hernández y María Micaela están presos en la cárcel pública de esta villa por 100 pesos de oro común que le deben, y que los susodichos quieren pagarle sirviéndole en su casa, con más 10 pesos y medio del carcelaje y 10 pesos más de costas, por lo cual Andrés Sánchez, Alcaide de la Cárcel de esta villa, le hace entrega de dichos indios, asimismo, en caso de que los indios tuvieran otro [amo] antecedente y viniera por ellos, Alonso Sánchez se obliga a entregarlos luego de que le paguen lo que le deben.