Don Juan de Balcarce, español, natural de la Ciudad de Astorga en los Reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan de Balcarce, Secretario de los Millones de Su Majestad, y de Josefa Martínez, difuntos, vecino de la Puebla de los Ángeles, Notario Receptor de los Juzgados Eclesiásticos, residente en este pueblo, dijo que hallándose en diligencias contra algunos indios idólatras de la doctrina de Ixhuacán de los Reyes por denuncias de algunas personas movidas de celo cristiano y comisión del Provisor y Vicario general de este Obispado, en que fue necesario reconocer el sitio en que se cometía el delito, en su búsqueda encontraron el cerro que llaman Chicomecuátl, donde hay, al parecer, una mina de metal de plata abierta que denuncia y manifiesta al teniente general. A poca distancia se descubrió otra nombrada Nacoatl. En cuya atención pide se sirva admitir estas denuncias y solicita se le conceda licencia para el beneficio de dicha mina.
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Doña Juana Nicolasa Ramos, doncella mayor de 25 años, vecina del pueblo de Jalapa, vende al Capitán Antonio Cardeña, dueño de recua, de la misma vecindad, un esclavo negro criollo, nombrado José, de 25 años, alto de cuerpo, casado con Antonia, india, el cual hubo y heredó de don Nicolás Ramos de Bustos, su padre, en 350 pesos de oro común, cuya cantidad dejó en su poder por vía de depósito.
Dorotea Camacho, viuda de Mateo González del Castillo, María González Hernández, hija y heredera, y Juan Vanegas, marido de la última, otorgan poder a Francisco Miguel de Campo, vecino del pueblo de Jalapa, para que los represente en todos sus pleitos, causas y negocios, especialmente para que pida, demande y cobre lo que se les esta debiendo por su legítima herencia paterna de los que son acreedores, por dicha razón al mesón de este pueblo y su dependiente, sobre que está mandado por sentencia de la Real Audiencia se les paguen por los naturales de este pueblo la cantidad de 800 y más pesos.
Antonio de Medina, indio principal y Gobernador pasado del pueblo de Jalapa, y Felipe de Santiago, Francisco de la Cruz y Juan Gaspar, Regidores pasados, sin intérprete por ser ladinos, se obligan de pagar a don Lázaro Salvador, Gobernador actual, 117 pesos y 3 reales y medio en un mes a partir de la fecha de esta escritura, que deben por el resto de reales tributos que fueron a su cargo, y para el cumplimiento de su pago hipotecan todos sus bienes.
Don Melchor de Marquina, Gobernador de los indios del pueblo de Xilotepec; don Sebastián Hernández, del pueblo de Tlacolula; don Miguel de Santiago, del pueblo de Coacoatzintla; don Gabriel Rodríguez, de Naolinco, entre otros representantes de los pueblos de esta jurisdicción, mediante Andrés Pérez, intérprete, dijeron que en sus nombres, demás gobernadores y oficiales, común y naturales, otorgan poder especial a don Francisco Félix Hidalgo, Procurador del Número de la Real Audiencia de México, y a don Francisco Miguel de Campo, vecino de este pueblo, para que parezcan ante el Rey, en sus reales audiencias, chancillerías y tribunales a defenderlos en razón de la merced y composición que se les hizo en esta provincia de sus tierras, aguas y montes por 10 mil pesos con que sirvió para que se cumpla y ejecute su tenor, así en ningún tiempo tenga necesidad de componerse nuevamente y se retire el comisario que esta entendiendo actualmente en ello despachado por el señor don Félix Suárez de Figueroa, Oidor de la Real Audiencia de México.
Don Juan Martín, don Antonio Hernández y don Miguel Francisco, Alcaldes, Antonio Francisco y Esteban Hernández, Regidores, Mateo Martín, Escribano, por sí y en nombre del común y naturales del pueblo de San Pablo Coapan, a través de Andrés Pérez, intérprete, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, se obligan a pagar a Manuel de Zárate, vecino de la jurisdicción de Jalapa, 80 pesos de oro común en cada año, 12 fanegas de maíz y un huevo que ha de dar cada muchacho por semana y él ha de ser obligado a asistir la enseñanza.
Manuel de Mendoza, Gobernador; Antonio Ramírez y Antonio Francisco, Alcalde; Esteban Pérez, Regidor; Pascual Santiago, Escribano; en voz y en nombre del común y naturales del pueblo de San Lorenzo dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, aprendan en ella la doctrina cristiana, a leer y escribir, se obligan a pagar a José Vanegas, residente en este pueblo, para que les asista en ese ministerio por 4 años, 35 pesos, le han de sembrar una cuartilla de maíz, 6 fanegas de maíz y un huevo que ha de dar cada muchacho por semana.
José Cortés, Gobernador, don Domingo Juan y don Cristóbal Hernández, Alcaldes, Andrés Martín y Miguel Salvador, Regidores, y Tomás Andrés, Escribano del pueblo de Jalcomulco, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, aprendan en ella la doctrina cristiana, a leer y escribir, han convenido con don Andrés Pimentel, vecino del ingenio Grande, residente en el pueblo de Jalapa para que les asista en ese ministerio pagándole 70 pesos, 12 fanegas de maíz, un huevo que ha de dar cada muchacho por semana, agua, leña y molendera.
Don Sebastián Fabián, indio principal del pueblo de Santiago Ayahualulco de la jurisdicción de Jalapa, otorga poder general a don Francisco de Espinosa, vecino del pueblo de Jalapa, para que lo represente en todas sus causas y negocios civiles y criminales demandando y defendiendo, en cuya razón parezca en juicio en cualquier tribunal superior e inferior, haga pedimentos, requerimientos, protestas, embargos de bienes, ventas, ejecuciones y demás autos judiciales y extrajudiciales.
Juan Martín, Francisco Diego y Pascual Alonso, Alcaldes del pueblo de San Pablo; Pedro Jiménez y Agustín Gregorio, Regidores; y Diego Martín, Escribano, dijeron mediante Andrés Pérez, intérprete, que cumpliendo con lo mandado sobre que haya escuelas en todos los pueblos, se obligan a pagar a Francisco de Buendía, 85 pesos de oro común en cada año por el tiempo de 2 que han de correr desde el 8 de febrero de este año, más una fanega de maíz cada mes, un huevo cada semana por muchacho y una india tesquí que le haga las tortillas; el maestro se obliga a tener escuela para enseñar a los naturales desde los 5 años hasta que tomen estado y las muchachas hasta los 10 años, la lengua castellana, la doctrina cristiana, a leer y escribir, 3 horas en la mañana y 3 en la tarde.