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              MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0132 · Item · 1828/10/09
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Los ciudadanos Juan Nepomuceno Herrero e Ildefonso del Castillo, vecinos de esta villa, el primero como apoderado de Juan Ruiz Abascal, vecino del comercio de Veracruz, demandando en nombre de éste al segundo la cantidad de 4 721 pesos dos y cuartillas reales, mismos que por escritura hipotecada le había dado sobre la casa en donde vive. Conforme Castillo con esta demanda manifestó que la casa no valía lo que debía a Ruiz, pero por saldar su deuda entregaría 3 079 pesos cuatro reales y dos granos, que son las dos terceras partes de su avalúo. Por lo que dicho apoderado, con instrucciones de Ruiz, aceptó la citada cantidad en pago de la deuda, adjudiando Castillo la casa que vive en favor del ciudadano Ruiz. Casa que está situada en la calle Principal del Calvario, de cal y canto, cubierta de tejado, situada en terreno de comunidad de los indígenas de esta villa, que ocupa 50 varas de largo en el frente, y poco más o menos de fondo, formando un sitio irregular por la cuchilla que hace camino principal de México a Veracruz, en cuya esquina está ubicada dicha casa, haciendo frente al poniente lindando por este viento y por el sur con el mismo camino principal, y por el poniente y norte con solares eriazos de la citada comunidad de indígenas, estando cercado de finca con paredes de cal y canto, y en su centro construida una troje de tablones de madera sobre pilares de cal y piedra con soleras también de madera y cubierta de tejado. Castillo, señala vende dicha casa a Juan Ruiz, libre de gravamen y enajenación, al precio de 3 079 pesos cuatro reales y dos granos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0004 · Item · 1830/01/29
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Compareció una mujer que dijo llamarse María Manuela Salgado, ser viuda de don Francisco Antonio Hernández, mayor de edad, libre de tutela y ajena administración, dijo que por fallecimiento de su marido quedó una casita en la cuarta calle del Calvario de esta villa, frente al Fortín, con 12 varas de frente que lo hace al poniente y 25 de fondo al oriente, por cuyo rumbo y por el costado del norte linda con solar de Bernardo Gregorio y por el costado del sur con el ciudadano José Guillermo Rivera; perteneciente el sitio a los naturales del barrio, a quienes les paga una pensión de 20 reales anuales. Y que teniendo previsión la compareciente de enajenar ese fundo ha contratado la venta con el nominado Rivera en precio de 158 pesos. Por lo que reduciendo a escritura este instrumento público otorga que vende al referido ciudadano José Guillermo Rivera la casa señalada en precio de 158 pesos, de cuya suma se da por entregado a toda su satisfacción.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0119 · Item · 1833/09/18
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio Fernández de Velasco, natural y vecino de la población de la Hoya, doctrina de Tlacolulan en este cantón, hijo de don Ignacio Fernández de Velasco y de doña María Nicolasa Farfán, sus padres ya difuntos, otorga que ordena su testamento: En el que declara que es casado con doña María de Jesús Olivares, de cuyo matrimonio procrearon a un hijo varón y cuatro mujeres. Cuando contrajo matrimonio tenía 300 pesos de capital en animales y otras frioleras y su referida esposa trajo una vaca y unas ovejas que todo importaría unos 50 pesos. También declara que tiene en su casa un niño nombrado José Luis, hijo de un fulano Lara y Gertrudis, que por haber muerto el expresado Lara y de carecer de proporción la madre, le consignó ésta al dicho niño desde que tenía tres meses de edad y de lo consiguiente se ha criado y alimentado en casa, teniendo hoy la edad de 4 años; de esta manera ordena que cuando fallezca se continué asistiendo y se le dé educación cristiana y que para los gastos tomen la cantidad que en el quinto de sus bienes va a consignarle y que cuando tengo edad competente se le entregue lo que haya quedado de la parte que le queda consignado y en el caso de que tenga mala conducta, que no quiera permanecer en compañía de su familia o llega la época de conducirse si solo, se tendrá por hecho en su favor el expresado legado y no se le dará cosa alguna; sino que el sobrante que haya a la vez se tendrá como parte de caudal del comparente y se distribuirá entre sus hijos herederos. Declara por bienes una casa ubicada en esta ciudad a la calle del Calvario, con solo el gravamen de 420 pesos; un rancho de siembra llamado el Rincón en terreno de los naturales de Tlacolulan que se lo tienen dado en enfiteusis; una cañada de una carga de sembradura llamada el Potrero, en terreno de los mismos de Tlacolulan; otro pedazo arriba de Cruz Verde, beneficiado para siembras y en terreno de los propios de Tlacolulan en los mismos términos de los anteriores; una casa de madera contigua al mismo paraje de Cruz Verde, en tierras de los San Gabrieles; las casas de su habitación y establecimiento que son los principales parajes de posada en la Hoya, con sus respectivos departamentos de tienda, amasijo, macheros, corral y demás necesario, ubicado todo en terreno de los ya citados de Tlacolulan; un pie de ganado vacuno en Actopan a la falda del cofre; animales de carga y para el servicio de posta, ganado ovejuno y cabrío; además, dos atajos de mulas, uno de cuarenta cinco y otro de cuarenta y cuatro aparejadas todas, para ejercitar en el tráfico del camino están al cargo de su hijo don José Joaquín que las gobierna la denominación de Mayordomo, quién se lleva la mitad de utilidades. Declara que en su libro de gobierno consta lo que su tienda tiene de existencias, lo cual son igualmente sus bienes; así como, el numerario que se encuentre en mi casa; entre otros que se mencionan en el acta. Nombra por sus únicos y universales herederos a sus cinco hijos. Y por albaceas a su hijo don José Joaquín Velasco y Olivares y a don Dionisio Camacho; así mismo, les otorga poder y facultades para que después de su fallecimiento procedan a la recaudación y cobranza de todos de ellos, también a la formación del plan divisorio. Finalmente revoca todos los testamentos, codicilos, poder para testar y otras últimas disposiciones que antes de esta haya hecho u otorgado por escrito o por palabra.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0061 · Item · 1826/05/22
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Mariano Rincón, de esta vecindad, otorga que vende a doña Mariana Herrera de Reyna, residente en esta villa, una casita de paredes, de cal y piedra, cubierta de madera y teja, ubicada en esta villa, al confín de la calle del Calvario o Amargura, que ha levantado a sus expensas en terreno propio de los indígenas naturales de este pueblo, a quienes se les paga 4 pesos anuales por razón del piso; cuyo frente se compone de 18 varas hacia el poniente y del otro lado casa de Gabriel Viveros; y de fondo, al oriente, hasta lindar con solar de José Flores; por el costado del sur, linda con casa que servía de escuela de primeras letras a los niños indígenas; y por el del poniente, con la entrada del cementerio general o camposanto. La vende por el precio de 300 pesos que ha pagado la compradora antes de ahora en reales de contado.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0074 · Item · 1826/06/15
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Mariana Herrera de Reyna, de esta vecindad, mujer y conjunta persona de don Manuel Benito Reyna, coronel retirado del Ejército, con licencia expresa de su esposo, otorga que vende, cede y traspasa en favor del presbítero don José María Rubio Roso, una casita de paredes, de edificio bajo, cubierta de madera y teja, situada en esta villa, en la calle del Calvario, con la que hace su frente hacia el poniente con 18 varas, y del otro lado casita y solar de Gabriel Viveros; y por su fondo, al oriente, hasta lindar con solar de José Flores; por el costado del sur linda con casa que servía para la escuela primeras letras de los jóvenes indígenas; y por el del norte con la entrada del camposanto o cementerio general. Cuyo terreno en que está ubicada pertenece a los naturales indígenas de este pueblo, a quienes se les paga 4 pesos anuales por razón del piso. Cuya casita es la misma, que hubo y compró de don Mariano Rincón, por escritura pública otorgada en esta villa el 22 de mayo de próximo pasado. La vende por la cantidad de 240 pesos que ha recibo en reales de contado.

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