Los ciudadanos Jerónimo Nicolás Martínez, Regidor actual de la Municipalidad del Pueblo de Naolinco; Juan Gómez Martínez, Pedro Antonio Gutiérrez y José Manuel García, vecinos del expresado pueblo; otorgan por sí y por los demás naturales, vecinos del propio pueblo, poder amplio a don Manuel Martínez, de esta vecindad, para que en su representación los defienda en todos sus asuntos y recaude cuanto se les deba; y de lo que percibiere y cobrare, otorgue recibos, finiquitos, cartas de pago y demás seguridades que le sean pedidas. También poder general para todos los pleitos, causas y negocios que al presente tengan o en adelante tuvieren y pueda parecer y parezca en todos los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores.
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Protocolización de convenio entre don José Nicanor Serrano, cura interino de la feligresía de Naolinco, y el común de indígenas de dicho pueblo, en el cual compareció dicho cura y el comisionado de indígenas de este pueblo José Roque y el suplente Francisco Antonio del Rosario, con todo el común que firma esta acta; y dijeron que a consecuencia que dicho cura compró a doña María de Jesús Leocadia Reyes y Meza, como única heredera de sus finados padres, don José Reyes y Acosta y doña Josefa Meza, el terreno que por derecho le corresponde con el nombre de Nejapa, que se halla en esta jurisdicción, el cual colinda de poniente a norte y de este a oriente con tierras de los indígenas de este pueblo, por lo cual han convenido ambos colindantes las condiciones que se mencionan en la escritura, entre las cuales destacan: Que los linderos divisorios de las tierras de los naturales con las del señor Serrano, serán comenzando en la punta del cerro que nombran Campanario, lindando con tierras del difunto don Rafael de Aguilar, buscando el hervidero dividiéndolo por mitad y de ahí al cerro nombrado de la Sal. Que el señor cura podrá hacer uso de los pastos, leñas y maderas de las tierras de los naturales de este pueblo sin ninguna renta, haciendo los naturales lo mismo en tierras del señor cura sin ninguna renta. El señor Serrano cede a los naturales la mitad del manantial de agua, pero sin que puedan darle otra dirección, entre otras condiciones que se mencionan.
Sem títuloMiguel Rodríguez, José Manuel, Eusebio de Jesús de los Reyes, Salvador García, José Roque y José Martín Pérez, vecinos del pueblo de Naolinco, dijeron que por sí y en nombre de todos los vecinos indígenas del expresado pueblo de Naolinco, por quienes prestan voz y caución; otorgan poder a don Manuel Patiño, de esta vecindad, para que en sus nombres y los demás vecinos indígenas de Naolinco, gestione en todos los asuntos que actualmente tienen pendientes o se ofrecieren en lo sucesivo, defendiéndolos a ellos y a los intereses que pertenecen a aquella comunidad de naturales, en cuantos pleitos les ocurran. Asimismo, para que cobre todo lo que les deban.
Sem títuloEl presbítero don José Nicanor Serrano, cura interino del pueblo de Naolinco, de este partido, dijo que su antecesor el presbítero don José Joaquín Bonilla, ya difunto, con fecha de 29 de octubre de 1836 solicitó al obispo de esta diócesis, licencia para tomar 400 pesos, de 700 que tiene la cofradía de Animas de aquel curato, con objeto de imponerlos sobre finca idónea, para reponer con esa cantidad las casas curatales que se hallan en ruinas, con oferta de satisfacer 20 pesos anuales por vía de rédito. Que el obispo tomando en consideración el pedido del citado presbítero, tuvo a bien conceder la licencia solicitada, bajo las condiciones que aparecen en su decreto. El interesado, diciendo que, sin embargo, de la superior resolución inserta, no tuvo efecto el reparo de las citadas casas curales, por lo que actualmente se hallan en peor estado. Es por ello, que el señor comparente se ha visto en la necesidad de tomar aquella cantidad, con total arreglo a lo mandado por el obispo, en cuya virtud declara que ha recibido de la citada cofradía de Ánimas del curato del pueblo Naolinco, la cantidad de 400 pesos, en esta forma: 200 que reconocía la casa que remató el señor su antecesor a favor de don Manuel de Acosta y que antes era de dicha cofradía, 100 que dio de limosna el finado don Nicolás Domínguez Muñiz y otros 100 que este mismo señor fincó con la precisa condición de que con su rédito anual de 5 pesos se aplicaran anualmente misas por el bien de su alma y la de la difunta su esposa doña María Josefa Pérez; por cuya cantidad de 400 pesos otorga recibo y se obliga y obliga a los señores que le sucedieren a satisfacer el premio del 5 por ciento anuales a la referida cofradía de Ánimas o a quien la representa, así como a cumplir lo dispuesto por el señor don Nicolás Domínguez, que deberá contarse desde esta fecha. Siendo condición, que los naturales de dicho pueblo de Naolinco en todo tiempo estén bajo la obligación de proporcionar casa curatal a todos los señores curas que en lo sucesivo fueren de aquella doctrina sin gravamen ni renta alguna; en cumplimiento al pago de la deuda hipoteca las mencionadas casas curatales del pueblo de Naolinco.
Sem títuloLos ciudadanos Cayetano de Jesús Rodríguez, Salvador García, Eusebio de Jesús de los Reyes y Gabino Antonio, vecinos del pueblo de Naolinco, de este partido, comisionados del común de indígenas del citado pueblo, otorgan poder al señor licenciado don José María Aparicio, de esta vecindad, para que en nombre y en representación de sus personas, y de los demás vecinos y del común de indígenas del pueblo de Naolinco, por quienes prestan voz y caución, gestione los negocios que sobre terrenos y división estén pendientes actualmente, o en lo sucesivo se movieren por la inconformidad de límites o linderos. Asimismo, se le confiere para que se encargue de los asuntos administrativos y judiciales que tenga o en adelante tuviere.
Sem títuloMiguel Rodríguez, regidor del Ilustre Ayuntamiento Constitucional del pueblo de Naolinco de este cantón; Jerónimo Nicolás, Eusebio de Jesús, José Antonio Casimiro, Juan Tomás, Cayetano Gutiérrez y Cesario Antonio, todos indígenas naturales y vecinos del citado pueblo; por sí y por todos los demás republicanos de esta clase, que al efecto los han comisionado, otorgan poder especial a don Manuel Patiño, de esta vecindad, para que haga presencia y agencia en el Tribunal Superior de Segunda Instancia en donde han pasado por la apelación que interpuso don Rafael de Aguilar, los autos que aquel vecindario ha seguido contra él, en el de primera instancia de esta villa, sobre las tierras que de sus pertenencias ocupa en aquellas orillas contra su voluntad. Haciendo en su virtud el nombramiento de con-juez que les corresponde y enseguida los alegatos, pedimentos, escritos, memoriales y cuanto conduzca a la sustancia del artículo, hasta la sentencia.
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