Doña María Dolores Domínguez, viuda de don José Miguel Mirón, vecina en la población de San Miguel del Soldado, municipalidad Xilotepeque [Jilotepec] en el distrito de este cantón, de la cual da conocimiento con don Bernardo Sayago; dijo que su difunto marido tuvo comercios de mulada y caballada con don Diego Rul, hacendado en tierra dentro, quién igualmente falleció y, habiendo recibido el marido de la comparente las últimas partidas de ganado en 12 y 20 de febrero de 1809, según parece firmado en los dos recibos por Mirón y que se han presentado por parte de la Casa de Rul; que por los mencionados recibos se ve haber sido 166 cabezas mulares las que entraron en poder de Mirón, con un importe de 3 399 pesos a razón de 26 y medio pesos por cada cabeza, según el contrato que tenían hecho, sin incluirse utilidades, no obstante que el pacto que habían hecho era de que éstas serían divisibles entre Rul y Mirón, así como las pérdidas. Y que en descuento de esa suma se abonó una partida de 1 000 pesos y otra de 600 pesos, quedando reducida la deuda a 2 799 pesos, pero por los trastornos habido en los giros a virtud de los continuos contrastes políticos que desde aquella época se suscitaron, no pudo José Miguel Mirón saldar; y que reclamándose actualmente el saldo por doña María Ignacia Obregón de Rul, viuda de Rul, si halla sin numerarios la compareciente para hacer ese pago. Por cuya razón entró en conferencias con el citado don Bernardo Sayago a virtud del poder que sustituido a éste por don Francisco Badillo otorgó la señora Obregón de Rul en la ciudad de Aguascalientes; siendo el resultado de esas conferencias haberse transado bajo las capitulaciones siguientes: 1.ª Que los 2 799 pesos del adeudo quedan reducidos a 2 000 pesos. 2.ª Que los 2 000 pesos los ha de pagar la viuda de Mirón en el plazo de cuatro meses, contados de la fecha en adelante, a cuyo fin ha de proporcionar la venta de una casa que quedó por bienes de este finado, ubicada en el paraje de San Miguel del Soldado o ya agenciando el dinero por cualquier otro arbitrio que se le presente. 3.ª Que, si llega a verificar la venta de la casa para este pago dentro de dichos cuatro meses, no podrá doña María Dolores llevarla a efecto sin la intervención del apoderado referido. 4.ª Que, si cumplidos los cuatro meses no ha logrado la venta extrajudicial de la casa, ni conseguido reales para el pago, se ha de proceder al pregón y demás trámites hasta efectuar su enajenación para cubrir la suma. 5.ª Que se formalice la escritura para la firmeza de lo mencionado y con especial hipoteca de la casa que se menciona. Por tanto, la nominada doña María Dolores Domínguez, otorga que ratifica los tratados contenidos y se obliga de pagar los 2 000 pesos a don Bernardo Sayago, como apoderado de la viuda de don Diego Rul, dentro del término de cuatro meses. Y para mayor seguridad, hipoteca la relacionada casa, que sólo tiene el reconocimiento que se paga por el sitio en que está fabricada, el cual pertenece a los naturales de aquella población, cuya ubicación es a orillas del Camino Nacional que va de esta villa para México, lindando con la misma Calzada al poniente; por el sur con solar que posee José María Méndez; por el oriente con solar de un José María y por el norte con casa y solar de doña Ana Guevara; la cual se obliga a no vender ni acensuarla sino es para el pago del crédito. Y estando presente don Bernardo Sayago otorga que acepta dicha escritura en nombre de doña María Ignacia Obregón.
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Don Joaquín Gorospe, vecino de la Puebla de los Ángeles, otorga poder especial a don José Antonio Solano, también vecino de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre y representación proceda al otorgamiento de la escritura del compromiso que debe extenderse por su parte, por la del cacicazgo de Villagómez y naturales del pueblo de San José Chapultepec, para pasar y conformarse por la sentencia o laudo, que sobre el punto pendiente de los linderos del rancho de Ayuquila, de su pertenencia, ubicado en la Mixteca, con las tierras del dicho Villagómez, dieren los jueces árbitros que se nombraren al efecto.
Sem títuloEl ciudadano Juan Clemente Hernández, de esta vecindad, dijo que como mayordomo de la cofradía de Señor Eccehomo de esta iglesia parroquial, y con conocimiento del señor cura párroco, vicario foráneo don José Francisco Campomanes, recibió del señor presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, el 18 de enero de este año, la cantidad de 200 pesos que reconoció a réditos de un cinco por ciento anual, sobre su hacienda de los Ojuelos en términos de este partido, a favor de dicha cofradía, cuya cantidad redimió y se le otorgó cancelación en forma. Asimismo, dijo que no habiendo persona que reciba esta cantidad en réditos, para que la cofradía no sufra perjuicio, ha convenido con el señor cura que los tomará para sí, por lo cual, otorga que ha recibido de sí mismo, la cantidad de 200 pesos en moneda de plata corriente del cuño mexicano, desde el 18 de enero pasado, obligándose a reconocer ese capital a favor de la cofradía del Señor Eccehomo de esta santa iglesia parroquial, en calidad de depósito irregular por término de cuatro años, y a satisfacer durante el tiempo que los tenga el premio de un cinco por ciento anual. Y para mayor seguridad hipoteca una casa de cal y canto que levantó a sus expensas y otra contigua de paredes mestizas que fabricó su padre, don Cleto de la Encarnación Hernández, en terreno que le cabe un almud de sembradura, el cual pertenece al común de indígenas de esta ciudad, y es la misma que ha reedificado el comparente como consta en declaración que hizo su madre, doña Juana Feliciana Flores. Dicha casa se ubica en la esquina del callejón del Campanero y el que baja para la calle de Santiago, haciendo frente hacia el sur con solar y casitas de Evaristo Florencio y José Sotero; por el fondo al norte linda con dicho callejón del Campanero y del otro lado casa y solar de don José Reyes; por el oriente con el que baja a Santiago y del otro lado casa y solar de don Jorge de la Serna; por el poniente con solar de María Margarita; cuyo valor total dela casa es de 615 pesos y medio real.
Sem títuloEl presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, con el carácter de albacea del finado presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate; don Joaquín Rincón, hijo y apoderado de don José Antonio [Rincón]; doña Matilde Meza y Rincón, hija de la finada señora doña Juana María Rincón; don Atilano Ampaneda, como albacea de su difunto hermano don Ignacio [Ampaneda], representante de las acciones de la señora doña María de Jesús, don José Gabriel, don José Miguel y don Juan Manuel Rincón Ortiz de Zárate; don José María Gorospe, albacea del finado don Pascual Caballero Ortiz de Zárate, hijo del citado presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate; don Joaquín Guevara, curador de los menores hijos del nominado Caballero; y don Ángel de Ochoa, en representación de doña María del Rosario Rincón; dijeron que el primero de agosto de 1838 se celebró una junta extrajudicial con asistencia de los nominados Ampaneda, Rincón, don Joaquín Caballero y otros interesados a fin de poner término a la testamentaria de la finada doña Ignacia Antonia Ortiz de Zárate y al efecto celebraron el convenio que consta en el acta que se levantó, la cual se protocolizo en el libro de 1838. Asimismo, dijeron que no habiendo asistido el señor Ulloa porque creyó no convenirle y estando persuadido de que se necesita su presencia en aquel convenio, ha resuelto prestarle con las condiciones que se mencionan en la escritura, entre las cuales destacan: Que cede a favor de la testamentaria de la nominada señora Ortiz de Zárate las acciones de los presbíteros don Juan Manuel y don José Joaquín y de don Juan Manuel Rincón, por los 2 267 pesos que el referido padre don José Joaquín salió a debiendo de los arrendamientos de las casas. Que cede a don Juan Manuel Rincón lo que debe por cuenta particular a su hermano el padre don José Joaquín, en compensación de lo que al primero le fue debiendo su hermano don Manuel, bajo lo cual se entenderá hecha adjudicación de la casa ubicada en la esquina de la plazuela de la Constitución al nominado don José Antonio, con el gravamen de los 700 pesos que reconoce. Que la adjudicación hecha a don Atilano Ampaneda de la casa situada en la esquina de las calles Nueva y de Belén, está libre de todo gravamen. Que la adjudicación hecha a don Pascual Caballero Ortiz de Zárate debe entenderse que comprende la casa del Banco con los enseres que tenía cuando se depositó, exceptuándose los libros o su valor que se dará a doña María de Jesús Rincón y a doña Matilde Meza el rancho de Aljojuca con toda su existencia; y a doña Matilde la casa de Veracruz y al del solar de los naturales en esta ciudad. Entre otras condiciones que se mencionan, bajo las cuales otorgan los comparentes que quedan ratificados los convenios que se hicieron en primero de agosto de 1838, dando así por acabadas todas las diferencias y pretensiones que se han versado en el referido negocio y en la testamentaria del presbítero don José Joaquín Rincón.
Sem títuloDon José Joaquín Bonilla, de este comercio, menor de edad, y su curador don Luis Uribarry, dijeron que el primero tiene una casa ubicada en Coatepec, que tiene de frente al sur de poniente a oriente 35 varas y de fondo de sur a norte 101 varas, lindando por el sur con la calle Real que de la plaza sale al camino de los Ingenios, y del otro lado queda la iglesia parroquial, por el poniente linda con la calle Real que sale a esta ciudad, desde el frente del cementerio, por el fondo al norte linda con solar en que vivió el indio fiscal que fue Juan Antonio Enríquez, y por el costado del oriente linda con casa y solar que fue de don Martín Rebolledo. Cuya deslindada casa hubo don José Alonso Bonilla, padre del comparente, por compra que hizo a don Antonio Matías Rebolledo, como consta de escritura de 28 de enero de 1803, y misma que José Joaquín se adjudicó como bienes de su padre para cubrirle la hijuela, y hoy vende a don Francisco Galván y Rebolledo, al precio de 1 000 pesos.
Sem títuloDon Francisco Rojas, vecino de Jalacingo y residente en esta ciudad, dijo que como apoderado del común de indígenas del pueblo de Tlapacoyan, ha representado a sus comitentes y al pueblo de Jalacingo en el tribunal superior de segunda instancia en el pleito que siguen contra los vecinos llamados de razón del mismo pueblo de Tlapacoyan, quienes apelaron de una providencia del juez inferior. Y teniendo que ausentarse por tiempo limitado, no estando a la vista el poder que acredita su personería para sustituirlo durante su ausencia, ha meditado conferir sus facultades bajo su responsabilidad a persona de su confianza, por lo cual, otorga que el poder que tiene de los indígenas de Tlapacoyan y el del ayuntamiento de Jalacingo, lo sustituye durante su ausencia en don Joaquín Guevara, de esta vecindad, para que en nombre de aquellos comparezca en dicho superior tribunal y en el de tercera instancia respondiendo en auto, informando en estrados y practicando las demás diligencias que importen hasta obtener una providencia favorable.
Sem títuloDon José Manuel Cruz y Bremont, de esta vecindad, hijo legítimo de don Anastasio Cruz, difunto, otorga que para descargo de su conciencia declara que doña Gregoria Ramírez, soltera, de esta misma vecindad y de mayor edad, es dueña legítima de dos casas contiguas de cal y canto, cubiertas de madera y teja, ubicada en suelo ajeno perteneciente a la comunidad de indígenas de esta ciudad, situadas en la plazuela de Señor San José con las vista al oriente, por cuyo rumbo hace frente con la fuente de dicha plazuela; por el poniente, que es el fondo, linda con el solar del maestro Rodríguez, difunto; por el sur, que es el costado derecho, lindan con casa de María Antonia Castro; y por el norte, que es el costado izquierdo, con casa de Mariano Guevara alias Techacapa ignorándose ahora las dimensiones de ambos edificios, los cuales edificó don Anastasio Cruz en el año de 1809, quien las donó inmediatamente a doña Gregoria Ramírez y ha gozado de ellas veintidós años. Y como heredero y albacea testamentario de su difunto padre, se desiste y aparta del derecho de disputar a doña Gregoria el dominio y propiedad de dichas casas.
Sem títuloDon Tomás Guevara, de quién da conocimiento don José Mariano Domínguez y don Juan Pedro Rivera, de esta vecindad, asegurando que es vecino de Puente Nacional, otorga que vende realmente al mismo Juan Pedro Rivera, una casa de piedra y lodo, cubierta de madera y teja, situada en esta ciudad y ubicada en sitios de los indígenas de ella, por el que se pagan de renta 5 pesos anuales; lindando por el oriente, calle en medio del Calvario, con casa de José Guillermo Rivera; por el poniente y sur, que es el fondo, con solar de Juan de la Cruz Sánchez; y por el norte con solar de los llamados Pascuales. Cuya casa ha estado en quieta y pacifica posesión por más de cinco años, sin reconocer otro gravamen que 80 pesos que sobre ella le prestó la señora María Gertrudis Rodríguez; y precisamente, con el objeto de cubrir esta cantidad, ha resuelto vender dicha finca. En cuya virtud hace esta venta en precio de 130 pesos, de los que ha recibido 21 y el resto que le entregará dentro de dos meses contados desde esta fecha. Y para mayor seguridad del adeudo, el comprador hipoteca la deslindada casa, la cual no podrá enajenar hasta que dicha cantidad este enteramente satisfecha.
Sem títuloEl ciudadano José Mariano Castañeda, de esta vecindad, dijo que como dueño de una casita de paredes cubierta de madera y teja, ubicada en esta ciudad, en el paraje de Jalitic [Xallitic] al pie de la calzada que sube para Cruz Verde, que la hubo de Casildo Luna, cuyo frente se compone de 10 y cuarta varas, mira al poniente hacia pilas del dicho Jalitic [Xallitic] y 8 varas de fondo, linda por el norte con casa que le tiene embargada don José María de la Rocha y Flandes al nominado Casildo Luna; por el sur linde con casa de Juan Canseco; y por oriente se extiende el sitio hasta una callejuela que va a salir del chorrito, perteneciendo dicho sitio en el que está fabricada la casita a los naturales de aquel barrio a quienes se les paga su renta anual, bajo cuyo concepto se ha tratado la venta. Por la presente, otorga que vende dicha casita deslindada, en sitio ajeno al ciudadano Juan Antonio Amaro, en precio de 350 pesos, que declara estar satisfecho. Y la transfiere al comprador quien se haya en posesión desde el mes de mayo del año último pasado.
Sem títuloDon Juan Antonio de Bárcena, vecino y del comercio de esta villa, vende a don Dionisio Camacho, alcalde cuarto constitucional, una casa con un solar situado en el pueblo de Coatepec en la calle del camino, misma que compró a don Francisco de Castro, de esta vecindad, como apoderado de don Francisco Javier de Gorospe. Dicha casa, tiene 70 varas de frente hacia el poniente y 118 varas de fondo que lo hace hacia el oriente por donde linda con solar del pueblo, por el costado del sur linda con otros que fueron de Luis y de Diego Jácome y del indio Hipólito y por el costado del norte, con casa y solar de Miguel Lara. Misma que vende con sus entradas, salidas, usos y costumbres, libre de censo e hipoteca, al precio de 800 pesos.
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