El Muy Ilustre Ayuntamiento, Justicia y Regimiento de esta Villa de Xalapa, compuesto por los señores don Ramón María de Villalba, presidente; don Carlos Díaz y Herrero, Regidor, Alguacil Mayor; don José Fernández de Castañeda, Diputado del Común, y don Eduardo de Alsasua, Síndico Personero, dijeron que por superior orden del Excelentísimo Señor Virrey, de fecha 2 de mayo del corriente año, se les ha concedido con la aprobación de la Junta Superior de propios celebrada el 29 de julio de 1803, la facultad de tomar a réditos sobre el producto anual del arbitrio de las harinas que entran en esta población, la cantidad de 24 431 pesos, asimismo dijeron que don Juan de la Bárcena, de esta vecindad y comercio, ha tenido a bien ceder a este cuerpo político, 6 000 pesos de los 10 000 que suplió para la construcción del Cuartel de Infantería, cantidad que reconoce este ayuntamiento durante 9 años con causa de réditos de 5% anual a favor de la Escuela Pía de Primeras Letras, llamada de Boza, a quien pertenece dicho capital y de la que es patrono Bárcena, cuya cantidad es la misma que tiene recibidos de don Lino Caraza Jiménez, de esta vecindad y comercio, y que reconocía sobre su hacienda de Almolonga, a favor de la mencionada obra pía, por lo que declaran como miembros del Ilustre Ayuntamiento haber recibido los mencionados 6 000 pesos del susodicho don Juan de la Bárcena, cuya cantidad imponen y cargan sobre el arbitrio establecido de un peso en cada tercio de harina flor y otro peso en carga de la común de los que entran en esta Villa para su consumo por tiempo de 9 años, con obligación de satisfacerle sus correspondientes réditos de un 5% anual, con hipoteca general de dicho arbitrio.
IMPOSICIONES
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Doña María del Rosario Cabañas, viuda y albacea de su difunto marido don Cristóbal Martínez, ha recibido de don Pedro Báez, de esta vecindad, la cantidad de 400 pesos pertenecientes a la tutela de las menores hijas de la otorgante, con anuencia del curador de las menores don Cristóbal Montes de Oca, su yerno, cuya cantidad es la misma que tenía a causa de réditos don Pedro Báez y que por la presente redime y se le otorga cancelación a su favor. La otorgante sitúa y carga dicha cantidad sobre una casa ubicada en la Calle de la Amargura de esta Villa.
Don José Fernández de Castañeda, de este comercio y vecindad, otorga que vende a favor de su hermano político don Manuel de Goiri, de esta misma vecindad, una casa de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, de edificio bajo, que tiene en la Calle Ancha. Se compone de 25 y media varas de frente al oriente, dicha calle en medio y del otro lado casa baja de don Pedro del Puerto Vicario y de fondo las 11 varas primeras, tiene 11 y tres cuartas varas, y las 14 y tres cuartas varas restantes 20 y tres cuartas varas hacia la banda del poniente (sic), cuyo rumbo linda con las oficinas del Convento Hospital de esta Villa. Por la banda del norte linda con casa alta del mismo comprador y por la del sur con otra baja que fue del difunto don Miguel Eustaquio Cardeña. La casa tiene impuestos 400 pesos a favor del Convento Hospital sobre uso de suelo. La vende en 5 000 pesos, de los cuales ha recibido 4 600 y los 400 restantes los ha de reconocer la misma finca a favor del Convento Hospital.
Don José Antonio de la Peña, vecino y del comercio de esta Villa, en calidad de mayordomo actual de la Cofradía de las Ánimas, ha recibido de don Francisco Javier Fernández de Ulloa, de este comercio y vecindad, el capital de 300 pesos que estaban impuestos sobre la casa que dicho Ulloa compró al albacea de don Juan de Quiñones, quien los recibió del mayordomo de dicha cofradía con obligación de réditos e hipoteca de una casa en esta Villa, por escritura del 11 de noviembre de 1749, cuya escritura da por cancelada.\t
Don José María Becerra, de esta vecindad, dijo que su hijo don José María Luciano Becerra, residente en Puebla de los Ángeles, donde sigue carrera de estudios y tratando de ordenarse, pero careciendo de capellanía con que poderlo hacer; otorga que impone y perpetúa, la cantidad de 3 000 pesos de moneda efectiva a buena cuenta de lo que pueda pertenecerle de sus legítimas paterna y materna a su citado hijo, asistiendo a éste anualmente o en tercios corridos con el acostumbrado premio de 5 %, señalando por hipoteca para la fundación de este capital, una casa de cal y piedra, ubicada en esta Villa, misma que señala no venderá ni cambiará mientras no esté cubierto el capital.\t
Don Antonio Caire, Subteniente de Granaderos del Regimiento de Infantería de la Corona de Nueva España, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Pedro Aces, alias Poresa, vecino y del comercio de la Capital de México, para que a nombre de él perciba judicial y extrajudicialmente de don Sebastián Pérez de Tejeda, poseedor de la hacienda de San Miguel en la Jurisdicción de Huentitán la cantidad de 2 000 pesos, cuarta parte de los 8 000 pesos que sobre dicha hacienda tiene impuestos a premio; dando por libre a la indicada hacienda, y su poseedor de la obligación a que estaba comprometido, quedando sólo responsable por lo 6 000 restantes.
El Muy Ilustre Ayuntamiento, Justicia y Regimiento de esta Villa de Xalapa, compuesto por los señores don Ramón María de Villalba, don José Antonio de la Peña, Regidor Alférez Real; don Carlos Díaz Herrero, Regidor Alguacil Mayor; don Francisco Sáenz de Santa María, don Miguel del Cotarro, don Diego Leño, Regidores llanos; don José Fernández de Castañeda, Diputado del Común, y don Eduardo Alsasua, Síndico Personero, dijeron que por superior orden del Excelentísimo Señor Virrey, de fecha 2 de mayo del corriente año, se les ha concedido con la aprobación de la Junta Superior de propios celebrada el 29 de julio de 1803, la facultad de tomar a réditos sobre el producto anual del arbitrio de las harinas que entran en esta población, la cantidad de 24 431 pesos, declaran que han recibido del Presbítero don José Mariano González de Castro, la cantidad de 6 000 pesos cuyo capital imponen, sitúan y cargan sobre el arbitrio establecido de un peso en cada tercio de harina flor y otro peso en carga de la común de la que entra en esta Villa para su consumo, por tiempo de 9 años, con obligación de satisfacerle los réditos a razón de 5% anual, con hipoteca general del relacionado arbitrio, cuya cantidad se destinará para la construcción de la obra que se debe aumentar al Cuartel de Infantería en esta Villa.
Don Carlos Díaz y Herrero, Regidor, Alguacil Mayor de esta Villa, dijo que por cuanto don Manuel Antonio del Valle, vecino y del comercio de la Ciudad de Veracruz, como albacea de su difunto padre político don Juan de Vieira y Sousa, otorgó en esta Villa escritura de imposición de 2 500 pesos, cantidad que recibió el otorgante imponiéndolos sobre su casa ubicada en la Calle Real, para que con sus réditos se celebre anualmente un aniversario en el Convento de San Francisco de esta Villa junto con otras mandas piadosas, nombrando por patrono al Ministro Hermano Mayor y Venerable Mesa de la Tercera Orden de dicho convento, y por cuanto ha convenido don Manuel Antonio del Valle con la Venerable Mesa refrendar o enmendar algunas de sus cláusulas, por la presente y en nombre de don Manuel Antonio del Valle y en virtud del poder que le otorgó al declarante para tal efecto, otorga y declara que la distribución del importe de los réditos del referido principal será en la forma siguiente: 24 pesos que anualmente se han de entregar a la comunidad de Nuestro Seráfico Padre San Francisco de esta Villa; 35 pesos que deben entregarse a aquella Venerable Orden Tercera; 25 pesos que deberán entregar al Hospital de San Juan de Dios para que se distribuya en limosna entre sus pobres enfermos; 15 pesos que se entreguen a la persona que corra con el sustento diario de los pobres encarcelados para que se les sirva de comer a los expresados presos de la cárcel; dos bulas de difunto que se han de sacar en cada publicación a favor del alma del fundador; y el sobrante lo mandara a decir de misas el Hermano Mayor de dicha orden.
Doña Josefa María Laso de la Vega, vecina de la ciudad de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa de Xalapa, doncella mayor de 25 años, otorga poder especial a don Mariano Raudón, Procurador en la ciudad de la Puebla, para que en su nombre o en compañía del Doctor José María Laso de la Vega, hermano de la otorgante, redima los principales que reporta una casa de ambos hermanos, misma que les quedó por muerte de don Miguel Laso de la Vega, su padre, cancelando las escrituras existentes e imponiendo otras.
El Muy Ilustre Ayuntamiento, Justicia y Regimiento de esta Villa de Xalapa, compuesto por los señores don Ramón María de Villalba, como presidente, don Carlos Díaz y Herrero, Regidor Alguacil Mayor, don José Fernández de Castañeda, Diputado del Común, y don Eduardo de Alsasua, Síndico Personero, dijeron que por superior orden del Excelentísimo Señor Virrey, fecha 2 de mayo del corriente año, se les ha concedido con la aprobación de la junta superior de propios celebrada, el 29 de julio de 1803, la facultad de tomar a réditos la cantidad de 24 431 pesos, sobre el producto anual del arbitrio de las harinas que entran en esta población, y en virtud de dicha aprobación por la presente declaran que ha tenido por conveniente el señor regidor, don Francisco Sáenz de Santa María, ceder a este cuerpo político los 8 000 pesos que suplió para la construcción del cuartel de infantería, cantidad que debía reconocer este ayuntamiento durante 5 años con causa de réditos de 5% anual desde el 29 de julio de 1803, por lo tanto, declaran que han recibido del Señor Regidor don Francisco Sáenz de Santa María, la cantidad de 8 000 pesos, cuya cantidad cargan e imponen sobre el arbitrio establecido de un peso en cada tercio de harina flor y otro peso en carga de la común de los que entran en esta Villa para su consumo por tiempo de 5 años, con obligación a satisfacerle sus réditos a razón de un 5% anual, a partir del 29 de julio de 1803, con hipoteca general del relacionado arbitrio.