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              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0052 · Item · 1695/11/12
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio Malo de Molina, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y residente en esta villa, otorga poder a don [Gaspar] rrendón [Rendón], vecino de ella, para que en su nombre y representación siga, acabe y fenezca la causa criminal, por lo que resultare [contra] culpados en la que tiene pendiente ante el señor don Joseph [José] de [Segura] y Seballos [Ceballos], Alcalde Ordinario por Su Majestad de esta villa, [sobre] el descubrimiento de una petaquilla llena de géneros que [roto] más cantidad de 500 pesos que le hurtaron de su recua. Y para lo antes mencionado haga los pedimentos, requerimientos, probanza, querellas, acusaciones, que también presente testigos, y los demás despachos, oiga autos y sentencias, haga todos los autos y diligencias judiciales y extrajudiciales, por lo que se le da éste con libre y general administración. Y en caso de que no se pueda averiguar haberse llevado dicha petaquilla Juan Primero, pardo esclavo del otorgante, que se halla preso en la cárcel pública de esta villa por algunos indicios de haberse llevado la petaquilla, pida que el susodicho sea suelto aunque tenga que dar fianza.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0010 · Item · 1697/01/21
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Ysidro [Isidro] Sánchez de la Llama, vecino de esta villa, dijo que hubo y compró de Miguel Xaramillo [Jaramillo], vecino del pueblo [roto] de la provincia de Tepeaca, un caballo castaño colorado con el hierro del margen, y teniéndolo en su poder se lo hurtaron de un rancho que posee en arrendamiento en la jurisdicción de esta villa. Asimismo, señaló que habiendo conocido dicho caballo en poder de Juan Antonio Torales, vecino de esta dicha villa, trató de pedirlo de buena manera, pero el susodicho se resistió al entrego, porque declaró haberlo comprado en la ciudad de los Ángeles de persona segura; por tanto comparecieron ante el Capitán Pedro López del Castrillo, Alcalde Ordinario actual de esta villa, en cuya presencia se arreglaron y para evitar litigios dicho Juan Antonio Torales entregó el citado caballo. Y para que tenga efecto otorga haber recibido de Juan Antonio Torales, el caballo, y le da su poder y lasto para que por sí reciba, demande y cobre de la persona a quien compró dicho caballo la cantidad que por él le dio.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0174 · Item · 1703/12/20
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              [Juan] Hernández, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial al Alférez Antonio González Candelas, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre pueda cobrar judicial y extrajudicialmente de José de Amaro, vecino de dicha ciudad, de sus bienes y herederos, el valor una mula que le vendió en cantidad de 30 pesos, la cual se la quitó en esta villa Miguel Bautista, vecino de la ciudad de Oaxaca, por decir que se le habían hurtado con otras seis del servicio de su recua, cuya acción justificó y se llevó a dicha mula, la cual debe pagar José Amaro como persona que se la vendió. Asimismo, cobre otros 30 pesos que le prestó en reales por hacerle buena obra y si fuera necesario para dicha cobranza contienda juicio pueda parecer ante cualesquier señores jueces y justicias de Su Majestad.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0103 · Item · 1695/06/08
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Juan de la Mota y Priego, residente [en esta villa] y vecino de la ciudad de los Ángeles, otorga poder general a Juan de Escobar, dueño de recua y vecino del pueblo de Orizaba, para que en nombre y en representación de su persona, administre su recua, trajinándola a todas y cualesquier parte de este reino, arrendándolas a fletes, en la cantidades que más bien visto le fuere. También, para que pueda comprar para su recua cualesquier mulas y machos que convenga y vender de ella las que le pareciere y fuere necesario, obligándolo en forma al saneamiento de las que así vendiere y al seguro de la paga de las que comprare. Asimismo, pueda quitar a cualesquier persona, las mulas que hallare, de las que le han hurtado marcadas con el hierro de su propiedad y en caso necesario que parezca ante los señores jueces y justicia de Su Majestad, para lo cual haga pedimentos, requerimientos, citaciones, protestas y lo que sea necesario; por lo que se le da éste con libre y general administración.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0031 · Item · 1698/03/15
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Balthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, Regidor Perpetuo y Depositario General de esta villa, otorga poder al Capitán Juan Bautista de Sierra Valle y Rioseco, [vecino de la ciudad] de los Ángeles, para que en su nombre pueda parecer ante cualquier juez y justicia de Su Majestad en la dicha ciudad de los Ángeles y demás que con derecho deba, donde presente la carta de justicia requisitoria que en cuatro fojas con este poder le remite originalmente, despachada por el Capitán don Joseph [José] de Leyva [Leiva] y Esparragosa, Alcalde Ordinario por Su Majestad de esta villa, y pida en el juzgado de dicha ciudad su cumplimiento y aprehensión de Joseph [José] Pacheco e Isabel Arzenio [Arsenio], su mujer, mulatos residentes en dicha ciudad, por haberle robado una mula de color mojina, un caballo castaño, dos sillas jinetas, una escopeta y otros trastes, habiendo cometido el robo cuando estaban al servicio y salario del otorgante.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0023 · Item · 1702/04/20
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Pedro Trillo de Figueroa, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que habrá tiempo de quince días que de una tienda de mercaderías que tiene en esta villa, le hurtaron cantidad de géneros de Castilla como de la tierra, que importan 1 600 pesos poco más o menos, y aunque ha hecho muchas y exhaustivas diligencias por descubrir dicho robo, no lo ha podido conseguir, no quedándole otro recurso para ello, sino el de valerse de las censuras eclesiásticas. Y para que haya persona para que pida y saque dichas censuras, otorga poder especial al Capitán Andrés de iglesias, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre comparezca ante el señor provisor, vicario general de este obispado y ante quien y con derecho deba, y pida se le mande a despachar carta de excomunión, censuras y hasta la de anatema, las tres insertas en una, para que se lean y publiquen en esta villa y demás partes y lugares de este obispado y que se intimen a quién convenga y pueda sacar testimonio en orden a descubrir dicho robo.

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