El Capitán Juan de la Mota y Priego, residente [en esta villa] y vecino de la ciudad de los Ángeles, otorga poder general a Juan de Escobar, dueño de recua y vecino del pueblo de Orizaba, para que en nombre y en representación de su persona, administre su recua, trajinándola a todas y cualesquier parte de este reino, arrendándolas a fletes, en la cantidades que más bien visto le fuere. También, para que pueda comprar para su recua cualesquier mulas y machos que convenga y vender de ella las que le pareciere y fuere necesario, obligándolo en forma al saneamiento de las que así vendiere y al seguro de la paga de las que comprare. Asimismo, pueda quitar a cualesquier persona, las mulas que hallare, de las que le han hurtado marcadas con el hierro de su propiedad y en caso necesario que parezca ante los señores jueces y justicia de Su Majestad, para lo cual haga pedimentos, requerimientos, citaciones, protestas y lo que sea necesario; por lo que se le da éste con libre y general administración.
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Joseph [José] Valero de Grajera [Grajeda], Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta dicha villa y su jurisdicción; dijo que en el pueblo de Orizaba un negro su esclavo nombrado Hernando halló un macho de los que le han hurtado en su hacienda, con el hierro al margen que es el que acostumbra poner a sus ganados; y por tanto pidió a la justicia de dicho pueblo se depositase dicho macho, y con efecto lo está el día de hoy, y tratando de que se le entregue, le pidieron que otorgara carta de lasto a favor de Sebastián de Oropeza, vecino del pueblo Tecamachalco, para que reciba y cobre de don Matheo [Mateo], indio cacique del dicho pueblo, a quien lo compró. En cuya conformidad otorga que dándose por entregado de dicho macho, da su poder y lasto al citado Sebastián de Oropeza para que cobre de don Mateo, indio cacique, la cantidad que por dicho macho pagó.
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