HUERTAS

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0026 · Pièce · 1825/01/14
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María de Goiri, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don Bernabé de Elías Vallejo, también de esta vecindad y comercio, la cantidad de 546 pesos y 4 reales, que por hacerle beneficio y buena obra, le ha suministrado con rédito de 5 por ciento. Los cuales se obliga a satisfacer en el término de un año, contado desde esta fecha. Y en favor de su acreedor, hipoteca una huerta de verduras y otros frutos, cercada de paredes, baja de piedra vana, con una casilla en el centro, que posee en las tierras del arruinado molino que nombran de don Francisco Maniau, que hubo y heredó de sus difuntos padres, quienes lo obtuvieron del albacea del mismo Maniau, el 11 de octubre de 1807. Dicha huerta se obliga a no enajenar hasta no estar pagado este principal y sus réditos, y sino fuere así, su acreedor puede sacarla de terceros y más poseedores, venderla o rematarla en almoneda o fuera de ella y con su producido cubrirse del principal, réditos y demás costas.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0117 · Pièce · 1825/08/13
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              El presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, como síndico del convento de San Francisco y en cumplimiento de la licencia concedida por el padre provincial de la orden, fray Agustín Bustamante, por la presente otorga en arrendamiento en favor de don Francisco Claussel y socios, la huerta hortaliza de este convento de San Francisco, bajo las siguientes condiciones: Que usará Claussel de la huerta piezas de habitación debajo de la sacristía y bodega que está debajo del dormitorio de San Antonio, hoy oficina del Congreso, y la caballeriza, que será común a los inquilinos y al convento. Que disfrutarán también unos y otros del agua que hay en ella, cuidando el inquilino que no falte a la pila del público y cuando no les haga falta dejarán correrla que por pura gracia se da a la casa de don Nicolás Campero y Bustamante. Dicho arrendamiento es por el tiempo de siete años, que han de contarse desde el día primero del corriente mes, por el precio de 132 pesos anuales que pagará al convento interesado. Que, concluido el tiempo del arrendamiento, quedará a beneficio del convento todas las mejoras de la huerta y de las viviendas, menos las máquinas o laboratorios que haya dentro y fuera de ellas que podrán mudar o traspasar al inquilino que les suceda, dejando la finca en el uso de servidumbre en que la reciben; entre otras condiciones, que se mencionan en el acta.

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