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              MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0110 · Item · 1708/10/26
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Francisca de Salas y Salazar, vecina de esta villa de Córdoba, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hija legítima de Francisco de Salas y de doña Jerónima de Salazar, difuntos, estando enferma en cama del cuerpo y sana de la voluntad en todo su libre juicio, cumplida y buena memoria, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada con Juan Lanceta Osorio, difunto, durante su matrimonio no tuvieron hijos legítimos, y sólo ella tuvo antes de él por su hija natural a Teresa de Salas, mujer legítima de Antonio de Acosta Padrón. Ítem, declara que debe a las personas siguientes: Don Pedro de Villanueva, al Capitán Juan de los Santos Cubillos, María de Rojas, Inés Moreno, Isabel de Rojas y Nicolás Pezellín Vaca. Declara que le adeudan las siguientes personas: Tomás, indio, Sebastián de la Mata y Pascual de la Cruz. Declara por sus bienes una negra nombrada Josefa, dos cajas de cedro con sus cerraduras y llaves, otra caja con su cerradura y dos gavetas, una mesa de cedro con su escritorio, una cama de palo gateado entera y su ropa. Manda se dé a Francisca, niña huérfana que ha criado en su casa, la cama de palo gateado, un colchón con sus sabanas, colcha y almohadas, demás ropa de color y blanca, y una caja de cedro. Y para cumplir y pagar este testamento, nombra como albacea al Capitán Juan de los Santos Cubillos, y del remanente que quedare de todos sus bienes, nombra como heredera a su hija Teresa de Salas.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0061 · Item · 1716/06/24
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Pedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa de Córdoba y Notario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, natural del reino de Galicia en el arzobispado de Santiago en los reinos de Castilla, hijo de Domingo Trillo de Figueroa y de doña Inés del Corral y Figueroa, difuntos; junto con doña María de Pedraza, vecina de esta villa de Córdoba y natural de ella, hija de Antonio de Pedraza y de doña Ana García de Meza, difuntos; ambos otorgantes se dan poder mutuo para testar, para que el sobreviviente de los dos, junto con el Capitán don Juan Gómez Dávila y don Joaquín José Gómez Dávila, hermano y sobrino, en términos que dispone la Ley 33 de Toro hagan su testamento como lo tienen comunicado. Ordenen sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya orden de penitencia son hermanos y sepultados en la iglesia de esta villa, en la parte y lugar que pareciere al que quedare vivos de los dos, y la forma de entierro y acompañamiento lo dejan a voluntad de sus albaceas, a quienes piden sea sin pompa alguna. Mandan a todas las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa, de la que ambos son hermanos, a 2 reales cada una. Habrá tiempo de veintidós años que contrajeron matrimonio, al que ella llevó 600 pesos y él 4 474 pesos, durante este matrimonio procrearon a Pedro Joaquín, a María y a José Trillo de Figueroa. Por bienes propios señalan la casa de su morada, sobre la cual están de principal 3 262 pesos 4 reales a favor de la capellanía que mandó a fundar Juan Camaño. Otra casa junto a la antes mencionada, de cal y canto, en la que están 1 000 pesos de principal a favor del Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Prebendado de la iglesia parroquial de la Puebla de los Ángeles, de la que no se deben réditos. Dicho Pedro señala, que tiene pagado 1 500 pesos que debía al Capitán don Antonio Díaz Maseda, también tiene en su poder 300 pesos pertenecientes a doña María Trillo de Figueroa, su hija, de la dote y obra pía de huérfana en que la dotó el Doctor don Francisco Mayorga, su compadre, a quien le tiene dado recibo. Asimismo, Pedro declara que el Tesorero don Mauricio Gil de Araujo, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, le hizo donación de una negra dementada a María Trillo, la cual por haber procedido mal se la remitió al trapiche del Capitán don Juan Gómez Dávila, por la demencia que padecía, quien ofreció por ella 50 pesos, mismos que tiene recibidos y que pertenecen a su hija, y es voluntad de él se le entreguen luego que tome estado. Ambos se nombran albaceas testamentarios y tenedores de bienes, y asimismo nombran por albaceas a don Juan Gómez Dávila y a don Joaquín Gómez Dávila. Nombran herederos a sus hijos y revocan cualquier otro poder para testar.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0114 · Item · 1705/10/30
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña María de León, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Capitán Francisco de Brito Lomelín, natural de la ciudad de la Nueva Veracruz, hija legítima de Pedro León Melgarejo y de Francisca de Salazar, difuntos, otorga su testamento en la forma y manera siguiente: Manda a la fábrica material de la santa iglesia parroquial de esta villa y a las cofradías del Señor San José, Nuestra Señora del Rosario, Jesús Nazareno y Convento del Señor San Antonio, 5 pesos a cada una de limosna. Ítem, manda se saquen de sus bienes 100 pesos, los cuales hace manda graciosa a Juana Trujillo, niña de edad de veintidós años, los cuales es su voluntad se le entreguen luego que tome estado. Ítem, manda se saquen de sus bienes 200 pesos, los cuales hace manda graciosa a Elvira Francisca, niña huérfana de edad de seis años y se le entreguen luego que tome estado. Ítem, declara fue albacea y tenedor de bienes de dicho capitán Francisco de Brito Lomelín, cuyos autos paran en el oficio público del presente escribano, pide a sus albaceas ajusten cuentas. Ítem, declara por sus bienes un trapiche nombrado Nuestra Señora del Rosario alias venta de Parada; una casa en esta villa de cal y canto; una negra nombrada Josefa de la Cruz, de edad de dieciocho años. Nombra albaceas testamentarios al Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, a don Alonso López de Sagade Bugueiro y a Juan José de Brito Lomelín, su hijo; y por tenedor de bienes nombra al citado don Alonso de Sagade. Por último, nombra herederos a sus hijos Juan José, Salvador, Isidro, Andrea y Juana de Brito.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0096-PX_0096_0044 · Item · 1838/12/06
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Protocolización del testamento otorgado por doña María Francisca Tejeda, vecina de Tepeyahualco, en el departamento de Puebla. En dicho testamento con fecha en Xalapa a 27 de octubre de 1838, declara ser natural de Veracruz, de más de cuarenta años de edad, hija de doña Micaela Borja, vecina de Tepeyahualco, no recordando el nombre de su padre, por no haberlo conocido. Declara estuvo casada con don Pascual Limón, difunto, con quien procreó a una niña que se llamó Guadalupe Nicanor, difunta. Declara por bienes dos casas de cal y canto techadas de azotea, una situada con negocio de mesón en la venta de Tepeyahualco y la otra en el pueblo de Tepeyahualco; existiendo en la primera una tienda habilitada con los muebles y efectos necesarios a dicho comercio, doce burros de carga aperados y dos caballos, habiendo dejado como encargado de dicho mesón a don Eugenio Garza. Declara tener una huérfana en su poder como hija, llamada María del Carmen Parra y Torres, a quien lega 100 pesos. Nombra como heredera a su madre, doña Micaela Borja. Nombra como albacea fideicomisario y tenedor de bienes al que actualmente es su apoderado general, don Ángel Narciso de Ochoa y Ortega.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0015 · Item · 1705/01/16
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Juan Jiménez, Escribano de Su Majestad, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hijo legítimo de Andrés Jiménez y de doña Antonia de Barrios, difuntos, dijo que por cuanto los descargos de su conciencia los tiene comunicados con el Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa, y con doña Petrona Cortés, residente en el pueblo de Orizaba, por tanto, en aquella vía y forma otorga que da su poder a ambos para que hagan su testamento. Declara que su cuerpo sea amortajado con el hábito de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa al pie de la pila principal de agua bendita. Nombra como albaceas testamentarios a los citados Antonio Sebastián Pérez Padrón y Petrona Cortés y como única tenedora a Petrona Cortés. Por último, nombra como universales herederos a doña Petrona Cortés y a Agustín Jiménez Cortés, niño huérfano, su ahijado que a la fecha tiene cuatro años y se halla criando en la casa de dicha Petra, y como es menor de edad, nombra a Petrona Cortés como su tutora.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0017-PC_0017_0037 · Item · 1681/10/18
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco de Solís, Alguacil Mayor por Su Majestad de esta villa de Córdoba y San Antonio Huatusco, menciona que el 17 de octubre del mes de agosto del presente año otorgó testamento, sin embargo a la fecha se le ofrece añadir y quitar algunas cosas a dicho testamento y para darle efecto por vía de codicilio ordena lo siguiente: Declara que por cláusula testamentaria ordenó que después de los días de doña Gertrudis de Gatica, su mujer, con lo que rentaren en una casa que tiene en la ciudad de la Veracruz y otra en la villa de Córdoba, se saque una huérfana el día de San Antonio de cada año, y por la presente fecha ordena que a la huérfana que saliere se den solamente 300 pesos para su dote y de lo que restare de dichos arrendamientos se han de pagar los réditos de los censos que la casa de Veracruz tiene impuestos. Asimismo, ordena que en la elección que el Cabildo hiciere de las huérfanas que dicha obra pía hayan de salir, sean preferidas las parientas del susodicho o de su esposa. También declara que le adeudan las siguientes personas: Luis de Ulloa, hermano de la Tercera Orden; Salvador Pérez Milián; y los bienes del difunto don Gaspar González. Declara que de los “dos mil treinta y tantos pesos” que entregó al Capitán Francisco Canales [y Gacio] para llevar a Castilla se le adeudan 900 pesos, y si pareciera haber cobrado algo más de que no se acuerda se rebaje de dichos 900 pesos. Por otro lado señala que tiene en su poder el valor de un tercio de cordobanes de cuenta de Juan de Arebalo [Arévalo], vecino de Tecamachalco, y otro tercio de cordobanes del susodicho, ordena se le pague. Por último declara por sus bienes una mulata nombrada Antonia que está en servicio de doña María Pastrana.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0032 · Item · 1712/04/03
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Diego Rodríguez, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Nicolás Rodríguez del Pulgar y de María de los Ángeles, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que hace veinte años, poco más o menos, contrajo primeras nupcias con María Sánchez, difunta, con la cual procreó a Felipa Rodríguez, mujer legítima de Gabriel Pérez. Asimismo, declara que hace siete años contrajo matrimonio con Isabel Sánchez, con quien no ha tenido hijos. Declara que le dio a Gabriel Pérez, su yerno, veintidós mulas aparejadas de su propiedad para que las administrara y fletara, y le dio orden para que fuera a la Nueva ciudad de la Veracruz, y éste desobedeciendo subió para la ciudad de México, donde se valió de sus fletes y de más a menos perdió dichas mulas y nunca le dio cuentas de ellas ni de sus fletes, y solo le trajo cuatro varas de paño de la tierra, y aunque muchas veces le ha pedido cuentas solo lo entretiene, y aun dice que él otorgante le debe 80 pesos. Manda se le den de sus bienes a Antonio Rodríguez, huérfano que crio en su casa, de catorce años de edad, una vaca de vientre y una yegua. Declara por bienes un rancho de vacas fundado en tierras del Muy Ilustre Cabildo de esta villa, a quien paga 8 pesos de arrendamiento cada año, una casa de vivienda de zacate, cuarenta reses grandes y chicas, tres caballos, nueve yeguas, doce marranos, siete mulas de carga aparejadas. Asimismo, un herramental y hierro de herrar ganado, una silla de cabalgar con su freno y cojinillo. Declara que dicha Isabel Sánchez fue casada en primeras nupcias con Jerónimo Jaramillo, difunto, vecino que fue del pueblo de Quichula [Quechula], y durante dicho matrimonio tuvieron a Petrona Jaramillo, mujer legítima de Matías Guzmán. Manda se le dé a dicha Isabel Sánchez el remanente del quinto de sus bienes, de que le hace manda graciosa, juntamente con la mitad de los gananciales por haberlos ganado y multiplicado los dos durante su matrimonio. Nombra como albaceas a don Francisco Valero y Alvarado, y por su falta a Nicolás Cano de Montezuma, vecino del pueblo de Orizaba, y a Isabel Sánchez, su mujer, y por tenedor de bienes a dicho Francisco Valero. Nombra como heredera universal a su hija Felipa Rodríguez.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0052 · Item · 1707/04/09
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Manuel Francisco de Urquía, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hijo legítimo del Capitán Andrés de Urquía y de doña Sebastiana de la Peña, sus padres difuntos; y María de Amaro y Aguilar, su legítima mujer, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Diego Amaro González, difunto, y de Josefa de Aguilar, vecina de esta villa; dijeron que se tienen comunicadas las cosas del descargo de su conciencia, por tanto, en aquella vía y forma otorgan el uno al otro y el otro al otro el poder para hacer testamento con todas las mandas que se tienen comunicado. Declara dicho Francisco de Urquía que al tiempo y cuando contrajo matrimonio con María de Amaro y Aguilar trajo la susodicha a su poder 300 pesos en reales en que la dotaron los vecinos de esta villa al tiempo que salió de huérfana; asimismo trajo una mulata nombrada Juana Xabiela [sic] que hoy es de edad de veintidós años; durante su matrimonio no tuvieron hijos. Ítem, declaran que para cumplir este testamento nombran albaceas testamentarios y tenedores de bienes el uno al otro y el otro al otro para que entren en ellos, los vendan y rematen, y en el remanente que quedare de todos sus bienes se nombran como universales herederos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0076 · Item · 1701/10/29
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa y Antonio de Olivera, vecinos de esta villa de Córdoba, en nombre y con poder de don Nicolás de Olivera, dijeron que, usando de dicho poder, hacen y otorgan su testamento con las cláusulas, legados y mandas que les comunicó en la forma y manera siguiente: declaran que habiendo fallecido el dicho don Nicolás de Olivera, en la ciudad de la Nueva Veracruz, le dieron sepultura tal y como les comunicó. Ítem, les comunicó que después de su muerte, se realizare inventario de sus bienes, y el quinto que quedase de todos sus bienes se lo dejaba a Josefa niña huérfana, de edad de un año, más o menos, que ha tenido y criado en su casa y que dicha cantidad se le den en cuanto tome estado y/o tenga edad para administrar, y en caso de que la niña falleciere antes de tomar estado o tenga la edad de recibir, el dicho regidor deberá de instruir una capellanía y de esta manera nombrar a los patronos, capellanes e interinos. También dijeron que les comunicó dicho difunto, que a María negra conga, su esclava, que la crio, le otorguen libertad y 50 pesos, los cuales le han dado y otorgado su libertad. Ítem, les comunicó que se les den ciertas cantidades pesos a Marina Carmona, parda; Francisco López, pardo; Magdalena, mulata; y a otras personas que se mencionan en la escritura. Ítem, les comunicó el citado difunto que de sus bienes se imponga una capellanía de misas rezadas con el principal de 2 000 pesos por su alma, bajos las condiciones y nombramientos que se mencionan en la escritura. Ítem, les comunicó que como su última voluntad nombró e instituyó por su heredera a su alma y que el dicho remanente se ponga a censo. Nombró por albaceas testamentarios a los presentes otorgantes.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0033 · Item · 1837/04/05
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete, hija de don Juan Antonio Pérez Pensado y de doña María Gertrudis Navarrete, difuntos, originaria de esta ciudad, ordena su testamento en la forma siguiente: declara es casada y no tiene sucesores con don José Ignacio Hernández, quien no llevó capital alguno al matrimonio, y ella contaba con 545 pesos que le tocaron por herencia en los bienes de sus padres, y 96 pesos 7 reales y 1 octavo que le tocaron igualmente por herencia de sus hermanas doña María Manuela y doña Antonia [Pensado y Navarrete], que suman ambas partidas 641 pesos 7 reales y 1 octavo, mismos que ella tenía en valor del rancho nombrado ingenio Viejo o de las Ánimas, que se les adjudicó a ella y a sus hermanas doña Juana y doña Micaela [Pensado y Navarrete]. Declara que el rancho y otras negociaciones de comercio que se han establecido en esta ciudad, han sido giradas en compañía entre sus hermanas doña Juana, Micaela y ella, cuya compañía liquidaron en principios del presente año, de esa liquidación y bienes paternos le correspondieron 1 601 pesos 6 reales y 3 octavo incluyéndose en esta suma 424 pesos en deuda cobrables e incobrables, habiéndose entregado por sus socios 1 276 pesos 4 reales 3 cuartillas en efectos y algunas deudas, como consta en documento, quedando todavía en poder de sus socias los 96 pesos 7 reales y un octavo, que debe haber por la herencia de sus otras dos hermanas doña María Manuela y doña Antonia, más lo que se cobre de los 324 pesos y 7 reales de las deudas que están en el cumulo de las de la compañía. Señala que los mil y tanto que recibió en efectos de la disuelta compañía, ella y su consorte pusieron un establecimiento de tienda mestiza en esta ciudad, en la calle Principal. Manda que de sus bienes se consignen 400 pesos por vía de legado al mencionado consorte don José Ignacio Hernández. Asimismo, manda se impongan 100 pesos en fondo idóneo, para que con sus réditos de 5 por ciento anuales, se inviertan en misas por su alma que celebrará el presbítero don Narciso de Olartegoechea y Acosta, mientras viva, o en su lugar el ministro que sirva en el templo del señor San José de esta ciudad, y por su falta, el sacerdote más pobre que halla en esta población. También manda otros 100 pesos para reparación de la capilla del referido rancho del ingenio Viejo o de las Ánimas. Manda se den 100 pesos a su hermana doña Micaela. Menciona tiene dos vacas, una de ellas se consignará a su suegra doña María Ascención Carmona, y la otra es para sus huérfanos Juan y Francisca, mismos que deja bajo la tutela de sus hermanas doña Juana y doña Juana Francisca Pensado. Declara tiene un nacimiento con todos sus adornos, de los que manda que la imagen de San José, la virgen y el niño con sus nichos se den a su hermana doña Juana, y todo lo demás de dicho nacimiento a su hermana Micaela. Manda que la peineta y aretes blancos se den a su comadre Isabel, esposa de su hermano Mariano Pantaleón. Ordena se paguen las deudas que ella tenga con la cofradía del Divinísimo. Manda que de lo que se cobre de las deudas que tiene de la compañía girada con sus hermanas doña Juana y doña Micaela, se consignen 100 pesos para su huérfano Juan, que se le entregaran para cuando esté habilitado por derecho, por lo mientras se invertirán en su educación. Del remanente que quedase de sus bienes, por no tener herederos forzosos, manda se le den 100 pesos a su ahijada y sobrina Florencia Pensado, y se aplique el resto a su sobrino y ahijado Rafael Pensado, hijo de su hermano José Manuel Florencio [Pensado y Navarrte] y de doña Josefa Barrios. Nombra por sus albaceas a su esposo don José Ignacio Hernández, y a su hermano Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete.

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