Clara Dolores Acosta y Bravo, hija legítima de Andrés Acosta y Francisca Javiera Bravo, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que es de estado doncella y que no tiene herederos forzosos ascendentes ni descendientes. Declara que la casita en la que vive fue de su hermana Clara Trinidad [Acosta y Bravo], quien murió sin hacer testamento, pero de palabra dijo que era su voluntad que dicha casa se le entregara a dos huérfanas sobrinas suyas, de las cuales solo vive una nombrada María Gertrudis, hija de Luis Baizabal y de María Teresa López, difuntos, y en consideración a ello, ordena que se le entregue dicha casa a su sobrina. Declara que la casa que posee en esta ciudad, en la primera cuadra de la calle del Ganado, quedó por herencia de su abuela doña Juana Rivera. Nombra herederos a sus sobrinos nietos María de la Luz López, María Gertrudis y Rafael Baizabal, en la forma siguiente: a Rafael la octava parte del total del remanente; y de lo restante se harán cinco partes, para que tres de ellas se le apliquen a María de la Luz y dos a María Gertrudis. Nombra albacea testamentario a don Dionisio Camacho.
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Doña María Lorenza de Campo, natural de la villa de Atlixco del estado de Puebla, vecina de esta ciudad, criada por el Presbítero don José Alejandro de Campo, de sesenta años de edad, ignora quienes fueron sus padres. Por la presente, otorga su testamento en la forma siguiente: manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito de San Francisco, precedido con las exequias de misa de cuerpo presente en la iglesia parroquial con asistencia de tres padres y de las cofradías de las que ella es hermana. Ordena se digan cuatro misas, una por su alma y la de sus padres, otra llamada de la emperatriz, una de indultos y otra a la parroquia que le toque. Declara por bienes la casa de su morada, ubicada en la calle del Ganado, libre de gravamen; y otra que está en el callejón del Campanero, de la que reconoce 500 pesos en favor del hospital de la Caridad. También son suyos 250 pesos que le debe la testamentaria de don José Vicente de las Casas y otros 260 pesos que le debe Juan Canseco, ropa de su uso, pero no posee dinero en efectivo y no tiene deuda alguna. Ordena que se cobre lo que le deben Casas y Canseco, para que su albacea lo distribuya a como se lo tiene indicado. Es su voluntad, que por el buen servicio que le prestó doña María Guadalupe Hernández, su sirvienta, se le entregue la cama de su uso. Nombra por heredera universal a su alma y por heredera particular a Francisca de Paula Guevara, niña de cuatro años de edad e hija de Vicente Guevara y de María Luisa [Galván], su ahijada, para que cuando tenga la edad suficiente sea dueña de la casa de la calle del Ganado. Mientras no se cumple lo antes mencionado, manda que dicha casa se ponga en arrendamiento para que con lo producido se distribuya en socorrer a tres mujeres pobres mendigas, y la otra parte se utilice para la alimentación y ropa de la mencionada niña Francisca de Paula Guevara. Asimismo, instituye por heredero particular a don José Cenobio del Berrio, niño, hijo de su albacea don José María Berrio y de doña Ignacia Gordillo, a quien deja la otra casa que se ubica en el callejón del Campanero con la condición de que siga reconociendo los 500 pesos y pague sus réditos. Nombra por su albacea a José María Berrio.
UntitledDoña María Salomé Pérez Mora, vecina de esta villa, en virtud del poder para testar que su difunto esposo don Manuel Allén le concedió en esta villa; otorga que ordena su testamento en la siguiente manera: declara que don Manuel Allén falleció bajo dicho poder recíproco, el doce de junio y la noche del trece sepultado en la capilla de San Francisco. Declara y manda que se paguen 4 reales a cada una de las mandas forzosas y acostumbradas. Declara que aquel contrajo matrimonio con ella, habrá unos treinta años poco más o menos, en la Nueva Veracruz, de donde eran vecinos, y durante dicho matrimonio no procrearon hijos legítimos ni naturales. Ítem expresa porqué así fue su voluntad, que él percibió 300 pesos de dote de huérfana que le tocó por suerte de la cofradía de Nuestra Señora del Rosario, de aquella ciudad y 1 129 pesos con 3 y una cuartilla de reales de su haber hereditario por muerte de sus padres. También declara, que sus bienes consisten en esta casa que fue de su habitación, la tienda que hay en ella, obstruido su comercio en razón a su dilatada enfermedad; tres casas bajas en la calle del ganado; dos continúas en la calle Nueva, otra en la segunda cuadra de la calle Real que nombran mesón de San Antonio, entre otros bienes que se mencionan en el acta; asimismo, advierte que las fincas reportan todos varios gravámenes. Declara que por sus libros, cuentas y papeles se deducirá el estado de su casa y dependencias activas y pasivas, que manda que se cobre las unas y se satisficiesen las otras. Declara que la nombra por su albacea fideicomisario y tenedora de sus bienes; y en el remanente que quedare la instituyó por su única y universal heredera por no tener ascendentes ni descendentes.
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