HUATUSCO, JURISDICCIÓN DE

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        HUATUSCO, JURISDICCIÓN DE

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            HUATUSCO, JURISDICCIÓN DE

              33 Archivistische beschrijving results for HUATUSCO, JURISDICCIÓN DE

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              MX UV.USBIX ANC-P-0006-PC_0006_0001 · Stuk · 1650/02/27
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Blas Hernández, dueño de recua, se obliga a pagar al Alférez Pedro Gatica, Regidor y Depositario General de esta jurisdicción y de la de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad, 140 pesos de oro común que montaron tres mulas y un macho aparejados que compró al alférez, la mitad para el primer viaje de la flota que viene este año del Reino de Castilla y la otra mitad para el segundo viaje de dicha flota.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0043 · Stuk · 1687/07/05
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan García de Miranda, vecino y dueño de sitios y tierras de ganado menor en esta jurisdicción de San Antonio Huatusco, podatario y administrador de Josefa García de Miranda y herederos de Joseph [José] de Olivera, vecino que fue de esta jurisdicción, otorga que debe y ha recibido del Capitán y Sargento Mayor don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor en dicha jurisdicción, la cantidad de 700 pesos de oro común, que por hacerle buena obra le ha dado, los cuales se obliga a pagar en la ciudad de México o en la de la Nueva Veracruz.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0059 · Stuk · 1688/07/07
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, labrador y criador de ganados menores en la provincia de Tepeaca, otorga su poder especial a Gabriel de Emasabel, vecino de la jurisdicción de San Antonio Huatusco, para que en su nombre parezca en la ciudad de la Nueva Veracruz y venda o traspase a cualquier persona una escritura de venta y censo, que a favor del compareciente otorgó Josefa García de Miranda, viuda de Joseph [José de Olivera] y vecina de la villa de Córdoba, de cantidad de 4 250 pesos [roto] al redimir y quitar sobre tierras del otorgante que caen en dicha jurisdicción de la villa de Córdoba. Declara que no tiene cobrados más que un año de los réditos de dicho censo y en esta razón otorga dicho poder para que haga cualquier quiebra hasta en cantidad de 1 250 pesos y en ella se ha de incluir la alcabala, de forma que le hayan de quedar al otorgante los 3 000 pesos restantes a los 1 250 pesos, a cumplimiento de los 4 250 pesos; por lo cual pide a su apoderado reciba dicha cantidad de 3 000 pesos de contado o a parecer del Capitán Bernardo Velázquez [de] Ladrada, vecino de la ciudad de la Veracruz, y lo obligue a la seguridad y firmeza de dicho censo en la cantidad referida de 4 250 pesos. Finalmente señala que cumplida dicha venta o traspaso, cobre la cantidad con la asistencia del Capitán Bernardo Velázquez [de] Ladrada, y otorgue las cartas de pago que para su mayor validación se requieran.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0026-PC_0026_0020 · Stuk · 1691/06/22
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Ante el Capitán don Pedro Caramur y Enríquez, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán por Su Majestad de este partido de San Antonio Huatusco y villa de Córdoba, pareció Juan de Espinosa, Escribano Público y de Registros del partido de Orizaba, dijo que en conformidad de la facultad que Su Majestad [roto] se le concede facultad para poderlo poner en esta villa y jurisdicción de San Antonio Huatusco, que le sirva continuamente, por tanto y en aquella vía y forma nombra por Teniente de dicho su oficio de Escribano Público de este partido y villa de Córdoba a Nicolás de Estrada, Escribano de Su Majestad, para que lo use y ejerza en la misma conformidad que el susodicho lo puede y debe usar como propietario; con calidad y condición de que ha de ocurrir ante el Excelentísimo en su superior gobierno a pedir la aprobación de este nombramiento.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0016-PC_0016_0002 · Stuk · 1680/03/12
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Ante el Capitán don Nicolás Ferrera Figueroa, Justicia Mayor y Capitán a Guerra de esta jurisdicción de Orizaba, parecieron don Juan de Torres, Juan de Morales, Juan Tomás, Juan López, Juan Martín, Gobernador, Alcaldes y Regidores del pueblo de Tomatlán, quienes dijeron mediante Joseph [José] de Isla, intérprete vecino de Orizaba, que el Gobernador, Alcaldes y Regidores que fueron de este pueblo en el año de 1674, por escritura que otorgaron ante el Capitán Juan de Peralta y Mendoza, Alcalde Mayor que fue de la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco] como Juez Receptor, convinieron y concertaron en que Juan de la Cruz, indio maestro de albañil, había de hacer la iglesia de este pueblo en el periodo de un año por precio de 100 pesos de oro común que le había de pagar la comunidad de este pueblo, dándole los materiales y peones necesarios para ello. En cuya conformidad se empezó la obra y [roto] por no haberse podido ajustar éstos no se ha acabado la fábrica de dicha iglesia. Por lo cual, los susodichos revocan y cancelan dicha escritura, estando convenidos en que Juan de la Cruz ha de trabajar por su persona en la construcción de la iglesia y acabarla toda de bóveda, con campanario y bautisterio, de hoy día de la fecha en dos años cumplidos. Acordando que el gobernador, alcaldes y regidores le han de dar los materiales y peones necesarios. Asimismo, concertaron un precio de 200 pesos por la manufactura, de los cuales Juan de la Cruz tiene recibidos 130 pesos, y 3 reales cada semana para su comida. Igualmente, los otorgantes acordaron que le han de sembrar, beneficiar y coger una milpa de una cuartilla de maíz a Juan de la Cruz, sin que queden obligados a otra cosa más.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0016-PC_0016_0004 · Stuk · 1680/03/23
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Domingo Rodríguez de Aguilar, Juan Antonio Romero y Pedro de Berlanga, vecinos del pueblo de Orizaba, Francisco de Robles y Joseph [José] de Ossess [Osses], vecinos de esta villa de Córdoba, por sí y en nombre de Diego Íñiguez, Pedro Jiménez, Francisco de Mitre, Joseph [José] Gómez Moreno, Juan Esteban Abad, Francisco de la Cruz y Julián Dose, vecinos de esta villa, y de Diego Martín, Juan Rodríguez, Juan Cordero, Juan Pizarro, Andrés de Viña, Domingo de Cabrera, Blas Gómez, Joseph [José] de Uribe, Cristóbal de Córdoba, Salvador Marín y Juan Lorenzo de Aguilar, vecinos del pueblo de Orizaba, y de Juan Domínguez y Juan González Dávila, vecinos del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], y de Francisco González, vecino de dicho pueblo, y de Gabriel de Zúñiga y Gabriel Sánchez, vecinos del pueblo de San Salvador el Verde, jurisdicción de Guagosingo [Guaxocingo], otorgan poder especial a Domingo Rodríguez de Aguilar para que en nombre de todos los susodichos parezca ante el Excelentísimo Señor Arzobispo de México, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, a quien pida y suplique se sirva concederles, en nombre de Su Majestad, licencia, facultad y permiso para poder fundar una villa de españoles en el paraje que llaman de Mazapa, jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco], con las calidades y condiciones con que se fundan las demás villas de este reino.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0021-PC_0021_0054 · Stuk · 1686/11/07
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Joseph [José] Rodríguez Ramos, vecino del pueblo de San Juan Quescomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de San Antonio Guatuzco [Huatusco], se obliga a pagar a Francisco de Cortaza, vecino del pueblo de Tentiyuca [Tantoyuca], provincia de Pánuco, 2 316 pesos de oro común y a su hermano Francisco de Sosa, vecino de dicho pueblo, 1 096 pesos de oro común, cantidades que les resta debiendo de 4 000 pesos que importó el precio de doscientas cincuenta mulas cerreras que les compró en los ejidos de esta villa a precio de 16 pesos cada una, cantidad que se obliga a pagar a finales del mes de julio del año 1687 en la ciudad de los Ángeles. Asimismo, se obliga a pagar a Su Majestad y al señor alcalde mayor de esta villa en su real nombre, 240 pesos de oro común correspondientes a la Real Alcabala.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0010-PC_0010_0035 · Stuk · 1673/11/25
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Joseph [José] de Vivero, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de la jurisdicción de San Antonio Guatuzco [Huatusco], dijo que compró a Marcos Martín de Castro, vecino que fue de dicha jurisdicción, ya difunto, dos sitios de ganado menor, uno de ganado mayor y cuatro caballerías de tierra en el puesto y paraje que llaman de Tocuila en la jurisdicción de San Antonio Guatuzco [Huatusco], que linda por el norte con barranca de Chocamán y por el sur con el cerro de las Sidras; cuya compra hizo con cargo de 1 000 pesos de oro común de censo que sobre dichas tierras quedaron impuestos para dote de una capellanía. Y habiendo fallecido el dicho Marcos Martín de Castro por parte de sus herederos se siguió pleito ante el señor juez de capellanías y testamentos de este obispado sobre la nulidad del censo, por lo que dicho juez determinó que el otorgante reconociera el censo. Para cumplimiento de lo mandado, otorgó reconocimiento de los 1 000 pesos sobre las tierras, impuestos por los hijos y herederos de Marcos Martín de Castro, y los réditos de 50 pesos de oro común cada año, por escritura hecha en la Nueva Veracruz [roto].

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              1615, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0042-EO_0042_0001 · Stuk · 29/10/1615
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Alonso Lozano, residente en esta jurisdicción, en virtud de un poder que exhibió de don Fernando [Ventura] de Rivadeneira, vecino de la ciudad de México, arrienda a Pedro Sánchez y a Francisca Medina, su mujer, la venta de Zacatepec en la jurisdicción de Huatusco, por un año y por precio de 200 pesos de oro común.

              1652, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0099-EO_0099_0001 · Stuk · 22/11/1652
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Juan de Espinosa Xapón [Japón], vecino del Pueblo de San Antonio Otlaquiquixtlan, de la jurisdicción de Huatusco, otorga su testamento donde declara haberse casado tres veces, su primera mujer fue Martina, india de la jurisdicción de Huatusco, durante este matrimonio procrearon a Juan de Espinosa y a Antonia de Espinosa, viuda; su segunda mujer fue Francisca de Mendoza, india natural del pueblo de Tecamachalco, con quien tuvo un hijo llamado Diego de Espinosa; y el último matrimonio fue con María Domínguez, mestiza, no tuvieron hijos. También declara que debe y le adeudan cierta cantidad de pesos que se mencionan en el testamento. Nombra albaceas a Francisco Morillo, vecino de este pueblo, a Juan de Espinosa, su hijo, para que entren en sus bienes y los vendan. Manda que después de cumplido el testamento le den una mula de carga mansa aparejada a una niña llamada Josefa, la cual se crio en su casa; a Bartolomé de Espinosa, su hijo, que lo tuvo con una mujer mundana, le den una mula de carga y una de silla. También manda se le den a sus tres hijos legítimos, Diego de Espinosa, cuatro mulas de carga y una de silla; Antonia de Espinosa, viuda, cinco mulas de carga y una mula de silla; y a Juan de Espinosa 15 mulas. \n