Francisco de Oliveros, Corregidor de la provincia de Huatusco, otorga poder a Francisco Núñez, para que pueda cobrar de Alonso Martín [Martínez] de la Morena y de sus bienes, lo que le pertenece por cinco posesiones que le dio en términos de Tlalixcoyan.
Huatusco, Provincia de
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Francisco de Oliveros, Corregidor de la provincia de Huatusco, otorga poder a Luis de Oliveros, su hermano, beneficiado de la provincia de Zongolica, y a Francisco Pacho, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre cobren de Silvestre Espíndola y de doña Damiana Espíndola, su hermana, vecino de la ciudad de México, 2 000 pesos de oro común que los susodichos le deben, el primero como principal y doña Damiana como su fiadora.
Francisco de Oliveros, Corregidor por su Majestad de la provincia de Huatusco, otorga poder especial a Francisco Pacho, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre cobre de los jueces oficiales reales, que residen en la ciudad de México y de quien lo deba dar y pagar, los salarios de todo el tiempo que ha sido corregidor en dicha provincia hasta el día de hoy. También otorga poder general para que cobre todas las cantidades de pesos de oro o plata, esclavos, escrituras, conocimientos y mercaderías que le deban.
Francisco López, como principal, y Juan Fernández, como su fiador, vecinos del pueblo de Tlalixcoyan, se obligan a pagar a Francisco de Oliveros, Corregidor de la provincia de Huatusco, 60 pesos de oro común, los cuales son por razón de 120 bobos que le dio Oliveros a Francisco López para que los llevara a la ciudad de México, a razón de 4 tomines bobo.
El Capitán y Sargento Mayor don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de la provincia de San Antonio Huatusco, San Juan Coscomatepec y villa de Córdoba, declara que durante el gobierno del Excelentísimo Conde de Paredes Marqués de la Laguna, en el año de 1686, en virtud de mandamiento, fue requerido para aderezar el camino real al nuevo que va de la ciudad de la Nueva Veracruz para Puebla y México, lo cual incluía la fabricación de las puentes necesarias. Señala que en atención al mandato, limpió dicho camino y a su costo se construyeron dos puentes de maderas perfectas, una en el río de Cotaxtla y otra en el río que llaman Tleapa, por donde se conducen las recuas, coches y pasajeros, cuyo costo ascendió a más de un 1 000 pesos. Para cubrir dicho gasto el Excelentísimo mandó que cada pasaje o mula cargada pagara un real hasta cumplir el total. Por otra parte, dijo que después de un tiempo tuvo noticia que venía por sucesor de dicho Conde de Paredes el señor Excelentísimo Conde de Monclova, [roto] por lo que fue preciso reconocer el paso que llaman el Licenciado y ver la venta que allí se había hecho junto con tres casas de zacate empalizadas, para después pasar al paraje nombrado el Camarón y fabricar otras tres de la misma suerte; y adelante, en el paraje nombrado Mazapa, se construyeron otras tres casas a toda costa y una puente que hoy está corriente en el río que nombran Mazapa, “y reconocer nuevamente y aderezar la del río de Cotaxtla y hacer otra nueva en el arroyo que nombran Texsicapa”; además en la venta que llaman de las Puentes, a donde se fabricaron cuatro casas de las referidas, se reconoció la postrera puente nombrada del río de Tleapa, todo lo anterior a vista del excelentísimo señor Conde de Monclova, y que por todo el otorgante gastó cerca de 800 pesos. Para su conocimiento envió a dicho Conde todo lo referido para continuar la cobranza, de quien recibió su confirmación hasta cubrir ambas cantidades. En ese sentido declara que para que haya persona que tenga cuidado del buen corriente de dichas puentes y de la venta que está en la primera puente, otorga que da en arrendamiento la cobranza de dichas puentes a Agustín Martín, vecino de esta jurisdicción, por el tiempo de un año, por precio de 600 pesos de oro común, que ha de pagar en reales de contado cada cuatro meses, con calidad de que el susodicho debe tener dicha venta corriente y en ella todos los géneros vendibles de que necesiten los dueños de recua y pasajeros; y al mismo tiempo las puentes deben estar reparadas de buenas maderas, de no hacerlo, mandará hacer y reparar todo aquello que necesiten y dicha venta pagará lo que montare. Por último se obliga a no arrendar dichas puentes, ni su estipendio a persona alguna.
Torres Sarmiento, AntonioCertificación del testamento de Don Pedro Caramur Enrriquez [Enríquez], natural de la ciudad de Sevilla, residente en esta villa de Córdoba, hijo legítimo de don Pedro Caramur Enrriquez [Enríquez] y de doña María Enrriquez [Enríquez] de Castilla y Momparles [Momparler], difuntos. En dicho testamento declara lo siguiente: Debe de 700 a 800 pesos poco más o menos, de los rezagos de alcabalas que fueron durante el tiempo en que permaneció de alcalde mayor de la provincia de San Antonio Guatusco [Huatusco] y esta dicha villa. También debe más de 300 pesos, en que Su Majestad lo alcanzó, por el beneficio de una cantera que obtuvo siendo tal alcalde mayor, distante una legua de esta villa en que se labraban las piedras para el castillo de San Juan de Ulúa; es su voluntad se ajuste la cantidad líquida que fuere, y en caso de no alcanzar para su paga con el valor de sus bienes que deja, pide “por el amor de Dios” que el resto, para su reintegración se lo perdonen. Debe varias cuentas de pesos al Capitán Luis Saens [Sáenz] de Tagle, al Capitán Domingo de la Rea y otras personas, mediante a que se compruebe, no tener con que pagar, pide “por amor de Dios”, se lo perdonen. Deja entre sus papeles diferentes cuadernos [roto] en el que consta lo que a él se le debe. Nombra por su albaceas testamentarios y tenedores de bienes al Capitán Luis Saens [Sáenz] de Tagle y al Capitán Joseph [José] de Segura y Seballos [Ceballos] Alcalde Ordinario actual y vecino de dicha villa. Declara por hijo natural, habido en mujer soltera, a Joseph Seron [José Cerón], niño de ocho años, poco más o menos, que se halla en casa de Agustín Seron [Cerón] en la ciudad de la Puebla de los Ángeles. Por bienes señala cuatro esclavos, y los demás que se hallaren de la puerta hacia adentro de su casa y que constarán por su inventario. Nombra por tutor y curador al dicho Capitán Tagle.
López, NicolásDon Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, de la provincia de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] y de San Antonio Guatusco [Huatusco], y Teniente de Capitán General por Su Majestad, nombra Teniente de Alcalde Mayor de San Antonio Guatusco [Huatusco] a Sebastián Fernández, con vara para que administre todos los casos y cosas pertenecientes a ella, y sustanciadas se las remita a su juzgado para su definitiva, que para ello le da el poder y facultad que en derecho se requiere.
Estrada, Nicolás deDon Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba y de las provincias de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] y San Antonio Guatusco [Huatusco], y Teniente de Capitán General por Su Majestad, del cual usa para nombrar a Thomas [Tomás] de Contreras, Teniente general de Alcalde Mayor de dicho pueblo de San Juan y sus jurisdicciones para que con vara de la real justicia la administre en todos los casos y cosas anexas y pertenecientes a ella, para lo cual le otorga poder con facultad y derecho que se requiere para ello.
Estrada, Nicolás deJuan García de Miranda, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de sitios y tierras en su jurisdicción, otorga que debe y ha recibido del señor Capitán don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de la provincia de San Antonio Huatusco, San Juan Coscomatepec y dicha villa, 800 pesos de oro común, que por hacerle buena amistad le ha prestado, los cuales se obliga pagar en la ciudad de México o en la parte que le pidan al Capitán Francisco Canales [y Gacio] o la persona que le ordenen.
Torres Sarmiento, AntonioGregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa de Córdoba y provincia de San Antonio Guatusco [Huatusco], dueño de trapiche de fabricar azúcares, dijo que mancomunado con el Sargento Mayor don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor que fue de esta villa y provincia, se obligó a pagar a don Gerónimo [Jerónimo] Francisco Mier del Tojo la cantidad de 2 000 pesos de oro común en reales, al plazo que se indica en la escritura de obligación, hecha en la ciudad de la Nueva Veracruz el 31 de agosto de 1688 ante Francisco Bautista [de] Natera, Escribano Público. Y en virtud de que el plazo para pagar ha vencido y venido a la cobranza Luis Francisco de Haze con poder del susodicho, por la presente se obliga a pagar los 2 000 pesos de oro común dentro de un año.
Sintra, Antonio de