Don Francisco de Arrillaga, vecino de su hacienda de la Boca del Monte, en términos del pueblo de Acazónica del cantón de Veracruz, hoy residente en esta ciudad, a nombre propio y en representación del difunto don José Manuel Bazán, su socio en negocios mercantiles y de quien es albacea testamentario, nombrado como tal en el último testamento que este otorgó; por la presente, vende a don Juan Nepomuceno López, vecino de la villa de San Antonio Huatusco, los potreros conocidos con el nombre de San Martín, cercados por los cuatro vientos de barrancas, terrenos que forman parte de la hacienda de Acazónica y cercanos al pueblo de San Martín Tlacotepec, que se fundó en terrenos de dicha hacienda. Y precisamente, habiendo estando antes el comprador y vendedor en dicho pueblo, el 16 de julio de 1830, en compañía de autoridades y principales hijos del mencionado lugar, reconocieron los linderos de los potreros, que comienzan desde el punto que llaman Abayacac o la salida del Encinal, que está a la parte de arriba y como a una legua del pueblo de San Martín Tlacotepec por el camino que va a Totutla, por donde dijeron ser el lindero de las tierras que han contratado, tirando una línea por el sur, hasta el arroyo barranca llamado Tilapa, por una vereda que se halla en la mera ceja del monte y baja al aguaje de otro arrollo que se halla en el intermedio; tirando otra línea por el norte, por otra brecha que se abrió hasta encontrar la barranca de Cuyameapa y que más abajo se llama de San Martín, en cuyo paraje que se forma el lindero del poniente se dio posesión en forma al citado López; asimismo, dijeron que el lindero natural de la barranca expresada de San Martín y su río, es el límite que han acordado por la parte del norte, siguiendo la corriente de sus aguas hasta donde finalizan los potreros de Pasmaya y Chaltioca, y se unen a la barranca y río de Agua Santa, que es el lindero del oriente, formando el del costado del sur el cauce de dicho río de Agua Santa, subiendo hasta donde se le junta el río Tilapa, que es también lindero de la parte sur de dicho pueblo, siguiendo por su barranca hasta el paraje donde dio la primera posesión del poniente, siendo las tierra que se encierran dentro del límite ya expresado los que se comprenden en esta venta y que se componen de los potreros de Chaltioca, Pasmalla, el llamado de don Juan y el Rincón de en medio, el de Amacuactitlam, el monte de la parte de arriba de este pueblo y la faja de tierra que está entre su lindero del sur y la barranca de San Martín. Cuyos potreros vende en cantidad de 2 000 pesos, destacando que, aunque la hacienda Acazónica se halla gravada al capital de 37 009 pesos y 7 reales y sus réditos a favor de la Hacienda Nacional el otorgante retrae la responsabilidad de ese y del interés del resto de las tierras de dicha hacienda, dejándolas completamente vendidas y libres de censo, empeño y gravamen.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICOHUATUSCO, VILLA DE
8 Descripción archivística resultados para HUATUSCO, VILLA DE
Doña Joaquina Pérez, de cuyo personal conocimiento testificó el Alcalde Primero de la villa de Huatusco don José Ignacio Álvarez, afirmado que es de esta vecindad y notoriamente pobre, digna de que se le ayude, otorga poder especial al mencionado alcalde para que en su nombre venda un solar situado en la calle de San Pedro de dicha villa, que tiene 47 varas de frente y 31 de fondo, lindando por el oriente con el de Felipe Lezama y por el poniente con el del difunto Pedro Isbal. Asimismo, para que usando de la acción llamada rei vindicatoria, saque este terreno de tercero y más poseedores, anulando la venta que sin poder de la otorgante se haya hecho de mala fe, pues protesta que no ha consentido su enajenación.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANOLos señores don Joaquín Llera, administrador de tabacos de esta ciudad; don José de Jesús Díaz, don José Manuel de Izaguirre y don Cosme Rebolledo, diputados de cosecheros de ese fruto en este distrito, dijeron que el 26 de junio del presente año celebraron contrata entre los señores comisionados que forman la Empresa de Tabacos y las diputaciones de cosecheros de Orizaba y Córdoba. Dicha contrata se compone de 49 artículos, que en el acto de su realización no nombraron persona que representara al común de cosecheros de este distrito de Xalapa, según se expresa en el artículo 48, por lo que la dirección general de la empresa y los cosecheros de Orizaba y Córdoba solicitaron se incorporase a ella, acción a la que aquellos no accedieron, sino que presentaron a la dirección varias modificaciones en algunos de sus artículos. Razón por la cual el señor director de la empresa autorizó al nominado don Joaquín Llera como agente de ella, para convenir con esta diputación acerca de los puntos en que no está conforme con la repetida contrata, y al efecto se reunieron ambas partes en la casa del señor administrador Llera, en donde convinieron lo siguiente: se adopta por esta diputación la contrata celebrada por la empresa de tabacos con la de Orizaba y Córdoba el 26 de junio del presente año, con todos sus artículos que quedan insertos, y solo con las adiciones que a continuación se expresan; 1.ª Coatepec será el punto para la reunión, clasificación y beneficio del tabaco en este Distrito. La fecha para la reunión de cosecheros, la que concede el artículo 18 al pueblo de Huatusco, y el tiempo para la entrega del tabaco en almacenes, el que se fija al Distrito de Córdoba por el artículo 35, siendo el gasto de conducción a dichos almacenes de cuenta de los cosecheros. 2.ª que la presente Diputación se reserva el derecho de gestionar lo conveniente ante quien corresponda para que sus comitentes sean atendidos en proporción a los otros distritos cosecheros en la distribución de la siembra, de manera que no se les prive del beneficio del aumento de tercios a que sean acreedores. Bajo estas adiciones, los expresados señores don José de Jesús Díaz, don José Manuel de Izaguirre y don Cosme Rebolledo como diputados del común de cosecheros de este distrito, y don Joaquín Llera, como agente de la repetida empresa, y en uso de la autorización que por ella le está concedida, en nombre, voz y representación de sus comitentes, otorgan que ratifican y aprueban la repetida contrata, según se contiene en sus artículos expresados, sin más alteración que las adiciones referidas y se obligan a observar y cumplirla exacta e inviolablemente.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon Joaquín Muñoz y Muñoz, de esta vecindad, como apoderado de don Nicolás González, quien es dueño de una casita y solar ubicado en esta ciudad, en la calle de Santiago, la cual tiene 15 varas de frente hacia el norte con dicha calle; lindando por el fondo al sur con el arroyo de las aguas que vienen del Molino de San Roque, cuyo arroyo es conocido con el nombre de río de Santiago; por el costado del oriente linda con casa y solar que fue del finado Pedro Pacheco y hoy es de doña Petra Báez; por el costado del poniente con casa y sitio de Rafael Viveros, formando la división entre la posesión de Viveros y la de González una pared que se halla a línea recta y sirve de caballeriza, la cual pared pertenece a ambas casas. Y por la presente, en nombre del señor González, otorga que vende dicha casa y solar a doña Rita Ruedas, en precio de 400 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOEl presbítero don José Francisco Campomanes, cura propio de la villa de San Antonio Huatusco, dijo que por la bondad del Excelentísimo e Ilustrísimo Señor Obispo de la Puebla, le ha sido dado en propiedad el curato de esta ciudad de Xalapa, y no permitiéndole las atenciones de su ministerio trasladarse a la capital de la mitra para tomar colación de dicho beneficio, por la presente otorga poder especial al presbítero don Juan Salinas, sacristán en el convento de la Concepción de la ciudad de Puebla, para que en su nombre, precediendo la formal renuncia de la propiedad del curato de Huatusco, tome colación y canónica institución del referido beneficio de la parroquial de esta ciudad de Xalapa.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOEl presbítero don José Francisco Campomanes, cura propio de la villa de San Antonio Huatusco, dijo que por la bondad del Excelentísimo e Ilustrísimo Señor Obispo de la Puebla le ha sido dado en propiedad el curato de esta ciudad de Xalapa, y no permitiéndole las atenciones de su ministerio trasladarse a la capital de la mitra para tomar colación de dicho beneficio, ha resuelto facultar a una persona hábil que lo verifique en su nombre. Por lo cual, otorga poder especial al presbítero don Juan Salinas, sacristán en el convento de la Concepción de la ciudad de Puebla, para que en su nombre tome colación y canónica institución del referido beneficio de la parroquia de esta ciudad de Xalapa y ratifique la protesta de nuestra santa fe católica que en este acto se hace.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon José Luciano Hernández, vecino del rancho de la Ternera en distrito de Puente Nacional y don Amado Rodríguez, y dijo el referido Hernández que en liquidación de cuenta le sale debiendo a Rodríguez la cantidad de 6 000 pesos, cuyo pago han convenido se verificará exhibiendo en todo el presente mes 2 250 pesos y en primero de agosto del corriente año, los 3 750 pesos restantes, caucionando con todos sus bienes y especialmente con los ganados que disfruta en su rancho; y además por lo respectivo al segundo entero con la fianza de don Antonio López, vecino de Huatusco. Y que debiendo formalizar la correspondiente escritura, el referido don José Luciano Hernández confiesa ser deudor a don Amado Rodríguez de los relacionado 6 000 pesos y otorga que se obliga a pagar en los plazos ya mencionados y bajo la hipoteca también mencionada.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Francisco de Arrillaga, vecino de su hacienda de labrar del Monte, en términos del pueblo de Acazónica del cantón de Veracruz, hoy residente en esta ciudad, otorga que se obliga de pagar a don Juan López, vecino de la villa de San Antonio Huatusco del cantón de Córdoba, la cantidad de 3 000 pesos en vía de depósito irregular, causa de un 5 por ciento anual y termino fijo de 3 años, que empiezan a contarse desde el 25 de junio de 1830, que fue cuando recibió el dinero, y se vencerá en igual mes del año de 1833. Para seguridad de la deuda hace hipoteca o deja en prenda todos los ganados mayores vacuno y caballar que se encuentra en la mencionada hacienda, también, le concede la acción real llamada pignoraticia y a su vez la que denominan contraria o para indemnizarse, a fin de que, si por morosidad del otorgante o caso fortuito no pudiese pagar lo que aquí se señala, pueda su acreedor López vender algunas cabezas de ganado para cubrir la suerte principal, réditos y costas de su cobranza.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICO