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              MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0047 · Pièce · 1824/01/30
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, como albacea del finado don Juan Melitón de Lascurain quién fue su socio; otorga que ha recibido de don Juan Francisco de Bárcena, de este comercio y vecindad, como tutor y curador ad bona de la menor doña María Dolores Castro, que también reside en este suelo, la cantidad de 4 000 pesos en reales, que le ha suministrado de los bienes de aquella. Y se obliga a tenerlo en calidad de depósito irregular por el tiempo que tarde la interesada en salir de la minoría o que se habite por derecho para percibir sus haberes. En cuyos casos hará la entrega de este principal previo aviso con antelación de cuatro o seis meses, abonándole el rédito de 5 por ciento anual hasta el día de la redención. Cuyo préstamo es precisamente con el fin de hacer redención de igual suma a la que está hipotecada la casa de que adelante se hará mérito. Y para el cumplimiento de esta obligación en favor de su acreedor, hipoteca dos casas altas y bajas contiguas, cubiertas de madera, ladrillo y teja, situadas en esta villa, en la calle que nombran Ancha a donde hacen frente al oriente y del otro lado casa alta de los herederos de don Domingo Franceschi y casas bajas de doña María Isabel Garzón y del finado don Pedro Martín del Puerto Vicario. La primera hace esquina y otro frente al norte, con la Plaza Principal y del Mercado y; la otra linda por el costado del sur con el de casa baja que fue de los herederos de don Miguel Eustaquio Cardeña y por el fondo del poniente linda ambas con casa alta de don José Fernández de Castañeda y el Hospital o Convento de la Pura y Limpia Concepción o de San Juan de Dios. Cuyas dos fincas, son las mismas que en unión del mencionado Lascurain hubo y compró de don José María de Goiri, de esta vecindad, por escritura pública, que a favor de ambos otorgó en esta villa su fecha a 25 de noviembre de 1820. Finalmente se obliga a no enajenar dichas fincas hasta no estar pagado dicho principal y réditos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0072-PX_0072_0006 · Pièce · 28/01/1808
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Fernández de Castañeda, de este comercio y vecindad, otorga que vende a favor de su hermano político don Manuel de Goiri, de esta misma vecindad, una casa de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, de edificio bajo, que tiene en la Calle Ancha. Se compone de 25 y media varas de frente al oriente, dicha calle en medio y del otro lado casa baja de don Pedro del Puerto Vicario y de fondo las 11 varas primeras, tiene 11 y tres cuartas varas, y las 14 y tres cuartas varas restantes 20 y tres cuartas varas hacia la banda del poniente (sic), cuyo rumbo linda con las oficinas del Convento Hospital de esta Villa. Por la banda del norte linda con casa alta del mismo comprador y por la del sur con otra baja que fue del difunto don Miguel Eustaquio Cardeña. La casa tiene impuestos 400 pesos a favor del Convento Hospital sobre uso de suelo. La vende en 5 000 pesos, de los cuales ha recibido 4 600 y los 400 restantes los ha de reconocer la misma finca a favor del Convento Hospital.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0081 · Pièce · 1826/07/05
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel de Medina y Loranca, de este comercio y vecindad, como síndico del concurso formado a bienes del finado don Diego Leño, dijo que por el juzgado de Hacienda se celebró remate público en esta villa el 7 de octubre del año próximo pasado, de la hacienda nombrada Lucas Martín y sus anexos, a favor de don Luis García Teruel, en precio de 46 100 pesos, importe de los capitales escriturados que reporte en sí la finca como constan en el testimonio anexo a esta escritura. Por tanto, en representación de los acreedores escriturarios, otorga que vende, cede y traspasa en favor del mencionado don Luis García Teruel, a saber la hacienda de nuestra Señora de los Remedios, alías Lucas Martín, y paraje de Sedeño, que antes se titulaban rancho de San José y de Buenavista, ubicada hacia el norte y orillas de esta villa, que se compone de dos caseríos, un arruinado molino, trojes, capilla, macheros y otras oficinas, campos, montes, pastos, potreros cercados de piedra vana, aguajes, abrevaderos, caballerías de tierra, de que hay descripción de entre los títulos y escrituras primordiales, bajo los linderos y demarcaciones que en aquellos se perciben y en las posesiones y amparos que se han hecho a los anteriores dueños. Cuya finca es la misma que el citado Diego Leño hubo y compró de los cinco hijos y herederos de don Antonio Vázquez Ruiz y de doña María Antonia de Álvarez Guitián, consortes, por escritura pública en esta villa el 7 de septiembre de 1802. La vende en precio de 46 100, con tan solo 20 100 que están impuestos en la misma finca, entre otros que se redimen; a saber, 12 000 pesos pertenecen al hospital de mujeres de esta villa, de que es patrono la Venerable Orten Tercero de San Francisco y 8 000 pesos en favor de doña Ana María Vázquez Ruiz de Villamil. Y los 26 000 restantes al contado, 13 000 de ellos que pertenecían a la extinguida Inquisición y que ha sido el motivo al secuestro y enajenación de la finca y los otros 13 000 que puso en su poder, el mismo comprador, por lo que declara que de uno y otro otorga recibo en forma.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0110 · Pièce · 1825/08/05
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Escolástico Martínez y Pérez, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en Xalapa, dijo, que en uso del poder general y particular que le otorgaron la viuda y albaceas del finado don José Torres y Codes, que fue del mismo comercio de la Veracruz; otorga que entrega y hace donación, en favor del hospital de Loreto de la Nueva Veracruz, para el sustento, curación y utensilios de las enfermas que ahí se curan, de una casita de paredes de cal y piedra, de edifico bajo, cubierta de madera y azotea, ubicada en la misma Veracruz y calle que nombran de Loreto, marcada con el número 880, la cual consta de dos viviendas, que hace su frente al mismo hospital y capilla del Loreto, con 10 y cuarta varas y otras 10 y cuarta de fondo, con más un martillo en el interior que aumenta todo a 175 varas cuadradas. Y otra casa alta en la calle del Ángel. La cual desiste y separa de los herederos de Torres y Codes, de la acción y derechos de propiedad que pudieran tener de la casita y por última voluntad de su padre los cede, renuncia y trasfiere en favor del hospital.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0052 · Pièce · 1825/03/15
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Becerra y don José María Berrio, ambos de esta vecindad, albaceas del finado presbítero don José Alejandro de Campo, vecino que fue de esta villa, dijeron que dicho presbítero falleció en esta villa, dejando por sus herederas universales a sus dos sirvientas: María Lorenza y María Guadalupe de Campo y Torquemada, como consta el testamento otorgado en esta villa el 28 de julio de 1824. En cuya virtud y la de haber fallecido bajo esta disposición, de acuerdo con las herederas procedieron a la formación de un inventario con sus avalúos respectivos, enajenándose parcialmente la finca principal para cubrir los gastos de enfermedad, funeral y entierro con el decoro que exige el carácter y buen hombre del testador y con el resto cubrir los alcances del repartimiento equitativo que se ha hecho de las otras fincas entre ambas herederas, el cuál fue en la forma siguiente: a María Guadalupe de Campo se le adjuntó la casa mortuoria, ubicada en la calle del Ganado. Y la casa chica ubicada en la misma calle y frente lindando con la primera antes dicha por el costado del norte, se adjudicó libre a María Lorenza de Campo; así como, la otra casita chica, ubicada en el callejón de los Tecajetes que, reportando en sí 500 pesos en favor del hospital de Caridad de esta villa, se convino adjudicársela a María Lorenza por el monto de su empeño. Por tanto, otorgan que adjudican, traspasan y entregan a favor de María Guadalupe y por la suma de 3 341 pesos 1 y medio reales, la casa mortuoria del finado presbítero, en pago de su haber hereditario, bajo los linderos, medidas y dimensiones constantes de la escritura su fecha en esta villa el 29 de octubre de 1799. Asimismo, en favor de María Lorenza la casa chica ubicada en la misma calle del Ganado, bajo los linderos, tamaños y servidumbres con que la adquirió el testador, como consta la escritura del 28 de enero de 1806. Y la otra chica en el callejón de los Tecajetes en cantidad de 500 pesos que ha de continuar reconociendo sobre ella a censo redimible en favor del hospital, la que unió el testador en dos pedazos de terreno que hubo y compró de Miguel Antonio Viveros y de María Nicolasa Guzmán, por escritura en esta villa el 23 de abril y 28 de junio de 1802. Las cuales respectivamente les entregan para que las disfruten.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0198 · Pièce · 1825/12/17
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Manuela, doña María Josefa, don Martín y doña Juana Ortiz, hermanos enteros, mayores de veinticinco años, la primera casada con don Lorenzo W. Benjamín, quién le concedió licencia para el otorgamiento de este instrumento, y en unión de los demás hermanos, otorgan que venden en favor de José Miguel Contreras, una casita de paredes baja, cubierta de madera y teja, situada en esta villa, en la calle que baja para la Alameda, con la que hace su frente hacia el poniente y del otro lado casas del hospital de San José y de los herederos de don Domingo Franceschi; cuyo frente se compone de 12 varas y 50 de fondo hacia el oriente, por donde linda con solar que fue de Manuel Vizcaíno; por el costado del norte linda con solar de don José María Becerra; y por el del sur con casa que fue de don Juan Garibay. Cuya casita es la misma que hubieron, por muerte de su padre, don Roque Ortiz, quién la hubo y compró de don Domingo Roldán, por escritura otorgada en esta villa el 23 de diciembre de 1793. La vende por precio de 600 pesos que declara haber recibo en reales de contado.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0011 · Pièce · 1822/03/01
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              El administrador de Rentas Unidas don Luis José Garzón, por parte del Fisco o Hacienda Nacional; y don Juan Ignacio Bonilla, de esta vecindad; dijeron que el 14 de diciembre del año pasado el señor intendente interino de la Provincia don José Govantes, celebró contrata con el mencionado Bonilla para los alimentos, medicina y asistencia que se ha de franquear en este hospital a los enfermos de los Ejércitos Imperiales, bajo las condiciones siguientes: Primera: Que a todos los militares enfermos que se asistan y curen en el hospital de San Juan de Dios de Xalapa se les facilitaran por el asentista los alimentos y medicinas que receten los facultativos de ambas profesiones, arreglada a la práctica y costumbre de todos los hospitales militares y al plan que se observa en el de Veracruz, de que se acompaña un tanto, sin perjuicio de los que los facultativos tengan por conveniente en el país, para más comodidad y alivio de los males del soldado; debiendo el asentista mantener de continuo facultativo de medicina y cirugía, capellán, practicante, enfermeros y mozos de servicio, los necesarios al mejor aseo, diaria limpieza y asistencia del enfermo. Segundo: El contratista recibirá por inventario, con intervención del contralor, los enseres y útiles de servicio que entregue el asentista saliente, valorándose su importe, menos los tablados por ser de la Hacienda Imperial. Recibirá también con las mismas formalidades los libros de asientos de entradas y salidas de los enfermos que existen en poder de dicho asentista contraídos desde el año de 1815, que se estableció el Hospital por orden del señor brigadier don Fernando Millares de cuenta de la Hacienda Nacional; para que siguiendo el mismo orden mensual aparezca y se deduzca cuando convenga toda constancia, y lo mismo sucederá con el libro que lleva el padre capellán para anotar los que mueren en el hospital. Tercero: Que en el artículo anterior se comprenden todos los útiles recibidos por el asentista don José María Zamora, al tiempo de fincar su contrata que estén de recibo y actual servicio, y en su falta y por inutilidad enterará en la Aduana, según lo tuvo cuando los recibió y consta de inventario y valúo formado entonces. Cuarta: Que, para el orden de las cuenta y razón, y demás anexo, se nombrará un contralor con las instrucciones particulares que le dará la Intendencia, pero sin perjuicio de que el asentista lleve su libro de entrada y salida con distinción de cuerpos, compañías, nombre y apellido del enfermo, expresando sus padres y lugar de nacimiento. Quinta: Diariamente el asentista formará un estado, tal cual se practica por Zamora, en que conste la entrada, salida y existencia con distinción de cuerpos y clases, y lo pasará al contralor para los fines que en sus obligaciones se dirá, y otro estado igual se pasará al señor comandante militar de la villa, para su conocimiento y demás que corresponda. Sexta: Será de cuenta de la Hacienda el surtido de sabanas, frazadas, jergones y cabezales; lo mismo que tablados de camas, los que recibirá el asentista del contralor bajo de recibo, conservando dicha ropa en ropería y el contralor podrá revisarla siempre que tenga por conveniente. Del mismo modo proveerá la Hacienda la loza necesaria ordinaria para los enfermos, siendo de cuenta del asentista la fina para los oficiales en razón de los pocos que pueda haber. Séptima: Que la contrata se celebra por tres años, contados de 1 de enero de 1822, bajo la calidad de pagársele al asentista 5 reales por cada estancia de cuantos enfermos militares de todas clases hubiere en el hospital. En cuanto a oficiales pagará la Hacienda a 5 reales por estancia, y será de su cuenta el cobro de las dos terceras partes del sueldo con que debe contribuir. Al oficial le atenderá el asentista como corresponde a su decoro y clase, y del mismo modo que se ha hecho en el hospital de Xalapa desde el año de 1815 en adelante. Octava: El contratista dará una fianza de 2 000 pesos o dos de a 1 000 que sean responsables del cumplimiento de su contrata. Novena: Que las medicinas y alimentos que se ministren a los enfermos, además de ser todos sin excepción del cargo del asentista, deberán ser con arreglo a lo que receten los facultativos, y a los reglamentos de hospitales militares, y a lo que previene el plan que se remite, conforme explica la condición primera. Décima: El asentista formará en fin de cada mes una relación general nominal, con distinción de cuerpo y compañías, y resumen al pie, deducido del libro maestro en que consten los individuos que entraron y salieron en el hospital, y el vencimiento de estancias de cada uno, en los mismos términos que la forma del actual asentista don José María Zamora. Dicha relación se presentará al contralor para que la coteje con los asientos de su libro, y hallándola conforme le pondrá su intervención, devolviéndola al asentista quien la presentará al administrador de la aduana, para que mandándola confrontar con los estados o partes diarios que se le pasen del hospital le pondrá su visto bueno, uniéndole por comprobantes dichos estados, y en tales términos se procederá al pago al asentista a razón de tres reales por estancia de sargento abajo, y a cinco cada una de las de oficiales. Onceava: Si las cajas de Aduana no tuvieren caudal para satisfacer al asentista el valor de la relación, ocurrirá con ella a la Intendencia para disponer se le pague por la tesorería principal de Veracruz, en lo que no habrá demora. Doceava: El contralor como jefe inmediato de la casa celará el puntual cumplimiento de la contrata y el de todos los empleados en sus obligaciones, remediando de pronto todas las quejas que se le dieren, para que el enfermo sea perfectamente atendido. Bajo cuyos pactos y condiciones se han convenido, para ello se obligan, el primero con el haber nacional y rentas de su administración, y el segundo con su persona, bienes habidos y por haber, y a mayor abundamiento para la seguridad de su cumplimiento y de los bienes ofrece por su fiador a don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, según la cláusula octava, quien se constituye fiador y principal pagador por el mencionado contratista don Juan Ignacio y Bonilla hasta en cantidad de 2 000 pesos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0107 · Pièce · 1824/07/28
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              El presbítero don José Alejandro de Campo, natural y vecino de esta villa de Xalapa, hijo de don Juan Francisco de Campo y de doña María Catalina Serrano, ambos difuntos, ordena su testamento en la siguiente manera: declara por bienes suyos, una casa de su habitación, otra contigua chiquita por el costado del sur; otra en la calle Nueva, libres de empeño o hipoteca, y otra en el callejón que nombran de los Tecajetes, junto a la de Vicente Barrientos, afecta a 500 pesos que cargo sobre ella, pertenecientes al hospital de Caridad de esta villa, titulado San Juan de Dios, quién recibe mensualmente sus intereses, y si éstos gustan se pueden quedar y adjudicar la finca en pago de su capital; entre otros bienes que se mencionan en el acta. Asimismo, declara no tener adeudos. Nombra por albacea a don José María Becerra, de este comercio y vecindad. En caso de que su citado albacea este sobre cargado de ocupaciones, que se le han de aumentar con el reciente nombramiento de Alcalde Constitucional de cuarta denominación, nombra por segundo albacea a don José María Berrio, de esta vecindad, para que le auxilie. Y al no tener heredero ascendente ni descendiente, nombra por únicas y universales herederas a sus dos sirvientas, antiguas y perpetuas a María Lorenza de Campo y María Guadalupe de Campo y Torquemada, en retribución de los buenos servicios. Y revoca y anula otros cualesquier testamentos, codicilos, poderes para testar u otras ultimas disposiciones que antes de esta hacha hecho de palabra o por escrito.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0109 · Pièce · 1826/09/15
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido la cantidad de 1 040 pesos en reales de contado, cuya suma pertenece desde esta fecha a Pomposa y a María Porfiria Cortés y Altamirano, hijas menores del difunto Tomás Cortés y de María de Jesús Altamirano, vecina de esta villa. A cuyo favor y por mitad se obliga tener en calidad de depósito irregular por el tiempo que dure la minoría de ambas interesadas, contribuyéndoles el premio de un 5 por ciento anual para su sustento. Y en favor de sus acreedoras hipoteca dos casa altas y bajas continuas, de cal y piedras, cubiertas de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, en la calle que nombran Ancha, haciendo a esta su frente hacia el oriente y del otro lado casas de los herederos de don Domingo Franceschi y de los de María Isabel Garzón; por su fondo, al poniente, linda con oficinas y habitaciones del hospital de San Juan de Dios y casa de don José Fernández de Castañeda; por el costado del sur, linda con el de casa baja de don José Miguel Martínez Torcuato; y por el del norte hace otro frente y esquina a la plaza Principal. Cuya finca no podrá enajenar hasta no estar pagado este principal y sus premios.

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