Testamento de Doña Mariana de la Gasca, vecina de Jalapa, hija legítima de Don Lorenzo Vázquez y de Doña Luisa de la Gasca, difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, de donde es natural la otorgante. Declara haber sido casada en primer matrimonio con Francisco de Estupiñan, con quien procreó a doña María de Estupiñan, casada con Juan de la Gala Moreno, y a José de Estupiñan, quien murió mancebo. Por segundas nupcias con Sebastián García Adán, vecino que fue de este pueblo, con quien procreó a Sebastián de Aparicio, quien murió religioso profeso de señor San Francisco. Ordena que, a Sebastián García, niño de más de doce años que ha criado y que está en la ciudad de México aprendiendo el oficio de platero, se le den, cuando sea hombre, 200 pesos y una mulatilla de tres años de edad llamada Antonia, hija de Isabel, su esclava mulata. Manda que una niña que le echaron a la puerta, llamada Juana, de 10 meses de edad, se le dé un mulatillo de 15 días de nacido llamado Luis, hijo de dicha su esclava Isabel. Ordena que por el mucho amor y voluntad que le tiene Dominga, negra su esclava, de veinte años de edad poco más o menos, que nació en su casa y crio a sus pechos, hija e Catalina, negra de Guinea, difunta, mientras no se case sirva y esté en compañía de su hija, doña María de Estupiñan, y casándose con persona libre la ahorra y liberta de su cautiverio; pero si se casa con un esclavo revoca dicha libertad, quedando sujeta a doña María de Estupiñan. Ordena que un negrito nombrado Juan, de año y medio de edad, hijo de Dominga, negra criolla su esclava, cuando tenga 8 años de edad se le entregue al convento de San Juan de Dios de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, por haberlo mandado de limosna al glorioso santo, con cargo que sirva a sus religiosos y enfermos el tiempo que viviere, y si fuere vendido que no valga la venta. Ordena se libere a su esclava Juana Dominga, negra criolla del Lencero, que ya es vieja, con la condición de que sirva a los enfermos en el hospital de este pueblo. Ordena fundar una capellanía de memoria de misas rezadas en la iglesia del convento de San Francisco de este pueblo, donde tiene a su costa levantado un colateral con un lienzo de Cristo a la columna y adornado con sus cortinas, lámpara de plata, ornamentos, manteles y candeleros. Nombra como albacea a su yerno, a su hija y al licenciado Andrés Méndez de Luna, cura beneficiado por Su Majestad de este partido. Nombra como heredera universal a su hija.
HOSPITALES
65 Description archivistique résultats pour HOSPITALES
Doña María Lorenza de Campo, natural de la villa de Atlixco del estado de Puebla, vecina de esta ciudad, criada por el Presbítero don José Alejandro de Campo, de sesenta años de edad, ignora quienes fueron sus padres. Por la presente, otorga su testamento en la forma siguiente: manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito de San Francisco, precedido con las exequias de misa de cuerpo presente en la iglesia parroquial con asistencia de tres padres y de las cofradías de las que ella es hermana. Ordena se digan cuatro misas, una por su alma y la de sus padres, otra llamada de la emperatriz, una de indultos y otra a la parroquia que le toque. Declara por bienes la casa de su morada, ubicada en la calle del Ganado, libre de gravamen; y otra que está en el callejón del Campanero, de la que reconoce 500 pesos en favor del hospital de la Caridad. También son suyos 250 pesos que le debe la testamentaria de don José Vicente de las Casas y otros 260 pesos que le debe Juan Canseco, ropa de su uso, pero no posee dinero en efectivo y no tiene deuda alguna. Ordena que se cobre lo que le deben Casas y Canseco, para que su albacea lo distribuya a como se lo tiene indicado. Es su voluntad, que por el buen servicio que le prestó doña María Guadalupe Hernández, su sirvienta, se le entregue la cama de su uso. Nombra por heredera universal a su alma y por heredera particular a Francisca de Paula Guevara, niña de cuatro años de edad e hija de Vicente Guevara y de María Luisa [Galván], su ahijada, para que cuando tenga la edad suficiente sea dueña de la casa de la calle del Ganado. Mientras no se cumple lo antes mencionado, manda que dicha casa se ponga en arrendamiento para que con lo producido se distribuya en socorrer a tres mujeres pobres mendigas, y la otra parte se utilice para la alimentación y ropa de la mencionada niña Francisca de Paula Guevara. Asimismo, instituye por heredero particular a don José Cenobio del Berrio, niño, hijo de su albacea don José María Berrio y de doña Ignacia Gordillo, a quien deja la otra casa que se ubica en el callejón del Campanero con la condición de que siga reconociendo los 500 pesos y pague sus réditos. Nombra por su albacea a José María Berrio.
Sans titreDon Francisco Hidalgo, vecino de Jalapa, otorga poder especial a don Alberto Herrero, vecino y del comercio de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su nombre comparezca ante el Juzgado del Señor Intendente del Ejército y Real Hacienda de dicha ciudad y en los demás juzgados y tribunales que sean necesarios, a modo que se le otorgue una gratificación por la asistencia que hizo y medicinas que aplicó a la tropa en el Hospital.
Don Gaspar de Aburruza, Juez de Caminos y de Registros y demás comisiones agregadas, dijo que por vía de buen gobierno en esta República, mandó que todas las personas y panaderos que estén acostumbrados a amasar pan para vender y otros que lo quieran hacer, den 3 libras de pan por 1 real, so pena de 12 pesos de oro común aplicados por tercias partes Cámara de Su Majestad, juez y denunciador, y el pan perdido manda se proporcione a los pobres del hospital y cárcel pública de este pueblo; ordena que se pregone este auto en la plaza pública de este dicho pueblo, para que nadie pretenda ignorancia.
Don Juan Francisco de Bárcena de esta vecindad, albacea testamentario de doña María Antonia Josefa Fuentes, dijo que por fallecimiento de ésta, quedó una casa de edificio bajo, ubicada en esta ciudad a la segunda cuadra de la calle de Santiago, con la cual hace su frente al norte lindando por el costado del oriente con casa que poseyó el finado don José Elías López, por el costado de poniente con casa que hoy es del presbítero don Felipe de Jesús Leboreiro, y por el sur, que es la espalda con el río nombrado de Santiago. Sobre cuyo fundo, mandó esa testadora se impusiesen 443 pesos para los objetos que expresa la siguiente cláusula tercera del testamento: que doña Manuela Varela reconoce sobre su casa de la calle de los Ingenios, cita en esta ciudad 450 pesos que recibió su padre don Antonio Varela, impuestos por don Juan de Bárcena para que con sus réditos a razón de un 5 por ciento anual se apliquen al costo de aceite de la lámpara del Santísimo Sacramento en el templo del Señor San José de esta misma ciudad, o en el caso de faltar depósito en ese templo se aplicasen al sustento de los pobres de esta cárcel, más que en el caso de que se estableciese en esta ciudad Casa de Recogidas, quedasen destinados dichos réditos para la mantención y alimentos de las mujeres que en esa casa se encerrasen, como consta en escritura otorgada en esta misma ciudad a 15 de septiembre de 1812 ante el escribano don Juan Francisco Cardeña. Que estando en la disposición doña Manuela Varela de redimir dicho capital, por lo pronto paga 200 pesos, y más adelante pagará los otros 250 pesos restantes. Conviniendo el señor cura vicario foráneo de esta ciudad presbítero don José Francisco Campomanes como rector de la obra pía, en que el comparente reciba ese capital, para imponerlo sobre la casa deslindada. Por lo antes mencionado, el comparente otorga que se da por entregado de los citados 450, bajo las circunstancias antes explicadas, e impone y sitúa sobre la repetida casa, para que se reconozca en favor de la imposición referida, con obligación de satisfacer los réditos respectivos a razón de 5 por ciento anuales, para lo cual hipoteca la casa deslindada que asegura hallarse libre, tal como la dejó la señora Fuentes para que reportase la imposición de que habla la citada cláusula tercera de su testamento, y para que deducidos los réditos que deben satisfacerse se destine el remanente de sus arrendamientos a una misa rezada cada mes y al culto del divinísimo Señor Sacramentado del convento de San Francisco, o al Beaterio y Hospital de Mujeres de esta ciudad, si llegase a faltar depósito en San Francisco.
Sans titreDon Miguel Palacio, de esta vecindad, síndico del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, dijo que el ramo de hospitales, que es a su cargo, adeuda la cantidad de pesos a la botica del finado don Joaquín Ruiz por medicina ministrada al hospital. Que careciendo de recursos para el pago solicitó doña Teresa Aravalle, viuda del expresado señor Ruiz, por medio de su representante don Marcos Díaz Aparicio se le cubriese ese crédito en parte con 700 pesos que, sobre su casa, cita en la calle primera de la Amargura en esta ciudad, reconoce la misma señora a favor del hospital, según consta por escritura de 20 de agosto de 1811. Solicitud que le fue aprobada, facultando al comparente para formalizar la respectiva carta de pago de los 500 pesos, y cancelar la hipoteca. Facultad que Palacio usa para otorgar que a nombre del ayuntamiento da por entregado de los 500 pesos de capital y sus réditos a favor de doña Teresa, y entrega carta de pago por el respectivo capital y réditos, dando por cancelada la citada escritura.
Sans titreEl escribano público de esta ciudad, acudió al llamado del hospital de Caridad de Mujeres de esta ciudad, nombrado San José, por una mujer que se haya enferma, quién hizo la siguiente declaración: Dijo llamarse María de la Luz Izquierdo, natural de la ciudad de Méjico [México], de veintidós años de edad, viuda de Marcos Lozano que falleció el año pasado en la ciudad de Veracruz de la epidemia del vómito, dejándole por fruto del matrimonio una niña de año y medio de edad, llamada María Cástula Lozano Izquierdo, sin bienes por ser ambos pobres. También, declaró que hallándose viuda, enferma y sin recursos, pasó a esta ciudad con objeto de recobrar su salud y desde que llegó recibió caridad para ella y su hija, de la señora doña María Petra Oropeza, esposa de don José de Alcalde, quién se hizo cargo de su niña, hasta hacerla su ahijada, llevándola a recibir el sacramento de la confirmación. Que la relacionante habiendo seguido enferma, pidió permiso para pasar a este hospital donde fue recibida, y por cuanto desea que si llegara a morir, su citada hija quede asegurada para siempre con la enunciada señora, por la presente otorga que, cede y abdica todos los derechos de madre que tiene en su citada hija en la memorada doña María Petra Oropeza, para que la sostenga, eduque y cuide de ella, hasta que salga de la menor de edad, adoptándola por hija; pues no teniendo ningún bien y aun cuando recobre la salud, su trabajo personal no podrá producirle lo necesario para sustentarle y educarla, por cuanto pide y suplica a dicha señora continué su caridad para con la niña.
Sans titreDon Tadeo Díaz y don Marcos Díaz Aparicio, ambos de esta vecindad, dijeron que el muy Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, previa autorización del Gobierno Departamental hizo salir a la almoneda los diversos ramos que son de su inspección, quedando fincado el remate de la asistencia a hospitales en el nominado señor Aparicio, bajo las condiciones siguientes: Que el expresado remate ha de ser por tiempo de tres años a partir del día de mañana. Que siendo las bases fijadas las de que el máximum del pago sea arreglándose de uno hasta treinta enfermos a 3 reales por estancia diaria; 31 hasta 40 a 2 y cuartilla de reales; de 41 hasta 50 a 2; y de 51 en adelante a 1 y medio reales; se verificó el repetido remate por 7 granos de real menos en cada estancia diaria. Que el señor Aparicio queda obligado a dar buenos alimentos y las medicinas que necesiten los enfermos para su curación, según la ordenata y los recetarios del facultativo que dirija los hospitales. Asimismo, está obligado a pagar de su cuenta todos los gastos en general, necesarias para la asistencia de los enfermos, igualmente, deberá reponer las sábanas, colchones, vendas, trastos de cocina y demás útiles de los hospitales, que se inutilicen con el tiempo y el uso, y al efecto recibirá todo inventariado y justipreciado por peritos, para que al fin de la contrata entregue el mismo valor que reciba, entre otras cláusulas que se mencionan. Y para mayor seguridad de los compromisos que contrae, el señor Aparicio presenta por fiador a don Gervasio Rodríguez.
Sans titreDon Manuel Nava y Mota, originario y vecino de esta ciudad, hijo de don Baltazar Nava y de doña Francisca Santa María, ambos difuntos; otorga su testamento en la manera siguiente: En el que declara que es casado con doña María Brígida Castro, cuyo matrimonio solo les viven dos hijos que son Patricio de la Trinidad de quince años de edad y José Abraham de ocho años. Dicha María Brígida trajo al matrimonio la cantidad de 200 pesos, pues el patrimonio que la corresponde existe en poder de su hermano el Presbítero don José de Castro. El caudal que el comparente introdujo al matrimonio se componía de una platería valiosa en más de 2 000 pesos; una casa ubicada en la calle de Santiago; otra casa en la bajada a los Berros; otra en el barrio de Santa María, esquina que llaman del cuartelito con su frente al oriente, lindando por norte con calle que va para los Tecajetes, la cual compró a la cofradía del señor de la Santa Veracruz de esta parroquia; misma que, ha reparado y conservado por el trabajo e industria de la citada esposa; y aunque pueda aparecer, entre sus papeles, una escritura de donación de la expresada finca, otorgada a favor de la casa de ejercicios por ante el escribano don Juan Francisco Cardeña, ni dicho escribano le leyó dicha escritura e impuso de las obligaciones de este gravamen, ni dicha donación se ha insinuado ante el juez como lo dispone la ley, ni hubo en aquel acto aceptación del donatario y últimamente por haber tenido hijos después de esta fecha a quienes no puede ni tiene motivos para privar de la percepción de sus cortos bienes por dicha donación. Por tanto, otorga revoca enteramente la expresada donación la cual da por cancelada la escritura de su otorgamiento, desde el momento en la que tuvo sucesión forzosa y quiere que por tal se estime y declare judicial y extrajudicialmente y que en el protocolo del escribano que autoriza este testamento se note y prevenga esta revocación para que conste. En consecuencia, desiste, aparta y priva a la citada casa de ejercicios y a todos los que la representan o puedan representar en lo venidero de la propiedad posesión, goce, usufructo y otra cualquier acción que a la expresada casa pudiera haber adquirido en virtud de dicha donación. Por otra parte, declara que fundó el hospital de mujeres de esta ciudad y se le restan 103 pesos, fue secretario de las dos escuelas, y a ninguna le debe nada. Nombra por únicos y universales herederos a sus dos hijos; y por albacea a su esposa doña María Brígida Castro. Finalmente revoca, anula y da por ningún valor todos los testamentos, codicilos, poderes para testar y otras últimas disposiciones que antes de este haya hecho de palabra o por escrito, especialmente la que formalizó en esta ciudad, el 2 de noviembre de 1827, para que no valga ni haga efecto; y solo se guarde, cumpla y ejecute el presente como testimonio de su voluntad.
Sans titreLos señores don Antonio José Peredo, don Francisco Peña y don José Miguel Contreras, Regidores de este Ilustre Ayuntamiento, dijeron que a nombre de dicha ilustre corporación, en virtud de las facultades que la mismas le ha conferido, otorgan que dan poder especial al señor Regidor don José María Aparicio, para que en representación de los derechos y acciones de dicho cuerpo cobre de la testamentaría de don Mateo Badillo y don Manuel de Goiri las cantidades pertenecientes a las imposiciones relativas al Hospital de Mujeres de esta ciudad.
Sans titre