Don Juan Francisco Carasa, vecino de ella, dijo que don José María Becerra, de la misma vecindad, por escritura que formalizó en ella a 26 de agosto de 1799, constituyó censo al redimir por nueve años de 1 000 pesos de principal y 50 de réditos anuales; sobre una casa que posee por suya propia en esta villa, a favor del convento hospital de la misma, de dos principales que dejaron fundados en cantidad de 500 pesos cada uno, don Manuel de Boza y fray José María de Santa Cruz a beneficio del mismo convento y enfermos. Cuyo censo trasladó después en otra casa suya, situada en la calle de Alba, por escritura que otorgó en 4 de octubre de 1806, y deseando redimir este censo y dejar libre de toda responsabilidad su enunciada casa, ha convenido con el otorgante darle la cantidad censada, con calidad de que reconozca dichos capitales en una de sus fincas, bajo los términos y condiciones de su primitiva imposición, con intervención y consentimiento del Ayuntamiento, en quien ha recaído el patronato, y del hermano mayor del Tercer Orden de Penitencia de Nuestro Padre San Francisco, el que según la institución de uno de dichos capitales, debe concurrir a su imposición. Y estando anuente el otorgante a este reconocimiento con las condiciones dichas, y conforme a ella el Ilustre Ayuntamiento y don Rafael Velad, actual hermano mayor del Tercer Orden, para que tenga efecto el citado convenio, otorga que por sí y en nombre de sus herederos, funda y constituye a favor del Ilustre Ayuntamiento de la referida villa, 50 pesos de rédito anual correspondientes al principal de 1 000 pesos, cuya suma confiesa tener recibida a toda su satisfacción de don José María Becerra, misma que el reconocía sobre su casa; y se obliga a tener el principal por el espacio y tiempo de nueve años. Y para la seguridad de este censo y sus réditos, hipoteca una casa alta y baja de paredes, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en esta villa, en la última cuadra de la calle llamada antes Real; a la que hace su frente el norte y del otro lado la iglesia de Señor San José.
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Don Nicolás Pastoressa, como síndico primero de esta Ilustre Municipalidad, y don Félix Lucido, vecino de esta ciudad, dijeron que en virtud de haberle rematado el ramo de hospitales a Lucido, celebran el presente contrato bajo las condiciones que se mencionan en la escritura, de las cuales destacan: Que el Ilustre Ayuntamiento abonará a Lucido a fines de cada mes a razón de 3 y cuartillas reales por estancia diaria de cada enfermo que en cada un día haya existido en ambos hospitales de caridad. Que los sueldos del facultativo, practicante, topiquero y demás empleados en ambos hospitales; los alimentos, medicinas, vendas y todo gasto en general necesario para la asistencia a los enfermos, será su pago por cuenta del señor Lucido. Cuya contrata comenzará a partir de primero de junio próximo y concluirá el último de diciembre de 1839.
Sem títuloDon Pedro de Solís y Padilla, vecino de ella, Procurador de Causas de su Audiencia Ordinaria, exhibió testimonio de una escritura a efecto de que se registre en este libro, y de él consta que el Licenciado don Felipe José Mariano Conte, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, en voz y nombre de doña María Gertrudis de Veristrain y Meza, vecina de la ciudad de Tehuacán, labradora en su provincia y viuda del Capitán Francisco de Meza y Mendoza, recibió la cantidad de 500 pesos de principal pertenecientes a la capellanía que fundó don Luis de Palacios, como albacea de don Alonso de Gómez [ilegible]; y por tanto, obligó a doña María a pagar a la citada capellanía en un periodo de cinco años y en el ínterin sus réditos del 5 por ciento, y para seguridad del principal hipotecó una hacienda de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, alias la Punta, la misma que se le fue adjudicada a su apoderada por muerte de su marido, la cual está grabada en cantidad de 11 000 pesos, 6 000 de ellos a favor del hospital que ha de fundarse en el paraje de Jamapa; 3 000 pesos al de las religiosas, parientas suyas, y los 2 000 restantes al convento hospital de Señor San Juan de Dios de la ciudad de Tehuacán; asimismo, otra hacienda de la susodicha de labor, riego y trapiche nombrada la Santísima Trinidad que posee en jurisdicción de Tehuacán.
Sem títuloDon Miguel García del Valle, vecino del pueblo de Orizaba, en virtud de poder del Capitán José Antonio Moreno, de la misma vecindad, dueño en esta jurisdicción de la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Francisco de Paula, alias la Peñuela, otorga que por autos seguido a su pedimento ante la Real Audiencia de esta villa, se ha justificado que la hacienda de fabricar azúcar citada no tiene más afecciones ni gravámenes que 4 850 pesos a favor del convento hospital de esta villa, [roto] y 3 000 más de una capellanía que fundó don Juan de la Madera, la cual no consta registrada en este libro, y porque en todo tiempo conste su gravamen pidió en los mismos autos se hiciere el correspondiente registro; cuyo pedimento con lo demás de su contenido en dichos autos con dictamen de asesor se conformó el señor juez de la causa y mandó se ponga esta razón firmada de la parte que así fue hecha.
Sem títuloDoña Bernarda de Perea, viuda del Sargento Mayor Rodrigo Serrano, natural y vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz, residente en esta villa de Córdoba, hija de Manuel de Perea y de doña Margarita Pérez, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: pide ser sepultada en el convento de San Antonio de esta villa. Ítem manda 4 reales a cada una de las mandas forzadas y acostumbradas. Es su voluntad que se digan por su alma ochenta misas rezadas por la pitanza ordinaria; veinte misas por las almas de aquellas personas que quedó de encargo; doce misas para el alma de sus padres y la limosna se pague de sus bienes. Asimismo, declara y manda que se paguen de sus bienes 20 pesos a la cofradía de Nuestra Señora del Rosario sita en el convento de Santo Domingo de la Nueva Veracruz; 15 pesos a Nuestra Señora de Cosamaloapan; 10 pesos al Santísimo Sacramento sita en la iglesia parroquial de la Nueva Veracruz; 6 pesos en reales a Nuestra Señora de Loreto del hospital nuevo de la ciudad de la Nueva Veracruz; 25 pesos que le debe a un negro que fue su esclavo, vecino de la Veracruz y 20 pesos a Juan Domínguez, panadero, vecino de la nueva ciudad de la Veracruz. Declara que fue casada con el Sargento Mayor Rodrigo Serrano y cuando contrajeron matrimonio, ella llevó por dote la cantidad de 12, 000 pesos en el valor de una casa principal, que está en dicha ciudad de la Veracruz, en esquina del convento de Santo Domingo; tres esclavos; cuarenta marcos de plata, entre otras prendas; y el dicho su marido la dotó de 7, 000 pesos y su marido tenía de caudal otros 7, 000 pesos en reales y bienes. Y durante dicho matrimonio procrearon como hijos al Capitán don Felipe Serrano y Perea, que lo es del presidio y plaza de la ciudad de la Nueva Veracruz; a doña Inés María de Serrano, casada con el Pagador Juan de Buendía, Alcalde Mayor de esta villa; a doña Bernardina Serrano y Perea, casada con Jacobo Rodríguez Díaz; al Alférez don Eugenio Serrano y Perea; a Dionisio Serrano y Perea ambos casados en el Pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] y a doña María Serrano y Perea, doncella que hoy se haya en su compañía. Declara por bienes solo la casa antes mencionada y algunos “bienes muebles de poco valor”. Nombra por sus albaceas testamentarios al Pagador don Juan de Buendía, su yerno y al Capitán don Felipe Serrano y Perea, su hijo, y por tenedor de bienes al dicho pagador; y en el remanente que quedare de todos sus bienes, instituye y nombra por sus únicos y universales herederos a todos sus hijos.
Sem títuloDon Francisco González, de esta vecindad y comercio, dio a don Antonio Velasco Quiroz, Ministro Hermano Mayor y apoderado general del Venerable Orden Tercero de San Francisco de esta ciudad, la posesión real, actual y corporal vel quasi de una casa, situada en la calle de Tecuanapa, en sitio propio, lindando por el oriente con casa que fue de Campero; por el poniente con casa de las señoras Torres; por el norte, calle en medio, con el hospital de hombres; y por el sur con solar de las Viveros; cuya casa el nominado González la tenía en su poder perteneciente al finado don José Fernández de Castañeda. Y estando presentes en la mencionada casa y en señal de verdadera posesión entró por la mano al señor Velasco Quiroz, quien la aprehendió a nombre de la Venerable Mesa, se paseó por las piezas, abrió y cerró sus puertas y ventanas con sus llaves e hizo otros actos de posesorios sin contradicción de persona alguna.
Sem títuloDon Francisco González, de esta vecindad y comercio, dio a don Antonio Velasco Quiroz, Ministro Hermano Mayor y apoderado general del Venerable Orden Tercero de San Francisco de esta ciudad, la posesión real, actual y corporal vel quasi de una casa, que forman dos por una división que tiene, situada en el callejón del Beaterio, en sitio propio, con su frente al oriente y linda, calle en medio, con el hospital de mujeres; por el poniente con doña María Josefa Cadena; por el sur con solar de don Juan Rangel; cuya casa el nominado González la tenía en su poder perteneciente al finado don José Fernández de Castañeda. Y estando presentes en la mencionada casa y en señal de verdadera posesión entró por la mano al señor Velasco Quiroz, quien la aprehendió a nombre de la Venerable Mesa, se paseó por las piezas, abrió y cerró sus puertas y ventanas con sus llaves e hizo otros actos de posesorios sin contradicción de persona alguna.
Sem títuloDon Francisco González, de esta vecindad, como apoderado de doña María Manuela, doña María Josefa, don Martín, y doña Juana Ortiz, otorga que tiene recibidos del regidor don Juan Franco, como comisionado del Ayuntamiento de esta villa, la cantidad de 4 500 pesos y sus correspondientes premios, en varias partidas. Siendo la última, un libramiento de 300 pesos, cuya cantidad a depósito irregular conocía a favor de los citados, valor en que se vendió la casa que hoy sirve de hospital de mujeres y recogidas, por la madre doña Andrea Morales. De cuya cantidad, entrega carta de pago y cancelación.
Sem títuloDon José María Becerra y don José María Berrio, ambos de esta vecindad, albaceas del finado presbítero don José Alejandro de Campo, vecino que fue de esta villa, dijeron que dicho presbítero falleció en esta villa, dejando por sus herederas universales a sus dos sirvientas: María Lorenza y María Guadalupe de Campo y Torquemada, como consta el testamento otorgado en esta villa el 28 de julio de 1824. En cuya virtud y la de haber fallecido bajo esta disposición, de acuerdo con las herederas procedieron a la formación de un inventario con sus avalúos respectivos, enajenándose parcialmente la finca principal para cubrir los gastos de enfermedad, funeral y entierro con el decoro que exige el carácter y buen hombre del testador y con el resto cubrir los alcances del repartimiento equitativo que se ha hecho de las otras fincas entre ambas herederas, el cuál fue en la forma siguiente: a María Guadalupe de Campo se le adjuntó la casa mortuoria, ubicada en la calle del Ganado. Y la casa chica ubicada en la misma calle y frente lindando con la primera antes dicha por el costado del norte, se adjudicó libre a María Lorenza de Campo; así como, la otra casita chica, ubicada en el callejón de los Tecajetes que, reportando en sí 500 pesos en favor del hospital de Caridad de esta villa, se convino adjudicársela a María Lorenza por el monto de su empeño. Por tanto, otorgan que adjudican, traspasan y entregan a favor de María Guadalupe y por la suma de 3 341 pesos 1 y medio reales, la casa mortuoria del finado presbítero, en pago de su haber hereditario, bajo los linderos, medidas y dimensiones constantes de la escritura su fecha en esta villa el 29 de octubre de 1799. Asimismo, en favor de María Lorenza la casa chica ubicada en la misma calle del Ganado, bajo los linderos, tamaños y servidumbres con que la adquirió el testador, como consta la escritura del 28 de enero de 1806. Y la otra chica en el callejón de los Tecajetes en cantidad de 500 pesos que ha de continuar reconociendo sobre ella a censo redimible en favor del hospital, la que unió el testador en dos pedazos de terreno que hubo y compró de Miguel Antonio Viveros y de María Nicolasa Guzmán, por escritura en esta villa el 23 de abril y 28 de junio de 1802. Las cuales respectivamente les entregan para que las disfruten.
Sem títuloDon Juan Bautista Priani, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, emigrado de aquella ciudad por las hostilidades entre ésta y el Castillo de San Juan de Ulúa, dijo que el primero de julio de 1819 otorgó su testamento en dicha ciudad, en el que nombró por albaceas a don Francisco Antonio de la Sierra y don Manuel de Villa y Gibaja, quienes antes del rompimiento de los fuegos emigraron para España. En cuya virtud, otorga que revoca el dicho nombramiento de albaceas y nombra en su lugar a su esposa doña María Josefa de Salas de Priani y a sus dos hijas mayores, doña Guadalupe y doña María Josefa Priani y Salas. Asimismo, por el considerable quebranto que han sufrido sus bienes, revoca las cláusulas que tratan de un legado de 1 000 pesos para el hospital de San Sebastián de aquella ciudad y de la fundación de una capellanía con el principal de 3 000 pesos, para que del mismo modo no valgan. Dejando todo lo demás de dicho testamento en su fuerza y vigor con el tenor de este codicilo.
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