Don Francisco Badillo, de este comercio y vecindad, con poder de su hermano don Manuel [Badillo] que le otorgó en la Puebla de los Ángeles, otorga que ha recibido de don Rafael Velad, hermano mayor del Venerable Orden Tercero de San Francisco, en cuya venerable meza reside el patronato de las obras pías de su convento de esta villa, la cantidad de 800 pesos, los cuales se obliga a mantener en su poder por vía de depósito irregular por el tiempo de nueve años, satisfaciendo al convento el premio de 5 por ciento para subvenir sin el menor retardo a los gastos del aniversario que a beneficio de su alma mandó fundar su tío don Mateo Badillo. Y para mayor seguridad de la deuda, hipoteca una casa de paredes, cubierta de madera y teja, de edifico bajo, con dos piezas, cubiertas de madera, ladrillo y teja; situada en esta villa, en la primera cuadra de la Amargura o el Calvario, a la que hace su frente hacie el oriente, y del otro lado casa de doña Teresa Aravalles; por su fondo al poniente y costado del norte linda con el de la arruinada casa y solar concursada de don Luis de Zárate; y por el costado del sur linda con el de la casa en que está la Administración de Correos, y fue del finado don Juan Bautista de Lotina Erdicoa. Cuya deslindada finca, pertenece a la testamentaría del finado su tío Mateo Badillo, la cual tienen a su cargo, como sus albaceas y herederos de ellas.
Sem títuloHIPOTECAS
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Doña María Gertrudis Ortiz de Zárate de Pardo, viuda del finado don Juan Antonio Pardo, de esta vecindad, mayor de veinticinco años y don Manuel de Medina y Loranca, de la misma vecindad, curador de los menores hijos del referido difunto, apoderado de los mayores y representante del señor coronel don Ramón Ponce, marido y conjunta persona de doña Manuela Pardo. Los otorgantes, usando de sus respectivas representaciones, dijeron que doña María Gertrudis resolvió reparar una de las casas pertenecientes a la testamentaria de su finado esposo, para esto y para otros asuntos necesitó la cantidad de 2 000 pesos. Cantidad que solicitó a las arcas del cofre de la Iglesia Catedral de Puebla, para lo cual se presentó memorial pidiendo se le ministrasen por vía de depósito irregular y con causa de réditos, ofreciendo celebrar la correspondiente escritura, hipotecando una casa que posee en esta villa en la calle de San Francisco de Paula, que hace esquina con la de San Miguel, valorada en 5 350 pesos, misma que se halla libre de gravamen. Por superior decreto se mandó remitir el expediente al promotor fiscal, quien, en vista de ellos, calificó de idónea la finca mencionada y se procedió al otorgamiento de la escritura y fianza de réditos, admitiendo como fiador al señor Ramón Ponce, todo lo cual consta en documentos originales y copias que se agregaron a este registro. Por cuyo tenor, don Manuel de Medina, otorga por sí y por sus representaciones, que ha recibido los 2 000 pesos y entrega carta de pago, obligándose a pagar dentro de cinco años, exhibiéndolos en la Secretaría de Gobierno y en el ínterin pagará sus réditos de cinco por ciento anuales, por tercios vencidos en la ciudad de la puebla, o en la parte que les indique.
Sem títuloDon José de Francisco y Vázquez y su esposa doña María Gertrudis de Salazar, dijeron que al transitar por este punto para embarcarse en Veracruz con destino a uno de los estados del norte de la República, donde piensan residir temporalmente, se le reclamó a dicho Vázquez por el apoderado de obras pías del Cofre de Puebla, ciudadano Dionisio Camacho, la garantía de una fianza de réditos a que se constituyó en el año de 1811 con hipoteca especial que hizo de sus bienes de los 12 575 pesos que reconocen las fincas concursadas de la testamentaria de don Felipe Díaz de Peón, según el adeudo de consideración que al día resulta a favor de dichas obras pías y que para salvar este inconveniente, se obligan de nuevo cada uno y con la hipoteca de sus bienes consistentes en dos haciendas de azúcar por el rumbo de Izúcar [de Matamoros], para el pago de réditos del capital de los 12 575 pesos que reconocen en los bienes de Díaz de Peón, en los términos en que se obligó Vázquez al otorgar la citada fianza. Asimismo, doña María Gertrudis otorga la responsabilidad junto con su esposo y como su fiadora para formalizar este contrato, la cual no ha sido persuadida ni obligada en cosa alguna.
Sem títuloDon Francisco Blanco, del comercio de Puebla, don Ramón y don Vicente Gómez, hermanos, de esta vecindad, dijeron: que tienen celebrada una contrata bajo las capitulaciones siguientes: 1.ª Que don Francisco Blanco les franquea a los Gómez la cantidad de 1 000 pesos y se compromete a que en no habiendo falta alguna, por parte de éstos, les fomentará con otros 300 o 400, cuando ya hayan abonado igual o mayor suma en el efecto que más adelante va a explicar, pues antes de que hayan hecho semejante abono no estará obligado Blanco a fomentar con cantidad alguna. 2.ª Que los expresados 1 000 pesos han de ser satisfechos con suelas de buena calidad y de ocho pies arriba, de las que estos benefician en su curtiduría de esta villa, abonándose por cada suela el valor de 5 pesos, cuatro reales. 3.ª Que no han de poder los Gómez vender a otra persona ninguna de las suelas que beneficien en dicha su curtiduría. 4.ª Don Francisco Blanco ha de recibir aquí las suelas y conducirlas de su cuenta a Puebla, si alguna vez hubiera falta en la entrega por defecto de los Gómez, le satisfarán éstos a aquel los perjuicios. 5.ª Que, para garantizar los expresados 1 000 pesos, los Gómez han de hipotecar dos casas que poseen en la calle de Cantarranas, de esta villa. Dicha hipoteca se ha de entender por cualquier suma que en liquidación de cuentas resulte contra los Gómez. Finalmente don Ramón y don Vicente Gómez formalizan el correspondiente instrumento público de los relacionados 1 000 pesos; y los referidos Gómez, en cumplimiento de lo referido, hipotecan dos casas ambas con su frente al norte y contiguas, lindando la de don Vicente por oriente por casa de don José Francisco Díaz y Torres y por el sur con terreno de la señora viuda de don José Francisco Rivera; y la de don Ramón linda por oriente con casa de don José Joaquín Martínez y Vázquez, y por el poniente con la de don Vicente y por la espalda que es el sur con solar de dicho Martínez.
Sem títuloLa señora doña María Josefa Fernández de Ulloa, el excelentísimo señor don José Ignacio de Ansorena, su esposa la señorita doña María Guadalupe Arias y don Javier Arias; la primera viuda y albacea del finado don José de Arias y Torija, y los dos últimos hijos y herederos del mismo difunto, otorgan que le confieren poder especial al Capitán José Sebastián Furlong, vecino de Puebla, para que a nombre de los comparentes y en representación de sus derechos pueda tomar por vía de depósito irregular y término de cinco años, la cantidad de 6 000 pesos con el rédito de 5 por ciento anual, ya sea de las arcas de los juzgados eclesiásticos de dicha ciudad o de cualquier otra; en consecuencia formalice a favor del interesado o interesados en ese capital la correspondiente escritura, con hipoteca especial de la hacienda de labor y caña nombrada Zimpizahua, ubicada en doctrina de San Jerónimo Coatepec, jurisdicción del cantón de esta villa de Xalapa, y cuya finca es perteneciente a la testamentaría de dicho finado don José de Arias.
Sem títuloMaría de la Trinidad Ortiz de Zárate, de esta vecindad, viuda de don Pedro Mejía, tutora y curadora de sus menores hijos, otorga que ha recibido, en distintas partidas y épocas, de José Hilario Ortega, vecino que fue de esta villa, y ausente de ella, la cantidad de 700 pesos en reales; cuyo principal es el mismo que le suplió su difunto marido, sin premio alguno, en donde para la seguridad del pago, hipotecó una casa ubicada en esta villa, en la calle de Santiago, con el frente al sur y bajo los demás linderos y dimensiones que en ella se expresan. Por lo que, estando pagado dicho principal, otorga cancelación y finiquito en forma, declarándolo por libre de ella y a la casa referida libre de la afección.
Sem títuloDon José María de Goiri, de este comercio y vecindad, otorga que recibió de su compadre don Juan José Guzmán, vecino de esta villa, maestro tintorero en ella, la cantidad de 1 000 pesos, que por buena obra le ha suministrado en reales de contado; los cuales se obliga a tener por vía de depósito irregular por el tiempo de cinco años, que deben contarse desde el día primero del corriente mes y ha contribuirle el 5 por ciento por cada uno de ellos. Y en favor de su acreedor hipoteca una casa de cal y piedra, cubierta de madera y teja, de edificio alto y bajo, que tiene en esta villa, haciendo esquina con la plaza Principal y primera cuadra de la calle Real, hace su frente a ésta hacia el sur y del otro lado tres casas altas del finado don Domingo Franceschi; por su fondo al norte linda con la casa alta mesón titulado de las Ánimas del mismo Franceschi; por el oriente linda con el de casa baja de doña María Luisa de Castro y de Guevara; y por el del poniente mira a la plaza referida.
Sem títuloDon Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, como albacea del finado don Juan Melitón de Lascurain quién fue su socio; otorga que ha recibido de don Juan Francisco de Bárcena, de este comercio y vecindad, como tutor y curador ad bona de la menor doña María Dolores Castro, que también reside en este suelo, la cantidad de 4 000 pesos en reales, que le ha suministrado de los bienes de aquella. Y se obliga a tenerlo en calidad de depósito irregular por el tiempo que tarde la interesada en salir de la minoría o que se habite por derecho para percibir sus haberes. En cuyos casos hará la entrega de este principal previo aviso con antelación de cuatro o seis meses, abonándole el rédito de 5 por ciento anual hasta el día de la redención. Cuyo préstamo es precisamente con el fin de hacer redención de igual suma a la que está hipotecada la casa de que adelante se hará mérito. Y para el cumplimiento de esta obligación en favor de su acreedor, hipoteca dos casas altas y bajas contiguas, cubiertas de madera, ladrillo y teja, situadas en esta villa, en la calle que nombran Ancha a donde hacen frente al oriente y del otro lado casa alta de los herederos de don Domingo Franceschi y casas bajas de doña María Isabel Garzón y del finado don Pedro Martín del Puerto Vicario. La primera hace esquina y otro frente al norte, con la Plaza Principal y del Mercado y; la otra linda por el costado del sur con el de casa baja que fue de los herederos de don Miguel Eustaquio Cardeña y por el fondo del poniente linda ambas con casa alta de don José Fernández de Castañeda y el Hospital o Convento de la Pura y Limpia Concepción o de San Juan de Dios. Cuyas dos fincas, son las mismas que en unión del mencionado Lascurain hubo y compró de don José María de Goiri, de esta vecindad, por escritura pública, que a favor de ambos otorgó en esta villa su fecha a 25 de noviembre de 1820. Finalmente se obliga a no enajenar dichas fincas hasta no estar pagado dicho principal y réditos.
Sem títuloDon Dionisio Camacho, de esta vecindad, con poder que le confirió don Francisco Ángel del Camino, canónigo dignidad de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles, otorga que ha recibido de sí mismo, como apoderado de doña Luisa Luque, madre y única heredera de la difunta María Guadalupe Valle de Bandala, residente en la ciudad de Puebla, la cantidad de 200 pesos reales de los que otorga en favor de la Luque recibo en forma. Cantidad, que el señor canónigo suplió a María Guadalupe Valle de la que otorgó escritura, en unión de su marido difunto Ramón Bandala, en la ciudad de Puebla a 4 de marzo de 1818, hipotecando en ella para mayor seguridad, dos casitas en esta villa, en la tercera cuadra de la calle Real con el frente al sur y del otro lado casa alta de don Diego Briseño. Dichas casas, las vendió el otorgante y de cuyo valor se ha reintegrado de los 200 pesos citados. Por tanto, declara a doña Luisa Luque por libre de esta obligación y a las dos casitas exoneradas de esta hipoteca, consintiendo que así se anote en la escritura y en el registro de hipotecas para que no valgan ni hagan efecto.
Sem títuloEl Licenciado don Carlos Hernández Viamonte, hacendado en este cantón, otorga poder especial al Licenciado don José Juan Llufriu, vecino de Puebla, para que en su nombre continúe gestionando en el negocio que tiene pendiente en la sagrada mitra, sobre librar a la hacienda de Quimiapa de la hipoteca que en unión de la del Encero, reporta a favor del convento de la Concepción y que en consecuencia se permita por el Señor Obispo la libre venta de dicha hacienda de Quimiapa, según lo acordado por los acreedores de Juan Francisco Carasa.
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