Don Francisco Antonio Martínez Revelo, vecino del pueblo de Jalacingo, casado con doña María Ignacia de la Torre y como nieto paterno que es del finado don Salvador Martínez, labrador y vecino que fue del pueblo de Perote, por la presente otorga que ha recibido de don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, la cantidad de 4 000 pesos y sus premios vencidos. Cuyo principal es el mismo, que le correspondió por muerte de don Salvador en representación de su hijo y padre difunto del otorgante don Manuel Mariano Martínez. Los que con otros 8 000 pesos, son los mismos que el finado don Manuel de Goiri y su hijo José María de Goiri, recibieron a premio corriente por el tiempo de la minoría del otorgante, con hipoteca especial de dos casas altas y bajas de ambos, contenidas en la escritura de obligación y reconocimiento que otorgaron el 12 de mayo de 1815; y habiendo vendido, don José María por fallecimiento de sus padres, las casas de estos con este gravamen en favor de don Bernabé y de su socio; quienes ratificaron aquella obligación en la misma escritura de venta del 25 de noviembre 1820. Por tanto, otorga en favor de éstos, finiquito y cancelación en forma, dándolos por libres de aquella obligación y su casa de la afeccion en que se hallaba por este respecto
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Don Manuel José de Villegas, dueño de recua y vecino de la cabecera de Jalacingo, residente en Jalapa, otorga que ha recibido de don Juan Bocelo y de don Manuel González de Chacho y Mier, vecinos del pueblo de Jalapa, 1, 745 pesos y un real, de cuya cantidad se le han perdonado 400 pesos y queda restando 1, 245 pesos y un real, mismos que por la presente se obliga a dar y pagar a los referidos don Juan Bocelo y don Manuel González de Chacho, dándoles 100 pesos cada mes, como seguro pago de esta deuda, hipoteca una recua compuesta por 34 mulas aperadas de todo lo necesario.
Don Juan García Barrio, vecino de Jalacingo, se obliga a pagar a don Esteban Gutiérrez de Olea, vecino de Veracruz, y a su nombre a don José Antonio de la Pedreguera, de esta vecindad, la cantidad de 261 pesos 4 reales; para seguridad de esta deuda hipoteca una casa y un solar ubicada en la Calle Real del pueblo de Jalacingo, frente a la de su suegra doña Rita Bravo y contigua a la del Capitán don José Martín de Vélez, como consta en escritura que entregará a dicho Pedreguera en 10 o 12 días, quedando por fiador mientras tanto, don Felipe Noceda, vecino de Perote.
Don José María Márquez, natural, vecino y labrador del pueblo de Jalacingo, mayor de edad; de cuya persona testificaron don José Joaquín Cowley y don Andrés Farías, quienes aseguraron ser el mismo del nombre y generales que quedan asentadas; dijo que en el mes de octubre de 1831, recibió de don Juan Devincentis de este comercio, varios efectos fiados, de los cuales debía pagar su valor en pesos para noviembre de ese mismo año y, que no habiéndolo podido pagar, ha obtenido de su acreedor que le prolongue el plazo hasta el último día de este año, con la condición de que le asegurase la deuda con instrumento público y con hipoteca especial. Por tanto, el citado don José María Márquez otorga que debe y se obliga pagar al citado don Juan Devincentis 130 pesos, y para la mayor seguridad del adeudo, hipoteca un rancho en el barrio de la otra banda del pueblo de Jalacingo de una fanega de sembradura de tierras, cercado en redondo de piedra y de zanjas y en él construida una casita de morillos, cubierta de tajamanil, lindando por el norte con casa de Valentín Guzmán; por el sur con la de Gregorio Hernández; por el oriente el río de por medio con la de don Quirino Villegas y por el poniente con la de don Diego Hernández. Declara que dicho rancho se halla libre de gravamen, el cual promete no vender, ni enajenar hasta que esté enteramente satisfecho dicho adeudo.
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