HIPOTECAS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0053 · Pièce · 1717/07/03
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar a don Miguel y Rafael de Leiva, sus sobrinos, hijos del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su difunto hermano, y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su viuda, actual mujer del Capitán don Lope Antonio de Iribas, a saber 5 362 pesos y 4 reales de oro común en reales, mismos que le prestó Iribas como tutor y curador que es de sus sobrinos. Cantidad que pagará a sus sobrinos, al primero de los dos que tenga la edad competente o tome estado, y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento anuales que empiezan a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, por la deuda hipoteca sus dos haciendas, nombradas la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alías Acatengo, y la otra nombrada Nuestra Señora de los Dolores, en el paraje que llaman el Ojo de Agua.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0070 · Pièce · 1717/08/09
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba, el Alférez don José de Tembra y Simanes, Juan Rodríguez Bazán, don Luis Martínez de Figueroa, don Juan Antonio Ramírez de Aguilera y Antonio Estévez, vecinos y mercaderes de esta villa de Córdoba; dijeron que el día 7 del presente mes y año se remató en don José Manuel de Castro, residente en esta villa, el trapiche nombrado Señor San Antonio de Padua, que quedó por bienes del Capitán don Manuel Gómez Dávila, en cantidad de 29 159 pesos y 6 reales que importó su avalúo. Razón por la cual, los otorgantes se constituyen fiadores de don José Manuel de Castro, en manera, que si el susodicho no cumpliera con el remate y con las calidades y condiciones en el referidas, por su falta y por cada plazo que no cumpla, ellos lo harán por cantidad que a cada uno le tocare, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de la cobranza, para lo cual hipotecan cada uno, sus casas de piedra y madera que poseen en esta villa con la mercaderías y demás géneros que en ella tienen. Y el Capitán don Antonio de Leiva, hipotecó sus haciendas de trapiche, la una nombrada Nuestra Señora de los Dolores y la otra La Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alías Acatengo, y unas casas de piedras y madera en esta villa. Unos y otros señalan que no venderán, cederán, trocarán ni cambiarán en manera alguna hasta que este débito y sus réditos estén pagados.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0016 · Pièce · 1719/02/18
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de labor y cría de ganado mayor, vende a don Jerónimo de Olaso y Salgado vecino de esta villa, una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de los Dolores, alías el Ojo de Agua, fundada en 6 caballerías de tierra pertenecientes a los propios y rentas del cabildo de esta villa. Se la vende con casas de vivienda, de purga, de calderas, de trapiche, viviendas de negros, sus cobres, canoas, canaletas, espumaderas, 12 suertes de caña dulce de diferentes nombres y edades, veintiún machos y mulas de tiro, siete mulas de cargada, herramientas de trabajo, esclavos maestros de azúcar, caldereros, purgadores y otros que se mencionan en esta escritura. En precio de 27 000 pesos de oro común en reales, que el comprador se obliga a reconocer de la siguiente manera: 4 000 pesos a favor del Capitán don Lope Antonio de Iribas; y los 23 000 pesos restantes el comprador los tendrá en su poder con sus réditos de cinco por ciento anuales a orden y disposición de los acreedores del Capitán Juan de los Santos Cubillos, difunto, según y como se graduaron en la sentencia que se diere en los autos del concurso, incluyéndose 5 000 pesos a favor del Capitán don Lope Antonio a quien se los debía el difunto. Y de los 23 000 pesos el comprador exhibirá anualmente, a partir de hoy día de la fecha, 1 000 pesos a la Real Justicia de esta villa para hacer pago a los acreedores del Capitán Juan de los Santos, como parece del remate que se le hizo al otorgante del trapiche nombrado la Pura Concepción de Nuestra Señora, alías Acatengo, y tierras de Tlacotengo que se le remató por bienes de dicho difunto en 29 000 pesos. De los 27 000 pesos se da por entregado y en el ínterin que no redimiere el principal y pagare a los acreedores del difunto Capitán Juan de los Santos los 23 000 pesos y sus réditos, y los 4 000 pesos al Capitán don Lope Antonio. Con la condición de que el otorgante podrá entrar al trapiche a reconocerlo si va en aumento o en disminución hasta que esté pagada la mencionada cantidad, además de que los esclavos huidos y presos los ha de solicitar como suyos propios, y ha de afianzar la cantidad de esta venta con persona abonada en caso de faltar a la paga de los créditos, traer un mes de contenta de los acreedores e hipotecar la hacienda a los citados débitos. A todo lo cual don Jerónimo de Olaso y Salgado, aceptó esta escritura y dio por fiador a don José de Olaso y Salgado, su hermano, quien a su vez dijo que otorgaba en voz y en nombre de doña Juana María y doña María Teresa Gómez Dávila, por el poder general que le otorgaron, por lo que hipoteca a éste débito 8 000 pesos, 4 000 de ellos paran en poder de doña Josefa de Pedraza, viuda del Capitán don Juan Gómez Dávila; 2 000 pesos en poder de don Lope Antonio de Iribas; y otros 2 000 en poder de don Diego de Altamirano, e hizo hipoteca de la hacienda nombrada Nuestra Señora de los Dolores, alías el Ojo de Agua.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0049-PC_0049_0033 · Pièce · 1713/05/19
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general al Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, vecino de esta villa, dueño también de haciendas del beneficio de hacer azúcar en esa jurisdicción, para que en su nombre busque a su dita y crédito la cantidad de 3 000 pesos en la parte y lugar que le pareciere y de la persona, cofre, convento o monasterio que los quiera proporcionar, cargados a censo sobre sus haciendas con sus premios e intereses, obligando al otorgante como principal o como su fiador, y para mayor seguridad hipoteque sus haciendas nombradas San Juan Bautista, alias Sacatepeque [Zacatepec], y Nuestra Señora de los Dolores, alias el Ojo del Agua, las cuales están valuadas en 26 000 y sólo tienen sobre si a censo como 6 000 pesos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0005 · Pièce · 1716/01/29
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de los Dolores, [alías] “El ojo de agua”, en dicha jurisdicción, otorga poder especial a don Francisco Jerónimo Fernández de Córdoba, vecino de la ciudad de México y Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en nombre y a su dita y crédito, solicite, busque y reciba de cualquier persona, conventos o comunidades hasta en cantidad de 1 000 pesos, obligando sus bienes habidos y por haber, en especial, hipoteque su hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de los Dolores, alias el Ojo de Agua, con todas sus tierras, casas, cañas, esclavos, ganados y demás aperos y todo lo que en derecho le pertenece.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0070 · Pièce · 1716/07/17
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Capitán don Lope Antonio de Iribas y a quien su poder y causa hubiere, 2 000 pesos de oro común en reales que le prestó, de los cuales 714 pesos y 4 reales son en reales, 600 pesos en el valor de dos esclavos para la hacienda y los 685 y 4 reales que restaban de un vale por ajuste de cuentas que han tenido hasta el día 6 de junio del presente año, incluyendo los réditos de otros 2 000 pesos que está obligado por escritura a favor de los hijos menores y herederos del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su difunto hermano, del que es tutor el Capitán don Lope Antonio, y los tiene cargados sobre su hacienda nombrada Nuestra Señora de los Dolores con hipoteca. Cantidad que pagará al Capitán don Lope Antonio, luego que el primero de los menores tenga la edad competente dispuesta por derecho o tome estado, con sus réditos que empezarán a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, por lo cual, hipoteca su hacienda nombrada Nuestra Señora de los Dolores, con todos sus aperos, cañas, esclavos y lo demás que le pertenece, la cual no podrá vender, trocar, cambiar ni enajenar hasta que la deuda esté pagada.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0064 · Pièce · 1717/07/29
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que en virtud de habérsele adjudicado en remate público el trapiche de hacer azúcar nombrado la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alias Acatengo, y tierras de Tlacotengo en esta jurisdicción, que perteneció al Capitán don Juan de los Santos Cubillos, difunto, don Antonio de Herrera, administrador de las obras pías que dejó Doctor don Diego Peláez Sánchez, maestro de escuela, le ha pedido otorgue la escritura de obligación del principal de las obras pías que están sobre dicho trapiche. Por lo tanto, se obliga de pagar a los señores patronos que son o fueren de las obras pías que dejó instituidas y fundadas el Doctor don Diego Peláez Sánchez, a saber 11 400 pesos en esta manera: de los 9 000 pesos del principal, cumplidos que sean seis años de hueco contados desde el día 2 de junio del presente año fecha del remate, se obliga a ir exhibiendo a los patronos 1 000 pesos anuales y en el ínterin pagará sus réditos anuales de todo el principal, según vaya haciendo las exhibiciones irán cesando sus réditos y del que quedare subsistente solo ha de pagarlos hasta que enteramente esté pagado en su totalidad el principal y sus réditos. Asimismo, se obliga a pagar a los patronos los 2 000 pesos de réditos causados hasta el día del remate a razón de 500 pesos anuales que empezarán a contarse desde el día de la fecha del remate, de suerte que en cuatro años tendrá pagados y satisfechos todos los réditos sin que por esta razón hallan de cesar los réditos anuales de los 9 000 pesos del principal, porque unas y otras pagas las hará puntualmente. También, se obliga a pagar a los patronos para el fin de febrero de 1718, los 400 pesos de costas causadas en el litigio ante el señor juez de testamentos y Real Audiencia de esta Nueva España, para lo cual hipoteca dos haciendas nombradas la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alías Acatengo, y tierras de Tlacotengo, y la otra nombrada Nuestra Señora de los Dolores, en el Ojo de Agua, con todo lo que les pertenece.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0073 · Pièce · 1738/02/27
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Ana María Gómez Dávila, vecina de esta villa, viuda de don Alonso Gómez del Corro, exhibió un testimonio de una escritura y pidió se registre en los libros de censos, en el cual se percibe que doña Ana se obligó de dar y pagar a don Bernardo de Ceballos, de esta vecindad, como marido que fue doña María Tomasa Gómez del Corro, su hija, y en representación de don José Manuel Atanasio de Ceballos Gómez del Corro, nieto de la susodicha, luego que se concluyera la cuenta de división y partición que estaba para formarse de los bienes que quedaron por el dicho su marido, y asimismo se obligó de pagar a don Ambrosio [Gómez del Corro], don Antonio [Gómez del Corro], don José [Gómez del Corro], doña Ana [Gómez del Corro], don Alonso [Gómez del Corro] y doña Bárbara Gómez del Corro, sus hijos menores, la cantidad de pesos que por dicha cuenta se les regulase por razón de herencia paterna y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento en cada un año, a cuyo seguro hipotecó dos casas que se hallan situadas en la Nueva ciudad de la Veracruz [roto] y una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de los Dolores, alias el Ojo de Agua, cuyo testimonio quedó registrado.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0107 · Pièce · 1711/08/27
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, nombradas San Juan Bautista y Nuestra Señora de los Dolores, otorga poder general al Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, vecino de esta villa y dueño también de haciendas del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, residente en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre busque a su dita y crédito de la persona o personas que los quieran dar, cajas reales, el cofre o de cualquier convento, monasterio u otras partes, hasta cantidad de 600 pesos, obligándolo a que los pagará dentro de dos años con sus premios a razón de 5 por ciento anual y con hipoteca de sus haciendas, nombradas San Juan Bautista, en el paraje de Sacatepeque [Zacatepec], y Nuestra Señora de los Dolores, en el paraje que llaman del Ojo de Agua, fundación nueva.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0130 · Pièce · 1716/12/03
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de los Dolores, alías Ojo del Agua, en esta jurisdicción, se obliga de pagar a don Pedro Salgado de Zúñiga y Barros, vecino de la ciudad de México, a saber 500 pesos de oro común en reales, cantidad que recibió don Antonio de Urrutia, Receptor del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, cuya cantidad más 62 pesos de salarios de su cobranza suman 562 pesos que pagará a don Pedro Salgado de la fecha de esta escritura en nueve meses, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución y costos de su cobranza, de lo cual hace hipoteca de dicha hacienda de los Dolores con todo lo que le pertenece y no venderá, trocará ni cambiará hasta que el débito esté pagado.

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