Don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en la jurisdicción de esta villa de Córdoba, como principal deudor, y como sus fiadores y principales pagadores el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino y dueño de hacienda de en esta jurisdicción, y Lorenzo de Guzmán, vecino de esta villa, juntos de mancomún a voz de uno y cada uno otorgan que deben y se obligan a pagar al Capitán don Roque Calderón Salgado y Castilla, vecino de la ciudad de México, 1 481 pesos 6 reales, los cuales solventarán de la siguiente manera: 481 pesos 6 reales a don Cristóbal Manuel de Salas y Agramont, su apoderado en la ciudad de los Ángeles; y los 1 000 pesos restantes para el día 31 del mes de julio próximo. Como seguro de la deuda Don Nicolás Rodríguez Dávila y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa hipotecan sus haciendas, nombradas San José Cacaguatal [Cacahuatal] y San Juan Bautista, y el dicho Lorenzo de Guzmán hipoteca una casa en esta villa.
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Domingo Mucio, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Joseph [José, alias Panzacola], en jurisdicción de la villa de Córdoba, registró una escritura de obligación, su fecha en esta villa en 26 de junio del presente año, de 1 470 pesos de principal a favor de la dote de doña Josefa de Origuela, niña doncella, novicia del convento de señoras religiosas de la Santísima Trinidad de la Puebla de los Ángeles [roto] con hipoteca de su hacienda de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [José].
UntitledVentura de Santiago y Felipe de Santiago, indios naturales del pueblo de San Francisco Chocamán, jurisdicción de esta villa de Córdoba, en virtud de licencia que les concedió el Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor por Su Majestad de esta villa, su partido y jurisdicción; dijeron por medio de Juan de Rojas, intérprete del juzgado de dicho alcalde mayor, que se encuentran convenidos y ajustados en hacerle al Sargento Juan García de León, en el rancho que tiene en jurisdicción de esta villa, 20 brazas de casa en dos casas, de 10 brazas y 8 varas de ancho cada una; techadas con zacate, con horcones de encino de a tercia en cuadro; las 4 brazas embarradas, las dos por cada culata de barro, en una casa, y enquilotadas [sic] las 16 brasas para embarrar; todo ello en precio de 200 pesos, a 10 pesos por braza, dándole 100 pesos de contado y los otros 100 pesos cuando terminen. Por lo cual, se obligan a terminar una casa en la víspera de Pascua de Navidad de 1712 y la otra en todo enero de 1713, cada una como va referido, asimismo, para el cumplimiento de este contrato hipotecan una yunta aperada que tiene cada uno y Felipe una yegua castaña con su cría.
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