La señora Rosalía Bremont, don Nemesio y don Francisco Cardeña, viuda e hijos del finado don Juan Francisco Cardeña, escribano nacional y público que despachó este oficio, dijeron que el difunto don Jacinto Álvarez, vecino y labrador del paraje nombrado la Hoya de este partido, en el camino para México, el 14 de junio de 1815, suplió en reales efectivos al finado don Juan Antonio Figueiras, vecino y del comercio que fue de esta ciudad, la cantidad de 1 700 pesos, de que en aquel día le otorgó escritura de obligación y reconocimiento, con calidad de devolución en el término de tres años y con causa de réditos de cinco por ciento anual y con hipoteca de una casa en esta ciudad. Y habiendo fallecido Figueiras, sin haber satisfecho más cantidad que 490 pesos y teniendo Álvarez que pagar mayor cantidad a Cardeña, convino con este trasladarle esta deuda. Asimismo, dijeron que no tienen duda de que este crédito haya quedado satisfecho antes de que se rematara la casa en subasta pública el 22 de enero de 1830, habiéndolo hecho la señora doña María Luisa Urriaga, viuda de dicho Figueiras, cuyo remate fue a favor del presbítero don José Vicente de Espino. Y habiendo vendido Espino dicha casa a la señora doña María del Carmen Varón de Welsh, se ha encontrado que el registro de la escritura de los 1 700 pesos de don Jacinto Álvarez está vigente, así como, la escritura de imposición y la de traspaso de crédito, lo que ha sido por un descuido, pero como esto es en perjuicio de la señora dueña de la finca, estando seguros los comparentes de que don Juan Francisco Cardeña recibió los 1 700 pesos y sus réditos, por la presente declaran libre a la expresada finca y a la testamentaria de Figueiras, quedando dicha hipoteca nula y de ningún valor.
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Doña María Dolores Domínguez, viuda de don José Miguel Mirón, vecina en la población de San Miguel del Soldado, municipalidad Xilotepeque [Jilotepec] en el distrito de este cantón, de la cual da conocimiento con don Bernardo Sayago; dijo que su difunto marido tuvo comercios de mulada y caballada con don Diego Rul, hacendado en tierra dentro, quién igualmente falleció y, habiendo recibido el marido de la comparente las últimas partidas de ganado en 12 y 20 de febrero de 1809, según parece firmado en los dos recibos por Mirón y que se han presentado por parte de la Casa de Rul; que por los mencionados recibos se ve haber sido 166 cabezas mulares las que entraron en poder de Mirón, con un importe de 3 399 pesos a razón de 26 y medio pesos por cada cabeza, según el contrato que tenían hecho, sin incluirse utilidades, no obstante que el pacto que habían hecho era de que éstas serían divisibles entre Rul y Mirón, así como las pérdidas. Y que en descuento de esa suma se abonó una partida de 1 000 pesos y otra de 600 pesos, quedando reducida la deuda a 2 799 pesos, pero por los trastornos habido en los giros a virtud de los continuos contrastes políticos que desde aquella época se suscitaron, no pudo José Miguel Mirón saldar; y que reclamándose actualmente el saldo por doña María Ignacia Obregón de Rul, viuda de Rul, si halla sin numerarios la compareciente para hacer ese pago. Por cuya razón entró en conferencias con el citado don Bernardo Sayago a virtud del poder que sustituido a éste por don Francisco Badillo otorgó la señora Obregón de Rul en la ciudad de Aguascalientes; siendo el resultado de esas conferencias haberse transado bajo las capitulaciones siguientes: 1.ª Que los 2 799 pesos del adeudo quedan reducidos a 2 000 pesos. 2.ª Que los 2 000 pesos los ha de pagar la viuda de Mirón en el plazo de cuatro meses, contados de la fecha en adelante, a cuyo fin ha de proporcionar la venta de una casa que quedó por bienes de este finado, ubicada en el paraje de San Miguel del Soldado o ya agenciando el dinero por cualquier otro arbitrio que se le presente. 3.ª Que, si llega a verificar la venta de la casa para este pago dentro de dichos cuatro meses, no podrá doña María Dolores llevarla a efecto sin la intervención del apoderado referido. 4.ª Que, si cumplidos los cuatro meses no ha logrado la venta extrajudicial de la casa, ni conseguido reales para el pago, se ha de proceder al pregón y demás trámites hasta efectuar su enajenación para cubrir la suma. 5.ª Que se formalice la escritura para la firmeza de lo mencionado y con especial hipoteca de la casa que se menciona. Por tanto, la nominada doña María Dolores Domínguez, otorga que ratifica los tratados contenidos y se obliga de pagar los 2 000 pesos a don Bernardo Sayago, como apoderado de la viuda de don Diego Rul, dentro del término de cuatro meses. Y para mayor seguridad, hipoteca la relacionada casa, que sólo tiene el reconocimiento que se paga por el sitio en que está fabricada, el cual pertenece a los naturales de aquella población, cuya ubicación es a orillas del Camino Nacional que va de esta villa para México, lindando con la misma Calzada al poniente; por el sur con solar que posee José María Méndez; por el oriente con solar de un José María y por el norte con casa y solar de doña Ana Guevara; la cual se obliga a no vender ni acensuarla sino es para el pago del crédito. Y estando presente don Bernardo Sayago otorga que acepta dicha escritura en nombre de doña María Ignacia Obregón.
Sem títuloDon Mariano Cadena, de esta vecindad y comercio, dijo que debe a don Manuel Nava y Mota, de esta vecindad, la cantidad de 100 pesos que le suplió desde el 4 de enero último, y que no habiendo podido satisfacerlos han convenido se verifique el pago a mediados del año entrante, con la condición de que el comparente formalice obligación con hipoteca de su casa, ubicada en el barrio de la Laguna, camino que sale a Veracruz. Y a fin de llevar a cabo dicho convenio, don Mariano Cadena otorga que tiene recibidos los 100 pesos en moneda corriente y de ellos formaliza el más amplio y eficaz recibo a favor de Manuel Nava y Mota, asimismo, se obliga a pagar para mediados del año próximo de 1832. Para seguridad de la deuda, hipoteca una casa ubicada en esta misma ciudad al barrio de la Laguna, haciendo esquina con dos frentes, uno al norte, lindando con el camino nacional de Veracruz, y otro al poniente, lindando con calle que baja al puente del Obispo, y por el oriente y sur linda con tierras de la Virgen. Cuya casa esta afecta a 500 pesos de principal a favor de una memoria de misas rezadas que mandó fundar don Antonio Merino, 800 pesos a favor del Presbítero don Juan de Ulloa, 200 pesos pertenecientes a la cofradía de Señor San José, y 418 pesos y 6 reales a favor de don Joaquín Fernández del Campo, misma que se obliga a no vender hasta que la deuda este pagada.
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