La señora doña María Josefa Fernández de Ulloa, el excelentísimo señor don José Ignacio de Ansorena, su esposa la señorita doña María Guadalupe Arias y don Javier Arias; la primera viuda y albacea del finado don José de Arias y Torija, y los dos últimos hijos y herederos del mismo difunto, otorgan que le confieren poder especial al Capitán José Sebastián Furlong, vecino de Puebla, para que a nombre de los comparentes y en representación de sus derechos pueda tomar por vía de depósito irregular y término de cinco años, la cantidad de 6 000 pesos con el rédito de 5 por ciento anual, ya sea de las arcas de los juzgados eclesiásticos de dicha ciudad o de cualquier otra; en consecuencia formalice a favor del interesado o interesados en ese capital la correspondiente escritura, con hipoteca especial de la hacienda de labor y caña nombrada Zimpizahua, ubicada en doctrina de San Jerónimo Coatepec, jurisdicción del cantón de esta villa de Xalapa, y cuya finca es perteneciente a la testamentaría de dicho finado don José de Arias.
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Don Javier Arias, hacendado en esta jurisdicción, dijo que el señor don Francisco Fernández y Agudo salió por su fiador en cantidad de 1 300 pesos y ambos se obligaron a pagarlos en el término de un año a don Antonio María Priani, de esta misma vecindad, siendo esta suma el resultado de la liquidación de cuentas que el primero tuvo con su acreedor, y para que quede indemne de la obligación a que se constituyó y jamás sea perjudicado en cosa alguna, por la presente otorga que se obliga a sacar a paz y a salvo al expresado señor don Francisco Fernández y Agudo, de la mencionada fianza, y para mayor seguridad hipoteca la hacienda de Zimpizagua [Zimpizahua], ubicada en la doctrina de Coatepec.
Sem títuloEl Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, con poder general de su hermana doña María[na] Josefa Fernández de Ulloa, viuda, albacea de don José de Arias, otorga que ha recibido de don Francisco Ángel del Camino, Canónigo de la Catedral de la Puebla, la cantidad de 3 000 pesos, por los que le otorga recibo, obligándose a tenerlos por vía de depósito irregular por tiempo de 5 años, con el acostumbrado premio de un 5%, y para la seguridad del pago hipoteca la hacienda de fabricar azúcar nombrada Zinpizahua, ubicada en la doctrina de Coatepec, que quedó por bienes del citado Arias.
Don Lorenzo Fernández, vecino de la hacienda de Zimpizahua, dijo que en virtud de la compañía que tiene celebrada con don Javier Arias, para el giro y administración de la expresada finca por el comparente, le ha sido preciso a éste ocupar a don Antonio María Priani a fin de que le hiciera algunos suplementos, como de facto se los ha hecho para fomento de los campos, para comprar algunos utensilios y mulas, para fabricar una rueda de agua, para pagarle a don José María Hidalgo 500 pesos que le debía el señor Arias, y para cubrirle al mismo señor Priani 300 pesos que también le adeudaba Arias, ascendiendo la suma de todo lo ministrado por el señor Priani a 4 126 pesos. Por lo cual, otorga que se obliga y obliga a la negociación que gira, a satisfacer al señor Priani ese adeudo, haciéndole abonos mensuales hasta extinguir el mencionado crédito, sujetando a la responsabilidad de ese pago a los campos de caña que existen en la hacienda, los frutos que ellos produzcan, la rueda nueva de agua, cuatro fondos cuyo peso es de 116 arrobas, 87 mulas y 8 yuntas.
Sem títuloDon Javier Arias, hacendado de este partido, otorga se obliga a pagar a don Pedro Paredes y Serna, la cantidad de 5 099 pesos 2 reales 3 y 3 cuartos granos en tres plazos con sus réditos correspondientes a razón de un 6 por ciento anual, cuya cantidad es la misma que en liquidación de cuentas con don Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete, como apoderado de don Pedro Paredes y Serna, le sale debiendo a este señor hasta fin de marzo pasado, por resto de una mulada que le vendió, por una deuda que se obligó a pagar por don Carlos Hernández Viamonte y por premios de esas partidas. Y para seguridad hipoteca su hacienda de Zimpizahua, ubicada en la doctrina de Coatepec.
Sem títuloDon Javier Arias, hacendado de este partido, dijo que el 11 de septiembre de 1838 formalizó en esta ciudad una escritura de indemnidad, obligándose a reintegrarle a don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, la cantidad de 1 300 pesos que garantizó dicho Fernández por el comparente para con don Antonio María Priani. Y habiendo vencido el término de un año según se había comprometido a pagar, subiendo su deuda a 1 943 pesos 4 reales, para cuyo pago han convenido en que el señor Fernández se entienda absolutamente con el señor Priani, quedando el otorgante obligado con Fernández a pagarle toda la suma en todo el mes de marzo de 1841, con hipotecada de la hacienda Zimpizahua, propia del señor Arias. Por lo cual, don Javier Arias otorga que se obliga a pagar dicha cantidad a don Francisco Fernández y Agudo como lo tienen convenido.
Sem títuloDoña María Josefa Fernández de Ulloa, de esta vecindad, viuda, albacea del finado Capitán Retirado de Milicias don José de Arias, declara que debe por su difunto esposo a don Juan Esteban de Elías, de este comercio y vecindad, la cantidad de 6 000 pesos, obligándose a tener dicho principal en calidad de depósito irregular, por el término de 9 años con causa de réditos del 5% anual a favor de la Venerable Orden Tercera, con hipoteca de la Hacienda Zimpizahua, que adquirió por terminación de la compañía que tuvo en la contigua hacienda o ingenio de San Pedro Buenavista, alias Orduña, con don Pedro López Gómez de Herrera, su actual poseedor. Y cuyo premio de los 6 000 pesos ha destinado el citado Elías, para que se sostenga perpetuamente una misión apostólica con los religiosos de San Fernando de México, que cada tres años bajan a la Nueva Veracruz, para que a su regreso por esta villa puedan en ella predicar y confesar la temporada que tienen de costumbre dedicar en sus misiones, y si hubiera un sobrante del premio de dicho principal se dedique a beneficio del Hospital de mujeres de esta Villa mientras éste subsista, pero si despareciera se deben aplicar en misas a beneficio de las almas del purgatorio, quedando por patrona de esta obra pía la Venerable Orden Tercera.
Don Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete, de esta vecindad, como apoderado de don Pedro Paredes y Serna, vecino de la ciudad de México, usando de la facultad que le confirió, ha procedido al cobro de las cantidades que se le están debiendo a su poderdante y siendo una de éstas la de 3 899 pesos 2 reales de la que es deudor don Javier Arias, hacendado de este partido, según la escritura en la que consta y que otorgó Arias en esta ciudad el 13 de noviembre de 1835, con hipoteca de la hacienda de Zimpizagua [Zimpizahua], otorga que ha recibido de dicho señor Arias en cuenta de los 2 436 pesos 2 reales que por compra de mulada y costo de aquella escritura le restaba a su poderdante, la cantidad de 927 pesos 6 reales en partidas parciales hasta 31 de diciembre de 1837, más los réditos que a la cantidad total de dicha deuda de 2 436 pesos 2 reales le han correspondido hasta aquella fecha, sin incluir el principal de 1 463 pesos y los réditos que adeuda por el mismo respecto el licenciado don Carlos Hernández Viamonte, de que se hizo pagador el mismo señor Arias, según consta de la expresada escritura. Y como para satisfacer el resto de ambas sumas han celebrado nuevos convenios, que se expresarán en la nueva obligación que debe otorgar Arias, formaliza a su favor el más amplio recibo y carta de pago por los citados 927 pesos 6 reales y los réditos de su adeudo hasta treinta y uno de diciembre pasado.
Sem títuloDon Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete, residente en este suelo, como apoderado de don Pedro Paredes y Serna, dijo que el 13 de noviembre formalizó escritura don Javier Arias en favor del nominado Paredes, por cantidad de 3 899 pesos y 2 reales, con hipoteca de la hacienda Zimpizahua. Y en 14 de febrero de 1838 otorgó otra escritura al mismo señor Arias, con referencia a la anterior reformando la cantidad, quedando en 2 971 pesos 4 reales. Y, finalmente, hoy día de la fecha le debe la cantidad de 5 099 pesos 2 reales 3 y 3 cuartos granos, por lo cual, quedan canceladas y sin valor las dos escrituras mencionadas
Sem títuloDon Javier Arias, hacendado de este partido, residente en este suelo, otorga que debe y se obliga a pagar a don Pedro Paredes y Serna, vecino de la ciudad de México, la cantidad de 1 508 pesos 4 reales por resto de la cuenta de la mulada que le vendió, y 1 463 pesos que por el licenciado don Carlos Hernández Viamonte, de que se hizo pagador el mismo señor Arias, sumando ambas cantidades 2 971 pesos 4 reales, que pagará en abonos mensuales que no bajarán de 100 pesos en cada uno y también en cada mes el rédito de un tres por ciento. Y para mayor seguridad hipoteca su hacienda de Zimpizagua [Zimpizahua].
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