José Manuel Arcos, vecino del pueblo de Perote, como curador ad litem de sus hermanos políticos menores, María Rafaela y José Esteban Pacheco; otorga que ha recibido de don Cristóbal Montes de Oca, de esta vecindad, la cantidad 200 pesos, cuyo principal es el mismo, que se obligó a entregar en parte del pago de la venta de una casa, que en unión de sus hermanos políticos mayores, Juana Paula, María Prajedes Pacheco y otros, otorgaron escritura en esta villa el 7 de diciembre del año próximo pasado, en la que el comprador se obligó al pago con especial hipoteca de la misma casa, bajo los linderos que en ella se mencionan. Y estando pagado dicho principal de los pactados premios, declara libre de la obligación y exonerada su casa de la afección a que la sujetó, consintiendo que así se anote en ella y en sus copias para que no haga efecto mediante la presente cancelación.
Sem títuloHIPOTECAS
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Don Francisco Antonio Martínez Revelo, vecino del pueblo de Jalacingo, casado con doña María Ignacia de la Torre y como nieto paterno que es del finado don Salvador Martínez, labrador y vecino que fue del pueblo de Perote, por la presente otorga que ha recibido de don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, la cantidad de 4 000 pesos y sus premios vencidos. Cuyo principal es el mismo, que le correspondió por muerte de don Salvador en representación de su hijo y padre difunto del otorgante don Manuel Mariano Martínez. Los que con otros 8 000 pesos, son los mismos que el finado don Manuel de Goiri y su hijo José María de Goiri, recibieron a premio corriente por el tiempo de la minoría del otorgante, con hipoteca especial de dos casas altas y bajas de ambos, contenidas en la escritura de obligación y reconocimiento que otorgaron el 12 de mayo de 1815; y habiendo vendido, don José María por fallecimiento de sus padres, las casas de estos con este gravamen en favor de don Bernabé y de su socio; quienes ratificaron aquella obligación en la misma escritura de venta del 25 de noviembre 1820. Por tanto, otorga en favor de éstos, finiquito y cancelación en forma, dándolos por libres de aquella obligación y su casa de la afeccion en que se hallaba por este respecto
Sem títuloDon José Antonio Rodríguez, vecino de Perote, otorga que debe a don Fernando Menacho, del Comercio de España, la cantidad de 3, 340 pesos 5 reales que por importe de varios géneros y efectos de Castilla le ha comprado, más un dinero que en reales de contado le prestó desde principios de este año, mismos que se obliga a pagar al susodicho o a quien en su lugar hubiere dentro de los primeros 6 meses, y para la seguridad del pago, hipoteca la casa de su morada que tiene en Perote, en el barrio del Calvario, junto al Hospital del Rey y de otra que tiene en el mismo pueblo.
José de Herrera, vecino de Perote, dijo se obliga junto con su mujer Jerónima de Córdoba, a que pagarán a Juan Montañés de la Cueva, la cantidad de 908 pesos y 1 real, mismos que importaron diferentes géneros de mercaderías, y para seguridad de dicha deuda hace hipoteca de unas casas de su morada que tiene en Perote, las cuales pertenecen a su mujer.
Don José de Trapaga, vecino del pueblo de Perote, se obliga a tener en su poder, la cantidad de 200 pesos que pertenecen a la menor María Bartola de Roso, por herencia que recibió y quien está al cuidado de su abuela doña Margarita Ortiz, hasta que la menor tenga edad o tome estado, pagando 10 pesos de rédito anualmente y para asegurarlo, hipoteca una casa que posee en la Calle Real del pueblo de Perote.
Don Félix Peino de Bustamante, vecino y del comercio de Perote, otorga que vende, cede y traspasa en favor de don José Pedro Puey, también de la misma vecindad, una casa mesón, situada en el pueblo de Perote, que hace su frente principal a una Plazuela, salida para el camino de México hacia el sur, y casas y terrenos de los Córdobas; por un costado linda con casa que fue de don Jerónimo Alcalde, y por el otro tiene aumentado un gran pedazo de terreno que antes ya poseía el otorgante. Cuya finca que es de paredes, cubierta de madera y azotea, de edificio bajo, es la misma que el otorgante compró de don Mariano Ramón Villa, uno de los hijos y herederos del finado don Francisco Villa, quién le perteneció por escritura pública a su favor en la capital de México el 25 de septiembre de 1809. Y el terreno agregado antes referido lo hubo y también lo compró el otorgante del reverendo padre fray Pedro Martínez del orden de San Hipólito Mártir de México, por escritura pública que como tal procurador le otorgó en el mismo pueblo de Perote el 18 de abril de 1807. Dicha finca la vende por la cantidad de 5 000 pesos que le ha de pagar en el término de siete años, que deben correr y contarse desde esta fecha y en cada año le ha de contribuir el 5 por ciento hasta el día de su redención. Y el comprador no sólo se obliga a pagar la cantidad citada, sino también los 3 000 pesos a que ha ascendido el traspaso de la tienda que hay en la casa, existencias, armazón, enseres y útiles todos de ella. Y para la seguridad de la deuda, hipoteca la mencionada casa mesón y todos sus enseres, como las existencias de la tienda; añadiendo en favor de Bustamante la acción expedita que tiene contra la hacienda Santa Clara el Portezuelo, alias Santa Gertrudis, ubicada en jurisdicción de San Juan de los Llanos, por cantidad de 8 000 pesos, según escritura de imposición de ellos, que en su favor y de sus difuntos hermanos les otorgó don Manuel González Solares, en el mismo pueblo de San Juan de los Llanos, el 4 de diciembre de 1806.
Sem títuloDon Manuel y don José María de Goiri, padre e hijo, ambos vecinos y del comercio de esta Villa, han recibido de don Juan de Sanfuentes, vecino del pueblo de Perote, como curador que es de don José Ignacio, don José Francisco de Asís y doña María del Carmen Martínez y Revelo, menores hijos del finado don Manuel Mariano Martínez y de doña María Dolores Revelo, consortes, la cantidad de 12 000 pesos que antes de ahora ya le había entregado doña Mariana de la Vega, viuda de don Salvador Martínez, y abuela de los susodichos menores, a quienes les pertenece dicha cantidad por muerte de don Salvador y en representación de su padre difunto. Cuya cantidad los otorgantes se obligan a tener en calidad de depósito irregular por el tiempo que dure la minoría de edad de dichos menores, y a cuyo curador han de pagar los réditos del 5% anual, y para asegurar el principal hipotecan dos casas que hacen esquina a la Plaza Principal y Calle Real de esta Villa.
Don José de Herrera y del Campo, vecino del pueblo de Perote y residente en esta Villa, dijo que por cuanto don José María Quiroz ha salido como su fiador por cantidad de 2 000 pesos, para responder por los fondos y resultas de la Real Lotería y del gran sorteo de Nuestra Señora de Guadalupe que entren en poder del otorgante anualmente como colector que es de ella en esta Villa y su jurisdicción e igualmente del pueblo de Perote, otorga por la presente que debe y se obliga a pagar, al mencionado Quiroz, dicha cantidad de 2 000 pesos en que ha salido por su fiador, cuya cantidad pagará siempre que por algún accidente u otro motivo no esperado de algún descubrimiento en que se halle, se le hagan exhibir la expresada suma en reales de contado, y como seguro de dicho principal hipoteca cuatro casas unidas en la Calle de Belén, haciendo frente hacia el poniente con la Real Aduana de esta Villa, así como una botica ubicada en la Calle Real.
Don José de Herrera y del Campo, vecino del Pueblo de Perote, dijo que por cuanto don Pedro Mariano Cruz, vecino de esta Villa, ha salido como su fiador por cantidad de 2 000 pesos, para responder por los fondos y resultas de la Real Lotería y del gran sorteo de Nuestra Señora de Guadalupe que entren en poder del otorgante anualmente como colector que es de la lotería en esta Villa y su jurisdicción e igualmente del pueblo de Perote, otorga por la presente que debe y se obliga a pagar al mencionado Pedro Mariano Cruz, los 2 000 pesos en que ha salido por su fiador, cuya cantidad pagará siempre que por algún accidente u otro motivo no esperado de algún descubrimiento, se le hagan exhibir la expresada suma en reales de contado, y como seguro de dicho principal hipoteca una botica ubicada en el pueblo de Perote.
Doña María Josefa Casanova, de esta vecindad, viuda del finado don Domingo Aravalles, tutora y curadora ad bona de doña María Guadalupe Aravalles, hija única, otorga poder especial a don Cristóbal Álvarez, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que en su nombre y representación del mencionado encargo de tutora de su hija, perciba y cobre del Real Tribunal del Consulado de dicha ciudad, la cantidad de 3 000 pesos y réditos que le adeudan desde el año pasado de 1812, de cuyo capital y premio le otorgaron carta de obligación y reconocimiento el mismo tribunal, en aquella ciudad el 29 de diciembre de 1809, por ante el escribano don José Ramón de Betancurt, cuya obligación fue por el término de cinco años, ya vencidos con exceso, y para el seguro de la deuda hipotecaron en ella los arbitrios de avería y peaje que les están concedidos a dicho consulado, pues este capital se invirtió en la obra del camino carretero de Veracruz a Perote.