El Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, mayordomo actual de la fábrica de esta parroquia, dijo que doña Paula Barradas, ya difunta, vecina que fue de este suelo, dejó destinados 300 pesos de sus bienes para que se fundase una obra pía o memoria de misas por su alma que se celebrase una cada mes en el altar de Santa María Magdalena erigido en el templo de San Francisco de esta villa, cuyo capital fue impuesto por don Miguel de Arieta, como albacea de la testadora, recibiéndolo don Juan Mora con hipoteca de un solar situado en la calle del Calvario esquina que da vuelta a la del costado de la capilla de ese nombre, hallándose hoy fabricada en él una casa que edificó el dicho Mora, habiéndose pagado el derecho de amortización al imponerse dicho capital según consta un documento. Que impuesto así ese capital con el transcurso de años falleció Mora y faltó igualmente su viuda y albacea doña María Josefa Saavedra y llegó la vez de aclararse por don Dionisio Camacho como albacea de la Saavedra que no existía formal fundación de dicha obra pía, no tenía patrono y que se adeudaban 175 pesos de réditos, lo cual fue denunciado por el mismo Camacho a la Sagrada Mitra de este obispado de Puebla. Sobre lo cual el gobernador de la mitra decretó se procediese por el comparente a la fundación de dicha obra pía e imposición del capital que la constituye. Y que para cumplir con ese precepto el nominado señor Presbítero don Juan Nepomuceno otorga que formaliza la erección de la explicada obra pía con el capital de 300 pesos, con rédito de 15 pesos anuales que se ha de mandar celebrar una misa el día 22 de cada mes por el alma de doña Paula Barradas, siendo a cargo del mayordomo otorgante y de sus sucesores, en clase de patrono, el cobro de los réditos y hacer que se celebren las misas, en cuya limosna deben invertirse 12 pesos de los 15 que produce el rédito, aplicándose para sí el mayordomo los 3 pesos restantes por ese trabajo y el de procurar en todo tiempo la permanencia del capital, el cual se consigna ahora en una casa que es propia de don Dionisio Camacho, quien estando presente confesó que tiene en su poder la citada cantidad y en consecuencia carga dicho capital en una casa que tiene ubicada en esta villa en el callejón de Quiñones, que actualmente es conocido por de Gorospe y se obliga a pagar los 15 pesos anuales de dicho rédito al mayordomo de la fábrica y para seguridad del pago hipoteca la misma casa. Y en atención a que dichos 300 pesos estaban antes impuestos en la casa del mencionado don Juan Mora que fue vendida y quedando en poder del relacionante la citada cantidad con obligación de cancelar dicha responsabilidad, por lo que declaran libre de dicha hipoteca la casa que fue de Mora y que al presente es del menor Cipriano Wenceslao Pensado Espejo y Nava.
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El Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, con poder general de su hermana doña María[na] Josefa Fernández de Ulloa, viuda, albacea de don José de Arias, otorga que ha recibido de don Francisco Ángel del Camino, Canónigo de la Catedral de la Puebla, la cantidad de 3 000 pesos, por los que le otorga recibo, obligándose a tenerlos por vía de depósito irregular por tiempo de 5 años, con el acostumbrado premio de un 5%, y para la seguridad del pago hipoteca la hacienda de fabricar azúcar nombrada Zinpizahua, ubicada en la doctrina de Coatepec, que quedó por bienes del citado Arias.
Don Andrés Rodríguez, de esta vecindad, dijo que habiendo tenido varias reuniones con don Dionisio Camacho, colector de diezmos en este distrito, a fin de saldar las cuentas que tiene pendientes con la Contaduría de Diezmos de Puebla, a resultas de la administración y arriendo de los diezmos de la Antigua en los años de 1827 y 1828, en la última concurrencia expuso Rodríguez que respecto a las 158 pesos, 4 reales que se le demandan del año 1827 sólo es deudor de 81 pesos, 4 reales, pues los 77 los entregó, cuyo recibo ha exhibido. Que, por lo tocante al año de arrendamiento, para evitar litigios se presta a una transacción racional. Y que últimamente habiendo entrado ambos en final conferencia, quedaron convenidos después de algunos debates en lo siguiente: Que don Andrés Rodríguez ha de pagar dos terceras partes de los 1 460 pesos y así mismo satisfacer los 81 pesos 4 reales resto de los 158 con 4 reales del año de 1827; y siendo el monto de dichas dos terceras partes 973 pesos 2 reales y 8 granos compone el todo de su deuda 1 054 pesos 6 reales 8 granos, mismos que pagará por mitad en dos plazos, los cuales se mencionan en el acta. Cuyos pagos garantiza con su rancho de ganado nombrado La Ternera, en tierras de don Francisco de Arrillaga o con la escritura de plazos que le otorguen los compradores, si verificase la venta que tiene contratada, debiendo cancelarse la escritura de arrendamiento de los años de 1828 y 1829, tan luego como quede firmado el presente documento de obligación. Y reduciendo a afecto el nominado don Andrés Rodríguez otorga y confiesa tener celebrada con don Dionisio Camacho la explicada transacción sobre los particulares referidos y que por ella se constituyó deudor en favor de la Masa General de Diezmos del obispado de la Puebla de la cantidad de 1 054 pesos, 6 reales y 8 granos. Y para mayor seguridad, sujeta a esta responsabilidad un rancho de ganado ubicado en terreno conocido con el nombre de la Ternera, en tierras de don Francisco de Arrillaga, de cuyo ganado no podrá disponer para otro objeto sino para satisfacer el presente compromiso.
UntitledEl Presbítero don Francisco de Campo, Clérigo Domiciliado del Obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta Villa, dijo que por cuanto don Miguel de Campo, su hermano, le debe a don Francisco de Paula Cortés la cantidad de 227 pesos, por la presente se obliga a que si el citado su hermano no satisface dicha cantidad con sus réditos de 5% anual en el término de 3 años, lo pagará el otorgante de su propio peculio y para seguridad del pago, hipoteca las tierras que tiene en términos de esta jurisdicción, nombradas los Ojuelos, las cuales lindan por el oriente con tierras nombradas el Dominico, las de los Acosta y Atexca; por el poniente con las del Castillo, las de los Garcías y Cimarrontepec; por el costado del norte con las de Maxtatlán y del Rosario; y por el sur con el Río del Castillo y el del Lencero.
El Bachiller Manuel de Olmedo y Araciel, Presbítero del Obispado de Puebla de los Ángeles y vecino del pueblo de Jalapa, debe y se obliga pagar a don Alonso José Gatica Presbítero Vicario, Foráneo y Juez Eclesiástico de este pueblo, la cantidad de 259 pesos, con 5% de interés a censo redimible, dando en hipoteca una casa ubicada en este pueblo, frente a la puerta de la Sacristía de esta Parroquia, por la Calle de la Amargura en medio, entre la casa de don Andrés Calzadilla y otra del otorgante.
Don José Alejandro de Campo, Clérigo Presbítero Domiciliario de este Obispado de la Puebla, vecino de esta Villa de Xalapa, otorga poder especial a don José Ramón Mateos, vecino de la Ciudad de México, para que parezca ante el Tribunal de Intestados donde se hallan los autos de inventarios de los bienes del difunto don Miguel Eustaquio Cardeña, en los que están agregados los títulos del Ingenio de Maxtlatlán, el cual compró dicho Cardeña con la hipoteca de 500 pesos con que fundaron los antecesores del otorgante una obra pía, asimismo pida se declare ser el otorgante heredero eclesiástico mayor de la familia de los fundadores.\t
Don Lope de Yribas [Iribas] y [Ana González] de Velilla, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, declaran que ambos compraron del Licenciado Diego Peláez [Sánchez], Prebendado de la Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles y de Joseph [José] de Vivero, vecino de la ciudad de Tlaxcala, en virtud de poder de Andrés de Vivero Villavicencio, vecino que fue la ciudad de los Ángeles, un trapiche de beneficiar azúcar nombrado San Miguel Tocuila ubicado en la jurisdicción de San Juan Coscomatepec. También señalan que del precio de la compraventa se debían sacar 3 000 pesos de oro común para la dote de una capellanía que dicho Andrés de Vivero ordenó fundar, por lo que el otorgante suplicó al Ilustrísimo don Manuel Fernández de Santa Cruz, Obispo del obispado de la Puebla de los Ángeles, le concediese licencia y espera para el pago de la dote. Y para que lo antecedido tenga efecto los comparecientes otorgan que dan poder a don Juan Godínez [Maldonado], Escribano de Su Majestad, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre los obligue de mancomún acuerdo a que darán y pagarán los 3 000 pesos por fin de cuatro años, y para seguridad del principal hipotecan las haciendas San Miguel Tocuilan [Tocuila] y San Miguel Asesenatl [Azezenatl] con todo lo que les pertenece, incluyendo los 147 esclavos.
UntitledEl señor Esteban Guinot, dijo que desde principios de abril último, recibió la cantidad de 2 800 pesos que por influencia de don Juan Francisco de Bárcena, se le mandaron franquear por el juzgado de capellanías y obras pías del obispado de Puebla, mismos que se obliga a redimir en el término fijado en la escritura que formalizó el señor don Joaquín de Haro y Tamariz, y que se ratificará en la hipoteca que otorgará el señor don Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad, pagando el 5 por ciento anual. Asimismo, se obliga el comparente a satisfacer dicha cantidad, de manera que el señor Bárcena no tendrá perjuicio alguno y sujeta la responsabilidad en un rancho y en cuanto en el labrare y aumentare, sus llenos, enseres, utensilios y todos los demás bienes que en la actualidad posee y en futuro adquiera. Dicho rancho se ubica en el cantón de Misantla, cuyos linderos son por el norte con el desemboque del arroyo de Pedernales, debajo de Gallineros; por el oriente el mismo arroyo de Pedernales hasta su nacimiento; por el sur, del nacimiento de dicho arroyo a la boca del Chapachapa; y por el poniente con el río del Palmar para arriba hasta la boca de Chapachapa. Por último, el comparente consiente se tome razón en los libros de hipotecas de este cantón y el de Misantla, quedando advertido el señor Bárcena de que la toma de razón de aquí se ha de verificar dentro de 6 días y la de Misantla dentro de veinte.
UntitledEl presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, otorga poder especial a don Ángel Pablo Novo, vecino y del comercio de la Puebla de los Ángeles; para que en su representación reciba del Juzgado Eclesiástico de Capellanías y Obras Pías de la misma ciudad, 422 pesos y 2 reales, complemento de 2 222 pesos 2 reales pertnecientes al principal de la capellanía de la Santa Escuela de Cristo de la iglesia parroquial de esta villa, de la cual es propietario capellán, y mandó fundar el señor conde de Reparaz; y lo constituya y obligue a reconocer esta suma al rédito de 5 por ciento, con especial hipoteca de una casa que posee en esta villa, en la calle del Beaterio; otorgando para ello la escritura que corresponda.
UntitledEl Bachiller Antonio Rodríguez Teiseira, Clérigo de menores órdenes de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, exhibió el testimonio de una escritura de fecha del 23 del presente mes y año, y en él se percibe que el Regidor y Alcalde Ordinario don Cristóbal Eugenio Calderón, dueño de hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción, cargó a censo principal redimible a favor de dicho bachiller 182 pesos de oro, para seguridad del principal hipotecó una casa [roto].
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