HIPOTECAS

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              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0063 · Item · 1822/11/06
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Lucas de Olavarrieta, de este comercio y vecindad, tutor y curador ad bona de doña Dolores, doña Gabriela y doña Catarina de Unanue y Jiménez, menores hijas del finado don Juan de Unanue, vecino y del comercio que fue de la Nueva Veracruz; otorga que son en su poder la cantidad de 3 500 pesos de la pertenencia de las menores, los que deseando imponerlos en finca segura al premio corriente, con que se contribuya a su subsistencia y mantenimiento; otorga de ellos a su favor recibo en forma, y se obliga a tener esta suma, por vía de depósito irregular, por el término que dure la minoría de las interesadas. Y para mayor seguridad de las menores hipoteca una casa de cal y piedra, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y azotea, que posee en esta villa, en la calle de la Amargura, a la que sale su frente hacia el oriente; y del otro lado el costado de esta iglesia parroquial; por su fondo al poniente linda con el de la casa de don Joaquín de Tajonar; por el costado del norte linda con el de casa alta del finado don Juan Bautista de Lotina Erdicoa, que sirve a la estafeta de correos; y por el opuesto con casa baja que fue de don Alonso José Gatica, párroco que fue de esta villa. Cuya deslindada finca libre de empeño, censo e hipoteca y la cual se obliga a no enajenar hasta no estar íntegramente satisfecho este principal y sus premios.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0108 · Item · 1823/05/26
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Dolores Ladrón de Guevara de Landa, casada con el teniente de navío don Antonio Fernández de Landa, que está ausente desde la independencia de este continente a los dominios de España, de cuya armada servía; dijo que ambos han recibido en diversas partidas de don Juan José de Ledezma de esta vecindad, la cantidad de 1 000 pesos en reales de contado; cuya cantidad es la misma que le adeudaba del valor de la casa que le vendió, por escritura que a su favor otorgó en esta villa, a 1 de diciembre de 1820, ubicada en la calle Nueva de esta villa, bajo los linderos que en ella se expresan; y en la que para el más seguro de este pago, hipotecó la misma referida finca. Y estado íntegramente pagada dicha cantidad otorga finiquito en forma y la declara por libre de la obligación y a su casa por exenta de esta afección; consintiendo que así se anote y tilde en aquella y sus copias para que en esta parte no haga fe en juicio ni fuera de él, mediante la presente cancelación.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0126 · Item · 1823/07/05
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco, don José Catarino, don Manuel, doña María Manuela, doña Juana, doña Antonia, doña Micaela y doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete, todos hermanos y de estado libre y en nombre de don Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete, otro hermano ausente, por quién prestan voz y caución; declaran que por fallecimiento de su padre, don Juan Antonio Pérez Pensado, fue necesario el recurso económico para sostener la casa y subsistencia de su madre e hijas, éste le suministro a su madre, que también ya es difunta, hasta la cantidad de 2 000 pesos en varias partidas. Y habiendo otro hermano entero don Cipriano Pensado y Navarrete, quién se haya en estado deplorable de salud y casi por terminar sus días, dejando una numerosa familia, razón por la que han decidido y convenido con él en otorgarle el presente instrumento, en que se dan por satisfechos por dicha cantidad y se obligan a tenerla por vía de depósito irregular, por el termino de nueve años tiempo o más en que se tarden en hacer la devolución de esta suma, satisfaciéndoles en cada año el rédito de 5 por ciento. Y para seguridad del principal y premios, hipotecan los tres primeros: un rancho que se nombra ingenio Viejo o de las Ánimas, compuesto su terreno de 6 caballerías de tierra, con su trapichillo de moler caña y casa de mampostera, ubicado a distancia de una legua de esta villa, camino Real para Veracruz. Cuya finca hubo y compró su difunto padre de don Antonio Ribot, por escritura pública que a su favor otorgó en esta villa, bajo los términos, linderos y dimensiones que en ella constan. Por tanto, se obligan a no vender, ceder, cambiar, ni enajenar dicha finca hasta no estar pagado este principal y sus réditos. Y pueda su acreedor o sus herederos sacarlas de tercero, venderlas y rematarlas y con su producido cubrirse del principal, réditos, décima y costas.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0136 · Item · 1823/08/07
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              José de la Encarnación Bello, de esta vecindad, marido que fue de la difunta María Manuela Güette, dijo que su difunta esposa adeudaba al finado don José Francisco Rivera, que fue de esta misma vecindad, la cantidad de 64 pesos por medio de una obligación o fianza a la que se constituyó por su primer marido; y no habiendo dejado aquella heredero alguno ascendente ni descendiente, el compareciente ha deliberado, enajenar la casa que adelante se hará mención, hipotecada a estos créditos, para liberarse de los reclamos que le hacen. Por tanto, ha convenido con los herederos del acreedor la enajenación de dicha casa. Y reduciéndolo a efecto otorga que vende en favor de los herederos de don José Francisco Rivera, una casita que es de paredes, de edificio bajo, cubierta de madera y teja, situada en esta villa, en la última cuadra de la calle que nombran de Cantarranas a vuelta a la derecha del confín de la de San Cristóbal, que se compone de 10 y cuarta vara de frente, que lo hace en dicha calle hacia el sur, y del otro lado casitas y terreno que quedó por bienes del mismo Rivera, y 46 de fondo, incluso un pedazo de solar, que lo hace al norte, por donde linda con terreno que fue del finado don Francisco Javier Sáenz de Santa María, por el costado del oriente, linda con el de casa que fue del difunto Pascual de Ledezma y por el del poniente, con casa de madera de Trinidad Rivera y Viveros. Cuya deslindada casita es la misma que la referida su esposa por conducto de don Mariano Cadena, hubo y compró a Francisco Antonio Campos de esta vecindad, su fecha el 4 de octubre de 1811. La venta la hace por el precio de 100 pesos, 64 de ellos, que se adeudaban y los 36 restantes le han dado y pagado a la viuda e hijos de Rivera en reales de efectivo.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0160 · Item · 1823/12/23
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Dionisio González y Cabrera, de esta vecindad, labrador en su jurisdicción, otorga que ratifica la obligación e hipoteca que otorgó, ante el presente escribano, el 11 de enero de 1811, en la escritura de venta que a su favor le otorgó el finado don Domingo Franceschi [Franco], del trapiche y tierras de San Sebastián Maxtatlán. En cuanto a la cantidad que aún resta a la testamentaria de Franceschi, del valor en que le dio fiado la venta y réditos de dicho trapiche hasta el 17 de diciembre del presente año en que consigue un nuevo convenio. Por lo tanto, se obliga a hacer los pagos y abonos en lo estipulado y para la mayor seguridad de este principal y réditos que proceden de aquel primer contrato, ratifica la hipoteca del mencionado trapiche y tierras por el cual no podrá enajenar hasta no estar pagado este crédito y sus premios. Y si hiciere lo contrario, puedan sus acreedores sacarlo de tercero y más poseedores, venderlo y rematarlo y con su producido cubrirse del principal, réditos, décimas y costas.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0165 · Item · 1823/04/04
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Pedro Rodríguez de Álamo y don José Fernando de la Peña, vecinos de esta villa, el primero dijo que de la cuenta corriente que siguió con el difunto don Santiago Ruiz, le quedó debiendo, al tiempo de su fallecimiento, la cantidad 3 204 pesos, un real y una cuartilla recibidos ya en plata, y habiéndole abonado 838 pesos, 7 reales, su adeudo es de 2 375 pesos y una cuartilla real. Cantidad que se obliga a pagar a don José Fernando de la Peña, como apoderado de don Juan Ruiz Abascal, del comercio de Veracruz, albacea y hermano de don Santiago Ruiz, a quién le entregará 150 pesos mensuales, hasta extinguir la deuda, a partir desde esta fecha en la que otorga la presente escritura, abonándole los réditos de un 6 por ciento, excepto de aquella que vaya amortizando, siendo que en el mes que deje de cumplir sea ejecutado no sólo por los 150 pesos vencidos, sino por toda la cantidad que quedare. Y para la mayor seguridad de su acreedor sujeta y grava con hipoteca general sus bienes presentes y futuros en caución de esta obligación. Y don José Fernando de la Peña en representación de su poderdante dijo que acepta el pago de dicha cantidad que adeuda don Pedro Rodríguez de Álamo, en los términos que se establecen en el acta.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0020 · Item · 1824/08/12
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio Mancilla, marido legítimo de doña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, otorga que ha recibido de don José Domingo de la Rocha, de este comercio, la cantidad de 300 pesos en reales. Cuya cantidad, es la mitad de los 600 pesos que prestó a la susodicha, antes de contraer matrimonio, y la cual acordó en pagar con gravamen de una casa a quién que le facilitase los 600 pesos. Y para la seguridad de Rocha, lo asienta a instrumento público. Por la presente, doña María Luisa de Castro otorga que debe a don José Domingo de la Rocha, la cantidad de 300 pesos, los cuales entrega este día a su marido don Antonio Mancilla, como si ella los hubiera recibido, otorgando en favor de Rocha recibo en forma; asimismo, se obliga a pagar dicha cantidad con el rédito de 5 por ciento anual, en el tiempo de tres años, que deben correr y contarse desde esta fecha hasta igual día y mes del año venidero de 1827. Y para la seguridad del pago de dicha cantidad y sus réditos, hipoteca una casa, en esta villa, baja de piedra y madera cubierta de teja, situada en la calle Real a la que hace su frente con los linderos que se expresan en el acta. La cual le pertenece por la conclusión de la testamentaria de su difunto esposo don Mariano Ladrón de Guevara. Dicha casa la grava y confiere al acreedor poder para que si cumplido dicho plazo, no le hubiere satisfecho el principal y sus réditos, dirija su acción contra ella.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0047 · Item · 1824/01/30
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, como albacea del finado don Juan Melitón de Lascurain quién fue su socio; otorga que ha recibido de don Juan Francisco de Bárcena, de este comercio y vecindad, como tutor y curador ad bona de la menor doña María Dolores Castro, que también reside en este suelo, la cantidad de 4 000 pesos en reales, que le ha suministrado de los bienes de aquella. Y se obliga a tenerlo en calidad de depósito irregular por el tiempo que tarde la interesada en salir de la minoría o que se habite por derecho para percibir sus haberes. En cuyos casos hará la entrega de este principal previo aviso con antelación de cuatro o seis meses, abonándole el rédito de 5 por ciento anual hasta el día de la redención. Cuyo préstamo es precisamente con el fin de hacer redención de igual suma a la que está hipotecada la casa de que adelante se hará mérito. Y para el cumplimiento de esta obligación en favor de su acreedor, hipoteca dos casas altas y bajas contiguas, cubiertas de madera, ladrillo y teja, situadas en esta villa, en la calle que nombran Ancha a donde hacen frente al oriente y del otro lado casa alta de los herederos de don Domingo Franceschi y casas bajas de doña María Isabel Garzón y del finado don Pedro Martín del Puerto Vicario. La primera hace esquina y otro frente al norte, con la Plaza Principal y del Mercado y; la otra linda por el costado del sur con el de casa baja que fue de los herederos de don Miguel Eustaquio Cardeña y por el fondo del poniente linda ambas con casa alta de don José Fernández de Castañeda y el Hospital o Convento de la Pura y Limpia Concepción o de San Juan de Dios. Cuyas dos fincas, son las mismas que en unión del mencionado Lascurain hubo y compró de don José María de Goiri, de esta vecindad, por escritura pública, que a favor de ambos otorgó en esta villa su fecha a 25 de noviembre de 1820. Finalmente se obliga a no enajenar dichas fincas hasta no estar pagado dicho principal y réditos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0049 · Item · 1824/02/04
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Antonio Martínez Revelo, vecino del pueblo de Jalacingo, casado con doña María Ignacia de la Torre y como nieto paterno que es del finado don Salvador Martínez, labrador y vecino que fue del pueblo de Perote, por la presente otorga que ha recibido de don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, la cantidad de 4 000 pesos y sus premios vencidos. Cuyo principal es el mismo, que le correspondió por muerte de don Salvador en representación de su hijo y padre difunto del otorgante don Manuel Mariano Martínez. Los que con otros 8 000 pesos, son los mismos que el finado don Manuel de Goiri y su hijo José María de Goiri, recibieron a premio corriente por el tiempo de la minoría del otorgante, con hipoteca especial de dos casas altas y bajas de ambos, contenidas en la escritura de obligación y reconocimiento que otorgaron el 12 de mayo de 1815; y habiendo vendido, don José María por fallecimiento de sus padres, las casas de estos con este gravamen en favor de don Bernabé y de su socio; quienes ratificaron aquella obligación en la misma escritura de venta del 25 de noviembre 1820. Por tanto, otorga en favor de éstos, finiquito y cancelación en forma, dándolos por libres de aquella obligación y su casa de la afeccion en que se hallaba por este respecto

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              MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0060 · Item · 1824/03/06
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Rafael Velad, notario público de la Curia Eclesiástica de esta villa, en uso del poder general, concedido por doña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega; otorga que ha recibido de don José Camilo Jiménez, actual cura interino de esta parroquial, la cantidad de 100 pesos. Mismos que acaba de redimir Ana Ortiz, viuda de José Antonio Amuedo, pertenecientes a las limosnas y sobrantes del culto de Santa Teodora Mártir, que se venera en esta parroquia. Y se obliga a tener dicha cantidad en calidad de depósito irregular, por el tiempo de cinco años, que deben contarse desde esta fecha en adelante, abonándole al encargado del culto, los réditos de 5 por ciento anual. Y para mayor seguridad del principal y réditos, hipoteca una casa de paredes alta y baja, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, al confín de la calle de Santa Úrsula a la que hace esquina con la que nombran de San Roque, por el costado del norte y el frente principal al oriente tienen del otro lado casas de Felipe de la Rosa, de don José Antonio de la Peña y de otros dueños; por el fondo al poniente y costado del norte linda con terrenos de los naturales de esta villa; por el costado del sur con unas paredes y corral de la misma poseedora. Finalmente se obliga a que no vender ni enajenar dicha finca, hasta no estar pagado este principal y sus réditos.

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